RESPUESTA

En materia penal, la homologación o reconocimiento de una sentencia extranjera, de ocurrir, solamente opera en cuanto se refieran a la indemnización de perjuicios derivados del delito, y nunca en relación al cumplimiento de la pena privativa de libertad, para ello debe estarse a las reglas determinadas en el COGEP. En materia penal, para la ejecución de una sentencia privativa de libertad, se reconoce a la figura de la repatriación, para ello el ente rector es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; el juez de garantías penitenciarias es competente para la ejecución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia