Dr. Gustavo Araujo Rocha
ASESORES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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E N LA ENTREGA ANTERIOR que iniciamos el análisis de la Ley Orgánica de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral, revisamos los lÃmites máximos de gasto electoral, forma de cálculo, origen de los recursos y contribuciones y aportes ilÃcitos. A continuación y dentro de la misma materia nos toca tratar, entre otros puntos los responsables del manejo de los recursos, es asà que, todos los sujetos polÃticos sometidos al ámbito de aplicación de la ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, deberán designar a un responsable económico de la Campaña Electoral y registrarlo en el organismo electoral de la jurisdicción a la cual corresponda la candidatura. Esta persona designada por la organización polÃtica o candidato será el responsable del manejo económico de la campaña, del reporte al organismo electoral y de la rendición de cuentas. La ley establece como facultad privativa del responsable del manejo económico el suscribir los contratos de publicidad y propaganda electoral.
En el caso de alianzas polÃticas, deberán designar a un procurador común o responsable único en el manejo de los recursos de la campaña electoral, quien deberá presentar y liquidar en un balance consolidado los gastos electorales. También se determina que la responsabilidad en el manejo de los recursos económicos es solidaria e indivisible, entre el candidato o los candidatos y los responsables económicos designados por la organización polÃtica, inclusive terceros que se encuentren en el proceso de juzgamiento, artÃculo 17. Esta designación debe efectuarse hasta la fecha de inscripción de las candidaturas, debemos entender, debido a la deficiente redacción de la Ley que, esta corresponde al último dÃa de inscripciones, a saber, sesenta dÃas antes de las votaciones. Es pertinente indicar la obligación de las organizaciones polÃticas de obtener o actualizar el Registro Único de Contribuyentes.
Notificación a los medios de comunicación social
Los organismos electorales deberán notificar a los medios de comunicación social registrados en la respectiva jurisdicción electoral, la identificación de las personas autorizadas a contratar publicidad, por las diferentes organizaciones polÃticas, alianzas o candidatos. La inscripción de los responsables económicos, será en un registro pormenorizado, debiendo al menos contener: nombres y apellidos completos, identificación de la organización o candidato al cual patrocina, domicilio y demás datos que permitan su plena y total identificación. Por ningún motivo, los medios de comunicación social, empresas publicitarias, marketing o de otra naturaleza, podrán suscribir contratos con quienes no estén legalmente autorizados para el efecto, so pena de las sanciones que tipifica la propia Ley. De igual manera no podrán efectuar contrataciones a través de terceras personas, tampoco se podrá manejar cuentas de campaña abiertas en el extranjero, ni se justificarán ingresos y egresos mediante transferencias de bancos o corresponsales extranjeros.
Conforme establece el artÃculo 26 de la Ley de la materia, los medios de comunicación, deben reportar al organismo electoral competente, todo espacio polÃtico contratado antes, durante y después de las campañas electorales, determinando tiempo, valor del servicio, nombres de la persona, natural o jurÃdica que contrató y canceló. Haciendo una digresión, todo egreso económico que supere los treinta dólares deberá efectuarse mediante cheque, por lo que, es prohibido efectuar pagos que superen ese valor en dinero en efectivo.
PerÃodo de rendición de cuentas
El responsable del manejo económico conjuntamente con un contador público federado, en el plazo de noventa dÃas después del sufragio, deben liquidar los gastos de campaña, presentando un balance consolidado, determinación de los montos recibidos y gastados, aparejando el listado de aportantes. Para mayor claridad, el artÃculo 47 ibÃdem, dispone que toda la información que se entregue a los organismo del sufragio debe ser completa, debiendo permanecer los archivos contables con los respectivos soportes durante cinco años contados desde el último asiento efectuado. Todos estos documentos deben ser aprobados por el candidato o candidatos, en el caso de partidos polÃticos por el órgano que fijen los estatutos, por las alianzas de conformidad al acuerdo marco que se haya establecido y, por la organización que patrocinó la candidatura, debemos recalcar, nuevamente, el deficiente contenido de esta Ley, al confundir conceptos que corresponden a movimientos independientes con los de partidos polÃticos y, no haber tomado en cuenta el hecho real de una segunda vuelta electoral, tanto es asà que, ni siquiera fijó un plazo para la realización de la campaña electoral en este caso, menos aún para la rendición de cuentas.
Luego de esto se crea otro plazo, esta vez de treinta dÃas, lapso en el cual las cuentas deben ya ingresar a los organismos de control, léase tribunales Supremo y provinciales electorales, para ser analizados y dictaminados de conformidad a esta Ley. Interesa en este momento señalar lo siguiente: es obligatorio para los sujetos polÃticos, en caso de tener un excedente al liquidar cuentas, destinar estos valores a labores de Ãndole social a través del Instituto Nacional del Niño y la Familia, INNFA, o en su defecto a capacitación en valores cÃvicos y formación polÃtica; obviamente no escapará al criterio del lector que esto no va a ocurrir, si tomamos en cuenta, como se dijo en la entrega anterior, lo irrisorio y diminuto de los montos máximos destinados para gasto electoral; posiblemente, en caso de no reformar urgentemente la Norma, la fijación de estas risibles cantidades ocasionará la búsqueda de argucias financieras o legales para acrecentar la cuantÃa destinada al financiamiento de campañas electorales.
Sanciones
Al fenecer los plazos citados, siendo el caso que un responsable de campaña no rinda cuentas, el organismo electoral competente, requerirá por escrito que lo haga en un plazo no superior a quince dÃas, de no hacerlo, de oficio, el órgano contralor procederá a sancionar al moroso con la pérdida de los derechos polÃticos por dos años. Sin embargo, se requerirá a los sujetos polÃticos, a saber, partidos, alianzas y candidatos Âel legislador se olvidó de los movimientos- que entreguen las cuentas en otro plazo de quince dÃas; si la mora persiste la sanción es el veto a participar en el siguiente proceso electoral. Considero que la sanción debió ser más drástica, a manera de ejemplo, se pudo haber sancionado con la pérdida de las dignidades obtenidas en el proceso electoral y con la pérdida de los derechos polÃticos a los máximos directivos de las organizaciones.
Inicia el proceso de juzgamiento, para cuyo efecto se examinan las cuentas entregadas. En caso de dudas e indicios de infracción, los organismo electorales podrán contratar auditorias especiales a costa del supuesto infractor Âqué sucede si es inocente, quién paga- que, no podrán sobrepasar los veinte dÃas para la entrega de resultados, el cual se correrá traslado a la parte involucrada para que se excepcione en el plazo de quince dÃas, luego de lo cual se dictará el acto que corresponda.
Los medios de comunicación y agencias de publicidad tienen también la obligación de informar a los organismos contralores electorales, sobre todas las contrataciones que efectuaron en campaña electoral, en un plazo máximo de treinta dÃas luego del cierre de campaña, adjuntando contratos, pagos, duración, frecuencia e información del pautaje contratado. Esta información deberá ser entregada también al Servicio de Rentas Internas.
Las sanciones por la no entrega será sancionada, en caso de medios escritos con el treinta por ciento del valor contratado, y de mantener la negativa con el sesenta por ciento. Las agencias de publicidad también con el treinta por ciento. Corresponde al Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, a pedido del Tribunal Supremo Electoral, sancionar a estaciones de radio y televisión con idénticas sanciones.