RESPUESTA

La competencia para el conocimiento y resolución de las acciones por negativa a la inscripción tardía de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como las de reforma o rectificación y la de anulación de partida de estado civil, contempladas en los artículos 68 y 89 de la Ley General de Registro Civil y Cedulación, corresponde a las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Las causas que actualmente se encuentren en conocimiento de las juezas o jueces de lo civil, pasarán a ser conocidas y resueltas por las juezas o jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en el estado en que se encuentren, sin que este cambio sea motivo para declarar la nulidad procesal, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Décima, letra a) del Código Orgánico de la Función Judicial.

Resolución No.03.2014 del Registro Oficial No.295,23 de julio de 2014