$0Recurso de Casacióny Revisión en Materia Penal$0$0Similutes$0$0 $0$0Autor: Dr. José García Falconí$0$0 $0$0Tanto elrecurso de casación como el de revisión en materia penal, son recursosextraordinarios, porque solo pueden intentarse por los motivos queespecíficamente contempla el COIP; en el caso de la casación regulada en losArts. 656 y 657; y en el caso de la revisión en los Arts. 658, 659 y 660.$0$0 $0$0Deborecalcar que una de las funciones de las autoridades judiciales, es laprotección de los derechos y garantías fundamentales señalados en laConstitución de la República y en los tratados internacionales de derechoshumanos firmados y ratificados por el Ecuador, por lo que es menester hacer unurgente trabajo de pedagogía y difusión en lo atinente a los derechos fundamentales,y sobre todo de la presunción de inocencia y el principio de legalidad; razónpor la cual nuevamente vuelvo a señalar cuales son las normas que regulan elproceso penal; y la doctrina señala que son las siguientes:$0$01. La defensa de los derechos del hombre contra los abusosdel Estado, en la época del medioevo, sedecía ?Con tal que el reo no se salve, el justo y el inocente sean castigados?,luego viene la Revolución Francesa y crea el jurado, que es una de lasafirmaciones más claras de defensa de los derechos del hombre contra el Estadoopresor, por cuanto aquí el pueblo es llamado a apoyar en vez de abandonar elproceso al ámbito del tirano o al decreto de la inquisición, así este principiobusca defender los derechos del hombre en el campo penal contra los abusos delEstado, como dice Francisco Carrara ?Elderecho penal es protector de la libertad humana?.$0$02. El Principio de Presunción de Inocencia, he señalado queeste principio se encuentra regulado en el Art. 76.2 de la Constitución de laRepública, así el procesado se presume inocente, desde que en todos los actosprocesales, rige la regla in dubio pro reo.$0$0De este modo los jueces de garantías penales en laapreciación de la prueba de cargo en esta materia y en la interpretación de lasleyes que rige la prueba, deben estar siempre a lo que esté más favorable alacusado.$0$0Carlo Magno decía dirigiéndose al Juez ?Tú no debescondenar a un acusado por presunciones o por simples conjeturas?.$0$0Y sobre la duda decía ?En caso de dudas, debes entregar elhombre a la justicia de Dios, y debes tener por cierto que porque Dios no hapermitido que tu estés completamente iluminado sobre su delito, es una señalinfalible de que Dios no ha querido que esa culpa sea castigada por ti, pero seha reservado su castigo para interponerle Él mismo?.$0$0De este modo como he manifestado a través del presente artículo,para ordenar la prisión preventiva de una persona procesada o para convertirlaen sujeto procesal, o más todavía paraexpedir sentencia condenatoria, el juez debe formar y valorar su criterio conestricta sujeción a determinadas condiciones y requisitos procesales;$0$03. Determinación dela culpa moral, el juez tiene la facultad de medir la culpa moral delprocesado, a fin de proporcionarla aldelito cometido, pues se afirma que el delito es una violación de orden moral yel Estado tiene el deber de restablecer el orden violado; se dice que la penadebe ser igual al delito.$0$0Según los principios generales y reguladores del derecho,debe existir una proporción entre el hecho y su consecuencia. Así los CódigosPenales establecen que para condenar a una persona, deben presentarse trescircunstancias:$0$0a) ResponsabilidadMaterial, es decir debe el procesado haber cometido el hecho punible que constituyela violación de la ley;$0$0b) Responsabilidadmoral, es decir el autor en el momento del cometimiento del delito, debetener consciencia y la libertad de sus propios actos; y,$0$0c) Responsabilidadlegal, o sea que la que deriva de los dos antecedentes anteriores de laresponsabilidad.$0$0El maestro Carrara decía: ?El magistrado encuentra en aquélindividuo la causa material del acto y le dice: tú lo hiciste (imputaciónfísica).$0$0Encuentra que aquél individuo ejecutó el acto con voluntadinteligente y le dice: tú lo hiciste voluntariamente (imputación moral).$0$0Encuentra que el hecho está prohibido por la ley del Estadoy le dice: tú lo hiciste en contra de la ley (imputación legal).$0$0Y solo como resultado de estas tres proposiciones, puededecir el magistrado al ciudadano: yo te imputo este hecho como delito?.$0$0Pero los que objetan este principio, dicen que es absurdala preocupación de medir la culpa moral para proporcionarla al delito, paraello dice Enrique Ferri, es necesario tener la omnisciencia de Dios y estaescapa al juez humano nacido de mujer. $0$04. El proceso se desenvuelve entre tipos humanos medios, sedice que el proceso mismo es un drama judiciario, que se desenvuelve entretipos humanos medios, esto es el procesado quien es considerado un hombremedio, así es fundamental la psicología del juez en el proceso penal, porque sedice que sirve para indicarnos cuando la sentencia del juez adolece de unaexcesiva subjetividad capaz de infundar al procesado su propio modo de sentir,pero la psicología judicial ha puesto en guardia la justicia penal contra lanorma directiva que siempre ha prevalecido, de considerar el testimonio humanomedio, de inteligencia media, de moralidad media, esto se refiere al testimoniocomo prueba.$0$0Se dice que no existen tipos humanos medios, y se aclaraque es el acto del hombre lo que interesaba para establecer la sanción deacuerdo con el postulado de la justicia: voluntad inteligente y libre, hechoexterior lesivo del derecho o peligro del mismo.$0$0El tratadistaAdolfo Prince, dice ?El hombre normal o medio, no es más que una fórmulamatemática, que reduce las particularidades a lo general, eliminando lo que esindividual, originalidad o diferencia, y que refiere todo al esquema abstractode un ser que no vive, que no ha vivido nunca porque no puede vivir y porque sutérmino medio no responde a ninguna realidad viviente?.$0$0Variosautores que he consultado para analizar el recurso de revisión en materiapenal, se preguntan: ¿Si se presume lainocencia del procesado, el buen sentido se pregunta porque entonces procedencontra él?$0$0 $0$0Recordemos,que el principio de presunción de inocencia es fundamental para todo ciudadanoy es uno de los pilares fundamentales del derecho penal, juntamente con elprincipio de legalidad; esto es los Arts. 76.2 y 76.3 de la CRE, conformemanifestaba el distinguido jurista ecuatoriano Dr. Ernesto Albán Gómez en susclases en la maestría de derecho constitucional en la Universidad Andina SimónBolívar sede Ecuador.$0$0 $0$0Nunca comoahora la sociedad ecuatoriana reclama y así quedó consagrado en la Constituciónde la República, la existencia de una democracia participativa, lareivindicación de los valores éticos y la construcción de una sociedad másjusta.$0$0 $0$0También seha alterado el papel del jurista dentro del contexto social y el equilibrionacional; las esperanzas de lograr un nuevo orden están condicionadas, hoy másque nunca al desempeño de todos quienes conformamos la función judicial; nunca,tampoco, habría dependido tanto de la vigencia real del derecho; lasdificultades para lograr una interpretación coherente del sistema jurídico sonhoy definitivamente mayores que bajo el régimen de la Constitución de 1998; setrata de nuevos desafíos que debemos aprender todos los ciudadanos y ciudadanaspara entender el proceso de cambio que vive el país, especialmente en laadministración de justicia, pues como lo señala el Consejo de la Judicatura: ?El actual modelo de justicia en el paístiene una total reingeniería, la cual no se da alejada de lineamientospreviamente posicionados, es así que desde la entrada en vigencia de laConstitución en el 2008 ya se planteaba el nuevo horizonte de la administraciónde justicia, en el Art. 1 de esta norma define el país como un Estadoconstitucional de derechos y justicia, evidenciando una nueva forma de ver laconcepción del derecho en nuestro país y por ende la aplicación del mismo, parala postre llegar a la justicia que se plasma en dicho artículo?; terminaseñalando que la función del Estado encargada de administrar justicia es lafunción judicial, una de las cinco funciones que estatales en la actualConstitución, se norman sus atribuciones y demás aspectos en los Arts. 167 al203..$0$0 $0$0 Frase:$0$0?Mantener las garantías constitucionalespara otros, es mantenerlas para sí mismos?.$0$0Bertolt Brech.$0$0 $0$0 $0$0 $0$0Dr.José García Falconí$0$0EXDOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA$0$0CIENCIASPOLÍTICAS Y SOCIALES$0$0UNIVERSIDADCENTRAL DEL ECUADOR$0$0Correo:[email protected]$0$0 $0