¿QUÉ HACER CON LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL?

Autor: Abg. Luis Fernando Ávila
Linzán

?La crítica no arranca de las cadenas las flores ilusorias para que el
hombre soporte las sombrías y desnudas cadenas, sino para que se desembarace de
ellas y broten flores vivas.? (Marx)

Agenda De La Justicia: Silencio, Vergüenza Y Populismo

Vladímir
Ilich Uliánov ?Lenin?, ideólogo comunista y quien sería el dirigente máximo de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) luego de la Revolución
Bolchevique en 1917, escribió una de sus obras más famosas titulada ?¿Qué
Hacer?? (1902). En ella fijaba la estrategia para la construcción de un
programa revolucionario y de la organización política de un partido de masas.
En la primera parte de esta obra, constaban algunas reflexiones sobre dos
cuestiones previas y relacionadas con la filosofía política en la base de la
movilización comunista. Una era la crítica como motor de la política y otra la
organización política en dirección a la construcción de un nuevo orden social y
político.

La crítica no era un saco vacío,
sino un arma enfilada hacia un nuevo tipo de sociedad. Lenin respondía así a lo
que la socialdemocracia rusa llamaba ?libertad de crítica?. Para él, la crítica
tenía un margen más amplio: cuestionar el revisionismo y dirigir la acción
política hacia el núcleo mismo de la injusticia. Al mismo tiempo, toda
organización no debía ser espontánea, sino dirigida por un plan socialmente
emancipatorio y hacia unos fines políticos de ruptura político revolucionaria.
Con ello, se oponía al ?tradeunionismo? (el origen anglo-germano del
sindicalismo moderno). Aquello no aseguraba la permanencia de un proyecto de
transformación ni de superación de una situación revolucionaria.

Todo esto extractado de la obra
de Lenin, a mi criterio, resulta aplicable para todo proyecto revolucionario
aún en el contexto de las democracias modernas. Me refiero a los procesos de
las nuevas izquierdas en América Latina en la primera década del siglo XXI.
Sucedía que a finales de los años noventa la Región experimentaba los estragos
de la aplicación de las políticas de ajuste estructural y neoliberales
recomendadas por los organismos multilaterales de crédito y por el Foro
Económico Mundial de los países desarrollados (?Consenso de Washington?) y de
sistemas políticos que funcionaban sobre los ideales del libre mercado, la
reducción del Estado y el equilibrio institucional generado por la tesis de la
gobernabilidad. Frente a esto, se organizó la resistencia desde los partidos
tradicionales de izquierda, los movimientos sociales y organizaciones
progresistas de sociedad civil, lo cual permitió la emergencia de procesos de
nuevas izquierdas en América Latina, que ganaron el poder por la vía
democrática en varios países: Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador,
Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Poderosos liderazgos impulsaron
nuevas políticas sociales, redistribución de la riqueza, producción soberana de
los recursos económicos y amplia participación ciudadana con personajes
carismáticos y de notoriedad mundial como Hugo Chávez, Luiz Ignacio Lula Da
Silva, Evo Morales, Néstor Kirchner y José Mujica.

Reforma Constituyente en el Ecuador.

Esta
corriente progresista en la Región estuvo acompañada de procesos de reforma
constituyente que apuntaban a refundar nuestros sistemas políticos e
implementar profundas políticas de transformación social. En Ecuador, el
proceso constituyente de 2007 permitió en Montecristi plasmar el sueño de los
ecuatorianos en la Constitución de 2008. Una amplia reforma de la justicia se
materializó en el Código Orgánico de la Función Judicial en 2009, que se
fundaba en tres grandes pilares: el acceso sustancial a la justicia, la
independencia judicial y la integralidad de la política de justicia. A esto se
le denominó ?transformación de la justicia?. Se buscaba que el sistema de
justicia abandone su neutralidad tradicional y se convierta en un instrumento
para un orden social y político más justo, que dirigiera todos los esfuerzos
del sistema de justicia al servicio de los más débiles y así enfrentar a los
poderosos.

Una
de las herramientas más importantes para la transformación de la justicia se
esperaba fuera el sistema de garantías que se había inaugurado
institucionalmente en la consulta popular de 1996 durante el gobierno de Sixto
Durán-Ballén. A pesar de que esta reforma, perfeccionada por la Constitución de
1998, creaba una jurisdicción especializada en un organismo corporativo, el
Tribunal Constitucional, su labor estuvo subordinada al poder de turno y a los
partidos políticos tradicionales, a los intereses de grupo de las empresas y la
defensa del Estado.

La
Constitución de 2008 le dio al organismo constitucional mayor autonomía y un
origen meritocrático, ciudadano y participativo, y repotenció las garantías
que, en lo principal, pasaron de ser mecanismos procesales cautelares a
acciones de conocimiento y reparación integral.

Sin embargo, en la consulta
popular de 2010, la de ?metida de la mano en la justicia?, se modificó la
integración del Consejo de la Judicatura, Consejo de Participación Ciudadana y
de la Corte Constitucional, con lo cual se volvió al tradicional sistema
liberal de que sean los poderes quienes envíen ternas para que elija otro
organismo estatal. La diferencia, por supuesto, es que este organismo elector
no sería al Parlamento (o como se estila en algunos países, una cámara
especializada de aquel), sino el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, que para ese entonces había sido ya cooptado por el régimen. La Corte
Constitucional para el período de Transición se había autonombrado Corte
Constitucional y lo que hizo el concurso público de la ?Corte definitiva? fue
prácticamente confirmar a los jueces cercanos al gobierno. Esta Corte
profundizó el espíritu de cuerpo para la defensa del Estado, la baja calidad de
la justicia constitucional, la dependencia política y la elitización de la
justicia respecto de los sectores populares y los problemas cotidianos de
violación de derechos.

Junto
con el giro conservador del régimen, la justicia inició su camino hacia la
servidumbre política y el eficientismo institucional. En otras palabras se
inició ?la destransformación de la justicia?.

Hoy
nos encontramos en el contexto de la segunda vuelta en la elección de un nuevo
presidente de la república. Durante la primera vuelta, los candidatos
presentaron pobres propuestas respecto de la justicia. Respecto del sistema de
garantías y control constitucional un total silencio. Pareciera que ambos candidatos
finalistas están de acuerdo en que una Corte progresista e independiente y
garantías procesalmente materializadas son un obstáculo político
independientemente de las ideologías y las diferencias políticas. El régimen
convirtió el garantismo en una mala palabra y transformó en populismo todo
ideal progresista sobre el sistema de justicia. También, los candidatos de
oposición se mueven sobre una idea vaga sobre la independencia judicial
(devolverle el carácter de ?suprema? a la Corte Nacional, exigir requisitos de
probidad a los candidatos en un concurso público y eliminar el error
inexcusable, y bajarse a las autoridades judiciales y la Corte Constitucional
por consulta popular), y el del régimen defiende lo indefendible: un sistema
eficiente, independiente y moderno.

Al
mismo tiempo, algunas propuestas profundamente vergonzosas fueron presentadas:
aumento de penas para delitos graves, cortas las manos a los corruptos, armas a
los campesinos y los ciudadanos para proteger a sus mujeres, aumentar el número
de policías, etc?

En
definitiva, al mismo tiempo que los regímenes progresistas de la Región
olvidaron las lecciones de Lenin respecto de la crítica desde las izquierdas y
la necesidad de tener una organización permanente de masas para defender un proceso
revolucionario, en la destransformación de la justicia en Ecuador ocurre hoy
silencio, vergüenza y populismo.

A mi
criterio, debe existir una agenda de reforma de la justicia constitucional
orgánica y procesal, que no pierda de vista el funcionamiento del sistema
político ni la gobernanza de la transición política ni el carácter
revolucionario que debe inspirar todo cambio.

Reforma
Orgánica de la Justicia Constitucional

La reforma de 1996 que creó el
Tribunal Constitucional fue muy importante, aunque posiblemente ese cambio fue
poco advertido por los ciudadanos. Hasta ese momento, funcionaba el Tribunal de
Garantías Constitucionales de 1945 que poco a poco había adquirido más
funciones por las reformas entre 1978 y 1995. Era una especie de tribuna
popular que funcionaba bajo la tutela del Parlamento y que emitía dictámenes no
vinculantes pero que tenían algún impacto en las instituciones, particularmente
en casos de importancia política o mediática. Por ejemplo, allí se presentaron
los casos de ?Los Hermanos Restrepo? y ?Consuelo Benavides?. Era una mezcla rara
entre ombudsman y tribuna del consumidor, entre un servicio de mediación social
y una oficina estatal de reclamos.

Institucionalmente
y en la tradición acumulativa de nuestro país, este Tribunal era heredero de
modelo español de la Constitución de 1935 implementado en la efímera
Constitución de 1945 ?el modelo español tomó el modelo alemán de 1919 y luego
lo modificó de acuerdo a kelseniano de 1918, alemán de 1947 e italiano de 1947
en 1978-, el Consejo de Estado de 1853. Al mismo tiempo, hasta 1998 el sistema
de selección de las altas cortes era el liberal tradicional. A este modelo
liberal los sectores progresistas y de izquierdas proponían el corporativo, el
cual se implementó en varias instituciones estatales con relativo éxito. De
acuerdo a esto, siguiendo el modelo italiano, la idea es que las altas cortes
tuvieran una postulación por corporaciones. Así, las universidades, los gremios
de abogados, los empresarios representados por las cámaras de comercio, y los
poderes del Estado. En todo caso, no se impuso totalmente el modelo
corporativo, pues en definitiva era el Congreso Nacional quien elegía de las
ternas enviadas. No había concurso público ni algún mecanismo de participación
de las personas y colectivos en este tipo de elección. Finalmente, a término de
la década de los noventa se integró la primera Corte Suprema por concurso
público por primera vez, lo cual luego se consideraría uno de los procesos
político-institucionales más exitosos.

No
obstante, uno de los ejes de la denominada ?revolución ciudadana? en 2006 fue
superar el ?corporativismo? en las instituciones y promover el ejercicio de la
función pública por méritos (meritocracia). Esta intención modernizadora, sin
embargo, reemplazó este modelo por uno de representación del Poder Ejecutivo y
de otros organismos del Estado. Así, se puede ver que todas las instituciones
estatales que hasta ese momento tenían participación de colectivos de sociedad
civil junto con el Estado (la política de los consejos), fueron sustituidos por
representantes elegidos directamente por la Presidencia de la República. Todas
las leyes de esta década tienen organismos integrados por los ministerios y
secretarías, directa o indirectamente, nombradas por el Presidente de la
República.

La
Constitución de 2008 determinaba un sistema no corporativo, y al mismo tiempo
permitía un origen por concurso público en dos momentos. Uno, en la elección de
la comisión seleccionadora y dos en el concurso entre los candidatos con
concurso público abierto. El carácter, más o menos, corporativo estaba
representado en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se
entendía estaría conformado por personas por fuera de los partidos y
movimientos políticos. No obstante, el Consejo de transición no pudo evitar
tener miembros de los partidos y movimientos, en una primera instancia del
gobierno y de sus aliados para la campaña de 2006 y el proceso político luego
de 2008. El Consejo definitivo en 2010 materializaba la realidad política: la
ruptura con los sectores de la izquierda tradicional y los movimientos sociales
y la hegemonía del Movimiento Alanza País.

Fue
en este tiempo que la consulta popular cambió la integración y forma de
elección de la Corte Constitucional y el gobierno había controlado totalmente
el Consejo. El resultado: una Corte Constitucional, un Consejo de la Judicatura
y una Corte Nacional a la medida del régimen. ¿Pero cuál debe ser la propuesta
hoy?, ¿volver al modelo tradicional liberal?, ¿volver al corporativo? Volvemos
a la máxima de Lenin: ¿Qué hacer?

Hay
que volver al espíritu constituyente de Montecristi. Aunque nos digan lo
contrario, ese no es el pasado, es el proyecto político que elegimos en las
urnas y por consulta popular los ecuatorianos en 2008. ¿Qué más democrático
puede ser ese proyecto? Votamos en consulta popular el proceso constituyente, elegimos
a los asambleístas constituyentes, participamos en el debate ampliamente en
Montecristi, y finalmente elegimos la vigencia de la Constitución de 2008. No
hay otro proceso más democrático que ese. Esa es la dirección política que debe
recuperarse hoy. Debe restablecerse el carácter garantista del Estado y la
política pública, la centralidad del ser humano y la instrumentalidad del
sistema de justicia para la transformación social y política el Ecuador.

Aquello
significa una profunda reforma al sistema político. Hay que fortalecer los
partidos políticos y movimientos sociales, y una integración por fuera de ellos
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en lo estructural. En
lo más institucional, hay que intentar la elección meritocracia del organismo
de selección de las altas cortes y concurso público abierto para la elección
final de los jueces de estas cortes y el Consejo de la Judicatura.

Simultáneamente, hay que fortalecer la carrera
judicial y la escuela judicial, y realizar políticas de justicia desde un
organismo colegiado en el Poder Judicial sin participación de otras
instituciones de los otros poderes. En el marco de una reforma estructural,
debe el país avanzar hacia el parlamentarismo que permita que las decisiones
políticas más importantes las tomen organismos colegiados integrados por los
representantes de los poderes del Estado, y no solo el Ejecutivo: presupuesto,
economía, finanzas e impuestos, salarios y políticas de talento humano,
políticas de seguridad; y, planificación.

¿Qué se debe mejorar de lo dispuesto en la
Constitución de 2008?

Puede
hacerse un modelo mixto. Que el 25% de los integrantes de las altas cortes
puedan ser electos por corporaciones (y en igual porcentaje forme parte del
organismo elector, pero con concurso público dentro de su sector. También,
puede intentarse que un 15% pueda ser electo popularmente de candidatos
postulados por el Consejo de la Judicatura y que sean de la carrera judicial
(20 años y excelente evaluación, y no hayan sido militantes de partidos
políticos ni hayan ejercido funciones públicas de confianza en ese mismo
tiempo). Otro mecanismo que podría arbitrarse sería que los integrantes de las
altas cortes que fueron seleccionados por concurso público abierto y postulados
por las corporaciones sean refrendados por consulta popular.

Los
postulantes deben acreditar no haber sido militantes ni haber ejercido
funciones de confianza en ningún gobierno durante los últimos 20 años, una
trayectoria de probidad y ejercicio profesional y académico totalmente limpios,
y especialidad en sus conocimientos y experiencia. De acuerdo a esto, la
estricta selección inicial es de suma importancia para depurar a los
participantes. Hay que hacer un análisis material de las hojas de vida. No
importan los títulos y su origen ni los cargos desempeñados ni los certificados
de cursos o apoyos de instituciones, sino los resultados concretos que
certifiquen su experiencia y conocimientos.

Por ejemplo, publicaciones y análisis de la
calidad objetiva de aquellas, reconocimientos anteriores, premios, becas,
desempeño y notas en los establecimientos educativos, proyectos y políticas
sociales en las que se participó, intervenciones orales en discursos y
ponencias y defensa de tesis y argumentación jurídica ante el organismo de
selección y con transmisión en vivo de estas intervenciones por la televisión
abierta. Las pruebas de conocimientos, orales o escritas, no son una buena
idea, pues deslegitiman a la autoridad y permiten la manipulación por parte de
los actores políticos.

Habría
que repensar un requisito de edad para las altas cortes. Esta propuesta no es
muy popular, puesto que priman el espacio público una especie de discurso
público en favor de los jóvenes, pero me parece que este tipo de cargos
necesita gente con experiencia política, independencia y estabilidad económica,
y conocimientos por el ejercicio de la profesión la academia o la burocracia.
Ante la posibilidad de que se pueda manipular a jóvenes talentosos y probos
porque están aún buscando estabilidad económica y con una nula experiencia en
la administración de la cosa pública y la política, la gerontocracia es un mal
menor y necesario. Hay que paralelamente democratizar el Poder Judicial.
Sindicalizar a los servidores con el fin de que puedan organizarse frente a los
demás poderes, pero con reglas que aseguren que lo integren los mejores y con
fines de formación y defensa de la autonomía institucional puede ser
importante. Esto lo propuso Zaffaroni en los años ochenta y aún es una
aspiración que se ha hecho realidad con bastante éxito en Argentina, Brasil,
Colombia y Costa Rica.

Por
supuesto, esta agenda de reforma orgánica de la justicia requeriría un proceso
constituyente, el cual necesita un amplio apoyo político y social. Las vías
institucionales o no institucionales y las estrategias políticas para la
materialización de esta agenda no están muy claras en este momento de
incertidumbre política, pero es lo que se requiere para democratizar la democracia,
asegurar la independencia judicial y apuntalar la transformación de la
justicia. Una justicia ciudadana y popular lo requiere y un país pacífico,
solidario, equitativo y justo lo necesita.