Autor: Dr. José García Falconí.

En el tomo segundo del trabajo de mi autoría Manual Teórico-Práctico en Materia Constitucional, Penal y Civil, sobre varios temas, y entre ellos el Recurso Extraordinario de Revisión; la Responsabilidad Extracontractual del Estado por Mal Servicio Público en General y en lo Judicial, pongo a consideración del público lector, un modelo de demanda o petición internacional para reclamar por la violación de derechos humanos; además, de demandas y contestaciones por revisión de contratos, por lesión enorme, rendición de cuentas, delitos por mala práctica médica, etc.; y sobre todo, obviamente, sobre cómo debe presentarse un recurso extraordinario de revisión en materia penal y lo que son las nuevas pruebas.

Introducción

Conforme manifiesto en líneas anteriores, transcribo en dicho trabajo algunas anotaciones sobre la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que está vigente en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, y además algunas anotaciones legales sobre cómo deben presentarse esta clase de reclamos; aclarando, que varios de ellos lo he tomado del sitio electrónico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; también anoto que, las víctimas de abuso de derechos humanos, reciben honores; entre ellos, el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, en su calidad de Fiscal General del Estado, en Guayaquil rindió honores a las víctimas de violaciones de derechos humanos, así como a sus familiares, en esta oportunidad a los relacionados al caso denominado “Gonzales y otros”; por un suceso que ocurrió en dicha ciudad, el 19 de noviembre de 2003, cuando en un supuesto operativo contra presuntos delincuentes, realizado en una farmacia del norte de la urbe, ocho personas fueron ejecutadas de forma extrajudicial, y otras cuatro desaparecieron; de tal manera, que se colocó una placa en la planta baja de la Fiscalía, conmemorativa por la “inclaudicable búsqueda de verdad y justicia” de las familias.

No olvidemos las sabias palabras del fundador de la Gran Colombia, Simón Bolívar, que dijo: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”.

La paz de una colectividad, depende en gran medida de su justicia penal, y se la pone en riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando el sentimiento de arbitrariedad o debilidad de la sanción de sus delitos, como lo dice el tratadista argentino Fernando de la Rúa.

Como señala la Asamblea Constituyente, la justicia está en crisis: “La justicia siempre está en crisis, pero si tiene remedio. La justicia está en crisis por que falla la legitimidad social, debido a que la sociedad nuestra no rechazo a sus procedimientos.

Para terminar esta introducción, debo señalar como dicen varios autores, que la verdadera democracia, es la democracia de los jueces. La democracia tiene como límite los derechos humanos, y son los jueces en definitiva quienes definen los límites de los derechos humanos, por tal, sólo los jueces pueden salvar la democracia, por esta razón, la Constitución de la República vigente aplica el neoconstitucionalismo, que significa:

  1. Incorpora un mayor número de derechos.
  2. Hace realidad estos derechos mediante la existencia de garantías constitucionales; y,
  3. Crea la Corte Constitucional, que garantiza estos derechos.

De esta manera, la Constitución de la República, es un marco dentro del cual se pude desarrollar el ser humano con dignidad, que es la principal característica del nuevo Estado ecuatoriano.

Con razón, el tratadista James Goldsmith, señala: “(…) que el proceso penal, es el termómetro de los componentes democráticos o autoritarios de una sociedad”.

Alberto Blinder, señala: “(…)para analizar si una sociedad es democrática o no, lo primero que debería hacerse, no es estudiar el funcionamiento de la vida parlamentaria o el desarrollo de los procesos electorales; sino, observar cómo funciona en ella la justicia penal, porque ésta es la que define como trata el Estado a sus ciudadanos, y que grado de aplicación tiene en la práctica las grandes garantías procesales o las grandes garantías civiles.

O sea, que la misión principal de los funcionarios judiciales, es la de proteger los derechos y garantías de los ciudadanos, especialmente de los grupos vulnerables; de tal manera, que en una sociedad dotada de un servicio judicial bien organizado, el error y la mala administración de justicia, temas que los trato en el presente trabajo, deben ser fenómenos excepcionales.

Para terminar esta introducción, haciendo mías las palabras que señalaba el tratadista Geovanni Falconí, al señalar: “Las normas jurídicas no sirven para nada si no están apoyadas por una fuerte y precisa voluntad política, sino se encuentran en condiciones de funcionar por falta de estructuras adecuadas; y sobre todo si las estructuras no son dotadas de hombres profesionalmente calificados(…)”.

Bien lo señalaba el abogado Esteban Patricio Secaira Vaca: “(…)una administración de justicia más eficiente representa un gasto público menor de presentar cero arbitrariedades al momento de emitir la decisión administrativa, positivos serán los resultados para la economía procesal, que tendría menos controversias que resolver, existirían inclusive posibles acuerdos de solución entre la administración pública y los ciudadanos, para que la convivencia sea más armoniosa y menos conflictiva, a pesar de las múltiples controversias que se pueden generar de la existencia estatal de por sí. (…)

Añade: “(…)uno de los objetivos fundamentales del Estado, es lograr y proteger el bienestar común que se lo pretende conceder con la adopción instantánea de las disposiciones constitucionales por, y ante cualquier órgano público, lo que generará una mejor calidad de vida de los ciudadanos, ya que, las disposiciones constitucionales promueven la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las personas, por lo que se hace necesario colegir, que mientras más efectiva sea la aplicación de las disposiciones constitucionales, mejores serán las garantías que se adoptarán para la defensa de los derechos humanos.(…)

Parte práctica

Modelo de demanda o petición internacional para reclamar por violación de derechos humanos

Este modelo de demanda, se basa en la información requerida por el reglamento de la CIDH, para dar trámite a las peticiones recibidas, y determinar si se han violado los derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el Estado acusado de la violación.

Señores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Yo, ABC, de nacionalidad ecuatoriana, de ………años de edad, de profesión …….(señalar), de estado civil……(señalar), cédula de ciudadanía o cédula de identidad…..(señalar) por mis propios derechos, comparezco con el objeto de presentar la siguiente demanda (o petición) por flagrante violación de los derechos humanos que ha cometido el Estado ecuatoriano, país signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos, contra mi persona, la misma que la formulo en los siguientes términos.

Primero.- Requisitos de la Demanda (O Petición)

Señalo lo siguiente:

  1. Mis nombre y más generales de ley quedan indicadas y mi firma y rúbrica son las que estampo al final de esta demanda (o petición), que son las que utilizo, tanto en mis actos públicos como privados.
  2. La víctima de la violación de los derechos humanos que denuncio, es el compareciente.

Segundo.- Relación del hecho o situación que se denuncia o violación de Derechos Humanos Alegados

Narrar en forma detallada la violación del derecho del que ha sido víctima el compareciente.

Indicar, que todo ser humano como ciudadano de un país, es titular de derechos y obligaciones, y que además, estas se encuentran amparados por garantías, las mismas que subsisten en la medida que no se declare lo contrario al tenor de disposiciones constitucionales y legales, utilizando para el efecto los procedimientos consagrados en las leyes de este país.

El tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, señala: “Las garantías o conjuntos de derechos, en conformidad con los principios universales de la legislación, no cabe privarlos, si no excepcionalmente y con arreglo a la ley expresa”.

Señalar, que la República del Ecuador, suscribió el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José de Costa Rica la Convención Americana de Derechos Humanos; y en tal virtud, los principios universales de derecho que se consagraron en ella, y que por tal no cabe privarlos sino excepcionalmente y con arreglo a ley expresa.

Que, la referida Convención Americana de Derechos Humanos, fue ratificada por el gobierno del Ecuador, mediante Decreto Supremo No. 1883, del día 21 de octubre de 1977, y promulgado por medio del Acuerdo No. 000202 del 24 de julio de 1984. Publicada en el Registro Oficial 452 de 27 de octubre de 1977, y entró en vigencia el 8 de julio de 1978; esta Convención juntamente con el pacto Internacional de derechos civiles y Políticos, son los dos tratados de derechos humanos más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, así lo señala el considerando de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice en su parte pertinente: “Que la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneren dichos derechos(…)

Señalar, que, en esa Convención, el país reconoció que los derechos esenciales del hombre, no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual al firmar dicha Convención, se comprometió el Ecuador, a respetar los derechos y libertades reconocidas en ella; y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeto a su jurisdicción.

Establecer, las garantías individuales que se encuentran señaladas en la Constitución de la República del 2008, y las dispuestas en la Convención Americana de Derechos Humanos que han sido violentadas por el país en contra y en perjuicio del compareciente.

En virtud de lo expuesto, señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de las violaciones de los derechos que tengo manifestado en mi perjuicio, fundamento esta demanda (o petición) en los siguientes términos……(señalar).

Tercero. – Indicaciones del Estado aludido que el peticionario considera responsable de la violación de los derechos humanos en la persona del compareciente.

Lo es, la República del Ecuador, Estado signatario desde el 28 de diciembre de 1977, de la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José de Costa Rica”, suscrito el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia especial Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en dicha ciudad, la misma que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, y fue registrada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 27 de agosto de 1979, con el número 17.955.

NOTA. – En el presente trabajo, hago mención de la importancia de esta Convención de Derechos Humanos y su vigencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como una de las principales fuentes de derecho, conforme manifiesto en líneas anteriores.

En tal virtud, señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la República del Ecuador, por ser parte de la Convención antes mencionada, es sujeto de derechos y deberes contenidos en la misma, y por tal puede y es sujeto pasivo de las acciones de quejas o demandas que pudieran presentarse en su contra; razón por la cual, concurro ante ustedes, para presentar queja o demanda en contra del Estado ecuatoriano, por cuanto dicho país ha violado la Carta de Derechos Humanos, en los preceptos que tengo señalados en líneas anteriores.

De tal modo, que esta demanda, lo dirijo en contra del señor…….(señalar) actual Presidente Constitucional de la República del Ecuador; y , del doctor…….(señalar) Procurador General del Estado cómo representante legal de dicho país.

Cuarto. – Información sobre la circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna

Señalo de manera expresa, que he utilizado los recursos de jurisdicción interna que tiene el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador; pero, sin embargo de lo cual se ha hecho caso omiso de los mismos, según aparece de la documentación que adjunto.

Quinto. – Documentos que acompañan

Señalar los documentos en que se basa su petición o demanda, protestando que presentará a posteriori otros documentos justificativos y probatorios de los hechos que denuncia y demanda.

Sexto. – Nombre y cargos de las autoridades que cometieron las violaciones

Hay que señalar, los nombres de las autoridades públicas que cometieron estas violaciones de derechos humanos, que se denuncian en esta demanda o petición.

Séptimo. – Solicitud de audiencia

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 43 del Reglamento, solicito ser recibido en una audiencia, con previa citación de las partes antes mencionadas de la República del Ecuador, en las que actuaré con mi abogado defensor el Dr. K.

Octavo. – Suministro de Información

En cumplimiento del artículo 34.5 del Reglamento, solicito se dignen disponer, que el gobierno de la República del Ecuador, suministre la información correspondiente dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha de envío de la solicitud.

Oportunamente por mi parte, solicitaré la información que determino, luego de la presentación de esta demanda.

Noveno. – Prueba de la legislación

Todas las disposiciones legales y constitucionales de la legislación interna del Ecuador, las probaré en conformidad con el tratado de derecho privado, conocido, como Sánchez de Bustamante, sin perjuicio de solicitarle al gobierno de la República del Ecuador, que presente e informe sobre dicha legislación, respecto de los actos administrativos y de autoridad realizados con relación a la violación de los derechos humanos denunciados.

Décimo. – Petición final

Solicito, que se actúe por intermedio de la Secretaría de dicha Comisión se dé entrada a esta demanda (petición) y aceptada su admisibilidad se solicite informe, según señala la disposición contenida en el artículo 34 letra c del Reglamento.

Décimo Primero. – Designación de Abogado Defensor y Notificaciones

Nombro como abogado defensor, al doctor K, a quien desde ya faculto, para que a mi nombre y representación, presente cuanto escrito fuere menester para la mejor defensa de mis intereses en esta causa.

Notificaciones que me correspondan, las recibiré en………(señalar el correo electrónico correspondiente).

Acompaño copias de esta petición o demanda; y, de los documentos correspondientes antes mencionados.

Firmo conjuntamente con mi abogado defensor.

ABC Dr. K

Actor Abogado

C.C.: Matrícula:

Resumen del trámite de una demanda o petición ante la comisión interamericana de derechos humanos

El trámite que generalmente se da a esta clase de demandas o peticiones, es la siguiente:

Primer paso. – La demanda o petición, se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que exige dos requisitos:

  1. Que, se hayan agotado los recursos legales internos.
  2. Que, existan presunciones de violación a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Segundo paso. – La demanda o petición, se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; debiendo señalar, que la cede está en Washington, capital de los Estado Unidos de América. Esta comisión está compuesta de siete miembros que se reúnen un mínimo de dos veces al año.

Tercer paso. – Si la Comisión, da trámite a la demanda o petición, se envía una carta al Estado demandado. Este tiene 90 días para responder.

Si el Estado demandado contesta y presenta observaciones, el denunciante tiene otros 30 días para pronunciarse. Si el Estado no contesta, la Comisión puede declarar como verdaderos los hechos denunciados.

Cuarto paso. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, analiza el caso y puede llamar a una audiencia.

Quinto paso. – Después envía sus resoluciones al Estado demandado, si no las cumple hay dos opciones:

  1. Se publica el caso en el informe anual de dicha Comisión.
  2. Se envía el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, para que se inicie el trámite correspondiente.

Sexto paso. – Se realiza en dicha Corte Interamericana, nuevas audiencias, y en un tiempo promedio de un año, se llega a una sentencia. En caso de haber condena, se abre la etapa de reparaciones morales e indemnizaciones por daños y perjuicios; esto es, la reparación integral, que también lo analizo en el presente trabajo.

Conclusiones sobre el trámite de la demanda o petición, ante la comisión y corte interamericana de derechos humanos

Los autores María Paula Delgado Plaza y Carlos Salmon Alvear, en su obra “Jurisprudencia Sobre el Sistema Interamericano de Protección”, señalan las siguientes conclusiones: “

  1. En el Sistema Interamericano, las peticiones (demandas) por violaciones a los derechos consagrados en la Convención, se plantean ante la Comisión, jamás se plantean directamente ante la Corte, situación ésta, que distingue el sistema interamericano del sistema europeo, el que sabemos, tras las reforma introducidas, ya no cuenta con Comisión.
  1. Los Estados para ser sujetos de encausamiento dentro de estos procesos internacionales de responsabilidad, deben haber aceptado expresamente la competencia de la Comisión.
  1. La inadmisibilidad de cualquier petición, es siempre un acto expreso, no así su admisión.
  1. Un requisito de admisibilidad de toda petición que se presente ante la Comisión, es el agotamiento previo de los recursos al interior del país infractor, características ésta que remarca la subsidiaridad de este sistema internacional de protección de derecho humanos.
  1. Si el Estado alega que no se han agotado los recursos internos, este debe puntualizar y probar aquellos que debieron haberse planteado.
  1. Para que los recursos sean exigibles, estos deben ser adecuados y eficientes para la consecución de sus fines, de lo contrario no es necesario el seguirlos ni plantearlos.
  1. El recurso interno puede ser calificado como ineficaz, si se comprueba que hay una práctica generalizada del Estado para impedir u obstar su utilización.
  1. La excepción del agotamiento previo de los recursos interpuestos, debe ser planteada oportunamente por el Estado ante la Comisión, de lo contrario, se entenderá que aquél ha renunciado tácitamente a la interposición de dicha excepción.
  1. Otras excusas al agotamiento previo de los recursos internos, son: la inexistencia del debido proceso legal en dicho país respecto de la situación litigiosa; que no se haya permitido el acceso a ellos o su agotamiento; o que exista una política institucionalizada que impida su utilización.
  1. Otra excepción al agotamiento previo de los recursos internos es la demora injustificada en la tramitación y resolución de aquellos.
  1. Hay que anotar que cuando se alega la existencia de excepciones al agotamiento previo de los recursos internos, en el fondo hablamos de una nueva violación a los derechos consagrados en la Convención por parte del Estado acusado.
  1. La segunda regla básica de la admisibilidad es que la petición sea presentada ante la Comisión dentro de los 6 meses contados a partir de la recepción de la decisión definitiva por parte de los tribunales nacionales; y,
  1. Además del cumplimiento de las reglas básicas previstas en el artículo 46 de la Convención, en materia de admisibilidad hay que tomar en cuenta aquellas condiciones consignadas en el artículo 47 del mismo cuerpo jurídico, esto es, que los hechos denunciados constituyan situaciones violatorias a los derechos previstos en la Convención, que la petición sea procedente y bien fundamentada, y aquella no se aun reproducción de un caso ya examinado por la Comisión o por otro organismo internacional.”