Qué es la Función Judicial

Dr. Bayardo Moreno-Piedrahita

U NA VEZ LIQUIDADO EL PODER POLÍTICO encarnado en una sola persona, Montesquieu, propuso la trilogía de poderes para gobernar el Estado, hoy llamadas Funciones, entre estas, la administración de justicia, encargada del poder específico de autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley.
Entonces, la Función JudiciaL, no es la primera, la intermedia o la tercera Función del Estado, sino una parte del poder soberano del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones.

Objetivo Principal

El objetivo de la Función Judicial, es administrar Justicia, a través de los mandatarios establecidos en la Ley Orgánica de la Función Judicial y la Constitución de la República, esto es: Corte Suprema, Cortes Superiores, Cortes Distritales, Juzgados, funcionarios y demás Tribunales de Justicia, escogidos del Cuerpo de Abogados: lógicamente con la participación obligada de los profesionales de la Abogacía.
Administrar Justicia, es ¨ la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en una materia determinada ¨; por lo tanto, los órganos de la Función Judicial no está revestidos de autoridad para ejercer otra actividad, que no sea la de dar a cada uno lo suyo, dentro del mandato de la Constitución y la Ley.

Principios básicos

Entre los principios básicos, en los que se afianza la Función Judicial en el Ecuador, se encuentran los siguientes:

a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.

b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.

c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias.

d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral.

e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.

f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.

g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones

h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.

i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios.

Los fundamentos en los que descansa la Función Judicial en el Ecuador, constituyen un invalorable manojo de enunciados teóricos, que jamás se han podido poner en práctica por falta de autonomía e independencia de esta alta Función del Estado; que a la postre se ha convertido inexorablemente, en simples aspiraciones utópicas que de tiempo, se pierden para ser reemplazadas por otros.

Preparación técnica, cultural y moral

Si se toma en cuenta, los principios básicos de la Función Judicial, consagrados en la Constitución política del Estado, no cabe duda que el elemento humano fundamental con el que se debe constar para cumplir con el mandato de administrar justicia, es únicamente el Abogado, lejos de que, no se podría hablar de Magistrados, Jueces y Servidores, porque para administrar justicia, el abogado debe estar preparado técnica, cultural y moralmente, a fin de cumplir con esa misión con decoro y capacidad; lamentablemente han sido el Legislativo y el Ejecutivo – representados por personas extrañas a la Abogacía- quienes han interferido en esta difícil y delicada actividad, tanto en la designación del más alto Tribual de Justicia y apropiándose de sus presupuesto.
Los que no estudiaron derecho, por más buena voluntad que tengan en colaborar con la Función Judicial, nada podrán hacer por ella, que no sea el respeto incondicional, para que la administración de Justicia, actúe sin interferencias ni presiones, para que democráticamente se pueda hablar de una alta y respetable Función Judicial, a la que deberían someterse las otras dos Funciones cuando se trate de la Justicia.

Quienes integran la Función Judicial

La Norma Suprema del Estado, determina con claridad y precisión que la Función Ejecutiva es ejercida por el Presidente de la República y además está integrada por el Vicepresidente, Ministros de Estado y CONADE; que la Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional, integrado por Diputados Nacionales y provinciales; pero, no es clara ni precisa cuando se refiere a la Función Judicial; limitándose vagamente a expresar que, el ejercicio de la potestad judicial, corresponde exclusivamente a magistrados, jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales.

Organos de la Función Judicial

Según la última codificación de la Constitución del Estado, en forma general, los órganos de la Función Judicial son los siguientes:
– Una Corte Suprema, integrada por 31 magistrados; once Tribunales Distritales; cinco de lo Contencioso Administrativo y seis de lo Fiscal, en total con treinta y tres magistrados; dieciocho Cortes Superiores, en igual número de Distritos, con cincuenta y cuatro magistrados; Cuarenta y uno Tribunales Penales, con ciento veinte y tres jueces; cuatrocientos cincuenta y ocho juzgados de primera instancia, divididos en: ciento doce penales; doscientos cuarenta y cinco civiles; treinta de inquilinato, diecinueve de trabajo y cincuenta y dos de tránsito; pero se debe aclarar que la Carta Fundamental, no determina el número de judicaturas, con excepción de la Corte Suprema de Justicia; pues las demás, según la Ley Orgánica de la Función Judicial, se deben crear de acuerdo a las necesidades del País.
En total, seiscientos noventa y nueve burócratas encargados de juzgar, a los que se suman secretarios relatores, secretarios de juzgados, oficiales mayores, auxiliares y porteros que existen en cada Sala, Tribunal o Judicatura; pero a éstos, también se suman otros burócratas menores, como alguaciles, depositarios judiciales inevitablemente todo el Cuerpo burocrático que integra el aparato administrativo de la Función Judicial, cuyos miembros no necesitaban ser abogados obligadamente.
A todos los burócratas mencionados, se suma el respetabilísimo cuerpo de abogados, del País, que la Constitución no lo toma en cuenta como órgano de la Función Judicial, aunque en su Art. 128, sí exige que para ocupar el cargo de magistrado, se debe tener el título de doctor en Jurisprudencia.

Vacío constitucional

El vacío constitucional, llena la Ley Orgánica de la Función Judicial, cuando determina como imperativo absoluto, contar con el abogado o doctor en jurisprudencia para integrar a los órganos judiciales, delimitando además sus derechos, obligaciones, sanciones, jurisdicción y competencia, mandato con el que la propia Ley, integra al Abogado como miembro imprescindible de la familia judicial del Ecuador.

Los abogados y doctores en jurisprudencia

Así queda claro, que la Función Judicial, está integrada por todos los abogados y doctores en jurisprudencia, tengan nombramiento del Estado o no, porque potencialmente, todos los abogados estamos en posibilidad de integrar los órganos de esta respetable Función del Estado, aún como servidores judiciales o funcionarios administrativos.
En verdad, abogados y doctores en jurisprudencia estamos emparentados espiritualmente, porque todos recibimos una misma formación, unida a la Universidad y a la Justicia por un sólo cordón umbilical, aunque en diferentes épocas y circunstancias de nuestra vida; situación que ha lanzado a muchos a la indiferencia y al desdén de no reconocer este parentesco; y, a muy pocos, a soñar con la unidad de todos los colegas, a través de un abrazo desde el lugar y puesto en que nos encontremos.
Existen otros funcionarios que integran la Función Judicial, aunque no los contempla la Constitución ni la Ley, como son los representantes del Ministerio Público y otros funcionarios que pueden ser primos hermanos, hermanos políticos y aún ¨ padrastros ¨ de la familia judicial, a quienes debemos integrarlos, para hacer más respetable a esta Gran Familia, para rescatarla de las garras de las otras Funciones del Estado.