RESPUESTA

Si la demanda de alimentos fue planteada contra el obligado principal, a quien se le obligó a pagar una pensión de alimenticia, sin que se haya demandado a los obligados subsidiarios, y luego fallece el obligado principal, mal puede en la misma demanda señalarse quienes son los obligados subsidiarios, por lo tanto, es obvio que debe planearse una nueva demanda.

Por lo tanto, si no se ha demandado a los obligados subsidiarios y fallece el principal, debe presentarse una nueva demanda.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia