RESPUESTA

Las medidas de protección impnen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

El COGEP establece en su Art.332.3 que los asuntos de la materia (Niñez y Adolescencia) se tramitarán por procedimiento sumario, involucrando inclusive a las medidas de protección administrativas. Por lo que, la remisión que hagan las Juntas Cantonales de Derecho, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario.

Cuando se trate de la remisión por apelación de la resolución administrativa, se procederá de acuerso al Título IV, capítulo III, libro III, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impulso, siendo su responsabilidad hacer el seguimiento revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria.

( Art.219 CONA)

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia