DERECHOS DE LOS DETENIDOS
¿Qué derechos del reo?, ¿cuál protección?

Por: Dra. Yolanda Pérez Ruíz
Magistrada Vocal de la Sala Séptima de la Corte
de Apelaciones con sede en Quetzaltenango, Guatemala.
Capacitadora de la Escuela de Estudios Judiciales
www.dplf.org/Conference98/Perez-Ruiz.pdf

E STA PROBLEMATICA NO ES PRIVATIVA de los países del tercer mundo sino también de los paises desarrollados dado los cambios so ciales experimentados que hacen que los Estados sean incapaces entre otros de satisfacer las necesidades de seguridad y justicia de los ciudadanos. Paralelamente a ello parece ser que la tendencia generalizada es centrarse en la reforma del procedimiento penal, olvidando o postergando para una mejor oportunidad la reforma del sistema penal.

La reforma procesal penal debe ir acompañada al menos en principio de reformas sustanciales en el Derecho Penal material, lo ideal por supuesto es que un nuevo procedimiento debe corresponder a un nuevo código penal así como una ley de ejecución penal. Si no es así no es posible hablar de reforma.

Por otra parte, o no existe correspondencia entre el derecho común u ordinario y los principios democráticos y de Estado de Derecho, o aunque dichos principios orientan la Constitución política y la legislación ordinaria quienes han sido facultados para aplicar las leyes hacen caso omiso de la obligación primordial de aplicar la Constitución y los tratados sobre derechos humanos y seguir siendo inquisidores.

Derechos del reo

Al realizar el diagnóstico de un sistema penal se podrá detectar entre otros la debilidad del poder judicial, del ministerio público o fiscal así como de los cuerpos de seguridad, pero sin lugar a dudas el cuadro más alarmante se detectará en el sistema penitenciario, que es en donde se inicia y termina la acción punitiva del Estado y se manifiesta «la perversidad» de un sistema que en términos generales tiene como sujetos pasivos «en su mayoria a hombres menores de 30 años de edad, esperando sentencia, detenidos por primera vez, campesinos, obreros de la construcción, sin trabajo fijo o desempleados, que no saben leer y escribir…., detenidos lejos de sus familias y amigos, quienes casi no los visitan, que nunca vieron a sus abogados defensores mientras estuvieron detenidos, ni conocen a los jueces que deciden o decidieron en sus causas…» 2

Por ello no se puede hablar del sistema penitenciario sin tocar el candente tema de los derechos del reo; se trata con una problemática que transgrede los derechos fun damentales de las personas privadas de libertad (con o sin condena), derechos que se han reconocido y regulado con la finalidad de protegerle de la arbitrariedad de las autoridades.

La vida, la seguridad, la salud, la educación, el trabajo entre otros son los derechos vulnerados a cualquier persona sujeta al sistema penitenciario; entre ellos los «presos sin condena,» aquellos que no han sido legalmente condenados pero que de hecho cumplen una pena aunque luego alguno de ellos sea absuelto o sobreseída su causa.

No es un descubrimiento para nadie el que en muchos de nuestros países los presos sin condena constituyen la mayoria, así en Guatemala en 1995 el total de la población penal se constituia de 6,640 personas (100%) y los presos sin condena 4,927 (74%)3. Los presos sin condena teóricamente amparados con principios y derechos tales como el de inocencia, de culpabilidad,4 el Estado les destruye la presunción de inocencia y declara su culpabilidad, entonces y solo entonces puede penalizarse. Contrario a estos principios la prisión preventiva se utiliza como una pena o condena anticipada.

A los condenados no únicamente se les violan los principios arriba señalados, sino que al encontrarse internados no solo se limita la libertad ambulatoria sino que se restringen muchos otros, como a continuación se establece.
Derecho de defensa y petición:

Contrario a lo prescrito por la Constitución Política y la ley, la prisión preventiva es la regla, y la libertad la excepción, lo que causa la sobrepoblación carcelaria en Guatemala, aunado a la ineficacia de la defensa que coloca a los sindicados en un real estado de indefensión. Jueces y fiscales obligados a velar porque se observen los derechos de la persona cierran los ojos a la situación.

– Jueces y fiscales obligados a velar porque se observen los derechos de la persona cierran los ojos a la situación.

– Se tiene conocimiento que autoridades administrativas y judiciales ejercen presión para evitar la concesión de beneficios.

– Las peticiones de los reclusos a las autoridades administrativas son desatendidas.

– Existe procedimiento disciplinario legalmente establecido, las sanciones son impuestas inaudita parte y sin derecho a recurso.

Salud:

La mayoria de los establecimientos utilizados por el sistema penitenciario adolecen de deficiencias estructurales ya que o no fueron construidos para servir a ese fin, se encuentran en mal estado por falta de mantenimiento y/o antigüedad, y hacinamiento, problemas estos que son compartidos por aquellos edificios construidos como centros preventivos y de condena. Además y como consecuencia ninguno de estos establecimientos cumple con las reglas mínimas de higiene y salubridad.

– La alimentación es deficitaria, al no llenar los requerimientos nutricionales mínimos, aunado a la falta de higiene provoca múltiples problemas de salud.
– Los servicios médicos y paramédicos no cumplen con su función porque no existen o bien carecen de equipo y medicamentos, y ambito fisico adecuado.
– La mayor incidencia de enfermedades son las de tipo infeccioso, enfermedades de transmisión sexual, todas relacionadas con las condiciones infrahumanas de vida de los internos.

Educación:

Los centros penitenciarios carecen de oferta educativa para una población cautiva que alcanza un 70% de analfabetismo. Aunque en algunos centros funcionan programas de alfabetización, y se ofrecen charlas o cursos esporádicos procurados por los mismos internos. En los centros en donde se brinda alguna oferta educativa se tropieza con el obstáculo de carecer de la infraestructura adecuada, de recurso humano y materiales didácticos y sistemas educativos orientados a ofrecer instrumental que de la oportunidad de mejorar la autoestima.

Trabajo:

Aunque las personas que se encuentran guardando prisión tratan de procurarse medios enconómicos para sobrevivir en los centros de detención y se dedican a tareas como de brindar seguridad a otros internos, servicios de limpieza, comercio, producción artesanal e industrial (máquila) etc., las personas que pueden trabajar son una minoría lo que les produce ingresos ínfimos (el mayor ingreso es de menos de dos dólares diarios).

Disciplina:

En todos los establecimientos el orden y la disciplina se encuentran a cargo de los propios internos (individual o por grupos) que en la mayoría de los casos, son nombrados por la autoridad.
En algunos centros los encargados del orden se encuentran armados con bastones de madera del grueso de un bate de baseball con centro de acero.
Las sanciones se aplican de acuerdo a lo informado por los guardianes y las autoridades, las que en algunas ocasiones tienen carácter preventivo. Como es lógico, se producen prácticas arbitrarias, abusivas y denigrantes. El castigo más usual es la utilización de las celdas de aislamiento.

Dignidad humana:

Amén de las condiciones de vida que privan en las cárceles de Guatemala, condiciones que por si mismas constituyen una condición permanente de tratos crueles, inhumanos y degradantes, se dan situaciones como la violencia fisica practicada por los encargados del orden y los guardias del establecimiento; las revisiones a las que son sometidas las visitas de los reclusos-especialmente la mujer-; el administrar a los presos dósis de yodo en el café para eliminar el apetito sexual; la utilización del traslado del centro hacía los lugares en donde se realizará una diligencia judicial o bien hacía otro centro de reclusión como mecanismo de terror y casti go.

Libertad de culto:

La población carcelaria se ha constituido en un objetivo meta para los grupos religiosos y es interesante constatar que las autoridades del centro restringen el ejercicio del culto a grupos distintos al de su pertenencia. A pesar de considerar que dichos grupos ayudan a mantener la disciplina.

Comunicación:

El derecho de los internos de comunicarse con su familia y amigos es respetado muy relativamente, toda vez que existen restricciones en cada centro que dependen generalmente de la autoridad, dichas restricciones van desde malos tratos a los visitantes a no permitir el ingreso de alimentos proque en el interior existen ventas de ellos, y la limitación del tiempo de visita 10 o 15 minutos. La comunicación por cualquier vía con el exterior se encuentra limitada por disposición de las
autoridades.

Visitas íntimas:

Los reclusos varones tienen la posibilidad de recibir visitas intimas varias veces al mes, pero los guardias en su mayoria abusan de las mujeres visitantes y les realizan tactos vaginales; además los lugares de encuentro de la pareja carecen de intimidad.
En los centros de reclusión para mujeres no se permiten las visitas íntimas, dicha prohibición carece de fundamentación legal, se basa únicamente en la condición de mujer.

Corrupción:

En principio debe dejarse sentado que el sistema penitenciario en Guatemala no es transparente, lo que hace que los niveles de corrupción sean muy altos en el interior de los centros. Como ejemplos podemos mencionar que una persona al ser ingresada a dichos centros tiene que pagar cuota por acceder a una cama, salir a tomar el sol al patio, lavar su ropa, usar el teléfono público ­si
lo hay-, ejercicio de la prostitución, abuso en los precios de artículos de consumo diario.

Conclusión

A vuelo de pájaro se ha echado un vistazo sobre la realidad del sistema penitenciario el cual permite extraer las siguientes conclusiones:

– Que la realidad del sistema penal de un país se retrata en el subsistema penitenciario, que a su vez reproduce la injusticia y desigualdad social;
– Que no obstante las constituciones políticas, su ratificación de tratados internacionales sobre derechos humanos y las leyes ordinarias que reconocen los derechos de los reos, es indispensable que las leyes que regulan el Derecho Penal material, el Procedimiento Penal y la legislación penitenciaria formen un cuerpo coherente, y que además sea parte de la politica criminal de los países el proveer al sistema de justicia penal de la infraestructura material y humana indispen sable para satisfacer la necesidad de la sociedad;
– Debemos reconocer que en la medida en que la finalidad real de la reforma penal sea cosmética y no llegue a la raíz de los problemas sociales, en la misma medida hemos fallado, por ello pregunto y les pregunto ¿qué derechos de los reos, cuál protección?

1 Este trabajo es producto de la experiencia de 15 años en la judicatura de mi pais Guatemala y de la casualidad que paso en mis manos una fotocopia del Informe Final (fase diagnostico) del Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenclario, Unidad conjunta MINUGUA-PNUD.
2 Ver Informe Final, Fase diagnostico del «Programa de mejoramiento del Sistema Penitenciario,» p. 31.
3 Datos tomados del Informe Final, Fase: Diagnostico del Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario, auspiciado por Naciones Unidas, Unidad conjunta MINUGUA-PNUD, Sección de Fortalecimiento Institucional (en fotocopia p. 18).
4 Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17 Constitución Politica de Guatemala; art. 1 del Código Procesal Penal de Guatemala.