Protección
Legal de los Jueces de Garantías Penales

Autor:
Dr. Merck Benavides Benalcázar

Independencia
y seguridad jurídica en la actividad judicial

Según las normas legales vigentes en el Ecuador, los
jueces son los encargados de administrar justicia, con la finalidad de dar a
cada quien lo que le corresponde, razón por la cual sus actividades son
trascendentes en el convivir social, por cuanto de ellas depende la paz social.
Po lo indicado anteriormente es preciso destacar que los jueces deben actuar con
total independencia en el ejercicio de las actividades judiciales, sin que
exista interferencia de ninguna naturaleza, ya sea esta social, económica o de
cualquier otra índole, lo cual genera confianza por parte de la ciudadanía y en
especial se precautela la seguridad jurídica que se encuentra regulada en el
Art. 82 de la Constitución de la República y que expresamente dice: ?El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes?.

Por lo expuesto, la seguridad jurídica debe ser
garantizada por los jueces que tienen competencia para conocer y resolver las
causas de carácter penal, ya sean estas de acción pública o de acción privada,
mediante la aplicación de las normas jurídicas vigentes en nuestro país. Es
importante hacer referencia al principio de seguridad jurídica que es el pilar
fundamental para asegurar una correcta administración de justicia por parte de
los jueces. Al respecto el Art. 25 del Código Orgánico de la Función Judicial
dispone: ?Las juezas y jueces tiene la obligación de velar por la constante,
uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado, y las leyes y demás normas jurídicas?.

La institución jurídica de protección a víctimas,
testigos y demás participantes en un proceso penal, establecida en el
Reglamento Sustitutivo del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas,
Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, tiene un campo de
aplicación reducido, puesto que únicamente brinda protección y seguridad a
quienes intervienen en un proceso penal, como aquellos que se encuentran
amenazados o en riesgo, como consecuencia de su participación en una
investigación preprocesal o procesal en materia de delitos de acción pública, y
que contribuyen en el esclarecimiento de los hechos delictivos que se juzgan,
en procura de llegar a determinar la existencia material de la infracción y la
presunta responsabilidad de una determinada persona, sin que en ningún caso
haga referencia a la protección que deben tener los jueces y juezas que
administran justicia en materia penal, de allí que de este vacío legal genera
una serie de inconvenientes que influyen en la administración de justicia y en
la actividad judicial, por cuanto en nuestra legislación no existen normas
claras y precisas tendientes a proteger a los jueces y juezas, dando lugar a la
afectación de su independencia en sus actuaciones jurisprudenciales.

Falta
de protección para los magistrados

Como consecuencia de la falta de garantías legales
específicas, para proteger a los jueces y juezas en materia penal, estos
funcionarios judiciales al no contar con una adecuada protección por parte del
Estado, que les garantice tanto su integridad física como la de su familia, y
al ser víctima de amenazas, provocaciones, coacciones físicas o psicológicas, que reciben de los
sujetos procesales en conflicto, o de otras personas, lo cual puede interferir
en el momento de emitir sus resoluciones, aspecto que violaría el principio de
la seguridad jurídica.

?El componente jurisdiccional ha ganado importancia en
los últimos años, en todo el mundo. El papel del juez como árbitro de
conflictos, sancionador de ilicitudes y contralor de la legalidad en el
ejercicio del poder resulta acrecentado tanto en expectativas sociales, como en
propuestas de reforma proveniente de muy distintos sectores. Sin embargo, las
lecciones aprendidas a través de los diversos esfuerzos de fortalecimiento de
la estructura del sistema de justicia ?precisamente en dirección a que sus
integrantes asuman tales responsabilidades- sugieren que la distancia en
América Latina que deben saldar los jueces, para hacerse cargo de esas
funciones, es todavía muy grande? El primer obstáculo es la falta de
independencia del órgano judicial y de los jueces en particular, este obstáculo
compromete las decisiones judiciales no solo en materia de DD.HH? Las llamadas
presiones comprometen igualmente a la independencia del órgano y la de sus
integrantes, sea que provengan de instancias superiores, internas o vengan
desde fuera, de núcleos de poder económico o de autoridades políticas o
militares. La mayor parte de los jueces latinoamericanos se queja en privado y en público de las
presiones que, en casos de violación de DD.HH., ejercen sobre los jueces una
diversidad de recursos encaminados a inclinar la voluntad del juez en un
sentido determinado?? (PÁSARA Luis 2012 ?El uso de los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos en la Administración de Justicia?.

En muchas otras ocasiones los jueces son víctimas de
atentados, violencias e intimidaciones, que limitan su facultad de obrar
imparcialmente e independientemente, actos ilegítimos que ejercen los sujetos
procesales, con la finalidad de agilitar o retardar el curso del proceso,
aspectos que crean como consecuencia dos situaciones jurídicas diferentes: La
primera que al parte contraria no pueda hacer uso de los medios de defensa a su
favor; y, la segunda, que esos medios de prueba se desvanezcan con el
transcurso del tiempo, convirtiéndose estas situaciones en un problema muy
grave en la actividad judicial y en la correcta administración de justicia, que
debe ser solucionado para beneficio de todos los miembros de una sociedad, a
fin de garantizar la aplicación de la ley en forma clara y precisa mediante las
actuaciones transparentes de los jueces.

Frecuentemente se tiene conocimiento que en nuestro país
se conceptúa a la administración de justicia como parcializada, desacertada,
errada, calificaciones éstas que son la consecuencia de algunos factores, entre
los cuales la falta de garantías legales para los jueces por parte del Estado,
que protejan tanto su integridad física y personal, cuando sean víctimas de
vejámenes, amenazas y de otros actos intimidatorios, que en un momento
determinado pueden ejercer en su contra las partes procesales o terceros, con
la finalidad de restringir la voluntad del juzgador, de obrar apegado a
derecho, ejerciendo arbitrariamente una influencia decisiva en las resoluciones
y sentencias del juzgador, generan problemas jurídicos muy preocupantes en la
actividad judicial por falta de garantías de los jueces competentes en materia
penal.

La independencia del juzgador puede ser limitada por
autoridades propias de la Función Judicial, como cuando otro juez superior se
impone en las actuaciones de los jueces inferiores, coartando así su
independencia, por cuanto en este caso prima el criterio superior y jerárquico
y no el del juez que resuelve haciendo valer el imperio de la ley y la
justicia, aspecto que en la actualidad está garantizado por el marco jurídico
vigente en el país, en especial en el Art. 168.1 de la Constitución de la
República que expresamente dice: ?Los órganos de la Función Judicial gozarán de
independencia interna y externa??. Lo
dispuesto por la Carta Magna era corroborado por lo que dispone el Art8. En el
Código Orgánico de la Función Judicial que expresamente dispone: ?Las juezas y
jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la
Ley. Al ejercerla son independientes incluso frente a los demás órganos de la
Función Judicial?. Este principio de la independencia que tienen los jueces
debe ser garantizado otorgándoles la protección legal a fin de que sus
actuaciones sean de conformidad a la Constitución de la República y a las leyes
vigentes en el Ecuador.

Independencia
judicial, parte del neoconstituiocnalismo

?El artículo 168.1 de la
Constitución de 2008 trae un cambio sustancial: la independencia judicial
interna y externa, la cual ha sido proclamada por la normativa internacional.
La independencia judicial externa opera frente a otros poderes estatales, y la
interna al interior de la judicatura. En la Constitución de 1998, no se la
consideraba expresamente, aun cuando puede derivarse del segundo inciso del
artículo 1 que establecía que al soberanía popular se ejerce a través de
<<los medios democráticos previstos>> en la Constitución y del deber primordial de
<<mantener e sistema democrático>> (Art. 3.6), conceptos en los
cuales está implícito el principio de separación de poderes, del cual se
desprende el principio de independencia judicial (externa e interna).

La segunda parte del
artículo 167 de la Constitución de 2008, sin embargo, prescribe que al potestad
de administrar justicia se la realiza mediante los <<demás órganos y
funciones establecidos en la Constitución>>. En la frase <<demás
órganos>>, probablemente se busca incluir otros órganos que administran
justicia de rango constitucional, tales como la Corte Constitucional (Art. 429)
y el Tribunal Contencioso Electoral, que están por fuera de la Función Judicial
(Art. 218), amparados en el artículo 168.3 de la Constitución de 2008, que da
cabida a las potestades jurisdiccionales por fuera de la justicia ordinaria en
estos casos especiales?. (ÁVILA LINZÁN, Luis Fernando ?La Constitucionalización
de la Administración de Justicia?.

Es preciso manifestar que
los jueces siempre se encuentran presionados por parte de los intervinientes en
los trámites judiciales quienes a pesar de no tener la razón inician quejas
administrativas, juicios civiles, y en algunos casos juicios penales, por falta
de inmunidad judicial, figura jurídica que es de gran importancia para que el
juzgador en materia penal tenga la protección jurídica y así garantice su
imparcialidad e independencia.

Por último están los grupos
delictivos que coaccionan de manera directa a los jueces con medidas de facto,
tratando de impresionar a la ciudadanía en general, teniendo como objetivo
fundamental la obtención de autos o sentencias, que a pesar de tener
responsabilidad en el cometimiento de un delito, buscan mecanismos ilegítimos
para obtener su libertad.

Es por eso que se hace
necesario que se implemente una reforma al Código Orgánico de la Función
Judicial, a fin de regular sobre las garantías legales en beneficio de los
jueces y juezas de garantías penales del país, para conseguir una correcta
administración de justicia que permita el respeto de los derechos de los
ciudadanos, dando a cada uno lo que le corresponde.

Dr.
Meck Benvides Benalcázar

Juez
de la Corte Nacional de Justicia

Artículo
publicado en la R. Nº3 Ensayos Penales de la Corte Nacional de Justicia