Qué es la INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal)

Dr. Jorge W. German R.

Antecedentes historicos

Cuando en Viena (Austria), en el año de 1923, se creó la Comisión Internacional de Policía Criminal, actualmente conocida con el nombre de «Organización Internacional de Policía Criminal» o INTERPOL (lenguaje telegráfico), apareció la necesidad de designar en cada país miembro, un Organismo Nacional, encargado particularmente de todas las relaciones con los demás paises afiliados a la Organización.
En Francia, con Decreto Ministerial de fecha 18 de diciembre de 1928, se crean los Servicios de Policía Judicial, una Oficina Central Nacional (B.C.N.) encargada de reunir la documentación concerniente a criminales internacionales.
«La Oficina Central Nacional (B.C.N), estará encargada solamente del intercambio de la correspondencia con la Policía extranjera, en lo que concierne a criminales internacionales».
Después de haber laborado durante algún tiempo dentro de las actividades específicas en el Decreto de 1928, La Oficina Central Nacional (B.C.N. Francesa), preocupada por responder a las necesidades siempre más exigentes de la lucha contra la criminalidad internacional, tuvo que asumir trabajos y obligaciones que sus creadores no habían previsto.
Ante todo, como Centro de Documentación, debe suministrar a los Servicios Nacionales de Policía, informes necesarios a la represión de las actividades criminales internacionales propiamente dichas; más aún, suministrar todos los informes útiles a una encuesta o investigación que siendo llevada al territorio nacional, necesita del concurso de la Policía extranjera.
Así, ante las exigencias de la realidad, la INTERPOL y las Oficinas Centrales Internacionales (O.C.N) han podido, gracias a las excelentes relaciones que mantienen entre sus más de 150 policías miembros, cortar en cierto número de barreras y abolir las prohibiciones, antes que la idea de la Comunidad Jurídica (Europea u otra) germino en el espíritu de las naciones.

Definición y Fines

El Art. 32 de los Estatutos de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C) define la Oficina Central Nacional (O.C.N.) o Bureau Central Nacional (B.C.N.) como sigue:
«Para asegurar la cooperación, cada país designará un organismo que funcione en el país como Oficina Central Nacional, asegurando contactos:

a) Con los diversos servicios del País;
b) Con los Organismos de otros paises que funcionan como O.C.N.;
c) Con la Secretaría General de la Organización.
Ante todo, es preciso subrayar que cada país dará a su Oficina Central Nacional de INTERPOL, la forma y estructura que le convenga».

Todo país es libre de adhesión a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.), comprometiéndose a aplicar o respetar las disposiciones generales de la organización. La cooperación Internacional, no pone nunca a prueba los imperativos de la Soberanía Nacional.

La Oficina Central Nacional tiene triple tarea:

a) Transmitir toda la documentación de interés Internacional de que dispone, a la Secretaría General de la O.I.P.C. Esta documentación permite a la Secretaría General, efectuar trabajos de síntesis sobre la criminalidad y los malhechores, vigilar a los individuos peligrosos y enriquecer los archivos y ficheros.
b) Hacer procesar en el cuadro de sus respectivas legislaciones todas las operaciones policiales (investigaciones, perquisiciones, arrestos,etc.) útiles a otros paises y recíprocamente; provocar las mismas operaciones para su provecho de parte de policías extranjeros. Este papel es el más activo.
c) Hacer todo lo posible para que se aplique en su país las resoluciones tomadas por la Asamblea General de la Organización Internacional de la Policía Criminal, INTERPOL (Convocada anualmente).

Este es un papel extremadamente importante, pues, por sus intervenciones acerca de las administraciones interesadas, la Oficina Central Nacional, debe tender a reforzar la eficiencia de la acción internacional.
En la práctica y esto es de suma importancia, tiene una importancia capital en el cuadro de la Organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL, es el punto de apoyo nacional en la cooperación policial internacional.
En Francia, es la Dirección de los Servicios de la Policía Judicial la que desempeña esta función, según Decreto Ministerial.

Suboficinas

La Oficina Central Nacional (B.C.N.) en Francia se han creado tres sub-oficinas o secciones, en aplicación a los convenios internacionales:

a) SECCION 1: » Represión de la Falsa Moneda», creada según Decreto Ministerial (Ministerio del Interior, 11-IX-1929.

b) SECCION 2: «Control del Tráfico de Estupefacientes», creada según Decreto Ministerial de fecha 21-XI-1933.

c) SECCION 3: «Lucha contra el Proxenetismo» (Trata de blancas y corrupción de menores), creada mediante Decreto Ministerial de 31-X-1958.
Estas sub-oficinas o secciones tienen por tarea especial «Centralizar todos los informes que puedan facilitar las investigaciones, la prevención y represión de los delitos que persiguen según su capacidad, Decreto ministerial.
Es obligación de todos los servicios de Policía y Gendarmería, «proporcionar directa y sin dilatación alguna, los informes que llegaren a conocer o que pudieran recoger dentro de su jurisdicción», Decreto Ministerial.

En fin, estas sub-oficinas o secciones son las únicas autorizadas a intercambiar, entre ellas, los asuntos que les concierne.
Como se ve, las atribuciones de estas oficinas, están pues, dentro de sus especializaciones y en todo, idénticas a una Oficina Central Nacional de la O.I.P.C.
No debemos admirarnos que la doctrina de la Organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL, sea discutida largamente en las convenciones concernientes a los delitos especiales, puesto que, observadores de la Organización participan en la elaboración de estas convenciones.

Atribuciones

a) Las investigaciones preliminares.
b) La investigación de oficio.

Para las necesidades de una investigación preliminar o de oficio, la Oficina Central Nacional está en posibilidades de pedir al extranjero casi todo. Este principio general comprende sin embargo tres observaciones:

1.- Debe existir siempre como base de investigación, un hecho reprensible como infracción penal en el Código Penal.
La Oficina Central Nacional no puede ni debe trasmitir un informe de carácter político, militar, racial o religioso, de conformidad con el Art. 3ro. de los Estatutos de la organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL. Una vieja tradición apolítica se ha implantado vigorosamente en el seno de la Organización, cuya aplicación es estricta según el artículo indicado.

2.- La Oficina Central Nacional puede pedir todo, pero no puede exigir.
En efecto, el Art. 2do. de los Estatutos de la Organización Internacional de la Policía Criminal, INTERPOL, dice: «Cada país adherente a esta Organización obra dentro del marco de las leyes existentes en su territorio y también, dentro del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre».

3.- Es conveniente precisar el sentido y limitación de la investigación de oficio.
Si nos atenemos a la definición que habitualmente se da, la investigación de oficio es de competencia exclusiva del Magistrado, por oposición de la investigación de oficio, dominio propio del del señor Juez instructor de cualquier causa penal.
Es evidente que los informes recogidos en el exterior por la Oficina Central Nacional,serán recibidos por el Magistrado y admitidos, en el caso presente, por el tribuna y las partes, con el mismo valor que los informes obtenidos por la Policía en el interior del Territorio Nacional. En nuestro país, por ejemplo el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal no considera al parte policial como prueba. Lo único que dispone es que el parte policial o indagación sea valorizado por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Dichas normas guardan relación con el Art. 64 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a las pruebas; en otros términos en el Ecuador el parte policial informativo o la indagación policía no son pruebas de acuerdo con la ley y la doctrina, y en particular con los convenios que sobre derechos humanos ha celebrado el Ecuador entre ellos con la convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica suscrito y ratificado por nuestro país, sin embargo según nuestra legislación queda el criterio del Juez, dar a tales documentos el valor que su sana crítica lo crea conveniente.
Por tanto, la O.C.N. ha tenido la ocasión de constatar con más frecuencia, que Jueces instructores solicitan en el curso de la investigación, informes que son destinados a afirmar su convicción por intermedio de este organismo.
Estos avisos o informes son recolectados en el extranjero fuera de la vigilancia y control de la Policía o de los Jueces. Corresponde pues, al Juez requirente, decidir, cuando estos informes se los reciba, que figuren o no en el procedimiento oficial y en que medida convendría atribuirles un valor probatorio. En todo caso es útil para obtenerlos.

La Investigación de oficio

1. Las comisiones rogatorias (deprecatorio) .

Por regla general en B.C.N. está calificado para remitir al extranjero comisiones rogatorias internacionales solicitadas por los Magistrados. Estas demandas obligatorias deben ser trasmitidas a los paises interesados por intermedio de la Cancillería y del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los cuales el B.C.N., no podrá sustituir. Sin embargo, los paises vecinos de Francia aceptan recibir por telegramas y hacer ejecutar provisionalmente comisiones rogatorias cuando la urgencia y gravedad de los hechos lo imponen; esto sin embargo constituye una excepción y la demanda será confirmada ulteriormente por una comisión rogatoria (deprecatorio) dirigida por vía diplomática.
Por otra parte, la convención para la represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, firmado en Génova el 26 de Junio de 1936, prevé la posibilidad para los Magistrados de los paises asignatarios, de tramitar directamente sus comisiones rogatorias por el canal de la oficina especializada.
Esto tiene gran interés, tanto bajo el punto de vista de la prontitud de la trasmisión, como de la documentación de la oficina. De ahí la oficina de la INTERPOL.
Es preciso señalar igualmente que una convención Europea de ayuda mutua en materia judicial-penal, celebrada el 28 de abril de 1961 prevé en su Art. 15, párrafo 5, en el envió de comisiones rogatorias internacionales, por el canal de INTERPOL, sin embargo actualmente hay otros convenios para dar mayor rapidez a las comisiones rogatorios (deprecatorios) por los paises asignatarios.

2.- Las detenciones en vía de extradición.- Durante mucho tiempo, la huida de los malhechores al extranjero, han puesto en graves, por no decir insolubles problemas al Poder Judicial. Parece sin embargo, que en este campo la INTERPOL es la solución. La intervención por intermedio de la Oficina Central Internacional de un telegrama u orden del Juez competente a otro Juez del extranjero, es suficiente para proceder a la detención de un sindicado, que pretende descargar sus responsabilidades poniendo tierra y fronteras de por medio, entre el y la Justicia. Claro está, que es evidente que el B.C.N. no puede sustituir a la vía diplomática a la cual es preciso recurrir para oficializar los actos judiciales graves e importantes.

Anexión del Ecuador a INTERPOL

El gobierno del Ecuador comprendiendo la importancia de la Organización Internacional de Policía Criminal, INTERPOL, y las necesidades de mantener relaciones con instituciones similares, a objeto de tener la colaboración o ayuda mutua judicial, y por recomendación de la propia organización, con fecha 9 de enero de 1962 formuló la solicitud de ingreso de nuestro país a la O.I.P.C.
En el plano nacional, es obligación de la Oficina Central Nacional de la O.I.P.C. INTERPOL Ecuador, realizar el control de:

a) Tráfico de Estupefacientes;
b) Criminalidad Internacional;
c) Robo Internacional de vehículos;
d) Falsa moneda, cheques y estafas (cuyos autores salvan las fronteras).
e) Tráfico Ilícito de oro, piedras preciosas y joyas;
f) Proxenetismo: 1. Trata de blancas; y, 2. Corrupción de Menores.
g) Información y difusión.

Con respecto a mi función como Fiscal, por mandato de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, me ha correspondido acudir a las investigaciones del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 116 que dice: «Valor Probatorio de Actuación Procesal.- El parte informativo de la Fuerza Pública y la declaración preprocesal rendida por el indiciado en presencia del Agente Fiscal constituirá presunción grave de culpabilidad, siempre que se hallare justificado el cuerpo del delito».
El presente artículo se relaciona con el Art. 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dice: «Para los efectos del Art. 116 de la Ley, los infractores rendirán sus declaraciones preprocesales ante los organismos técnicos especializados de la Policía Nacional, en tal diligencia estará presente e indagará, obligatoriamente, el representante del Ministerio Público. El incumplimiento de esta obligación se sancionará hasta con la destitución del funcionario, para lo cual se comunicará a la Procuraduría General del Estado.
En este caso, es necesario la práctica investigativa en días feriados, se recurrirá, a falta de representante del Ministerio Público en lo Penal, al Fsical Regional de Aduanas o al de la Judicatura de Tránsito de turno en la semana correspondiente».
De esta manera distinguidos lectores, he querido dar un bosquejo de lo que es la INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal) , que en nuestro país actualmente juega un papel preponderante para combatir al narcotráfico.