Principio procesal de que el Juicio es público

Dr. José García Falconí

E L ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del país señala: «Los juicios serán públicos, salvo los casos que la Ley señalare, pero los tribunales podrán deliberar en secreto. En ningún juicio habrá más de tres instancias».
El Art. 201 de la Ley Orgánica de la Función Judicial dice: «Los trámites judiciales son esencialmente públicos, con las excepciones que la Ley establece. Se prohibe a los jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad».
De este modo los juicios son públicos a excepciones de los juicios por violación y los juicios que interesen a la defensa nacional, al respecto el Art. 291 del Código de Procedimiento Penal dispone: «La audiencia del Tribunal Penal será pública, pero será reservada cuando el proceso tenga por objeto el juzgamiento de los delitos comprendidos en los títulos I y VIII del Libro Segundo del Código Penal y se realizará con la sola asistencia del procesado, del acusador particular si lo hubiere, de los defensores, del Fiscal y del Secretario y si fuere del caso, de los peritos y de los testigos».

En resumen

No son públicos los juicios que se siguen contra la Seguridad del Estado y de los Delitos Sexuales, esto es los delitos que comprometen la seguridad exterior de la república; de los delitos que comprometen la paz y dignidad del Estado; de los delitos contra la seguridad interior del Estado y de los delitos de sabotaje y terrorismo por una parte; y, por otra al atentado al pudor, la violación y del estupro; de la corrupción de menores, de los rufianes y de los ultrajes públicos a las buenas costumbres y del rapto.

El Principio de Imparcialidad

El principio de imparcialidad implica que la resolución o declaración se orienta en el deseo de decir la verdad, de dictaminar (en el caso de nosotros los fiscales) con exactitud, de resolver justa y legalmente.
Todo ello como obvio es suponer, poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador, éste debe sumergirse en el objeto, esto es ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad.
Alipio Silveira en un trabajo sobre el tema señalaba que el Juez por muy integro y competente que sea, no puede ser absolutamente imparcial, porque la imparcialidad es la negación de la vida, agrega que «el hecho de no existir imparcialidad absoluta o total nos lleva concretamente a admitir lo que un magistrado de los Estados Unidos de América, Oliver Windell decía y denominó: «la premisa mayor matriculada», los magistrados como hombres que son, guardan en su subconsciente acervos de preconceptos y perjuicios de ideas y de ideologías, de simpatías y de antipatías y ese conjunto aún cuando no se den cuenta de ellos influirá sutil, pero eficazmente en sus sentencias».

El Principio Dispositivo

Personalmente consideró que la igualdad de las partes ante la Ley, exige que el Juez encargado de administrar justicia, esté por encima de cualquier fuerza que pueda producir un indebido desequilibrio, no olvidemos que el grado de confianza o desconfianza que se tenga en la independencia, honorabilidad y la equidad de los jueces depende una correcta administración de justicia en nuestro país.

En doctrina se conoce a este principio como Principio Dispositivo, esto es la imparcialidad del Juez y esto es que las partes poseen el dominio sobre los derechos reclamados, como los derechos deducidos en el proceso.
La Imparcialidad estimados lectores, constituye el principio máximo del proceso y esto se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política en el Art. 19.

Resumiendo

El Principio Dispositivo consiste en que las partes poseen el dominio completo tanto sobre su derecho sustantivo como sobre sus derechos procesales implícitos en el juicio, en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no.
Sobre la independencia del Ministerio Fiscal, el tratadista Prieto Castro dice en su obra Construcción Dogmática del Ministerio Fiscal en el orden civil: «Precisamente la extraordinaria dificultad de la función del Ministerio Fiscal y uno de los motivos que debían producir un evidente orgullo profesional a los funcionarios de tal carrera, es el difícil equilibrio que ha de mantener en tal función, que ha de obrar con la máxima objetividad desde una posición de parte».