RESPUESTA

El numeral 10 del artículo 622 del COIP dispone: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita deberá contener: 10. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda”. A su vez, la suspensión condicional de la pena está regulada a partir del art. 630 al 633 del COIP.

Encontramos entonces que se puede solicitar la suspensión condicional de la pena en la audiencia de juicio, ante el tribunal juzgador. Si se solicita, la decisión de conceder la suspensión condicional de la pena, forma parte de la sentencia, y por ende es obvio entonces que si el Tribunal la niega, aquella decisión, debidamente motivada, debe también integrar la sentencia.

Entonces, si se solicita y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad, susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso, se podrá rechazar la concesión o no de la suspensión condicional de la pena, y el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto.

Por lo tanto, de ser solicitada oportunamente y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso se podrá rechazar la concesión o no de la suspensión condicional de la pena, siendo así el tribunal de alzada deberá pronunciarse al respecto.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia