JUSTICIA PARA TODOS
¿Puede o no el TSE destituir a un presidente?

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

C UATRO TEMAS COYUNTURALES uatro temas coyunturales de gran importancia fueron analizados bajo criterio jurídico, el pasado domingo en el programa Justicia para Todos, que transmite TC Televisión. La polémica en torno a una posible destitución del presidente de la República, la crisis carcelaria, la actuación de las Fuerzas Armadas y el caso de la Isla Baltra fueron debatidos por los reconocidos juristas: Luis Fernando Torres, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional; Federico Chiriboga y Édgar Terán, miembro del directorio y presidente de la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, respectivamente.

Sobre la polémica desatada acerca de una posible destitución del presidente de la República por parte del Tribunal Supremo Electoral, los juristas coincidieron en que este ente administrativo no tiene la facultad de hacerlo. El doctor Edgar Terán comentó que existen normas constitucionales que imperan sobre toda otra norma. Manifestó que la responsabilidad del Presidente de la República se la regula dentro del cuerpo constitucional.

Para Luis Fernando Torres, el Tribunal Supremo Electoral no puede inhabilitar al Presidente de la República pues el artículo 167 de la Constitución establece las causales muy precisas por las cuales el Presidente puede cesar en sus funciones, y en ninguna de ellas se menciona una decisión de un tribunal administrativo, electoral y político como el TSE.

Explicó que si bien el artículo 37 de la Ley del Gasto Electoral dice que «aquel dignatario que dolosamente recibió e hizo ingresar a su campaña dineros debe perder el cargo por decisión del Tribunal Supremo Electoral», resulta totalmente inaplicable a la luz del principio de la supremacía constitucional.

En cuanto a haber recibido aportes extranjeros (afiches por ejemplo), la propia Ley del Control del Gasto Electoral no le da posibilidad al Tribunal Supremo para que se declare inhábil para ejercer la presidencia de la República.

Chiriboga señaló que si el Tribunal Supremo Electoral sanciona al presidente y decide que ha perdido el cargo para el que fue electo, esta situación no sería ejecutable y el Presidente de la República podría proponer un recurso de amparo al Tribunal Constitucional. En ese caso el Tribunal Constitucional tendría que declarar inaplicable a la ley del control del gasto electoral.

Escenarios jurídicos para una destitución

Delitos determinados en la Constitución:

Federico Chiriboga comentó que el Presidente de la República solo puede ser destituido por las causales establecidas en el artículo 167 de la Constitución y una de ellas es un previo juicio político, por lo que el Congreso es el llamado a calificar si hay causales para la destitución del presidente. Además explicó que la norma constitucional establece los tipos de delitos que permite la destitución del presidente: delitos que atentan contra la seguridad del Estado, el cohecho, enriquecimiento ilícito. Si el presidente comete otro tipo de delito tampoco hay motivo para destitución, comentó.

Juicio político

Dijo Terán, que el Congreso Nacional puede llegar a destituir al presidente por determinados delitos mencionados en la Constitución, previo juicio político, que realmente es un juicio penal.
Luis Fernando Torres acotó que para iniciar un juicio penal en contra del Presidente de la República, se requiere la autorización del Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes, de acuerdo al artículo 130 de la Constitución.

Dineros del narcotráfico

De acuerdo con Édgar Terán, el Tribunal Supremo Electoral, órgano administrativo, sí tiene competencia para investigar infracciones eventuales contra la ley del gasto electoral, como haber recibido aportes desde el extranjero o el uso o apoyo de dineros ilícitos, es decir, originados o derivados del narcotráfico. «Solo por esta segunda infracción está contemplado el castigo de la remoción de cualquier candidato electo, gracias a ese dinero: concejal, alcalde, presidente o vicepresidente de la República», comentó.

Delito común

Si es que frente a un delito común que hubiere sido cometido por el Presidente de la República, el del Congreso, el Vicepresidente o cualquier diputado, el presidente de la Corte Suprema, juez natural de esas jerarquías, quisiera iniciar un juicio penal, no podría hacerlo, sin previa autorización del Congreso. En este caso, Federico Chiriboga comentó que si el presidente de la Corte Suprema le condena al presidente de la República a prisión por un delito común, el mandatario seguiría siendo presidente en la cárcel hasta que el Congreso declare abandono del cargo.

papel de los militares

Terán, Chiriboga y Torres se refirieron a los últimos comentarios sobre insubordinación de ciertos sectores de las Fuerzas Armadas y los ofrecimientos de incremento salarial para los militares y la burocracia. Terán, comentó que lo sucedido está totalmente fuera del tono constitucional y del sistema de un Estado de Derecho.

En cambio, Luis Fernando Torres dijo que en el Ecuador debe imperar la defensa de la Constitución y de la institucionalidad. «Nosotros los civiles hemos elevado a los militares a la categoría de árbitros en la democracia por nuestra propia incapacidad de resolver los problemas», reclamó.

Para Federico Chiriboga, la situación actual es el resultado lógico de haber dejado que los militares sean un cuarto poder del Estado: «los militares han seguido teniendo influencia política y han seguido interviniendo en el poder civil». Además criticó que el actual presidente haya politizado a las Fuerzas Armadas, pues ha llevado a militares de servicio activo a desempeñar funciones públicas, ha llenado los empleos administrativos de militares. «Si politizan las Fuerzas Armadas, éstas comenzarán a dar respuestas políticas». Por lo tanto, lo primero que hay que hacer, es que las Fuerzas Armadas vuelvan al rol que les confiere la Constitución», sentenció.

De su parte, Terán comentó que es lamentable que cuando se avizoraba una disciplina de larga data en materia de los fondos públicos, del manejo del presupuesto ahora se planifique un incremento salarial. «Aquí no es cosa de fabricar dinero, no se puede fabricar dólares, las aspiraciones de segmentos de la burocracia con toda la legitimidad de orden económico no son viables dentro de un sistema de manejo presupuestario rígido».

Otros temas

Problema carcelario

Edgar Terán comentó que el Congreso ha tenido varias alternativas legislativas alrededor del tema carcelario, el cual debe ser resuelto lo más pronto posible, a fin de remediar la tragedia y el horror en las cárceles. Entre esos proyectos, uno fue iniciativa de la Comisión Civil y Penal y tenía que ver con la modificación al Código de Ejecución de Penas. Este no ha continuado, es decir se frenó la intención de que las cárceles pasen a ser administradas por la Función Judicial.

Además, hay otra propuesta, la Ley Orgánica de Ejecución de Penas presentada por las diputadas Sandra Sandoval y Maria Augusta Rivas. De acuerdo con Terán, el proyecto podría servir de columna vertebral para que salga un sistema de ejecución de penas y de ordenamiento del castigo en el país bien concebido. Edgar Terán comentó que una medida que debe tomarse es poner en vigencia lo que la Constitución dice: que no necesariamente el castigo consista en la privación de la libertad.

Luis Fernando Torres explicó que existen 12 mil detenidos en los centros de rehabilitación penitenciaria del país, de los cuales 6 mil tienen sentencia, el resto están con órdenes de prisión preventiva o algunas otras medidas. En este sentido, indicó que es recomendable permitir que se defiendan en libertad a aquellos que son encausados penalmente, salvo que por razones de peligrosidad o la magnitud del delito deban permanecer recluidos.

Para Torres, lo ideal sería crear un organismo independiente, profesional con recursos suficientes para hacer de las cárceles centros de verdadera rehabilitación penitenciaria y no de perversión como ahora sucede. Pero para lograrlo se necesitan recursos. Por ejemplo, actualmente se asigna la ínfima cantidad de 75 centavos de dólar para que un preso, diariamente para desayuno, almuerzo y merienda, denunció.

Terán comentó que los recursos para financiar el sistema carcelario se pueden obtener remediando los agujeros negros (pérdidas en las empresas públicas), antes que creando nuevos impuestos a los ciudadanos. Partiendo de aquello, dijo Terán, las cárceles deben ser privatizadas. Además recomendó aplicar la ley y con mano dura, y no volver a permitir amotinamiento, ni violencia, ni crimen de los reclusos de las cárceles.

Código de Procedimiento con vacíos

Es fundamental reformar el Código de Procedimiento Penal, que se puso en vigencia hace 2 años pero que está plagado de vacíos. De acuerdo con Terán, no funciona bien la investigación, porque el Ministerio Público no tiene recursos, no funciona bien el hecho de que el ofendido no sea parte del proceso penal, que recurra o entregue la defensa de su derecho a un intermediario que es el Ministerio Público, entre otros. Terán recomendó que el Congreso pida ayuda a distinguidos magistrados como Walter Guerrero o Jorge Andrade Lara quienes han analizado y elaborado proyectos de modificación al Código de Procedimiento Penal, para así lograr su reforma integral.

Militares en Baltra

Para Edgar Terán, ha habido una distorsión descomunal en el caso del pedido que hace la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) sobre la isla de Baltra. «Yo creo que la base de la distorsión está en no reconocer lo más elemental en el derecho civil que es la personería», dijo Terán. De acuerdo con el jurista, solo las personas físicas, los seres humanos y las personas jurídicas pueden ser sujeto de derechos y de obligaciones.

Luis Fernando Torres, comentó, que este caso es tan descabellado como que Petroecuador por ejemplo, una entidad con personería jurídica y derecho público, quisiera reclamar la propiedad sobre los yacimientos petroleros y los pozos, cuando estos son del Estado.

Finalmente, Edgar Terán comentó que en Ecuador «nos hemos vuelto iletrados, casi analfabetos en el derecho, nos hemos olvidado de leer y entender el derecho y de las cosas más elementales como estas de la personería». Además criticó que quienes les asesoren a los miembros de la Fuerza Aérea sean ineficientes: «los abogados que les asesoran no pueden ser tan ignorantes y confundir aspectos de la soberanía con aspectos de la personería. Yo creo que en el caso de la Fuerza Aérea lo que le corresponde al oficial pundonoroso y bien orientado que es el comandante general es desistir de este empeño», aseguró.