Proyecto para municipalizar la Seguridad Social a debate

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
Consultor Privado
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E N LA ACTUALIDAD ES UN HECHO INNEGABLE , que varios de los aspectos que más preocupa a las organizaciones de servicios como el IESS, son la necesidad de establecer una intercomunicación entre la institución aseguradora y sus usuarios internos y externos, a través de la información oportuna del proceso de transición y cambio, del Seguro a la Seguridad Social integral.

Es muy conocido que todo conglomerado humano, grupo social organizado o la sociedad civil asegurada, necesitan ser reconocidos, sentirse importantes y ser partícipes del entorno que rodea a la problemática institucional

Esta necesidad, sin una política comunicacional e información adecuada, organizada convenientemente, poco podremos hacer para superar la crisis institucional y embarcarnos en el verdadero cambio

Con este antecedente, en este debate, propongo estructurar una Plan Comunicacional, Promoción y Modernización de la Segurida Social, bajo el eje: *SERVICIOS DE CALIDAD SON SU MEJOR DEFENSA, se logrará, principalmente con capacitación masiva de los servidores, cuya propuesta fuera entregada a la Administración del IESS, y con una información veraz, que parte del enfoque de la Consultoría y como investigador de la seguridad social de los países que implantaron reformas a nivel americano y europeo.

METODOLOGIA SISTEMICA DE ESTE ESTUDIO

Análisis técnico jurídico, norma por norma, con base al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario vigente en el país, sobre el Proyecto de Municipalizar la Seguridad Social, propuesta por el señor alcalde la ciudad de Guayaquil.


PROYECTO DEL SEÑOR ALCALDE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

CAPITULO I

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, ËTICOS Y DE CONVENIENCIA PARA LOS TRABAJADORES Y CIUDADANOS

1.1.DERECHO A ESCOGER. El trabajador y el ciudadano tiene derecho a escoger la opción de seguridad que más le convenga.

OPIÑIÒN :

El asegurado escogió esta opción de que sus recursos sean manejados por el IESS, en la Consulta Popular de 1.995.Para que opere la propuesta del señor Nebot. se necesita Reforma constitucional o legal o en su efecto otra Consulta o Referéndum.

Además, la ley de Seguridad Social No 55, vigente desde Noviembre del 2001, en su Artículo 116 dispone de manera obligatoria la libertad de elección de prestadores de salud y a través de Administradoras públicas y privadas la libre elección del asegurado para el tema de pensiones y jubilaciones Art. 168.

1.2 NECESIDAD DE COMPETIR. La competencia mejorará el servicio y beneficiará al afiliado.

OPINIÓN.

La sana competencia, pero en iguales condiciones puede y debe mejorar el servicio del IESS, pero cómo competiría el IESS, si la propuesta trata de mermar recursos en un 18.25 % de la masa salarial del IESS, sin Dios ni ley.

La transferencia de los recursos del IESS y solo para el cantón Guayaquil, será crear un monopolio privado, que sin infraestructura médica y sin estudios técnico actuariales, nadie garantizará el servicio permanente y vitalicio de pensiones, ni de atención digna en salud.

1.3 ESTADO EFICAZ, JUSTO Y SOLIDARIO. Un Estado eficaz y solidario en contra de un Estado de características opuestas responsable de la pobreza

OPINIÓN.

Es una excelente declaración lírica, utópica pero también mezquina, porque el proponente y su sector que lo respalda, son en gran parte responsable de la debacle del país y del mismo IESS, que solo persiguen fines de lucro, en desmedro del principio de la solidaridad, que es * la obligación de todos los miembros de la colectividad para que en proporción a sus recursos económicos, contribuyan al sostenimiento financiero del sistema, es decir, los asegurados de mayores ingresos aportan en mayor cantidad en beneficio de quien menos tienen, los asegurados sanos en favor de los asegurados enfermos, los afiliados jóvenes en favor de los viejos, y este principio se llama solidaridad intergeneracional que en la propuesta del Abogado Nebot no se ve por ninguna parte. *

1.4 NO PRIVATIZACION: La Municipalidad pertenece al sector público y no puede ni pretende privatizar la Seguridad Social

OPINIÓN.

Claro que la Municipalidad pertenece al sector público, pero en cambio «El Seguro Social es una institución pública no estatal. Pública y autonomía, porque su financiamiento no proviene de arcas fiscales, y porque su origen legal no nace de la iniciativa privada»

El IESS, tiene un fin público, único e indelegable, otorgar las prestaciones sociales en todo el territorio nacional, es decir, es un derecho irrenunciable de los trabajadores y se lo aplica a través de una institución autónoma, descentralizada, la que, dentro de sus directivos, tiene representación igual; el Estado, los empleadores y los asegurados.

El Municipio de Guayaquil, ni otro de este país, no tienen estas condiciones ni finalidades, y esta potestad, para manejar recursos de otra Institución descentralizada, jurídicamente necesita reforma expresa en ley, y no solamente citar disposiciones jurídicas sesgadas, e interpretadas injurìdicametne, hacia sus intereses ajenos a los fines de la seguridad social, por qué la pretensión de transferir recursos ( aportes) y competencias de un ente público no estatal ( IESS) a una Municipalidad ( Fundación o Corporación , en la práctica), es una forma disfrazada e impúdica de una privatización, que fue negada en la Consulta Popular de 1.995 y que será negada en el Congreso Nacional, o Tribunal Constitucional, pero, despolitizado.

1.5.RENDICIÓN DE CUENTAS. El afiliado tiene derecho a que le rindan cuentas del uso de la inversión de su dinero

OPINIÓN.

La ignorancia en el conocimiento de la ley, no exime a persona alguna, dice el Código Civil, lastimosamente este principio jurídico incluye al señor Alcalde de Guayaquil y a un 95 % de ecuatorianos, que desconocen el contenido de la nueva ley de Seguridad Social No 55

Es decir, todo lo que propone el señor Alcalde de Guayaquil ya esta previsto en la ley de Seguridad Social No 55, publicada en el Registro Oficial No 465 de 30 de noviembre del 2001.Es decir, ya existe por ejemplo, la cuenta individual del asegurado Artículos 207, 213,214,217 y SS.

En cuanto a controles de la inversión de recursos, en la misma ley de Seguridad Social, se prevé, que la colocación de recursos del seguro general obligatorio, se debe efectuar mediante operaciones públicas en el mercado financiero, principalmente en títulos valores etc., canalizados a través de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, y EDAPS, vigilados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, Contraloría General del Estado, auditoría Interna del mismo IESS y auditorias externas internacionales de ser el caso.
Es decir, por controles no faltará, pero si ha faltado en administraciones anteriores a la actual, por decisión política y por incapacidad de gestión en la inversión de quienes en el tiempo manejan los recursos en forma alegre y dispendiosa, sin rendir cuentas a nadie.

1.6 JUBILACIÓN DIGNA Y BUENA ATENCIÓN A LA SALUD. El afiliado tiene derecho a una jubilación suficiente y digna y a un a buena atención a la salud, acorde a los esfuerzos efectuados a través de los años. Solo así logramos cumplir este objetivo, se podrá consolidar el cumplimiento de Equidad que se encuentra consagrado en la ley de Seguridad Social.

OPINIÓN.

Es otro principio lírico, (Equidad) no dice el cómo.

En los Regímenes de Seguro y de seguridad social, tanto en los sistemas de reparto simple o de capitalización individual del mundo y del Ecuador, el pago de las pensiones, esta relacionadas directamente con los salarios, está en relación con los índices de inflación del país en dolarización, con la mora del Estado al IESS, con inversiones productivas, etc., es decir, para mantener pensiones iguales al salario de un trabajador activo y reajustables en el tiempo, y a prestaciones económicas y sanitarias equiparables a países del primer mundo, no hay varitas mágicas o líricas como las propuestas por el señor Alcalde de Guayquil, que está generando mas regionalismo.

Para cambiar sistemas de aseguramiento, e incrementar niveles pensionales y coberturas de atención de salud con calidad, el IESS, cambiará los sistemas de reparto, las actitudes del servidor, cambiará la mentalidad de la dirigencia clasista, exigirá decisión política del Gobierno de turno para la cancelación de la deuda al IESS, contratará estudios técnico actuariales y financieros y contables actualizados y confiables, implementará una estructura médica hospitalaria debidamente equipada, con técnicos en cada área de gestión no politiqueros mediocres, y hombría de bien, que no se ve en la propuesta, que es inconstitucional, ilegal, diminuta, mezquina y que generìa màs caos, al tatar de desarticular al incipiente sistema de seguridad social ecuatoriano.

1.7.SOLIDARIDAD PRODUCTIVA Y GENERACIÓN DE EMPLEO.

Se necesita la solidaridad intergeneracional y se la extiende hacia la comunidad, movimiento económico, construcción, vivienda y generación de empleo

OPINIÓN.

Solo la solidaridad productiva, y la vivienda son objetiva y obligaciones del IESS, los otros, son objetivos de un Estado.

En cuanto a la solidaridad intergeneracional aludida por el señor Alcalde de la ciudad de Guayaquil, la nueva ley de Seguridad Social, en sus principios rectores Art., 1 de la ley No 55. prescribe que *es la ayuda entre todas las personas, aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o egresos con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.

La propuesta del abogado Nebot, no cumple este principio de la solidaridad, porque el proyecto solo trata de proteger a los asegurados del Cantón Guayuaquil, a los afiliados jóvenes de hasta 49 años, excluyendo a jubilados y beneficiarios, campesinos o indigentes sin capacidad de pago, es decir, la propuesta como se encuentra planteada se vuelve mezquina, y excluyente.

En cuanto a vivienda, el IESS, con la nueva ley de Seguridad Social, No 55, artículos 69 al 71, y Resolución 017 que contiene el Reglamento de Préstamos Hipotecarios de 26 de agosto del 2003, y otras reformas que se están preparando, el IESS, de alguna forma estará coadyuvando a disminuir el déficit de vivienda.

1.8 AHORRO INTERNO INDISPENSABLE PARA EL BIENESTAR COLECTIVO.

El ahorro interno desarrollará el país y generará bienestar colectivo, cosa que no ha sucedido por la mala administración de los dineros de los afiliados al IESS. Es obvio que la mala situación económica del IESS se debe fundamentalmente a los préstamos no cobrados al Gobierno Nacional, a la desvalorización de sus activos, a las malas inversiones, al exceso de trabajadores, a la instauración de privilegios laborales y a malos procedimientos que son de dominio público, especialmente en la adquisición de medicinas y equipos.

OPINIÓN.

Todas estas afirmaciones de la propuesta del señor Alcalde, son verdades a medias, sin base jurídica que señale responsables, que van desde los defensores del estatismo, hasta los defensores de las tendencias del libre mercado y privatizaciones del sector público, incluida la seguridad social, incrustados en tendencias políticas afines al proponente, que impulsaron la aprobación del proyecto inicial y privatizador de la ley de Seguridad Social, propuesto por la ex/ Comisión Interventora del IESS.

En cuanto a que una buena Administración genera ahorro interno para el Estado y para el mismo IESS, es indudable y necesario, pero, esto no se logrará acudiendo al pretexto de la crisis del IESS, ni a pretextos de descentralización o autonomías, con el fin de manejar mas de 240 millones de dólares anuales, de las arcas del IESS y de propiedad de afiliados, jubilados y empleadores, que no le han transferido este mandato.

1.9. DERECHO DE TODAS LAS MUNICIPALIDADES. Lo planteado por la Municipalidad de Guayaquil es valido para todas las Municipalidades del País.

OPINIÓN.

En el supuesto no consentido que los Municipios logren la transferencia de los aportes del IESS

Yo pregunto: * ¿Con que infraestructura de salud y de gestiòn técnica calificada, cuentan las Municipalidades para manejar servicios de salud descentralizados, para manejar 567 Dispensaris Mèdicos, 24 unidades e diferentes nivel de complejidad, còmo atenderàn a un millòn ciento cincuenta y siete mil ciento sesenta y cinco afiliados, sin contar con campesinos y migrantes, a 243.147 personas , jubiladas y pensionistas con rentas fijas ,permanentes y vitalicias, con que estudios tècnico, financieros actuariales manejaràn los nuevos sistemas de capitalizaciòn de las cotizaciones de la nueva ley de Seguridad Social, con que personal ,cambiaràn la cultura organizacional hacia la calidad, podràn las Municipalidades , còmo facturàn los servicios de salud, como menejaràn de protocolos y tarifarios mèdicos, tendràn la capacidad de gestiòn para invertir en el mercado financiero y Bolsas de Valores 3.558.299.249 de dólares de la Masa salarial del IESS, como desbloquearán la nueva ley de Seguridad Social, para las transferencias de los recursos por aportes que están reclamando.

Serán capaces de cobrar la deuda impúdica del Estado al IES, con su cogobierno, cómo legislarán en favor de los ecuatorianos migrantes, cómo equiparán algunas unidades médicas conocidas como elefantes blancos etc. O quieren utilizar las aportes y toda la infraestructura médica y administrativa existente en el IESS, sin prestar el servicio de salud y sin otorgar las prestaciones económicas

Estas y otras preguntas, debe responder el proponente, de este mamotreto jurídico inviable, que puede ser comparado con: la quiebra direccionada de la Banca , o con la imposiciòn de la politica monetaria y cambiaria del sucre al dòlar infringiendo el artìculo 264 de la Constituciòn Polìtica del Estado, con la venia del partido proponente , o con la Creaciòn de la AGD, o con el 1% a los capitales en Giro , que dieron inicio a la deblacle del paìs. Etc.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA RECLAMAR LA TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)

2.1 La Seguridad Social es responsabilidad del Estado

Art.3 numeral 2 de la Constitución

OPINIÓN.

La propuesta del señor Abogado Nebot, cita el numeral 3 del articulo 2 de la Constitución Política del Estado, en forma equívoca y diminuta, es decir, en lo que al señor Alcalde le conviene, claro que la seguridad social es deber del Estado, esto nadie le discute, pero esta facultad, por ley, está delegada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, inclusive con la participación de los sectores público y privado, pero siempre de conformidad con la ley expresa, que no contiene la propuesta.

Por què, no cita por ejemplo, el articulo 58 de la misma Constitución, que prescribe claramente: La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de los asegurados, empleadores y Estado, quienes sràn designados de acuerdo con la ley

2.2. EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MUNICIPALIDADES SON ENTES DEL ESTADO ARTÍCULOS 118 DE LA CONSTITUCIÓN, Y, ARTÌCULO 16 DE LA LEY ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 16.El Instituto de Seguridad Social( IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Pública de la República. función de lo anterior, tanto el IESS como la Municipalidad de Guayaquil, al ser instituciones del Estado, están sometidas al ámbito de aplicación de la ley especial de descentralización del Estado y participación social, conforme lo establecido en el artículo 2 de dicha ley especial.

OPINIÓN.

La cita que hace el señor Alcalde de Guayaquil, del artículo 16 de la ley de seguridad social, esta mutilada, debe citar el texto íntegro de este artículo, que dice * que la Institución aseguradora, esta dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio Nacional *
(Hecha la mutilación hecha la trampa, pero, descubierta en este simple análisis)

2.3 EL ESTADO ECUATORIANO ES DE ADMINISTRACIÒN DESCENTRALIZADA
ARTÌCULOS 1 Y 225 DE LA CONSTITUCIÒN Y EL ARTÌCULO 1 DE LA LEY ESPECIAL DE DECENTRALIZACIÒN

Art. 225. El Estado impulsará la descentralización y la desconcentración, el desarrollo del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza:

OPINIÓN.

La cita que hace el Abogado Nebot,del artículo 225 de la Constitución Política del Estado, y del artículo 1 de la ley de descentralización del Estado, que habla de la descentralización y de la desconcentración cae por su propio peso, no es vinculante para el IESS, porque claramente su texto se refiere a entidades del Gobierno Central y el IESS ni por la constitución de sus recursos ni por su origen. pertenece al Gobierno Central, es una entidad autónoma, descentralizada, y no tiene por que sujetarse a la ley de descentralización del Estado y participación social que regula a las entidades del Gobierno Central

Además, nadie niega que las instituciones del Estado y particularmente del IESS, deben ser descentralizadas, pero por la misma razón, al entregarle el Estado al IESS, el ejercicio de las responsabilidades de la Seguridad Social, le impuso el mandato contenido en el articulo 18 de la ley de seguridad social, No 55, que prescribe:

Art. 18.PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÒN.

El IESS estará sujeto a las normas de Derecho Público, y regirá su Organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y por los hechos de sus autoridades y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta ley y su Reglamento General.

Estos principios, obligan al IESS, a desarrollar su propia descentralización, que en esta Administración, se transferirán funciones, atribuciones y responsabilidades del Nivel Central al Nivel Regional, para que estos últimos dejen de ser simples apéndices de las Direcciones Generales del IESS

De igual forma, por ley, se Descentralizarán las Unidades médicas, a partir de octubre del 2003, convirtiéndose en unidades de negocios, con personería jurídica, y presupuestos propios, capaces de proveer servicios médicos, a los siguientes prestadores de salud:

1.- LAS ACTUALES UNIDADES MEDICAS DEL IESS. Es decir, los Hospitales, Clínicas y Dispensarios, ( por ley, ojo, desde octubre del 2003) una vez que se transformen en empresas, integradas en sistemas regionales, organizadas según su nivel de complejidad, podrán comprar y vender servicios de salud.

Estas Unidades Médicas del IESSS de segundo y tercer nivel, al transformarse en empresas prestadoras de servicios de salud, tendrán un Director como máxima autoridad y un Director Técnico para la administración científica.

2.- LAS ENTIDADES MEDICO ASISTENCIALES, PUBLICAS Y PRIVADAS- Es decir, los establecimientos o entidades asistenciales de salud interesadas en convertirse en prestadores de salud, serán seleccionados a través de contratos, bajo regímenes de honorarios, tarifarías, y/o protocolos de diagnóstico y terapéutica, expedidos por el Nuevo Consejo Directivo del IESS.

3.- PROFESIONALES DE LA SALUD EN LIBRE EJERCICIO. También pueden convertirse en prestadores de salud, los profesionales en libre ejercicio, acreditados mediante convenios o contratos, cuyas condiciones serán establecidas en el Reglamento a expedirse por el nuevo Consejo Directivo.

2.4 ALCANCE Y VIGENCIA DEL CONCEPTO DE DESCENTRALIZACION

Art. 3 de la Ley de Descentralización la define de manera expresa

Art. 3 DEFINICIONES.

La Descentralización del Estado, consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente, financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional o extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos seccionales Autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales.

OPINIÓN.

La misma definición aludida por el señor Alcalde en el artículo 3 anterior, expresa claramente, que las transferencias de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos se refieren o es aplicable a los titulares de la Función Ejecutiva, es decir, a los Ministerios o entidades del Nivel Central y esto nos releva de más comentarios inoficiosos.

LAS COMPETENCIAS DEL IESS SON PLENAMENTE DESCENTRALIZABLES

La argumentación a este respecto se fundamenta en que la Procuraduría General del Estado mediante Informe de 29 de Noviembre del 2002, emitió un pronunciamiento vinculante al respecto, que nos permitimos citar en su parte pertinente:

*Las competencias del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son plenamente descentralizables, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y de Participación Social, ya que el IESS, es una Institución del Estado según el Art. 118 numeral 5 de la Constitución. Las normas de la Ley de Seguridad Social, que pudieran contradecir a la Constitución Política de la República, se entienden ineficaces o sin ningún valor, de conformidad con lo previsto en el Art. 272 inciso primero de la Constitución. Debo ser enfàtico en destacar el ámbito de aplicación de la Ley Especial de Descentralización, según define el Art. 2 de esta, y en el cual se encuentra incluìdo el IESS. La autonomía de éste no significa abstracción respecto del régimen jurídico aplicable a las Instituciones del Estado. (textual)

OPINIÓN.

El informe de ex Procurador General del Estado no esta sujeto a la Constituciòn ni a la ley y no es vinculante para el IESS, porque, el IESS no es una entidad del Gobierno Central, todo el análisis se refiere a los entes del Ejecutivo, y el solo hecho de que el Ejecutivo tenga un Representante en el IESS, no quiere decir que sea institución del Nivel Central

El Seguro Social o el IESS, es una institución pública no estatal. Pública y autónoma, porque su financiamiento no proviene de arcas fiscales, y porque su origen legal no nace de la iniciativa privada»

Para abundar sobre el tema, citamos los artículos de la ley de descentralización que expresan claramente que lo aludido por el Ex /Procurador del Estado, se refiere a organismos del Ejecutivo y no al IESS, y prescriben textualmente lo siguiente:
Art.3.- La descentralización administrativa es el proceso mediante el cual una identidad u organismos del Gobierno Central, transfiere atribuciones, facultades y obligaciones de que gozaba a favor de otra entidad que es descentralizada ya sea territorial o funcionalmente.

Art.33.- OBJETIVO DE LA DESCENTRALIZACION
El objetivo de los procesos de descentralización es transferir o delegar el poder económico administrativo o de gestión del Gobierno Central a las entidades, organismos o gobierno regional, seccionales o municipales.
Además el criterio del señor Procurador de ese entonces, tiene un componente o vinculante político cercano al consultante. Por qué no elevar la misma consulta al actual Procurador General del Estado

2.6 CAPACIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL PARA RECLAMAR LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículos 225 y 228 de la Constitución. Artículo 4 de la Ley de Descentralización

Que al respecto el artículo 228 de la Constitución citado por el autor del proyecto, establece:

Art.228 Los Gobiernos seccionales autònomos seràn ejercidos por los Consejos Municipales
Que el artìculo 4 de la Ley de Descentralizaciòn prescribe:
Art. 4 La descentralizaciòn del Estado y la participaciòn social tienen como finalidades principales:

f) Fortalecer prioritariamente a las entidades del règimen secional autónomo, a través de la transferencia definitiva de funciones, facultades, atribuciones, responsabilidades y recursos que le permitan satisfacer de manera próxima y eficiente las demandas de la comunidad sobre todo en la prestación de servicios públicos:

OPINIÓN.

Ninguna de estas disposiciones, ordenan o establecen capacidades de reclamar competencias, para transferir los recursos del IESS a las Municipalidades. Lo que se maneja en la propuesta y se pretende a base de manipular los principios de la descentralizaciòn, es lo siguiente:
1. – La Descentralización, como una estrategia funcional a los proyectos de privatización del Estado, mediante el cual se descargaría al Estado o al Nivel Central en el caso del IESS de sus responsabilidades y reduciría al máximo su tamaño y su capacidad sobre su presupuesto para trasferirlos a Corporaciones edilicias

2. – La Descentralización como un instrumento utilizado por ciertos grupos de poder, para asegurar una mayor representación en sus intereses o una maniobra para que los Gobiernos Municipales se beneficien de recursos ajenos, a costilla de desarticular a la institución aseguradora.

2.7. OBLIGATORIEDAD DE TRANSFERIR LAS COMPETENCIAS DEL IESS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Art. 22 y 228 de la Constituciòn Polìtica del Estado.
Art.. 226. En virtud de la descentralizaciòn, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos sin la competencia.

La descentralizaciòn será obligatoria cuando una entidad seccional lo solicita y tenga capacidad operativa para asumirla

OPINIÓN.

Otra falacia al citar e interpretar en forma diminuta el artìculo 226 de la Constituciòn Polìtica en beneficio de intereses ajenos a los de su creación y funciones. Por qué el señor Alcalde, no cita en su integridad el artículo 226, cuando este artículo empieza diciendo que «Las competencias del Gobierno Central podrán descentralizarse, » (Aquí esta otra trampa de interpretación mutilada y de mala fe)

2.8 CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE AFILIARSE AL SEGURO OBLIGATORIO.

El proponente dice que al * Afiliarse a la seguridad social Municipal de Guayaquil, los ciudadanos cumplen con la obligación establecida en el artìculo 2 de la ley de seguridad social, ya que en virtud de la transferencia definitiva de competencias que opera por la descentralización (Art. 3 de la ley de descentralización) la Municipalidad pasa a hacer las veces del IESS.

OPINIÓN.

Que tal si una persona natural o jurídica, conformará otra Corporación, asentada en la misma ciudad de Guayaquil y demuestra capacidad de gestión, podrá pedirle al señor Presidente de la República como lo hace el señor Alcalde, de que desde hoy en adelante con un simple Reglamento / por Convenios a suscribir a posteriori, que todos los ciudadanos de Durán pasen en forma obligatoria, a ser afiliados a esa nueva Corporación, que se transfieran sus aportaciones, o en su defecto, se podría solicitar sin ley expresa, que desde hoy en adelante la Lotería Nacional sea manejada por una persona natural o jurídica en la ciudad de Quito o en otra provincia, sin ley expresa.

Tamaña desfachatez verdad, lo mismo sucede con la pretensión del señor Alcalde de Guayaquil, al tratar de obligar a los ciudadanos de su cantón, a afiliarse a su supuesto sistema de Seguridad Social Municipal.

Señor Alcalde, esta facultad y principio de la obligatoriedad de afiliación, viene dado por norma Constitucional, y su pretensión o sueño de perros, requiere reforma al Art. 58 de la Carta Política, porque nos guste o no nos guste, solo al IESS y a las empresas denominadas (EDAPS) Empresas de Ahorro Provisional, tienen esa facultad, que su Municipalidad.

CAPITULO TERCERO

LA PROPUESTA DE LA MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL QUE CONTIENE EL RECLAMO DE LAS COMPETENCIAS DEL IESS

3-1 AMBITO DE APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL SOLIDARIO MUNICIPAL
El (SSS/MG) COMPETIRÁ CON EL IESS EN EL CANTÒN GUAYAQUIL

OPINIÓN.

La facultad de obligación de afiliarse está dada por norma Constitucional (Art.58 y 1) de la ley del seguro social No 55, solo al IESS, y a las EDAPS, y, si el Municipio quiere esta facultad y quiere competir con el IESS, empiece reformando estas normas o implementando una Consulta Popular o Referéndum, para que el pueblo le otorgue el mandato de la obligatoriedad de afiliación para el manejo de los recursos de los asegurados, jubilados y empleadores que son los únicos propietarios y nadie màs.

Pide también el señor Alcalde, la afiliación de los trabajadores no asalariados, esta institución ya esta implementada en la nueva ley de seguridad social No 55 en el artículo 2 que dice:

Art. 2.Son sujetos de protecciòn obligados a solicitar la proteciòn del Seguro General Obligatorio, todas las personas que perciben ingresos por la ejecuciòn, de una obra o la prestaciòn de un servicio fìsico, individual, con relaciòn laboral o sin ella.

Además, la nueva ley de Seguridad Social, prevé seguros complementarios para aquellos casos donde el seguro social obligatorio no puede atenderlos, y es allí, donde puede el señor Alcalde conformar una ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE SALUD Y DE PENSIONES, y brindar servicios complementarios.

Y por ultimo, existe en vigencia la afiliación y continuación voluntaria

En conclusión, el principio de Obligatoriedad que dispone la Ley de Seguridad Social, * Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar, y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio Art. 1 de la ley, y la pretensión del señor Alcalde de afiliar solo a las personas de un cantón, afecta, disminuye y suprime derechos de las personas de los demás cantones y contraría la ley de Seguridad Social vigente.

3.2. PROPUESTA PARA PENSIONES

3.2.1.CIRCUNSCRIPCIÒN AL SISTEMA DE PENSIONES
Este sistema, empezará a regir a partir de la promulgación del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social, que deberá expedir el señor Presidente de la República, a quienes se les otorgará las prestaciones de Ley

OPINIÓN.

El señor Alcalde y sus asesores en su propuesta están demostrando que no tienen ni idea de como funciona un sistema mixto de pensiones, ni que sus principales disposiciones de la ley del IESS No 55, sobre niveles de aportaciones, están bloqueadas en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, lo que a la postre, les va a impedir el traspaso de recursos del IESS, a la Municipalidad.

En otro orden, solo las instituciones del Nivel Central o del Ejecutivo, pueden elevar su derecho de petición para descentralizar, descongestionar, delegar, funciones, atribuciones, competencias o transferencias de recursos, por vía reglamentaria, y como el IESS no pertenece al Ejecutivo, es decir, las apetencias de los recursos del IESS, para Fundaciones o Corporaciones edilicias, no procede por vía Reglamentaria, sino vía *Reforma Constitucional * y con ley expresa

Lo que debe hacer el Ejecutivo en este caso, es, asesorarse en forma profunda sobre las verdaderas intenciones de la propuesta del Abogado Nebot, exhortar al Tribunal Constitucional para el desbloqueo de los artículos 176,177,199,200,202,203,204 y 222, de la ley No 55, que permita verdaderos cambios estructurales en esta nueva Administración.

3.2.3 SUJETOS BENEFICIARIOS DEL SISTEMA MIXTO DE PENSIONES

El sistema mixto de pensiones se aplicará a quienes se afilien a aporten al SSS/MG, siempre de conformidad con la ley de Seguridad Social y su Reglamento General, a quienes se les otorgará las prestaciones de ley.

A tales personas se les otorgará las prestaciones que establecen dicha ley y el Reglamento General a la misma, siempre que sean real y efectivamente prestados por el IESS

OPINIÓN.

E aquí, la verdadera intención de la propuesta del señor Alcalde, utilizará la ley de Seguridad Social y su Reglamento General, para utilizar màs de 240 mil dòlares anuales, que genera la aportaciòn del Cantòn Guayaquil, pero, condiciona la concesiòn de prestaciones para el cantòn, siempre que sean real y efectivamente prestados por el IESS, y si esto no sucede, solo se llevará sus cotizaciones. (De Ripley)

3.2.3.RELACÒN DIRECTA CON EL SSS/MG

En virtud de la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos que recibirá la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil para dar cumplimiento a su propuesta de SSS/MG, este contará con un sistema de recaudación, administrativo, financiero y de gestión, de tal manera que todos los aportes correspondientes a los afiliados que opten por el SSS/MG sean pagados exclusivamente al SSS/GM, dando cumplimiento así a la obligación de estar afiliados y aportar al Seguro General Obligatorio. En función de lo anterior, todo relacionamiento institucional entre los afiliados, los patronos y el SSS/MG se cumplirá con èste. ( TEXTUAL)

OPINIÓN.

Este dislate o despropósito quiere decir, que una vez transferidos los recursos del IESS a la Municipalidad, èsta ultima recién implementará un sistema de recaudación, administrativo financiero y de gestión para poder atender a su cantón, siempre y cuando el seguro haga lo suyo con el resto de los afiliados a nivel nacional.

Que tal si el seguro social por el bloqueo de su ley u otra causa no imputable a la Institución, no pueda seguir sirviendo prestaciones de salud y económicas como manda la ley, o siga atendiendo con las limitaciones legales actuales, la Municipalidad según la propuesta, haría lo mismo, es decir, destruye al IESS para crear un monopolio ineficiente

Con esta intenciòn, se descubre que la propuesta del Abogado NEBOT, solo quiere la transferencia de recursos. y que los asegurados, jubilados y personas sin capacidad de pago, queden desprotegidos

Solo a manera de información, para que el Municipio pueda atender pensiones y salud dignas, necesita una estructura orgánica e infraestructura médica y administrativa, como la del IESS, que cumpla con los siguientes principios previstos en la ley de Seguridad Social No 55:

Autonomía
División de seguros
Desconcentración geográfica
Descentralización operativa
Control Descentralizado y Jerárquico
Rendición de Cuentas
Garantía de Buen Gobierno
Un Consejo Directivo como el actual
Estudios técnico, actuariales y financieros actualizados
Costos de la transición o de la reforma
Unidades médicas convertidas en unidades de negocios
Burocracia calificada
Historia laboral del asegurado
Cuentas individuales
Estudios para la transferencias de recursos del IESS al Municipio

Todo este engranaje, técnico, administrativo, actuarial y contable, no se constituye con un simple reglamento o por convenios de atención médica, esta estructura requiere reforma a la ley.

3.2.4. VALOR DE RECONOCIMIENTO( CORTE DE CUENTAS) PARA QUIENES OPTEN POR EL SSS/MG

El artículo 226 de la Constitución indica. no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes * y además, y fundamentalmente, en función del carácter irrenunciable e imprescriptible del seguro general obligatorio. , el IESS debe reconocer un valor ( corte de cuentas ) a favor de los afiliados que opten por el SSS/GM.Este valor deberá ser entregado por el IESS al SSS/GM como requisito para el traspaso del afiliado. La cantidad será entregada de contado en reconocimiento de sus aportes, incluidos los fondos de reserva y cesantía, y también de sus respectivos rendimientos financieros ( No menores al promedio del mercado) que considerarán el tiempo de los aportes, deduciéndose de dicho valor los beneficios ya prestados por el IESS.El cálculo de ese valor será sobre la base de las normas técnicas universalmente aceptadas para la materia y aprobadas por el SSS.GM.Si por algún motivo el IESS no traspase ese valor en las citadas condiciones, éste o la diferencia, podrá ser cubierto directamente por el afiliado, que cumplirá sí el requisito para el traspaso.

OPINIÓN.

En el supuesto caso de que políticamente, logren un Reglamento que disponga la transferencia de competencias con recursos, del IESS al Municipio, en primer lugar, se exponen a que esta reglamentación, lo declaren inconstitucional e ilegal por el fondo y por la forma. En segundo lugar, no existen las supuestas normas técnicas universalmente aceptadas para calcular valores por traspasos de cotizaciones y menos aùn que deban ser aceptadas y aprobadas por el SSS/GM, y en tercer lugar, el afiliado no tiene que pagar diferencias de aportes para traspasos de cuentas alegres que no solicitó.

A manera de información, le comentamos al señor Alcalde, que cuando ocurrió la separación del seguro de los Militares y de la Policía Nacional, del IESS, (1993)cada Instituto, conformó un sistema de seguridad social Militar y Policial por separado, mediante ley expresa, ( y no a dedo), y la liquidación de cuentas por esa separación, fue elaborada con estudios técnico actuariales financieros y contables, efectuados por el IESS, (no impuestos por la Municipalidad) y para su conocimiento, desde 1.993 a la fecha, aùn no se logra la compensación integral de aportes y el cierre de cuentas, contabilizándose a la larga, como otra deuda del Estado al IESS. (impagable a la fecha)

3.2.5 RESPONSABILIDADES EN PENSIONES DE JUBILACION Y DE INVALIDEZ

Las pensiones de jubilación, de invalidez y otras, que el IESS actualmente paga a los pensionistas serán de su responsabilidad permanente. Igualmente, le corresponderá al SSS/MG pagar permanentemente en su momento a sus jubilados y pensionistas.(OJO)

OPINIÓN.

Si nos atenemos al espíritu del texto de la propuesta, le obligan al IESS a pagar pensiones en forma permanente, en cambio que el Municipio, recibe hoy las cotizaciones y pagarà pensiones en su momento.