¿Reclamar o Agredir?


Dr. Ricardo Vaca Andrade
Profesor Universitario

E N UNA DE LAS BRILLANTES GENIALIDADES DE QUINO , quien para muchos es un incomparable filósofo popular; Mafalda y Susanita de pie en una acera citadina, junto a un árbol, conversan de sus preocupaciones existenciales: Mafalda sólo escucha, en tanto que todo el diálogo gesticulado corre a cargo de la inefable Susanita, quien, en los tres cuadros consecutivos, dice: «Lo sé, sí»; «Sé que mis derechos terminan donde empiezan los demás»; y luego, concluye: «Pero¿es culpa mía que los derechos de los demás empiecen Tan lejos?», al tiempo que con el egoísmo y egolatría que la caracterizan toca suavemente su pecho y, además, se muestra ingenuamente sorprendida.
En el mundo que vivimos, con frecuencia nos enteramos de situaciones en las cuales, el que aduce ejercer un derecho personal o comunitario en forma excesiva o violenta no repara en el daño que con ello está causando al derecho ajeno, al agredir, lesionar o cuando menos poner en peligro bienes jurídicos igualmente protegidos de otras personas, organismos e instituciones que también gozan de la tutela jurídica del Estado. Si todos los que formamos parte de la sociedad organizada de acuerdo con normas jurídicas que rigen nuestra vida, nos limitáramos a ejercer nuestros derechos y cumplir estrictamente nuestras obligaciones, dentro de nuestras limitadas esferas, no harían falta jueces ni procesos judiciales. Los conflictos surgen cuando con irracional entusiasmo o intención dañina se reclama con violencia el respeto a nuestros derechos o privilegios, pero, al hacerlo, se rebasa la esfera persona o grupal convirtiéndonos así en agresores, porque lesionamos el derecho de los demás.
Reclamar la revisión de sueldos de empleados de un sector puede constituir el ejercicio legal y justo de un derecho, tanto más que la Constitución Política garantiza, al menos en teoría, que aquellos gozan de la protección del Estado para asegurar respeto a su dignidad, a una existencia decorosa y a una remuneración justa que cubra las necesidades de su familia. Pero, si al buscar tal propósito se lesionan derechos de otras personas en cuanto a disponer de servicios públicos de óptima calidad, se produce un conflicto por el choque de intereses que debe ser resuelto por las autoridades judiciales. Y ello porque para reclamar unos derechos se han lesionado los de otras personas y se ha afectado a la sociedad en general. Vanamente, el artículo innumerado que sigue al 160 del Código Penal sanciona a los que individualmente o formando asociaciones, pretextando fines sociales, reinvindicatorias o económicos, ocuparen por la fuerza lugares o servicios públicos, aunque, en la realidad, nada pasa. Para reclamar atención a los requerimientos que se formulen razonadamente, en uso legítimo del derecho de petición, no hace falta incendiar, edificios, apedrear o destruir vehículos, injuriar, paralizar la atención de servicios vitales, matar o lesionar a las personas, con la agravante que esto último se puede cometer por acción u omisión. Tanto derecho tengo yo de reclamar algo, como correlativamente tengo obligación de respetar el derecho ajeno. Mi derecho termina precisamente donde empieza el de los demás; y ello no está «tan» lejos, como muchos creen.