Protección para las personas de la Tercera Edad

Dr. Manuel Posso Zumarraga

D E RECIENTES ESTUDIOS DE LAS NACIONES UNIDAS , se desprende que en las próximas cuatro décadas el perfil de edad de la población mundial y en especial América Latina, envejecerá marcadamente, primordialmente por los actuales y futuros cambios en la fecundidad, por el descenso de la natalidad, aumento de la supervivencia; y sin lugar a dudas se está caminando prácticamente a un mundo de Ancianos.
La Geriátrica comúnmente reconoce cuatro etapas de la tercera edad:

PRIMERA ETAPA: Edad crítica persenil o primer envejecimiento que va de 45 a 60 años.

SEGUNDA ETAPA: Senectud gradual que va desde los 60 a 70 años.

TERCERA ETAPA: Vejez declarada de 70 a 90 años; y,

CUARTA ETAPA: Longevidad más de 90 años.

De acuerdo con las tendencias demográficas (1.980-2.000) el mayor incremento de ancianos se producirá en las zonas menos desarrolladas del mundo. El incremento será de 139 millones de ancianos en el año 2.000, de los cuales 39 millones en las zonas desarrolladas y 100 millones en las zonas en desarrollo o subdesarrolladas.
En América Latina para 1.980, la población de 60 años y más, fue estimada en 23,3 millones proyectándose un total de 40.9 millones para el año 2.000 y 93.3 para el 2. 025, que corresponde 64%; 7.2% y 10.8% del total de población, respectivamente.
En el Ecuador se tiene una población mayor de 60 años, que sobre pasa el medio millón de habitantes, se duplicará hacia el año 2.025, situándose sus causas fundamentales por la tendencia decreciente de la fertilidad y de la esperanza de vida al nacer, creando un proceso de envejecimiento progresivo de la población senescente, ávida de protección jurídica.

Cuál es la Protección Jurídica vigente en el Ecuador para las personas de la tercera edad?

Existe en vigencia toda una legislación del anciano que comprende los siguientes instrumentos jurídico:
El Reglamento de Funcionamiento de los llamados Centros Gerontológico-Geriátrico, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1669 el 11 de marzo de 1.986.
La Ley especial del Anciano No. 127, publicada en el Registro Oficial de 6 de noviembre de 1.991.
El Reglamento General de Aplicación de la Ley del Anciano, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3477 de 17 de junio de 1992; y,
La última reforma a la Ley del Anciano en materia económica No. 71, publicada en el Reg. Oficial No. 566 de 11 de noviembre de 1.994.

Quiénes son los beneficiarios de la Legislación del Anciano?

Es obvio que el objetivo fundamental de la Ley del Anciano y de sus reglamentos de aplicación obligatorios, tratan de buscar un mejor nivel de vida para las personas nacionales mayores de 65 años de edad y para los extranjeros que tengan por lo menos una residencia en el ecuador cundo menos de 10 años, mejorando su salud física, psicológica, dotándole de alimentación, vestido y vivienda básicas o elementales, otorgándoles servicios de salud gratuitos y oportunos; es decir la Ley busca una existencia digna para todas las personas senescentes que habitan en el territorio nacional.

Qué pasa en la práctica con el incumplimiento de la Ley del Anciano?

Es público y notorio que el control de la legalidad y en general la administración de justicia en nuestro país, se predispone su aplicación y cumplimiento, a situaciones de orden político, económico y/o de la clase social a la cual van dirigidas. Y, es así como en nuestro país, el anciano es considerado como un ente desprovisto de poder político, económico y social, lo cual permite que los organismos del poder público, desconozcan su verdadera existencia y vulneren sus derechos con estremada facilidad e impunidad jurídica.
Esta situación de indefensión jurídica que tiene el anciano, unida a la falta de verdaderas políticas sociales en la atención al anciano, de campañas de difusión social de sus derechos, de cómo envejecer sin traumas a falta de asignaciones presupuestarias que permitan planificar y ejecutar programas de atención geriátrico-gerontológica; y, principalmente debido a la ausencia de estructuras jurídicas asociativas que permitan desarrollar la defensa de los derechos de los ancianos, nos hace considerar y concluir que la legislación del anciano en el Ecuador, si bien es una de las mas completas en Sudamérica, en su aplicación práctica se ha convertido en una gran obra jurídico-literaria de Archivo, o lo que comúnmente se denomina letra muerta.
Sin embargo no todo es desconocimiento de derechos o impunidad jurídica, hay que destacar la posición del Estado ante el anciano, aunque paternalista y con las limitaciones de orden estructural y presupuestarias, cumple su rol, de ejecutor de políticas asistenciales a través de la Cartera de Bienestar Social, Unidades de Gerentología, Procuraduría General del Anciano, Municipios y del IESS, que se encarga del manejo y funcionamiento de los llamados Centros Geriátricos-Gerentológicos (ancianatos públicos y privados), de la implantación y desarrollo de talleres de autogestión y recreación del anciano, que en algo ayudan a mantener el equilibrio psico-físico de los envejecientes.
Por último, en materia jurídico-económica, el 11 de noviembre de 1.994. «por iniciativa popular» se puso en vigencia la reforma al Art. 14 de la Ley del Anciano que al tenor de su literal prescribe y ordena:
«Toda persona mayor de 65 años de edad y con renta mensual estimada en un máximo de 10 salarios mínimos vitales generales, o que tuviere un patrimonio que no exceda de los 1.000 salarios mínimos vitales generales está exonerado del pago de toda clase de impuestos fiscales, provinciales y municipales; y, si la renta o patrimonio excede de las cantidades antes señaladas, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente».
Como disposición Transitoria de esta Reforma a la Ley del Anciano y con carácter de especial y obligatoria, se «condonan todos aquellos valores provenientes de tributos correspondientes a períodos pasados, que no hubieren sido cancelados, debiendo el Fisco, los Consejos Provinciales y los Municipios a dar de baja los respectivos títulos».

En conclusión

Es de esperar que la nueva reforma a la Ley del Anciano sea ejecutada en forma obligatoria y coercitiva, con la intervención integrada de todos los organismos que la Ley del Anciano los considera como de ejecución y servicios; es decir con la participación de los Ministros de Salud, Vivienda, Información, Turismo, Industrias, Finanzas, Bienestar Social, Universidades, Conuep, IESS, Dirección Nacional de Gerentología, Procuraduría General del Anciano, Municipios, Consejos Provinciales, Consejo Nacional de Tránsito y de Transporte Terrestre, Aviación Civil, Superintendencia de Bancos, Compañías, Fuerzas Armadas y las Fundaciones de carácter privado, etc., caso contrario seguiremos legislando sin fé ni esperanza en que se cumplan los derechos económicos, sociales y legales de las personas mas desprotegidas de una seguridad social integral.