Reactivación de la Compañía

La Ley de Compañías prevé en su art. 374 que cualquiera que
haya sido la causa de disolución, la compañía que se encuentre en proceso de
liquidación puede reactivarse, hasta antes de la cancelación de la inscripción
de la compañía en el Registro Mercantil, siempre que se hubiere solucionado la
causa que motivó su disolución y que el Superintendente de Compañías considere
que no hay ninguna otra causa que justifique la liquidación.

Requisitos

1. Las compañías deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

2. No tener obligaciones pendientes con la Superintendencia
de Compañías y Valores.

3. Haber superado la causal que declaró la disolución.

4. Nombramiento del representante legal vigente. Si estuviere caducado, deberá presentar la
razón de vigencia emitida por el Registro Mercantil del domicilio de la
compañía.

5. Copia del
comprobante del pago efectuado en el Banco del Pacífico por los gastos
generados en la publicación de la Resolución de Inactividad y Disolución.

6. El representante
legal solicitará, por escrito, a la Superintendencia de Compañías y Valores la
reactivación de la compañía, acompañando cuatro testimonios de la
escritura pública de Reactivación, la misma que debe contener el acta de
Junta General de socios o accionistas resolviendo la referida
reactivación.

Procedimiento

a. Efectuar la convocatoria correspondiente a los socios y/o
accionistas y al comisario de la compañía con ocho días hábiles de anticipación
a la Junta, en un diario del domicilio de la compañía. Los administradores de
la compañía no podrán representar a los accionistas en junta.

b. La junta general, de acuerdo con el estatuto social, es
el organismo competente para tomar la decisión de reactivar la compañía. En el
mismo acto podrá aprobar también otros actos societarios de los mencionados en
el artículo 33 de la Ley de Compañías y cualquier otro convenio o resolución que
alteren las cláusulas del contrato social que deban publicarse y registrarse,
todo lo cual deberá materializarse en la escritura pública de reactivación.

La compañía cuyo plazo de duración hubiere vencido, se
disuelve por el ministerio de la ley, a partir de la fecha en que ocurra aquel
vencimiento. La Junta General, al aprobar la reactivación de la compañía deberá
fijar nuevo plazo de duración. Igualmente, si se hubiere disuelto de pleno
derecho, por haber reducido el número de sus socios o accionistas a uno, al
aprobar la reactivación deberá aumentar su número, por lo menos a dos.

La escritura pública debe contener la declaración
juramentada, por parte del representante legal, de que la compañía no mantiene
contratos pendientes con el Estado.

c. Si el nombramiento de liquidador de la compañía estuviere
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, es éste quien debe convocar a la
junta de socios o accionistas, así como, en representación de la compañía,
otorgar y suscribir la escritura pública y el documento de que la junta
resuelve la reactivación de la compañía.; posteriormente, presentará a la
Superintendencia de Compañías para su aprobación.

La junta general debe además designar al nuevo representante
legal de la empresa.

d. Cuando se presenten las copias de la escritura pública
para el trámite de reactivación, el Superintendente o su delegado dispondrá la
suspensión del proceso de liquidación; no obstante, cuando sin causa
justificada, transcurrieren tres meses desde la presentación de las referidas
copias y no se hubiere expedido la resolución que apruebe la reactivación, se
suspenderá el trámite de reactivación y continuará con el proceso de
liquidación.

Resolución

Una vez cumplidos los requisitos, si no hubiere observación
alguna, se emitirá la resolución correspondiente en aproximadamente diez
días.

Si cumpliere con todos los presupuestos requeridos por la
ley, el Superintendente o su delegado dispondrá:

  • La aprobación de la
    escritura de reactivación de la compañía, en proceso de liquidación;
  • La anotación marginal por
    el Notario, que otorgó la escritura de reactivación;
  • La inscripción en el
    Registro Mercantil y la marginación correspondiente;
  • La anotación marginal por
    el Notario, que otorgó la escritura de constitución;
  • Que el representante legal
    publique un extracto de la escritura pública, por una sola vez, en uno de
    los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de la
    compañía;
  • La declaración de
    terminación del proceso de liquidación;
  • Dejar sin efecto u ordenar
    la cancelación del nombramiento de Liquidador, según corresponda, si
    estuviere o no inscrito en el Registro Mercantil y su notificación; y,
  • El envío de una copia de
    la resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas o a su
    delegado.

Cuando el Superintendente o su delegado aprobare la
reactivación de la compañía, en la misma resolución declarará terminado el
proceso de liquidación.

Artículo publicado en
el Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito