Protección de las víctimas
en los conflictos armados

Por: Dra. María Elena Moreira
Profesora de la Universidad Católica del Ecuador
www.humanrightsmoreira.com

E L FUNDAMENTO DE LA PROTECCIÓN de los heridos, enfermos y náufragos radica en el sentimiento de humanidad. En los Convenios de 1949 no figuraba una definición de estas tres categorías de personas protegidas, pero, en el Protocolo I de 1977 existe ya una definición. Los heridos, enfermos y náufragos no se confunden necesariamente con las personas fuera de combate, por ello se distingue a los prisioneros de guerra. Según el Protocolo I, son quienes «debido a un traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y se abstengan de todo acto de hostilidad». Esa abstención de be ser también la conducta del naufrago, persona que se encuentra «en situación de peligro en el mar o en otras aguas» y que conserva ese estatuto efímero durante las operaciones de salvamento. A diferencia de los convenios de Ginebra de 1949, el Protocolo I no establece ya distinción para esta clase de víctimas entre militares y civiles.

Principales elementos de protección

– No puede haber discriminación o distinción para las personas que gozan del estado de enfermo, herido o naufrago, se vean desprovistas de protección. Esta asistencia debe darse sobre la base de la igualdad.

– El asesinado, la tortura, las mutilaciones físicas, los experimentos biológicos, el abandono premeditado y la exposición intencional a los riesgos de contagio o de infección son infracciones graves, en los convenio de Ginebra de 1949, y en el Protocolo I de 1977 se consideran como crímenes de guerra. Se estipulan normas estrictas en caso de amputación, injerto cutáneo o transfusión sanguínea, si tales operaciones son de interés para los pacientes y conformes a las normas médicas generalmente reconocidas.

– La asistencia a estas personas solo es valida si las personas y los medios que se dedican a este cometido lo hacen en el ámbito estrictamente humanitario; pierden la inmunidad si participan en operaciones militares activas.

– Los derechos de los heridos, enfermos y náufragos son inalienables, así como los del personal sanitario y religioso. No es admisible la renuncia voluntario de tales derechos.

– Todo estado parte es responsable de la protección prevista en la ley. Los estados neutrales y las organizaciones internacionales humanitarios únicamente tienen la decisión de prestar ayuda a as víctimas, las cuales no están a merced de grupos de combatientes o de combatientes militares.

– El principio de estabilidad, según el cual no se puede cambiar la finalidad de las unidades, el material o los transportes sanitarios que se hayan pasado a manos de la parte adversa en función del derecho de guerra. Está prohibida la destrucción de estos bienes tanto por el adversario como por el beligerante al cual pertenezcan

– La identificación de las unidades, el material o los transportes sanitarios es obligatoria con el fin de asegurar a las personas protegidas por ellos. Los convenios prevén el emblema distintivo de la cruz roja (media luna roja, león y sol rojos), siempre sobre fondo blanco, para el personal sanitario y religioso, así como para los bienes muebles e inmuebles que cumplen una función protectora.

Unidades, localidades y personal sanitario y religioso

Las unidades sanitarios están destinadas a la búsqueda, la evacuación, el transporte, el diagnostico y el tratamiento de los heridos enfermos y náufragos, así como a la prevención de las enfermedades. Como ya se dijo, esta unidades son inviolables, sean fijas o móviles, permanentes o provisionales. Esta inmunidad no la pierden su prestan asistencia a civiles en peligro. En cuanto a las zonas y localidades sanitarias esas tienen como finalidad garantizar una mejor protección de los servicios sanitarios, situándolas fuera del escenario de la operaciones bélicas. No deben prestar el menor apoyo a ninguna operación militar ni estar militarmente defendidas. El personal sanitario y religioso debe ser respetado y protegido en toda circunstancia, igualmente el personal de las sociedades nacionales de socorro debidamente autorizadas. Si caen en poder de la parte adversa, solo pueden estar sometidos a retención y no se los considera como prisioneros de guerra. La retención debe cesar lo mas pronto posible y este personal debe ser devuelto a la parte en conflicto a la pertenezca.
El transporte sanitario puede ser de tierra, mar o aire, permanente o temporal y en todos estos casos debe ser respetada y protegido de la misma manera que las unidades sanitarios móviles.

Prisioneros de guerra

En general, es prisionero de guerra «todo que caiga en poder de una parte adversa»

La noción de combatiente la examinamos en el subcapitulo que trata de los deberes de los combatientes, en el cual también denunciarán las distintas categorías de prisioneros de guerra, estipuladas en el Articulo 4 del Convenio III de Ginebra de 1949. El cautiverio comienza cuando el combatiente cae en poder del enemigo. La captura puede ocurrir por: rendición, deponiendo las armas, izando bandera blanca o levantando los brazos por encontrarse el combatiente herido o enfermo sin ofrecer resistencia

a) Protección fundamental.-

– El cautiverio del prisionero de guerra no tiene carácter punitivo ni infamante. Su único objeto es impedir que el combatiente pueda causar y que participe nuevamente en las hostilidades. Siguen siendo miembros, de sus respectivas fuerzas armadas, pero están sometidos a las leyes de la potencia que los captura.

– Deben ser tratados humanamente en todas las circunstancias, respetando su persona física y moral. Este trato debe ser igualitario y no discriminatorio. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre otros: cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero; las mutilaciones físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares;

Los interrogatorios prolongados acompañados de torturas o no para obtener información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene, la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas; condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta; el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales. Actos contrarios al respeto a la persona moral son los tratos humillantes y degradantes; obligarlo a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e imparcialmente; el internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones bélicas; los insultos a la persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o sus creencias; la obligación de vestir el uniforme enemigo.

– Están prohibidas las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así ponerles fin.

– La potencia detentadora es responsable M trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente de las responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse.

– La potencia detentadora tiene la obligación de mantener gratuitamente a los prisioneros de guerra: alojamiento, vestimenta, alimentación y asistencia médica.

– Los únicos castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra son una multa no superior al 50% de los anticipos del sueldo y la indemnización de trabajo> la supresión de ventajas, los trabajos duros que no pasen de dos horas al día y el calabozo. La duración de los castigos disciplinarios no será superior a treinta días.

– Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa. Podrán ser castigados una vez por el mismo acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la potencia detentadora.

– Tanto los delegados de las potencias protectoras como los delegados del CICR pueden trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra y entrevistarse libremente con ellos sin testigos, pudiendo dirigirles sus quejas.

– Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. Toda renuncia, incluso voluntaria es nula. Tampoco pueden renunciar al estatuto de prisionero de guerra y convertirse en trabajadores civiles o aceptar ciertas ventajas a cambio de su consentimiento de renunciar a sus derechos.

b) El cautiverio.-

Durante el cautiverio los prisioneros de guerra son interrogados y sólo tienen la obligación de suministrar: su nombre y apellido, grado, fecha de nacimiento y número de matrícula. Pueden conservar los efectos de uso personal, los que sirvan para su vestido, alimentación y protección. El dinero puede ser retirado, pero deberá ser restituido al terminar el cautiverio. Las armas, municiones, instrumentos y documentos militares, medios de transporte pueden ser confiscados.

– Los prisioneros capturados en zona de combate serán evacuados a campamentos alejados para quedar fuera de peligro. Se hará una lista con los nombres de los prisioneros evacuados.

– Las partes en conflicto y los Estados neutrales que hayan acogido a miembros de los ejércitos beligerantes instalarán, desde la declaración de conflicto, oficinas oficiales de información sobre los prisioneros de guerra en su poder Y, sobre los combatientes fallecidos cuyos restos hayan sido recogido,. Recibirán información completa sobre su identidad, condiciones de cautiverio y estado de salud. El CICR instalará una Agencia central de información sobre los prisioneros de guerra en país neutral. Tiene su sede en Ginebra y actúa cada vez que se produce un conflicto.

– Los prisioneros de guerra serán internados en campamentos adecuados, en tierra firme, con clima soportable. No pueden ser alojados en barcos o en zonas de combate y tendrán refugios antiaéreos, al igual que la población civil.

– En cuanto a las condiciones de trabajo se beneficiarán de todas las ventajas previstas para los trabajadores nacionales y recibirán una paga suficiente.

– Se permitirá a los prisioneros recibir y enviar correspondencia. Pueden recibir envíos individuales y colectivos como productos alimenticios, ropa, medicamentos, objetos de culto, material de instrucción y esparcimiento, libros, instrumentos musicales y deportivos, etc. Estos envíos no eximen a la potencia detentadora de su obligación de mantener gratuitamente a los prisioneros 15.

c) Liberación y repatriación durante y al término de las hostilidades.-

– Los prisioneros gravemente heridos y enfermos serán repatriados en cuanto su estado lo permita. Los demás prisioneros heridos y enfermos podrán ser hospitalizados en país neutral.

– Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, villa vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo.

Población civil

Antes de la firma del Protocolo adicional 1 de 1977, el derecho de los tratados había contribuido poco a reglamentar la protección de la población civil contra los ataques; incluso el término «civil» quedó sin definición, pues el término de preferencia utilizado era «no combatiente» En los convenios anteriores de 1949, como el de La Haya, existían disposiciones relativas más a la protección de la propiedad de los civiles y sus lugares de residencia que a la vida y al bienestar de las personas civiles mismas, prohibiéndose en general el ataque o bombardeo contra estos bienes. Los convenios de Ginebra de 1949 se preocuparon únicamente de la población civil en territorios ocupados, pero no de la población civil en general, a la que no se le ofrecía protección alguna contra la violencia indiscriminada de las hostilidades. Es con el Protocolo adicional 1 a los Convenios de Ginebra de 1977 que se incorporan normas que reglamentan los ataques y protegen a la población civil, no limitándose a los bombardeos aéreos, sino a todos los ataques hostiles, terrestres, aéreos o navales.

El artículo 50 del indicado Protocolo I, define en general a la persona civil como aquella que no es miembro de un ejército y que no pertenece a las milicias ni a los cuerpos voluntarios, incluidos los movimientos de resistencia organizados, sean o no reconocidos por la parte adversa. Señala además que en caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil. No se incluye como civil a aquella persona habitante de un territorio que tome las armas espontáneamente para resistir al invasor. Por tanto el civil es aquel que no participa directamente en las hostilidades.

Vimos anteriormente que la norma básica de protección de la población civil, es la que consta en el artículo 48 del indicado Protocolo, según la cual, una parte en conflicto debe «en todo momento distinguir entre población civil y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares» ‘ Enunciamos detalladamente, en los subcapítulos anteriores, las obligaciones que tienen los combatientes en cuanto a la protección de esta categoría de personas y las distintas limitaciones en cuanto a la utilización de medios y métodos de combate.