Reflexiones ante la legislación sobre el aborto en el Ecuador

Por: Javier Dávalos González
Estudiante de 6to nivel de la Facultad
de Jurisprudencia de la PUCE

Y A QUE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA en ninguno de sus cuerpos normativos define de manera concreta del aborto, a continuación ensayaremos una definición que nos guíe para un mejor entendimiento del asunto, y diremos que «aborto inducido es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina». En función del periodo de gestación en el que se realiza, se emplea una de las intervenciones quirúrgicas siguientes: succión o aspiración (conocidas como legrado o curetaje), utilización de solución salina o prostalginas y por último, aborto de nacimiento parcial.

Situación conflictiva

La falta de educación sexual adecuada y una consiguiente cultura de planificación familiar; la desinformación generalizada respecto de los métodos anticonceptivos; la clandestinidad e insensibilidad médicas; la presión económica, social y religiosa; la normatividad penal, los prejuicios sociales y el irrespeto al derecho a la vida del ser humano que está por nacer constituyen factores que colaboran para convertir al aborto en una situación altamente conflictiva, que afecta la salud física y mental no solo de la mujer, sino también del hombre, y en general, de la sociedad ecuatoriana contemporánea.

En nuestro país, la realidad es que el aborto es una práctica ampliamente expandida; aunque la ley lo tipifique como delito, se ha tornado en un problema de salud pública que no tiene control ni freno, lo social ha superado a lo jurídico, la norma penal ha fallado en su cometido de impedir la comisión de este delito a través de su punición y de nosotros depende que el tratamiento jurídico que el Estado le da actualmente a este problema empiece a funcionar.

El comienzo de la
personalidad jurídica en el Ecuador

El artículo 20 del Código de la Niñez y Adolescencia, declara que «los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción», y que «es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo», el artículo mencionado prohíbe «la utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad». De igual forma, proclama que «los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción […]». Todo esto nos lleva a afirmar que los que están por nacer, desde el estado de embrión, son considerados personas en el Ecuador.

La renovada patria potestad
y la protección al que está por nacer

Tanto en el Ecuador como en gran parte del mundo, la segunda mitad del siglo XX, y los inicios del XXI, han visto modificarse el concepto normativo de la patria potestad, incentivándose siempre los deberes de los progenitores para con sus hijos, disminuyéndose el poder efectivo y los derechos de aquellos frente a éstos, y dejándose bien claro que los beneficiarios fundamentales, si no los únicos, de esta institución son los hijos, y no los padres. Existe una contradicción flagrante, en nuestra sociedad, porque, mientras la fuerte tendencia descrita se desenvuelve en menoscabo del poder paterno, y en pro de la defensa del menor, una forma de cosificación del hijo sin precedentes, se ha presentado en los últimos años. En efecto, hemos derogado y destruido, el sistema romano de la patria potestad, para reemplazarlo por respuestas más humanas y protectoras de los hijos. Pero al mismo tiempo estamos consintiendo, con grados de aceptación que van desde el silencio cobarde hasta la recepción calurosa, formas de despotismo peores que las de la Roma arcaica .

En este marco, la manipulación y aun más, la eliminación del embrión humano, implica su reducción al estado de «cosa», sobre la que se dispone como si se tratase de bien cualquiera. Tal criterio importa una lesión flagrante de la dignidad humana del feto, y un desconocimiento y grave atentado contra su derecho básico, el derecho a la vida, y por tanto, no sólo ha de entendérsela completamente prohibida, sino que además quienes la concreten serán sujetos de las sanciones que el ordenamiento penal claramente establece. En el Ecuador solamente se permiten el aborto terapéutico y el llamado eugenésico, es decir, si se ha realizado para evitar un peligro para la vida o salud de la madre (que no pueda ser evitado por otros medios); y si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en la persona de una «mujer idiota o demente» (con autorización de su representante legal). En todos los casos restantes, el aborto es un delito que contempla una pena tanto como para quien lo consiente como para quien lo practica.

Soluciones más dignas y sobretodo humanas

En consecuencia, estimo necesario entender a la luz de la Constitución de la República y del Código de la Niñez y la Adolescencia, que cuando el artículo 39 de aquella propugna «la maternidad y paternidad responsables», y garantiza «el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear», de ninguna manera podrá interpretarse esta norma para habilitar prácticas que impliquen técnicas abortivas, esta alternativa viola los derechos humanos de personas, reconocidas como tales por el ordenamiento vigente. Las garantías mencionadas están enfocadas a soluciones más dignas y sobretodo humanas, como son el mejoramiento de la educación sexual, fomento de la planificación familiar, facilitar el acceso de la población a métodos anticonceptivos, y por último, aplicación del sistema de la adopción.

El Ecuador se ha alistado decididamente por el lado correcto en la presente encrucijada mundial entre una cultura de la vida y una pseudo-cultura de la muerte. Ahora, esta elección le impone respuestas concordantes en todos los niveles de su sistema jurídico, pues aun quedan planteadas interrogantes respecto del gran número de prácticas abortivas clandestinas que se producen todos los días frente a nosotros y que en muchos casos derivan en altos índices de mortalidad materna. Estas interrogantes deberán ser absueltas de una manera eficaz y efectiva para comenzar a brindar solución a uno de los problemas más graves y menos atendidos en la sociedad.