Autor: Dr. José García Falconí.

El querellado, tiene que probar, mediante la presentación de la sentencia irrevocable que haya condenado al calumniado del mismo delito que aquel que le imputa en su querella; entendiendo que, con el COIP, las defensas y excepciones que anteceden pueden y deben deducirse al contestar la querella en la audiencia de conciliación y juzgamiento respectiva.

Modelo de Escrito de Querella por el Delito de Calumnia

Señor Juez De La Unidad Judicial De Garantías Penales

ABC, comparezco con la siguiente querella, y dando cumplimiento a las reglas señaladas en el artículo 647 del COIP, manifiesto lo siguiente:

Primero. – Generales De Ley Del Querellante

ABC, con cédula de identidad …….(señalar), de nacionalidad …….(señalar), de estado civil …….(señalar), de …….(señalar) años de edad, de ocupación …….(señalar); domiciliado en la provincia de …….(señalar), cantón …….(señalar), parroquia …….(señalar); con correo electrónico …….(señalar).

Segundo. – Generales De Ley Del Querellado

El querellado, responde al nombre de XYZ, con dirección domiciliaria en…(señalar).

Tercero. – Determinación De La Infracción Que Se Acusa, Antecedentes Y Determinación Circunstanciada De La Infracción

Nota. – Narrar en forma detallada la forma como se cometió la calumnia, estableciendo el ánimo del querellado en ese momento que provoca en varios casos el deseo de ofender, de agraviar a su persona, y ello revela el animus doloso, que ana­lizado en páginas posteriores.

Conducta Delictiva

Este es el resultado esencial de la querella; así el querellante, tiene que relatar del modo más detallado y circunstanciado posible, la forma en que se ha cometido el hecho punible, señalando de modo expreso: el lugar, día y hora aproximado, mes y año, puntualizando también los antecedentes o situaciones que se han dado de modo previo a la realización del hecho punible, aquí el querellante como es obvio debe conocer las circunstancias en que se cometió el delito que se acusa; en este caso, el de calumnia.

Hay que manifestar que, durante la etapa señalada en el Art. 648 del COIP, he de solicitar que se practiquen diligencias que demuestren mis afirmaciones; y, de este modo justificar la presente querella.

Es importante anotar, que el querellante debe narrar en su querella los hechos constitutivos de calumnia, ya que la jueza o el juez de garantías penales en la sentencia no puede condenar por otro delito, por ejemplo, por contravención de injuria, en virtud del principio constitucional dispositivo señalado en los Arts. 168.6 de la Constitución de la República, 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 5 del COIP.

En el segundo tomo A y B, de mi obra Análisis Jurídico Teórico-Práctico del COIP, trato con detalle el delito de calumnia.

Como señala el ilustre maestro Alfonso Zambrano Pasquel, hay que hacer énfasis de lo siguiente: “Como se podrá apreciar, el querellado adecuó objetivamente su comportamiento al tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 182 del COIP, siendo yo víctima de calumnias difundidas mediante un documento escrito (…), pues la calumnia señor juez se objetiviza con todo acto contrario a derecho que lesione la dignidad, debiéndose presentar el animus injuriandi; esto es, el querer de un resultado típico pues de lege lata y de conformidad con los artículos C. Penal (anterior) debe presumirse legalmente que este delito fue cometido con voluntad y conciencia. Debe igualmente presumirse de forma lógica y racional, que el querellado actuó con el ánimo de calumniar, porque conoce el significado castizo y usual de las palabras utilizadas en el documento escrito, debiendo ser castigado con una pena que guarde relación con la gravedad de las ofensas lanzadas en mi contra, sin estar amparadas en ninguna causa de justificación ni haber obrado en ejercicio legítimo de un derecho”.

Cuarto. – Protesta de formalizar de la querella

Formalizaré la querella presentada por mi persona en contra de XYZ, cuando esta Unidad Judicial así lo disponga, en atención a lo dispuesto en el Art. 649.1 del COIP.

Quinto. – Reconocimiento de firma y Rúbrica

Estoy listo a reconocer como mía la firma y rúbrica puestas al pie del presente escrito de querella, pues son las que uso en todos mis actos tanto públicos como privados, sin tener prohibición alguna para hacerlo, el día y hora que esta Unidad Judicial señale y lo haré personalmente, conforme lo dispone el artículo 647.2 letra e, del COIP.

Sexto. – Otra Petición

Aunque mi honor no puede ser valorado ni objetiva ni subjetivamente en términos económicos, solicito desde ya que el querellado XYZ, sea condenado a la reparación integral; esto es, daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante y daño moral, objetivo y subjetivado), en una cantidad no inferior a los (señalar) dólares de los Estados Unidos de América.

Me reservo el derecho de solicitar la práctica de cuanto acto procesal estime oportuno para lograr la plena adecuación de los hechos al delito penal tipificado y sancionado en el artículo 182 del COIP.

Séptimo. – Abogado Y Notificaciones

Designo como mi abogado defensor al Dr. P, para que actúe en este caso en defensa.

Fijo mi domicilio, en el casillero judicial(señalar) y electrónico…(señalar).

Autorizo expresamente a mi abogado defensor, Dr. P, para que suscriba todo escrito necesario para la defensa de mis intereses en esta causa, o lo haga en forma verbal.

Octavo.- Citación Al Querellado

Al querellado XYZ, se le citará en su domicilio que lo tiene en la casa ubicada en la calle….(señalar) No…(señalar) de esta ciudad de …(señalar), conforme dispone el Art. 648 del COIP.

Firmo con mi abogado, y acompaño copias.

Grandes Interrogantes

Como he manifestado reiteradamente, estoy preparando el segundo tomo de la obra Formas Extraordinarias de Conclusión del Proceso en el COGEP y Las Formas de Extinción de la Acción Penal y de la Pena según el COIP, que entra en circulación en los próximos días, en la que planteo varias interrogantes, que con la venia del amable lector de la Revista Judicial del diario La Hora, pongo a consideración:

  1. ¿Si ABC, padre de XYZ puede o no presentar una querella por calumnia o una denuncia por injuria en contra de su hijo antes mencionado?
  2. ¿Si XYZ, puede presentar una querella por calumnia o una denuncia por injuria contra su padre ABC?
  3. ¿Si para que exista el delito de calumnia tipificado y sancionado en el artículo 182 del COIP; se refiere a quien realice una falsa imputación de un delito en contra de otro; esto es, ¿a cualquier delito o solamente a un delito de ejercicio público de la acción penal ?; Aclaro, que la mayor parte de la doctrina se refiere a delitos de ejercicio de la acción pública, pero, planteo esta interrogante.
  4. ¿Puede presentar un inquilino querella por usurpación? Delito que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 200 del COIP, en el caso de que su arrendador pone candado al departamento arrendado.
  5. Los artículos 1230 al 1234 del Código Civil, en el Libro Tercero, trata sobre los desheredamientos y específicamente el 1231.1, dice: “El descendiente, no puede ser desheredado sino pro las causas siguientes: 1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes (…)”.

El inciso segundo del artículo 233 del Código Civil, dice: “(…) pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto los casos de injuria calumniosa”; la interrogante que se plantea, es: ¿será necesario que exista una sentencia en materia penal, ya sea por el delito de calumnia o por la contravención de injuria para que el padre pueda desheredar a su hijo?

Aclaro, que en mi obra del Juicio de Divorcio por Causales, analicé la causal tercera del artículo 109 del Código Civil, antes de la reforma del 2015 y dicha causal, señalaba: “injurias graves o actitud hostil” aclarando que actualmente , a raíz de las reformas del 2015, esta causal ya no existe, sino que el 109 de dicho cuerpo de leyes establece como causal tercera: “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial” y la causal cuarta, dice: “Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida de otro”; la interrogante que planteo, es: ¿será la calumnia o las injurias que contempla el COIP, justificativos para demostrar la existencia de estas dos causales para que el cónyuge perjudicado presente la acción de divorcio en materia civil?.

  1. ¿Si dos o más personas han calumniado o injuriado al querellante, éste puede dirigir la acción penal solo en contra de una de ellas?
  2. ¿qué pasa si se muere el querellante?; ¿podrán los herederos continuar la querella?
  3. Como he manifestado, estoy preparando una obra sobre el ejercicio privado de la acción penal, y entre ellos sobre el estupro, delito tipificado y sancionado en el artículo 167 del COIP, y la interrogante que planteo es: ¿qué debe entenderse como relaciones sexuales?; y, ¿qué debe entenderse como engaño?
  4. Respecto al delito de lesiones que genera incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 152.1 y .2 del COIP, la interrogante que planteo, es: ¿existe tentativa en estas dos circunstancias? Y de existir ¿cómo se justifica la tentativa?; ya que la doctrina está dividida sobre si existe o no tentativa en esta clase de lesiones.

¿Qué opina usted amable lector de la Revista judicial del diario La Hora?, de ser posible, hágame llegar su criterio jurídico sobre estas interrogantes.

José García Falconí

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