RESPUESTA

El Art. 330 del COIP: “Ejercicio ilegal de la profesioÌn.- La persona que ejerza la profesioÌn sin tiÌtulo, en aquellas actividades en las que la Ley exija tiÌtulo profesional, seraÌ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Las o los profesionales que favorezcan la actuacioÌn de otra persona en el ejercicio ilegal de la profesioÌn, seraÌn sancionadas o sancionados con pena privativa de libertad de tres meses a un año e inhabilitacioÌn del ejercicio de la profesioÌn por seis meses.”

El fallo investido de firmeza de cosa juzgada, no se ve comprometido per se por los hechos materia de la consulta.

Debemos recordar que para el sentenciado siempre operaraÌ el recurso de revisioÌn conforme a las causales determinadas en la ley, e igualmente en lo que fuere pertinente en materia constitucional, la accioÌn extraordinaria de proteccioÌn.