RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


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Autor:
Dr. José García Falconí

Durante 6 años tuve la
oportunidad y el honor de actuar como delegado del señor Doctor Galo Chiriboga
Zambrano, ex Fiscal General del Estado, en las audiencias de casación y
revisión, que se llevaban a cabo en la Corte Nacional de Justicia.

Hoy que me encuentro
jubilado, estoy dedicado a hacer una labor académica de investigación y me
encuentro escribiendo un libro sobre el recurso extraordinario de revisión en
materia penal, que saldrá a la luz pública después de unas semanas.

También en dicho trabajo,
analizo la responsabilidad civil extracontractual del Estado ecuatoriano por
mal servicio público; pongo a consideración algunos modelos de demandas ,
señalando que, en el segundo suplemento del Registro Oficial número 31 del día
viernes 7 de julio de 2017, la Asamblea Nacional, publica el Código Orgánico
Administrativo COA, y en el libro cuarto desde el artículo 330 al 344, trata
sobre la responsabilidad extracontractual del Estado, cuyo análisis jurídico lo
hago en el trabajo antes mencionado.

En esta oportunidad, quiero
compartir algunas ideas, con el público lector de la Revista Judicial del
diario La Hora de esta ciudad, sobre cómo se tramita el recurso extraordinario
de revisión en materia penal.

El Art. 660 del COIP, señala
las reglas a través de las cuales se debe tramitar este recurso, de todos
modos, hay que seguir los siguientes pasos:

Primer
Paso

Se propone el recurso
extraordinario de revisión mediante escrito fundamentado y que debe contener la
petición o inclusión de nuevas pruebas ante el tribunal de primer nivel
correspondiente, en cualquier tiempo luego de ejecutoriada la sentencia
condenatoria. Hoy se ha presentado la polémica, si el escrito de recurso
extraordinario de revisión se presenta ante el Tribunal de garantías penales o
directamente antes la Corte Nacional de Justicia.

Además, en el escrito de
recurso extraordinario de revisión, se debe hacer constar lo siguiente:

A. Antecedentes
del hecho.

B. La
situación jurídica.

C. Los
hechos que dieron lugar a la sentencia recurrida.

D. Los
hechos del proceso mal apreciados, haciendo un análisis del delito.

E. La
causa o causas invocadas.

F. El
anunciamiento de la prueba nueva.

G. La
inexistencia del delito y por tal su inocencia.

H. Síntesis
y conclusiones.

Debo señalar que en el
sistema jurídico, donde hay recursos, hay derechos, pues el derecho es una
consolidación de la conducta, ya que cada persona vive en permanencia del
derecho.

Segundo
Paso

Presentado el escrito, el
tribunal correspondiente deberá remitir el expediente inmediatamente a la Corte
Nacional de Justicia.

Tercer
paso

La Secretaría de la corte
Nacional de Justicia, deberá enviar el expediente a la Sala de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito, o en su caso a la Sala de la Familia, Niñez
y Adolescencia y de Adolescentes Infractores.

Cuarto
Paso

La Sala debe analizar si el
escrito que contiene el recurso de revisión se encuentra bien fundamentado,
previamente hay que sortear entre los tres jueces a quien le toca actuar como ponente
y por tal como sustanciador (artículo 388 COFJ); y en esta doble calidad
estudia el libelo y la documentación que se acompaña, con el fin de determinar
si se ajusta a derecho para aceptarla, o para rechazarla en caso contrario.

El rechazo se decide por
auto interlocutorio con la firma de todos los integrantes de la Sala.

Quinto
paso

La admisión se produce por
auto de sustanciación que únicamente suscribe el juez sustanciador; esto es, el
juez ponente.

Hay que aclarar, que el auto
de rechazo es de carácter interlocutorio porque decide la suerte del recurso,
lo que supone un estudio minucioso del escrito en el que se interpone el
escrito de recurso de revisión y sus anexos, con el objeto de puntualizar la idoneidad
de las pruebas que pretende establecer el derecho a recurrir o a demostrar el
error de hecho invocado, o bien, para anotar las deficiencias sustanciales del
escrito de la demanda en sus peticiones, en la determinación del proceso, o en
su fundamentación; por el contrario, el auto admisorio es de sustanciación,
porque dispone que el escrito es procedente y en el plazo máximo de cinco días
se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma
providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia conforme dispone
el Art. 660.1.

Esto es, se ordena la
procedencia del recurso, la notificación a los sujetos procesales y si la
revisión es de una sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la
acción, se contará con la intervención de la o el Fiscal General del Estado o
su delegada o delegado conforme dispone el Art. 660.2. Del COIP

Nota.-


No
está claro cuál es la consecuencia del auto que rechaza el escrito del recurso
de revisión, si se podría o no apelar del mismo; y, en este caso, quien
conocería la apelación; si es o no procedente interponer recurso de hecho; o de
otra manera interponer la acción extraordinaria de protección ante la Corte
Constitucional, si los motivos que tuvo la Sala de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito o Sala Especializada de la Familia, Niñez y
Adolescencia y Adolescentes Infractores, cuestión que debe ser aclarado por el
Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

En la parte práctica del
presente trabajo, trato paso a paso el trámite de este recurso de revisión,
debiendo recalcar que si dicho escrito tiene objeciones de carácter sustancial,
que por su naturaleza, son insubsanables, porque contrarían los fundamentos del
recurso, que pasaría en este caso, porque en Colombia procede el recurso de
reposición, mientras que en nuestro ordenamiento jurídico hay un vacío de la
ley en este punto de derecho.

Sexto
Paso

La Sala convoca a audiencia
dentro de los 5 días posteriores.

El día y horas señalados por
la Sala correspondiente se celebra la audiencia, de la siguiente manera:

a) El juez ponente solicita
a Secretaría, que certifique la presencia de los sujetos procesales que están
presentes y que han sido notificados.

b) El Secretario certifica
aquello.

c) Identifica los jueces que
conforman la Sala, señalando si son jueces titulares o conjueces, y en este
caso aclarando porque actúan como tales.

d) El juez ponente, concede
la palabra al recurrente para que exponga sus fundamentos;

e) El juez ponente, concede
la palabra al recurrente para que se practiquen las pruebas solicitadas por
aquel, a través del principio de contradicción; esto es la parte que no
interpuso el recurso puede objetar en ese momento las pruebas pedidas y que se
van a practicar en dicha audiencia, dando cumplimiento al principio de
contradicción; esto es, las objeciones y repreguntas.

f) El juez ponente, concede
la palabra al recurrente para que presente su alegato final; luego le concede a
la contraparte, y si está presente el procesado él tiene el derecho a la última
palabra.

g) El juez ponente, dispone
que las partes salgan de la sala de audiencias porque los jueces que conforman
el tribunal, van a deliberar.

h) Luego de la deliberación
la secretaría convoca los sujetos procesales a que vuelvan a la Sala de
Audiencias.

Séptimo
Paso

El juez ponente, solicita a
la Secretaría, si las partes que estuvieron presentes en la primera parte de la
audiencia, están también presentes en ese momento; y si es así, el juez ponente
anuncia de viva voz en la misma audiencia la resolución de la Sala, obviamente
si hay voto salvado se concede la palabra al juez que así lo hizo.

Octavo
Paso

Terminada la audiencia y
anunciada la resolución de viva voz, la Sala correspondiente tiene la
obligación de notificar la sentencia por escrito debidamente motivada dentro de
los tres días siguientes a la misma, por así disponerlo el Art. 660.3.

Notas
Finales.-

Con la experiencia que me he
permitido tener por estos casi seis años como asesor del Señor Dr. Galo Alfredo
Chiriboga Zambrano, ex Fiscal General del Estado, y como delegado a las audiencias
de casación y revisión en la Corte Nacional de Justicia, hoy que he terminado
mis funciones en dicha noble institución, me permito hacer las siguientes
acotaciones:

a) Una vez que la Fiscalía
General del Estado, en los procesos de ejercicio público de la acción, o la
contraparte en otros procesos, recibida la notificación con la recepción del
proceso y señalamiento de día y hora para la audiencia, es conveniente que se
haga un estudio a fondo de los documentos acompañados a dicho escrito, y de los
elementos de convicción que se hubieren recaudado o aportado en el de la
prueba;

b) El alegato final en la
audiencia correspondiente antes de la deliberación de la Sala, debe responder a
las exigencias extraordinarias del recurso, en el sentido de que su propósito
es demostrar que la causa o causas enunciada en el escrito de recurso
extraordinario de revisión ha sido o no probada; esto es, el delegado del
Fiscal General del Estado, debe actuar con objetividad;

c) El alegato del
recurrente, pondrá de manifiesto que en el proceso se incurrió en el error de
hecho previsto en la causa o causas indicada-s en el escrito de revisión, y que
ese error determinó la parte resolutiva del fallo;

d) También con el respeto
del caso, debo manifestar, que los señores jueces que integran la Sala
correspondiente, deben considerar de
vital importancia la prueba nueva practicada, el alegato de fondo, no se
lo debe omitir; de tal manera, que hay que prepararse para este momento crucial
en la audiencia, pues la Corte Suprema de Justicia de Colombia, ha manifestado
con razón: ?La revisión es un recurso, el
más exigente, que no puede tener éxito sin el lleno de ciertos presupuestos
imperiosos, objetivos y formales. Entre ellos está el alegato de fondo, que
sucede al periodo probatorio y en el que el recurrente debe analizar
razonadamente la prueba, en orden a demostrar o poner de resalto la existencia
real del motivo presentado en el escrito de revisión, con técnica similar al
que preside la casación, no basta la ordinaria, al menos en el derecho positivo
colombiano, formular la petición de revisión y solicitar luego la práctica de
pruebas; es menester para el planteamiento concreto, sustentar la causal o
causales presentadas en la demanda que originan el proceso sui generis de la revisión,
mediante el alegato de conclusión, pues la Corte no tiene actuación oficiosa
para darle forma a la acusación contra el fallo que se ataca.?

Sin embargo, reconoce que
hay casos excepcionales en los que puede faltar la alegación. En tal sentido
agrega: ?Solamente por vía de excepción,
en casos muy especiales, podría el recurrente en revisión ser eximido del
alegato de conclusión, en la hipótesis de que en el libelo de demanda,
fundamentara con claridad y precisión el motivo aducido y demostrara en él, la
existencia de la causal invocada con pruebas acompañadas de la misma demanda, y
que no requieran ratificación o nueva producción en la etapa probatoria del
recurso, es decir, que pudieran ser apreciadas en la decisión sin más
condiciones, por tratarse verbigracia de documentos oficiales auténticos?.
Sentencia
de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, septiembre 11, 1970 G.J.t
CXXX y V, Nos. 2330-2332, página 270.