RESPUESTA

La facultad jurisdiccional de la jueza o juez de ordenar pruebas de oficio, conforme dispone el Art.130 numeral 10 del COFJ, decisión que deberá ser motivada, es únicamente con la finalidad de esclarecer la verdad. Además, la o el juez como director del proceso tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la CRE y los instrumentos internacionales, debiendo formarse con un criterio que le permita expedir una sentencia o resolución con plena certeza. Como ya se manifestó, la atribución del administrador de justicia es para esclarecer alguna duda que todavía exista sobre algún hecho o punto controvertido, es decir, la actuación del juez resulta subsidiaria con el fin exclusivo de esclarecer la verdad, más no con el propósito de reemplazar la actividad de las partes procesales que tienen la obligación de probar lo que afirman en la demanda, contestación o reconvención.

Por lo tanto, de acuerdo con las facultades jurisdiccionales la o el juez, puede disponer prueba solo para esclarecer la verdad, pero no para suplir la obligación que tienen las partes de presentar sus pruebas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia