Principios
de valoraciĆ³n de la prueba en el COIP

Autor:
Dr. JosƩ
Luis Segovia DueƱas*

La prueba, en todas las
materias, constituye la columna vertebral de un proceso; sin ella no se podrĆ­a
llegar a una soluciĆ³n o respuesta adecuada. De ahĆ­ que los sistemas procesales
deben estar orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economĆ­a
procesal, inmediaciĆ³n y contradicciĆ³n, pues, ante todo, resulta prioritario
conferir una respuesta efectiva al ciudadano.

Los cambios que se han
generado en materia penal, con la promulgaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral
Penal -COIP-, que compila la teorĆ­a, tipificaciĆ³n, procedimiento y garantĆ­as
penitenciarias en un solo CĆ³digo, en el que el sistema de oralidad se refuerza,
nos permite tramitar los procesos en tiempos relativamente rƔpidos,
efectivizando de esta manera los principios ya enunciados.

Sistema
valorativo de la prueba en base al convencimiento del juzgador.

En lo referente a la prueba,
el COIP apuesta por un cambio de sistema de valoraciĆ³n, que se basa en el
convencimiento del juez mƔs allƔ de toda duda razonable. Esto implica que la
prueba ya no es de certeza y que puede constituirse en prueba tƩcnica o
cientĆ­fica que pueda llevar al juez al convencimiento de la existencia del
delito y la culpabilidad del procesado.

ContradicciĆ³n

En cuanto a la
contradicciĆ³n, se pondera el derecho de los sujetos procesales a conocer sobre
la prƔctica de las diligencias que pueden constituir prueba en favor o en
contra, para poderlas refutar, buscar la forma o manera de objetar y que no se
produzca eficacia probatoria; de la misma forma, con respecto a la inmediaciĆ³n,
la prƔctica de las pruebas y el proceso, en general, deberƔn observar en todo
momento la aplicaciĆ³n de estos principios, sin los cuales simplemente se
violenta el debido proceso.

ActuaciĆ³n
por parte de FiscalĆ­a

La prueba, en su conjunto,
se articula con el propĆ³sito de que el juez pueda convencerse tanto de la
existencia del hecho y sus circunstancias materia de la investigaciĆ³n, asĆ­ como
de la responsabilidad del procesado; acorde al artĆ­culo 453 del COIP, el fiscal
debe llegar a convencer al juez de que la prueba que presenta es suficiente
para establecer tanto la existencia del hecho, asĆ­ como de la responsabilidad
del procesado, para la imposiciĆ³n de una pena que debe basarse en pruebas
tƩcnicas y cientƭficas.

Principio
de Pertinencia en la valoraciĆ³n probatoria

El principio de pertinencia,
a su turno, implica la prƔctica de pruebas que estƩn relacionadas con los
hechos, de manera directa o indirecta; de ahĆ­ que la violaciĆ³n de los
procedimientos en la obtenciĆ³n de la prueba, asĆ­ como de la afectaciĆ³n de
derechos y principios establecidos en la ConstituciĆ³n y los instrumentos
internacionales de derechos humanos, podrĆ­a dar lugar a la exclusiĆ³n de la
prueba y, por consiguiente, a su ineficacia probatoria. AdemƔs, en todo proceso
penal debe aplicarse el principio de igualdad de oportunidades en la prƔctica
de la prueba, sin que se pueda ocasionar ningĆŗn tipo de desequilibrio de
condiciones procesales. Como parte del manejo de la prueba, se da un valor
capital a la cadena de custodia respecto de los elementos fĆ­sicos o contenido
digital que se hayan obtenido en la investigaciĆ³n y que se constituirĆ”n en
prueba durante la etapa de juicio; el objetivo de esta tutela consiste en
garantizar la autenticidad y estado original. Esta cadena debe iniciar desde el
momento mismo de la obtenciĆ³n de las evidencias.

En definitiva, la valoraciĆ³n
de la prueba estĆ” determinada, en cuanto a su legalidad, es decir, cĆ³mo se
obtuvo, si existe o no causas para su exclusiĆ³n, si se dispuso por parte de
autoridad competente, si fue obtenida en cumplimiento de los principios de
inmediaciĆ³n y contradicciĆ³n, si son autĆ©nticos o existe alteraciones que puedan
causar como efecto la falta de eficacia probatoria, si se sometiĆ³ a la cadena
de custodia y si esta responde a los criterios ya enunciados.

Parte de la nueva estructura
y concepciĆ³n de la valoraciĆ³n de la prueba se vincula, tambiĆ©n, con la
preservaciĆ³n de la escena del hecho o indicios, en la medida en que la base del
proceso estĆ” constituida, precisamente, por los medios de convicciĆ³n que van a
adquirir el rango de prueba en la audiencia de juicio. Es por esta razĆ³n que la
conservaciĆ³n es vital, para que no se contamine y los medios que se puedan
obtener sean lo mƔs fidedignos a los hechos. De ahƭ que toda persona que intervenga
en un primer momento, o lo que se conoce como el primer contacto con la escena
del delito, es responsable hasta el momento en que el personal especializado en
la rama tome contacto con la escena.

En conclusiĆ³n, la valoraciĆ³n
de la prueba se supedita y se enmarca, con el COIP, a la legalidad,
autenticidad, cadena de custodia, grado de credibilidad y tƩcnica cientƭfica,
para que un elemento de convicciĆ³n pueda ser aceptado como prueba dentro de un
proceso. AsĆ­, la prueba que no reĆŗna estas condiciones tendrĆ” un grado Ć­nfimo
de valoraciĆ³n, que deberĆ” estar relacionada de forma directa con las
actuaciones de los peritos, lo cual llevarĆ” al convencimiento del juez para
adoptar su decisiĆ³n en el caso concreto mĆ”s allĆ” de una duda razonable.

*Dr. JosƩ Luis Segovia DueƱas

Presidente de la Corte Provincial de Justicia de
Cotopaxi

ArtĆ­culo publicado en el BoletĆ­n Institucional NĀŗ 15
de la Corte Nacional de Justicia