RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

altAutor: Dr. Leonardo Andrade

Introducción

La etapa administrativa del reclamo tiene su punto de partida con la notificación a los contribuyentes de un acto administrativo que establece la obligación tributaria. Una vez cumplido este requisito, el sujeto pasivo o contribuyente responsable o tercero, de acuerdo a normas precisas y contempladas en las leyes pertinentes, tiene derecho a la facultad de expresar su disconformidad con los resultados de la decisión administrativa tributaria y, consiguientemente, presentar su reclamo ante la misma autoridad administrativa tributaria de la que emanó el acto.

El poder tributario inherente al Estado, se halla concretado en el poder público que dicta la normación jurídica de la tributación en todos los aspectos. La reclamación tributaria, ante el `poder público representado por la administración tributaria, es una relación ético financiera entre sujetos de derecho; o sea que el poder público tiene facultades para establecer por medio de la ley las cargas impositivas; pero el contribuyente tiene también derechos y obligaciones, como la de establecer que el crédito tributario este legalmente determinado, el derecho para exigir que se aplique en forma concreta y cabal la ley, y que no se vulnere o se lesione sus legítimos intereses; si esto no aconteciere, que se le conceda el amparo de las garantías para su defensa contempladas en toda la Legislación Tributaria Ecuatoriana, especialmente en el Art. 110 del Código Tributario.

A estos derechos del contribuyente, determinados en la ley para su amparo, se los ha denominado derechos públicos subjetivos, se hallan contemplados en la Constitución de la República, y en ella se prescribe como garantía general que la respectiva ley debe proteger los derechos de las personas contra los abusos del poder público.

El reconocimiento de los derechos públicos subjetivos es una consecuencia del principio e juricidad y del Estado de Derecho, , que implica que la actividad de la Administración esté ajustada a normas legales, presupuesto que otorga una garantía jurídica para que el contribuyente pueda ejercer frente a ella cualquier clase de reclamo y demandar en última instancia el ampara de los órganos jurisdiccionales, si por actos administrativos contrarios a al ley se lesionan sus derechos y legítimos intereses.

Competencia

La validez o nulidad de los actos administrativos, entre los que se hallan incluidos los de índole tributaria, dependen esencialmente de la competencia; esto es, que hayan sido dictados por el órgano administrativo (autoridad) dentro del límite de sus atribuciones.

El Art. 132 del Código Tributario dice: ?Invalidez de los Actos Administrativos.- Los actos administrativos serán nulos y la autoridad competente los invalidará de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

1. Cuando provengan o hubieren sido expedidos por autoridades manifiestamente incompetentes; y,

2. Cuando hubieren sido dictadas con prescindencia de las normas de procedimiento o de las formalidades que la ley prescribe, siempre que se haya obstado el derecho de defensa o que la omisión hubiere influido en la decisión del reclamo?.

La competencia se halla regulada por normas de carácter jurídico y los contribuyentes o afectados pueden hacerlas valer por medios jurídicos. Son normas de orden público e improrrogables porque están establecidas en relación con el interés público. Esta competencia se refiere a la actividad administrativa realizada por órganos que pertenecen y realizan actos que comportan el establecimiento de obligaciones tributarias.

Dentro del procedimiento administrativo tributario y de excepción, los actos administrativos se producirán por el órgano competente, mediante el procedimiento establecido en el Código Tributario, y se aplicará la ley especial tributaria cuando por la naturaleza del tributo se instituya un procedimiento de excepción.

La competencia administrativa tributaria es la potestad que otorga la ley a determinada autoridad o institución, para conocer y resolver asuntos de carácter tributario; como fácilmente se puede establecer la competencia nace de la ley y debe constar expresamente en ella, concomitantemente con esto se dice que ?La competencia administrativa es la medida de capacidad funcional que tienen los órganos dentro de la organización administrativa?, por eso es que ?ninguna competencia puede existir en el ámbito del Derecho Administrativo sin una regla de derecho que la regula? (Villegas Basavilbaso, ?Derecho Administrativo?).

La competencia administrativa tributaria es irrenunciable y se ejerce precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de sustitución o delegación contemplados en la ley. Cuando se presente una consulta, petición, reclamo o solicitud ante autoridad incompetente para resolverlo, esta así lo declara dentro de tres días y, en un plazo igual, lo remitirá a la autoridad lo que fuere, dentro de la misma Administración; pero, si fuere de otra administración, la solicitud se devolverá al interesado. Si se suscitare un conflicto de competencia en la misma Administración, será el superior jerárquico el que la resuelva, pero si el conflicto se promoviere entre distintas administraciones tributarias, será el Tribunal Fiscal el que dirima la competencia.

El Reclamo Administrativo

La notificación de un acto determinativo de obligación tributaria, liquidación de materia imponible o estimación de oficio que efectúan las autoridades tributarias, conlleva un efecto jurídico esencial previsto en la ley, y se traduce en la facultad que tiene el contribuyente, responsable o tercero para que, dentro del respectivo plazo, puedan presentar su reclamo. Contra el acto o decisión administrativa, propuesto el reclamo, inicia la vía administrativa, que constituye la posibilidad de que la misma Administración revea sus actos.

El Art. 110 del Código Tributario dispone que ?dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por una acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, esto es los que tengan domicilio en la provincia de Pichincha ante el Director General del Servicio de Rentas Internas. En los demás casos podrán presentar ante la respectiva Delegación Provincial de Rentas?.

Sujetos Facultados para presentar reclamos

  1. El Contribuyente: por esencia, porque la relación jurídica está establecida entre el fisco y el contribuyente. Según el Art. 24 del Código Tributario, contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho jurídico.
  2. Los responsables: son las personas que sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la Ley cumplir con las obligaciones atribuidas al Art. 25 del Código Tributario.

Para los efectos tributarios son responsables: los representantes legales de los menores; los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas; los que dirijan o administren bienes de entes colectivos; los mandatarios; agentes oficiosos; los síndicos de quiebra o concursos de acreedores; los administradores de bienes ajenos. La responsabilidad se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que estas produzcan. Son también responsables los adquirentes de bienes raíces, los adquirentes de bienes de negocios o empresas, las sociedades que sustituyen a otras, los sucesores a título universal, los donatarios, así como también son responsables de la gestión tributario los agentes de retención que son aquellas personas naturales o jurídicas que en razón de sus actividades, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y de que por mandato legal están obligados a ello; y, los agentes de percepción que por mandato de la ley están obligados a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo.

  1. Los terceros: que se creyeren perjudicados por un acto de determinación tributaria. Debe presentarse por un lado el reclamante, personalmente o por medio del representante leal o procurador.

Procedimiento

El reclamo contendrá las disposiciones emanadas del Art. 114 del Código Tributario.

Recibido el reclamo el funcionario que lo recepta pondrá la fe de presentación y se abrirá la causa a prueba por quince días, pudiendo ampliarlo pero nunca excederá de treinta días, como lo estipula el Art. 122 del Código Tributario).

La Administración podrá, una vez admitido el reclamo, impulsar de oficio el procedimiento sin perjuicio de atender oportunamente las peticiones de los interesados; y en una misma providencia ordenará realizar de manera simultánea todas las diligencias necesarias, prescindiéndose de aquellas que sean innecesarias.

Solamente los reclamantes o sus abogados tendrán acceso a examinar los expedientes de sus reclamos y no será permitido sacar los expedientes fuera de las oficinas de la Administración, ni entregar a personas extrañas, salvo cuando así lo ordenare el Tribunal Fiscal.

Los medios de prueba son todos aquellos que la Ley admite, exceptuándose la confesión de funcionarios y empleados públicos, además, de ser necesario, el funcionario que receptó el reclamo podrá ?si a su juicio fuere necesario señalar día y hora para la realización de una audiencia, en la que el interesado alegue en su defensa o se esclarezcan puntos materia de la reclamación?.

Finalmente, el Director General del Servicio de Rentas Internas, dictará su resolución correspondiente dentro del plazo de noventa días.

El sujeto pasivo o contribuyente, responsable o tercero, de acuerdo a normas precisas y contempladas en las leyes pertinentes, tiene derecho a la facultad de expresar su disconformidad con los resultados de la decisión administrativa tributaria; y, consiguientemente, presentar su reclamo o recuro ante la misma autoridad administrativa tributaria de la que emana el acto.

Dr. Leonardo Andrade

Catedrático de la Universidad Central del Ecuador

Leonardofabiá[email protected]