PRINCIPIOS
LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO

Autor: Dra. Solimar Herrera Garcés.

Antecedentes
Históricos.

En el Ecuador a los servidores públicos los regía en 1928
la Ley Orgánica de Hacienda, Título V,
que constituyó el instrumento legal que normaba las funciones,
responsabilidades, sueldos y nombramientos. El 6 de marzo de 1964 se expide la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa
, dicha ley apuntaba a mejorar el servicio de la
Administración Pública, sin embargo, esta ley tuvo reformas mediante leyes y
decretos.

Por otro lado, el 26 de abril del 2005 se promulga la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación de las Remuneraciones del Sector Público
,
misma que contaba con su Reglamento. Posteriormente a la aprobación de la
Constitución del 2008 el Ecuador ha realizado varios cambios en su régimen
normativo, es así que el 6 de octubre del 2010 entró en vigencia la Ley
Orgánica del Servicio Público que rige varios aspectos como el ingreso al
sector público a través de procesos de meritocracia, requisitos para ascenso,
derechos de los servidores públicos entre otros. En lo que se refiere a los
trabajadores la historia recoge varios puntos de partida en cuanto a la evolución
de la normativa laboral que, en muchos aspectos, ha sido producto de de la
lucha de la clase obrera, siendo un ejemplo la primera huelga general del 15 de
noviembre de 1922; así, se marcaría un antecedente para que sea la Constitución
de 1926 la primera en reconocer derechos laborales, además, en una norma
anterior a la expedición del Código de Trabajo, se creó la Caja del Seguro (
norma relativa a la Seguridad Social) en
el año de 1930; producto de las necesidades laborales los trabajadores exigen
leyes que recojan sus aspiraciones de cambio, por ello el Código de Trabajo se
de 1938 toma un carácter protectivo del trabajador y desde la óptica del
empleador da una extrema visión obrera.

Enmienda
Constitucional

La Constitución del 2008 hasta el 2015 sostenía en su
artículo 229: ? ?Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo?
; sin embargo, el
resultado de la Enmienda Constitucional es cambiar el régimen establecido a uno
solo el de la administración pública, que en el fondo constituye una reforma es
la eliminación del inciso anteriormente citado.

En la disposición
transitoria de esta Enmienda se dispone que los trabajadores que actualmente
están sujetos al Código de Trabajo seguirán bajo su amparo hasta que cesen sus
actividades laborales, y así consecutivamente hasta que el último de sus
miembros deje de pertenecer a la organización se perderá esa organización
sindical y con ella su contrato colectivo, es decir, se amenaza en desaparecer
los derechos que podían haber tenido con el Código de Trabajo los trabajadores
que ahora estén bajo la LOSEP.

Principios
Laborales

En el análisis que hizo la
Corte Constitucional para aprobar esta propuesta por vía Enmienda
Constitucional expresó que los trabajadores que prestan sus servicios al sector
público tienen como su único empleador al Estado, por tanto ?la configuración de las normas
constitucionales sobre los regímenes laborales de las personas que trabajan en
relación de dependencia del sector público denotan una distinción injustificada
en cuanto a la aplicación normativa de los obreros del sector público?
.
También señaló que: ?esta distinción
normativa genera un efecto perjudicial en cuanto al acceso a derechos
reconocidos a los servidores públicos a los cuales los obreros se verían
imposibilitados a acceder como a una carrera administrativa que les garantice
un desarrollo profesional
?.

En conclusión, la Corte Constitucional
mencionó que fue necesario enmendar estos artículos y que la propuesta
planteada por los Asambleístas no genera una restricción de derechos o
garantías constitucionales, pues al contrario, se está respetando el derecho de
igualdad consagrado en la Constitución y en el artículo 14 del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en razón
de que todos los trabajadores que prestan sus servicios en el sector público se
rigen bajo los mismos principios del servicio público y por tal motivo ?no existe una justificación para una
aplicación diferenciadora de la normativa que rige sus relaciones laborales,
puesto que todos parten de una misma categoría,
servidores públicos; lo contrario genera una discriminación en relación
a la actividad laboral que realizan
?.

La
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en
la ciudad de Ginebra el 7 de junio de
1978, tomó la iniciativa para plantear a
la comunidad internacional un Convenio, cuyo objetivo sea garantizar la
seguridad jurídica de los derechos de organización sindical y de contrato colectivo
en la administración pública, esto debido a que no se estaba respetando
adecuadamente el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, (celebrado en el año de 1949), en razón de que no se estaba
aplicando a ciertas categorías de empleados públicos.

La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y
ocho adopta el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (número 151).

Este
Convenio protege a los servidores públicos que quieran o estén organizados
sindicalmente, gozando de completa libertad y dependencia de las autoridades
públicas y de las posiciones antisindicales.

Lamentablemente
el Estado ecuatoriano no lo ha ratificado dejando en los funcionarios y
trabajadores del sector público con esta Enmienda sin un paraguas normativo
internacional al cual interponer sus demandas al no poder tener acceso a
contratar colectivamente.

Esta
decisión Estatal propende a una inseguridad jurídica de los derechos de
organización sindical y de contrato colectivo en la administración pública,
puesto que lo que quiere alcanzar este Convenio para los países que se
ratifiquen a él es: aclarar y recordar a los Estados que no debe haber discriminación
de ninguna clase para aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la
administración pública y quieran o estén organizados sindicalmente.

Bibliografía.

Ø Omar Guerrero
Orozco: Principios de Administración Pública. (Santa Fe de Bogotá. Colombia)
1997.

Ø Patricia Kurczyn Villalobos: Derechos Humanos en el
Trabajo y la Seguridad Social. (Instituto de Investigaciones Jurídicas ?
México) 2014.

Ø Karl Marx: Trabajo Asalariado y Capital. (Texto de Marx,
en 1849; Introducción de Engels 1891.

Ø PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, (Los principios del Derecho
del Trabajo, Biblioteca de Derecho Laboral)1978.

Bibliografía y fuentes de
información

Ø Omar Guerrero
Orozco: Principios de Administración Pública. (Santa Fe de Bogotá. Colombia)
1997.

Ø Patricia Kurczyn Villalobos: Derechos Humanos en el
Trabajo y la Seguridad Social. (Instituto de Investigaciones Jurídicas ?
México) 2014.

Ø Karl Marx: Trabajo Asalariado y Capital. (Texto de Marx,
en 1849; Introducción de Engels 1891.

Ø PLÁ RODRÍGUEZ, Américo, (Los principios del Derecho
del Trabajo, Biblioteca de Derecho Laboral)1978.