RESPUESTA

Los últimos incisos de los Art.379 y 380 del COIP que tratan sobre los delitos de tránsito con resultado de lesiones y daños materiales respectivamente, determinan que la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.

La o el juez en el inicio del proceso penal, a solicitud del fiscal tiene la facultad de imponer medidas cautelares sobre los bienes para garantizar los derechos de las víctimas y la reparación integral (Art.519 del COIP), conforme al caso concreto, pueden imponerse medidas cautelares sobre los bienes de la persona que, de conformidad con la ley, resulta ser solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados por un accidente de tránsito (Arts.569 y 570 del COIP) Recordemos además que el derecho a la reparación integral, es un derecho de rango constitucional , y como tal, todas y todos los administradores de justicia deben procurar garantizar su ejercicio, y su efectivo cumplimiento.

Por lo tanto, con el fin de garantizar la reparación integral a favor de la víctima, conforme al caso concreto, en respeto a la naturaleza de la solidaridad, el juez debería, cuando sea necesario, imponer medidas cautelares por sobre los bienes del propietario del automotor.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia