Autor: Dr. Ángel Maza López

¿Qué es el procedimiento abreviado?

Constituye un mecanismo alternativo que contribuye a la economía procesal, puesto que suspende temporalmente el proceso imponiendo el cumplimiento de ciertas condiciones que de cumplirse extinguirían la acción penal, sin la necesidad de imponer una pena, es decir sin tener que agotar todas las etapas del proceso. Lo solicita el procesado una vez que acepta voluntariamente su participación en la infracción, previo acuerdo con el Fiscal, y lo resuelve en audiencia pública el Juez de Garantías Penales.

Esta alternativa de solución de conflictos penales, pertenece a las nuevas tendencias del derecho procesal, particularmente al minimalismo penal, que plantea reducir la violencia punitiva del Estado, observando los derechos de la víctima y del procesado. Con este medio, se reduce la aplicación de la pena privativa de libertad, dejándola para última ratio, y se implementan otras medidas alternativas menos rigurosas.

El procedimiento abreviado, permite mejorar el sistema de administración de justicia, puesto que se descongestionan las fiscalías, los juzgados y tribunales, pero también disminuye la población carcelaria. Además, el procesado evitaría la desintegración de su núcleo familiar y tendría una mejor aceptación social, que aquella que se presenta cuando una persona es condenada a prisión.

¿Qué sucede con la presunción de inocencia en la aplicación del procedimiento abreviado?

El Art. 76 de la Constitución de la República, que determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Es decir que, en la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada.

¿Cuándo procede el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado.

2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.

4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Procedimiento

La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.

El procesado, solicitará por escrito al Fiscal, la aplicación del procedimiento abreviado, donde expresamente acepte su participación en el delito que se investiga.

El fiscal, con el acuerdo del procesado, solicitará al Juez de Garantías Penales la suspensión condicional del procedimiento.

El procedimiento abreviado se pedirá y resolverá en audiencia pública, oral y contradictoria, a la cual asistirán el fiscal, el defensor y el procesado. El ofendido podrá asistir a la audiencia y si quisiera manifestarse será escuchado por el Juez de Garantías Penales.

Efectos

Durante el plazo fijado por el juez de garantías penales, se suspende el tiempo imputable a la prescripción de la acción penal y a los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente. Cumplidas las condiciones impuestas, el Juez de Garantías Penales declarará la extinción de la acción penal.

¿Cuáles son las condiciones que impone al procesado, el Juez de Garantías Penales?

El Juez de Garantías Penales, puede imponer durante el periodo que dure la suspensión, una o más de las siguientes condiciones al procesado:

a) Residir o no en un lugar determinado;

b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas;

c) Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

d) Tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo, o someterse a realizar trabajos comunitarios;

e) Asistir a programas educacionales o de capacitación;

f) Reparar los daños o pagar una determinada suma al ofendido a título de indemnización de perjuicios o garantizar debidamente su pago;

g) Fijar domicilio e informar a la fiscalía de cualquier modificación del mismo;

h) Presentarse periódicamente ante la fiscalía u otra autoridad designada por el Juez de Garantías Penales, y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas; e,

i) No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

¿En qué momento se dictan estas condiciones?

El Juez de Garantías Penales resolverá en la misma audiencia el procedimiento abreviado e impondrá la o las condiciones y el período durante el cual deben cumplirse. El ofendido u otros interesados podrán solicitar copia de la resolución. Dicha copia en poder del destinatario operará como una orden directa a la policía para que intervenga en caso de que la condición esté siendo violada.

Negativa de aceptación del acuerdo

Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo no podrá ser prueba dentro del procedimiento ordinario.

¿Quiénes se benefician con la aplicación del procedimiento abreviado?

  • El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo;
  • El Fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social;
  • El Juez y el Tribunal, puesto que evitarán el congestionamiento en la tramitación de las causas;
  • El Procesado, puesto que aceptando su participación no será condenado a prisión y solamente cumplirá con determinadas medidas que no le privaran de su libertad, será socialmente mejor aceptado y no se desintegrará su núcleo familiar;
  • La Víctima, porque logrará que el procesado escarmiente sobre su conducta y además se reducirá aquel conflicto que entre ambos se presenta en el enjuiciamiento penal;
  • La Sociedad, puesto que habrá dado la oportunidad de inserción del infractor sin la necesidad de estigmatizarlo con la secuelas de la prisión.

Bibliografía

Código Orgánico Integral Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Abril de 2014. Quito – Ecuador.