RESPUESTA

El Código Civil en el Art.1567, determina que: “El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la oblgación dentro del término estipulado.

Sobre el segundo tema relativo al trámite del procedimiento de recusación, éste se encuentra desarollado en los Arts. 27 y 28 del COGEP.

Por lo expuesto, el juzgador debe excusarse de conocer una causa, cuando la obligación pendiente esté en mora, esto es , cuando vencido el término de su vencimiento y requerido su pago, no ha cubierto negligentemente los valores pendientes.

Sobre el trámite de la recusación, el propio texto de los Arts.27 y 28 del COGEP, señala la siguiente forma:

  1. Una vez presentada la demanda, el juez previo a calificar, ordenará al actor que dentro del término de 3 días rinda caución.
  2. Consignada la cantidad determinada como caución, el juez tiene 5 días para calificar la demanda;
  3. Se ordenará citar al juez recusado;
  4. Una vez citado convocará audiencia, la que se realizará en el término de 5 días, donde emitirá su decisión oral;y,
  5. La sentencia motivada por escrito se notificará en el término de hasta 10 días.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia