RESPUESTA

El artículo 60 del COIP, trata sobre las penas no privativas de libertad, las cataloga, así en su numeral 2 reconoce a la obligación de prestar un servicio comunitario; en el último inciso del mentado artículo el LEGISLADOR expresamente regula: “la o el juzgador, podrá imponer una o más de estas sanciones, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal”.

En toda infracción podría imponerse además de la pena constante en el tipo penal y la pena restrictiva de los derechos de propiedad, alguna de las penas no privativas de libertad enumeradas en el artículo 60 ibídem, si es que el juzgador, conforme al caso concreto, así lo cree necesario. La imposición de alguna pena no privativa de libertad, no sustituye a las penas determinadas en el tipo penal, sino se las debe aplicar en adición a aquellas, conforme así está expresamente regulado en el último inciso del artículo 60 del COIP.

La pena no privativa de libertad, no sustituye a la pena privativa de libertad y a la restrictiva de los derechos de propiedad, sino se debe imponer en adición a estas, si asíÌ es considerado por la o el juez conforme al caso concreto.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia