Reflexiones acerca del Derecho.

Autor: Dr. Augusto
Durán Ponce.

?Estos son los preceptos del derecho: vivir honestamente,

no ofender a los demás, dar a
cada uno lo suyo?: CICERÃ’N.

I.IDEAS PREVIAS.

Toda reflexión es un proceso en
el cual concurren, entre otros, los siguientes elementos:

1. CONOCIMIIENTO. El conocimiento es el mecanismo que permite acceder,
comprender y entender los hechos y fenómenos que se producen en nuestro
entorno.

1.1. Ciclo.

Todo conocimiento tiene un ciclo.

El resultado del ciclo del
conocimiento es que la hermenéutica no puede ser reducida a la interpretación
de algo en el contexto de la propia
lectura de un círculo hermenéutico, sino que es un ciclo incremental que
involucra:

a) ?Wahrnehmung? o
conciencia afectiva, que es más que el mero sentido de la percepción.

El método implícito en la
conciencia afectiva se da a través del conocimiento
ontológico, formando los principios detrás de un paradigma, concebidos como el
flujo de Heráclito o la unidad de Parménides.

Estos principios se perciben como
la relación entre lo limitado y lo ilimitado.

En esta instancia se forman los
principios meta-éticos, como la regla
dorada
, que se sintetiza en la frase: ?Haz a otros lo que quisieras que
hagan a ti?.

b) ?Verstehen, entendida como el análisis del ser para alcanzar el conocimiento de uno mismo.

Aquí se alcanza la construcción
de una teoría del conocimiento, determinada por
la suposición de la creencia metafísica en la naturaleza de la realidad.

Esta suposición tiende
necesariamente a una adquisición de la
teoría del conocimiento
, que es predominantemente inductivo o
principalmente deductivo, lo que se refleja en la epistemología.

Las normas meso éticas, como la
santidad de la vida humana o la
libertad, se formulan en este nivel.

c) ?Ethos?, que para los griegos era la ciencia de la Moral y el
intento de formular el mundo en que vivimos desarrollando una actitud
participativa en una realidad mutuamente estructurada.

Todos los que eligen participar
en esta realidad lo hacen tomando
responsabilidad por los actos personales en un entorno social.

Los códigos de conducta más
concretos a un nivel micro étnico, como la monogamia y lo que se conoce como
una conducta humana se sistematizan dentro de nuestro dogma, a este nivel.

d). ?Praxis?,es hacer lo correcto; es el comportamiento que resulta
de sistematizar a),b) y c) dentro de
una Gestalt, donde el todo es más que la suma de las partes.

Este nivel conductual es, otra
vez, la base del ?Wahrnehmung? repitiendo el ciclo a un nuevo nivel.

El siguiente ciclo de ?Wahrnehmung? se eleva sobre el nivel
previo desde una conciencia afectiva a un conocimiento más profundo. Esta es la
base para una nueva comprensión de la evolución.

La evolución es mucho más que un
proceso mecánico; por definición procesa todas las funciones y es esencialmente
un sistema cerrado y dependiente de un elemento inductivo

Otro punto importante es que no
hay inicio o final en el ciclo y cada etapa se encuentra a un nivel más elevado
que la precedente.

En contraste, un círculo es un
ciclo sin solución posible, que lleva sólo a una reafirmación de lo fue antes, estancándose el
fundamentalismo.

2. PENSAMIENTO. Es la facultad de considerar, pensar, imaginar y
discernir. Es la creación de la mente humana.

2.1. Tipos. El pensamiento tiene varios tipos: a) Deductivo, que es el proceso que, partiendo de lo universal,
arriba a conclusiones y toma de decisiones; b) Inductivo, se basa en el principio de la ?razón suficiente? y no
crea verdades; c) Sistémico, es el
pensamiento que opera en un sistema, que es el conjunto coherente y armónico de
estructuras; y, d) Crítico, que
consiste en analizar y evaluar la consistencia de los razonamientos.

3. RAZÓN. Es la facultad en virtud de la cual el ser humano puede
identificar conceptos y cuestionarlos y así inducir o deducir otros tipos de
los ya conocidos.

4. REFLEXIÓN o meditación es el proceso que permite pensar
detenidamente, para obtener conclusiones racionales.

5. REFLEXIONAR. Es toda consideración detenida sobre algo.
Significa volver a considerar, con profundidad y detenidamente.

II. EL DERECHO.

1 Etimología. Derecho proviene del latín ?Directum?,
que significa lo que está conforme a la regla. Derecho equivale a no apartarse
del buen camino.

2. Qué es?. El Derecho es:

2.1. Creación del pensamiento humano. El Derecho es una creación
del pensamiento humano, que surge por la necesidad de regular la convivencia
entre las personas.

2.2. Fenómeno social. El Derecho es un fenómeno
social
, entendida la sociedad como una realidad diferente de la naturaleza
y como un orden que rige la conducta
humana.

Ahora bien, la sociedad es un
orden distinto de la naturaleza.

2.3. Determina una relación entre dos hechos. La regla del Derecho
determina una relación entre dos hechos.

En la ley natural esa relación es de causa a efecto y en la regla
del Derecho no interviene la causalidad, sino la norma que consagra una
conducta determinada..

2.4. El Derecho expresa un valor. El Derecho, como norma, expresa un valor. Cuando ese
valor es moral, la norma tiene el carácter de moral y si el valor es de naturaleza jurídica, la norma es también jurídica.

Los miembros de un grupo social
son capaces de ?reflexionar? que es necesario comportarse de una
determinada manera, esto es, según ciertas normas.

2.5.?Orden social? eficaz. El orden jurídico es válido si las
personas a quienes se dirige conforman sus conductas a las normas del orden
social.

2.6. Sistema de normas. El Derecho es un sistema de normas creadas
por normas jurídicas a las cuales las personas prestan o no conformidad.

2.7. Norma positiva con validez,
por cuanto el Derecho es una norma creada mediante un acto válido.

2.8. Norma que fija lugar y momento en los cuales debe cumplirse la
conducta que prescribe, con validez ilimitada, es decir que se aplica siempre y
en todo tiempo y lugar.

2.9. Imperativo. La norma jurídica puede presentarse bajo la forma
de imperativo.

2.10- Requiere de una norma fundamental. Para atribuir a ciertos
actos la calidad de hechos creadores de normas válidas, el Derecho precisa
suponer la existencia de una norma fundamental.

Sólo la norma fundamental
confiere a un hecho la cualidad de hecho creador de normas.

Las normas de un orden jurídico
se refieren a la totalidad de los actos de conducta de las personas regidas por
ese orden.

2.11. Teorías. Existen dos teorías sobre el Derecho: a) Estática, presenta al Derecho como
un conjunto de normas que determinan la conducta humana; y, b) Dinámica, entiende al Derecho como
un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas.

2.12. Crea una relación. Siendo el Derecho una norma, establece una
relación entre dos hechos. Esta relación se produce gracias a una norma que
prescribe o autoriza una conducta determinada.

2.13. Valor. Toda norma expresa un valor. Cuando ese valor es moral, la norma tiene el carácter de moral y si el valor es jurídico, la norma es también jurídica.

Los miembros de un grupo social
son capaces de reflexionar que es
necesario comportarse de una manera determinada, esto es, según ciertas normas.

III. FUENTES. Son las normas
jurídicas y hechos que se configuran en
lo abstracto, partiendo de ciertas reglas.

Fuente es el lugar de origen o
nacimiento. Es el conjunto de normas legales en virtud de las cuales nace un
ordenamiento jurídico, aplicable a los supuestos concretos que son verificados
en los sectores sociales que tienen relevancia jurídica.

2.1. Clases. a. Históricas; b. La ley; c. Formales, son las diversas
maneras en las que se expresa el Derecho, como la legislación, la costumbre, la
jurisprudencia, la doctrina o una declaración de voluntad, d. Reales, se refieren al conjunto de fenómenos sociales que
contribuyen a formar la materia o sustancia del Derecho.

IV. CONCLUSIONES.

1. Todo ser humano debe reflexionar acerca del Derecho. Esta
reflexión permite conocer el Derecho y, así, entenderlo y cumplirlo fielmente,
contribuyendo al imperio del orden y las buenas relaciones humanas.

2. Cada norma es un ?deber ser? y
cada ley puede derivarse de otra, que le confiere validez, hasta llegar al
principio de validez final.

3. El poder de una Asamblea Constituyente proviene de la Constitución, lo
que denota que el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica,
esto es que la norma superior confiere validez a la inferior.

4. Existe una relación
indiscutible entre Estado y Derecho, por lo que resulta equivocado pensar en un
Derecho que no provenga del Estado. Si se acepta que el Derecho emana del Estado
se puede entender el orden normativo centralizado, con validez espacial
definida por el territorio nacional y la validez temporal durante su vigencia.

5. El Derecho es un sistema de
normas expresado a través de leyes provenientes del Estado.

6. El Derecho es un fenómeno
autónomo.

7. El ?Derecho regula su propia
creación?, afirma Hans Kelsen.

8. Pensar en una sociedad sin
Derecho es aceptar el caos, el desorden y el imperio de la arbitrariedad y la
ilegalidad.

9. Una norma es válida si ha sido
creada en la forma determinada por otra norma.

10. El Derecho es un producto
cultural y, por lo tanto, tiene que
inspirarse, recoger, sintetizar y expresar las manifestaciones,
sentimientos, aspiraciones, necesidades y esperanzas de una sociedad.

11. El Derecho ?es la fuerza
ordenada?.

12. El Derecho es el camino a la
Justicia.

Eduardo Couture, en su ?Decálogo del Abogado? dice a los
profesionales del Derecho: ?4. Procura
la justicia
. Tu deber es luchar por
el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la
justicia, lucha por la justicia?.

?8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la
convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz,
como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad,
sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz?.

El ilustre y recordado Maestro,
Señor Doctor Juan Isaac Lovato, con su característica capacidad de síntesis nos
enseñó a sus discípulos que ?El Derecho
es la norma de vida?.

?Ecuador ama la vida?. En consecuencia, todos debemos trabajar
porque esta norma, el Derecho, nos
ofrezca una vida en paz, libertad, justicia y
dignidad, como homenaje a la vitalidad creadora de la especie humana.