Principios
de interculturalidad

Autor:
Dr. José García Falconí

Derechos
y deberes de las personas

Entre los derechos tenemos
los siguientes:

a)
Todas las personas tienen el derecho de vivir
según su propia cultura;

b)
Todas las personas tienen el derecho de hablar,
en público y en privado su propio idioma;

c)
Todas las personas tienen el derecho de
practicar sus creencias religiosas;

d)
Todas las personas tienen el derecho a
vestirse según sus propias tradiciones;

e)
Todas las personas tienen derecho a defender
sus opiniones.

Entre los deberes tenemos
los siguientes:

a)
Es deber de todos respetar las culturas
diferentes a la nuestra;

b)
Debemos, también, hacer respetar nuestra
propia cultura;

c)
Es un deber importantísimo preocuparnos por
conocer las otras culturas;

d)
Es nuestro deber valorar y juzgar a los demás
como iguales sin hacer diferencias de razas cultura o credo;

e)
Es nuestro deber denunciar y combatir todo
tipo de discriminación que presenciemos o conozcamos.

Fernando Savater, dice al
respecto que: ?La diversidad cultural es el modo propio de expresarse la común
raíz humana, su riqueza y generosidad (?). Habrá que recordarla en los momentos
más cruciales cuando la convivencia entre grupos culturalmente distintos se
haga imposible (?). Sólo volviendo a la raíz común que nos emparente podremos los hombres ser
cómplices de necesidades que conocemos bien y no extrañamos encerrados en la
fortaleza inexequible de nuestra peculiaridad (?).

Ese contagio de unas
culturas conr otras es precisamente lo que puede llamarse civilización y es la civilización,
no meramente la cultura lo que la educación debe aspirar a transmitir?.

De lo anotado se concluye
que, la interculturalidad implica, el reconocimiento de los pueblos indígenas,
afroecuatorianos, montubios, cholos, etc., como sujetos de derecho, cuyo
ejercicio implica la existencia en el país de diversos sistemas normativos y de
valores, de tal modo que la Constitución de la República vigente, hace
referencia a la interculturalidad, en los Arts. 1, 11, 86 y 171; Arts. 24, 344
del Código Orgánico de la Función Judicial; así se reconoce el pluralismo
jurídico como expresión del pluralismo cultural, pues como dice el Dr. Julio
César Trujillo, ?Esto es un sistema en el cual el Estado no es el único
generador de derecho, puesto que las normas, costumbres y autoridades de los
pueblos indígenas constituyen y generan también un derecho diverso y autónomo
del derecho estatal, aunque articulado a éste en los términos que la
Constitución establece?.

PLURICULTURAL
Y MULTIÉTNICOS

En este caso se considera
las distintas razas y distintas culturas, pues hay varios grupos humanos que
viven en un territorio y desean vivir allí, pero que tienen diferentes
culturas, lenguajes, religiones, la organización del poder, etc.

El doctor Julio César
Trujillo, señala que antes se pensaba que había una población homogénea pero
que estaban atrasados, pero esto no es así porque cada grupo tiene su valor.

Reconocimiento de la
pluriculturalidad, esto es que cada grupo es diferente del otro grupo, aún
cuando tratan de coexistir pacíficamente.El ser diferente significa que cada
individuo del grupo es igual al individuo del otro grupo, pero con
características específicas que les hace sentir semejantes cuando están en el
mismo grupo y diferentes cuando no están en el grupo; así vamos a encontrar un
proceso de socialización que opera desde que nacemos y también vamos a
encontrar derechos de ese individuo, que no tiene el individuo del otro grupo.

De tal manera que a cada
grupo le corresponde los derechos colectivos, de este modo surge los derechos
del grupo humano.

O sea, los derechos
colectivos son los derechos de los individuos y de las colectividades
indígenas, afroecuatorianas y montubios, de este modo el colectivo se convierte
en titular de sus derechos.

EL DERECHO INDÍGENA EN GENERAL

En algunos países se
mencionan esos derechos, y la fuente es el Convenio 169 de la OIT que se
refiere a la cultura, a la relación social y política y a los derechos de los
pueblos indígenas.Los derechos
internacionales de los indígenas, se encuentran en sendos documentos de índole
supranacional, siendo el más importante, el sancionado por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas, den ominado Declaración de los Pueblos
Indígenas, que ampara a más de 370 millones de personas que integran estos
grupos; el texto se suscribió tras dos décadas de negociaciones, y fue
ratificado con 143 votos a favor; 11 abstenciones y 4 votos en contra, de los
Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia.

Este documento consta de 46 artículos y establece los
parámetros que permiten a las poblaciones indígenas conservar su cultura y su
identidad, e incluye el derecho a la autodeterminación, el respeto a la
propiedad, a las tierras en las que se asientan y al uso de los recursos que hay
en ella, pero también se refiere a la importancia de la educación bilingüe y a
la necesidad de tomar medidas que contribuyan al bienestar de mujeres, niños y
ancianos indígenas. Hay que recalcar que uno de los aspectos más importantes y
polémicos, es el referido a la protección jurídica que los Estados tienen que
dar al lugar en el que viven los indígenas.

El Art. 171 de la Constitución de la República señala
?Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su derecho propio dentro de su ámbito territorial, con garantía de
participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y
procedimiento propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los de Derechos Humanos reconocidos en
instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades
públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.

La ley establecerá los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria?.

Los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de Control
Constitucional y Garantías Jurisdiccionales dispone: ?. Copiar) al igual que
los artículos ?. Del Reglamento de dicha ley que dicen: ??.

Más aún el Art. 76 de la Constitución de la República
establece en el numero 7 letra i) ?Nadie puede ser juzgado más de una vez por
la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena (las negrillas son mías) deberán ser
considerados para este efecto?.

También tenemos que la Asamblea General de la ONU
mediante Resolución 48/163 del 21 de diciembre de 1993, proclamó por primera
vez el decenio internacional de las
poblaciones indígenas,
que comenzó el 10 de diciembre de 1994, con el
objetivo de fortalecer la cooperación internacional para la solución de los
problemas que enfrentaban los pueblos indígenas en esferas tales como: los
derechos humanos, el ambiente, el desarrollo, la educación y la salud; y para
lograr todos estos objetivos la misma Asamblea General dictó la Resolución
59/174 del 20 de diciembre del 2004.

Más adelante la Asamblea General de las ONU dicta la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 21 de
junio del 2006.

También tenemos el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo OIT, que por mandato constitucional forma parte de
nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que fue aprobado el 27 de junio de
1989, y establece la obligación de los gobiernos de asegurar a los miembros de
los pueblos indígenas, favorecer la igualdad, de los derechos y oportunidades
que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, esto
es a los pueblos indígenas compuestos de hombres y mujeres, que gozan de los
derechos fundamentales sin ninguna clase de obstáculos.

TRADICIÓN INDÍGENA

En la tesis doctoral presentada por el Lcdo. Rodrigo
Cadena Granja en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del
Ecuador, sobre el tema ?Inconstitucionalidad y arbitrariedad de la Justicia
Indígena dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano señala: ?Todo lo que
existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función,
utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes; finalmente, derecho de
ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro
del universo, sino como entidad propia dotada de cualidades particulares; todo
posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena.

Sus sistemas normativos o leyes propias están
implícitos en la historia cultural, mitología, cosmovisión, sistemas de
parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y conservación de la naturaleza,
sistemas de parentesco y métodos de
control social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres
espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción
propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las
sanciones, las nuevas normas de arreglar problemas?.

¿QUÉ ES EL DERECHO
CONSUETUDINARIO?

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos del Ecuador, señala :?En Ecuador, país pluricultural, se dan costumbres
locales amparadas por ciertos cuerpos legales, como es el caso específico de
los pueblos indígenas, que por su uso consecutivo, uniforme y generalizado
aceptado entre los miembros de la sociedad en general, se ha constituido como
costumbre jurídica que paulatinamente se ha enmarcado en la Constitución de la
República del Ecuador; de tal manera que el derecho consuetudinario, es el
derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea
precedentes, esto es la repetición de ciertos actos jurídicos de manera
espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley, otorgando
un consentimiento tácito repetido por el largo uso?.

Recordemos que el Código Civil del Ecuador, señala en
el Título Preliminar, en el Art. 2 que la costumbre no constituye derecho, sino
en los casos en que la ley se remite a ella, mientras que la doctrina considera
la costumbre como ley, si se ha observado determinado comportamiento, por un
tiempo que va de diez a cuarenta años.

CONTENIDO DEL DERECHO
CONSUETUDINARIO INDÍGENA

En el derecho consuetudinario indígena, rigen los
principios de solidaridad, reciprocidad y colectividad, por lo que se establece
una diferencia con el derecho ordinario, pues son dos concepciones diferentes
del mundo.

El Dr. Rodrigo Cadena Granja en la tesis antes
mencionada, manifiesta ?De hecho, constitucionalizar la justicia indígena, es
aceptar de manera directa que la justicia, mal denominada ordinaria, ha
colapsado, por las arbitrariedades humanas, producidas tanto por las
autoridades judiciales como por las personas ligadas a ella. Sin embargo, la
creación de una pseudo justicia, no sólo que empeora esta situación sino que
abre puerta a la anarquía?; lo cual no es cierto y por supuesto que no estoy de
acuerdo con dicho criterio, y así lo exprese en el informe de la tesis doctoral
que me tocó revisar.

LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL
ECUADOR

La Serie Justicia Comunitaria en Los Andes, obra en
cuatro tomos, señala como principales características de la justicia indígena, lo siguiente:

1.
Que el Estado no interviene, como dice el Dr. Ramiro Ávila Santamaría:?El Estado no
tiene la capacidad operativa ni técnica para intervenir en los conflictos
suscitados en las comunidades indígenas. No resuelve los conflictos sociales
con relevancia penal en las zonas urbanas, mucho menos en los territorios
indígenas, a donde ni siquiera llegan las autoridades estatales?;

2.
Que las víctimas y las comunidades, tienen la
capacidad de resolver conflictos, que el método y procedimiento de resolución
de sus conflictos es la conciliación.-
El Dr. Ramiro Ávila dice: ?La justicia es percibida
por las comunidades y por la autoridad como un proceso orientado a la
resolución de un conflicto. El objetivo principal es el de resolver el problema
mediante la reflexión y el entendimiento de las partes y lograr una
conciliación o reconciliación;

3.
Que el encierro no es considerado como una pena útil,
y que la mejor reacción ante las infracciones más graves (penales), es la
reparación.
Al respecto el
Dr. Ramiro Ávila manifiestas: ?La convivencia en el mundo indígena se basa,
pues, en la idea de armonía y equilibrio. Cuando se comete una infracción se
rompe la armonía. La intervención de las autoridades y de la comunidad se
encamina a establecer el equilibrio roto. El equilibrio se logra mediante la
inclusión (reintegración social), del infractor y la satisfacción de la víctima
que además fortalece los vínculos comunitarios?.

Termina señalando el distinguido jurista ecuatoriano,
que una decisión se considera justa desde la perspectiva indígena, cuando se
logra reparar el daño ocasionado a la víctima. De tal modo, insiste en señalar:
?En las comunidades indígenas la
privación de la libertad es una pena sin sentido, porque rompe el principio
básico de la convivencia que obliga a no ser ocioso. Sin embargo esta pena
existe, pero es corta, no dura más de siete días y es realmente excepcional?.
No olvidemos por otra parte que la justicia indígena es esotérica, pues se basa en lo dispuesto en el Art. 83 No. 2 de la
Constitución que dice: ?Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: (?) 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso,
no mentir, no robar?,
que es la trilogía en la que se basa la
justicia esotérica indígena, la misma que tiene el siguiente significado:

Ama killa, vocación de sacrificio y trabajo. En
tiempos electorales la política debe estar acompañada de la honra, del trabajo,
de la equidad y de la justicia.

Ama llulla, esto es decir la verdad, mantener la
coherencia entre lo que se dice y se hace. Trabajar a tiempo completo con
equidad y justicia, pues nadie puede aprovecharse del trabajo ajeno; recordando
que la madre naturaleza da a quien trabaja lo que se merece. Por último, hay
que recordar que la Madre Tierra nos proporciona productos necesarios para la
subsistencia del hombre, de ahí que únicamente se debe tener lo que se
necesita, sin perjudicar los derechos de
los demás y peor de la Pacha Mamá; de este modo este principio ama llulla
pretende proteger a los bienes de nuestros hermanos; pues solo de este modo se
logrará un verdadero control social y una verdadera orientación política por
parte de nuestras autoridades.

Ama shwa, principio vinculado con la economía y
la institucionalidad del sistema político de los pueblos indígenas. Practicarlo
contrarresta la corrupción y obliga a que los funcionarios públicos manejen
correctamente los fondos encargados a ellos.

José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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