Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar

Continuando con el análisis de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, publicado en edición de fecha 14 de enero de 2020, es necesario que ahora nos concentremos en el estudio de lo inherente al contenido principal de la parte especial, adjetiva, ejecución y disposiciones generales y transitorias de la siguiente manera:

Contenido principal de la parte Especial del COIP, incluidas por la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

1.1.- Se da la sustitución del delito de desaparición forzada, agregándose prácticamente solo dentro de la descripción del tipo penal a los grupos armados organizados y manteniéndose la misma pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

1.2.- Se da la sustitución del delito de lesa humanidad, agregándose prácticamente solo dentro de la descripción del tipo penal a que dicho ataque a la población civil debe ser ejecutada por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia.

Tomando en consideración que los crímenes de lesa humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal Internacional y que, por sus características, agravian a la humanidad entera, tal es así que la definición de crímenes de lesa humanidad puede entenderse como una caracterización que se le ha dado a algunos tipos de crímenes considerados por sus implicancias ciertamente graves ya que tienen como finalidad primordial eliminar personas, torturarlas, hacerlas sufrir a través de alguna modalidad cruenta, y que se efectúa de manera sistemática para así afectar a una gran masa de individuos pertenecientes a una población.

En donde se puede apreciar que contiene los siguientes elementos constitutivos: “ataque” “generalizado” “sistemático” “contra una población civil”, que se pueden entender de la siguiente manera:

  1. Ataque. – Constituye, los actos de violencia contra la población civil, sea en un marco de paz o de un conflicto armado, debido a que el tipo penal no especifica tal situación, lo que, si se determina, es que vayan enmarcados en una línea de conducta, tales acciones u omisiones y que sean de carácter múltiple, y sea generalizado o sistemático.
  2. Generalizado. – Se refiere a la cantidad de víctimas, entendiéndose como la multiplicidad del ataque a gran escala, sin embargo, no existe una determinación objetiva al respecto, es por ello, que se debería establecer la dimensión que tuvo el ataque.
  3. Sistemático. – Es decir, debe existir una proyección previa de cometer dicho ataque, por lo que implica que exista una organización que tenga como objetivo atacar a los miembros de la población civil, ejecutando actos, planificando, de manera organizada lo que le otorga el carácter de sistemático, para alcanzar el fin específico.
  4. Población civil. – Es decir debe tratarse de un ataque a personas que sean civiles, por lo que además se requiere que sea trate de ataque colectivo y no de actos individuales o aislados.

1.3.- Se da la sustitución del delito de Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, agregándose prácticamente dentro del tipo penal al personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, así como a cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales como los prisioneros de guerra, los heridos y enfermos, las mujeres y los niños, así como las personas desaparecidas.

1.4.- Se da la sustitución del delito de Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado, agregándose prácticamente dentro del tipo penal al uso indebido de la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas; así como los emblemas distintivos de los convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; al obligar a la población civil de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque haya estado al servicio del beligerante, antes del inicio del conflicto armado internacional y al saqueo de los bienes de la población civil, como circunstancias constitutivas del tipo penal.

1.5.- Se da la sustitución del delito de Privación de libertad de persona protegida, agregándose básicamente los verbos rectores deporte y traslade.

1.6.- Se da la sustitución del delito de Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, corrigiéndose dentro de la descripción lo referente a “aliste”, por “enliste”.

1.7 Se da la sustitución del delito de Peleas o combates entre perros, por el delito de Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana, al parecer sin considerar que se trata de un nuevo delito y no solo de la sustitución de los elementos del tipo penal como hemos observado previamente.

1.8, En razón del error antes descrito se vuelve a incorporar al delito de Peleas o combates entre perros aumentándose la esfera a otros animales de fauna urbana, agravando la pena que estaba de siete a diez días por dos a seis meses.

1.9 Se sustituyó el «PARÁGRAFO ÚNICO Contravención de maltrato y muerte de mascotas y animales de compañía» contenido en la Sección Primera del Capítulo Cuarto sobre Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza o Pacha Mama, por el siguiente texto: «Sección Segunda delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana».

1.10.- Se da la sustitución en el Capítulo Cuarto del Título IV del Libro Primero, lo siguiente: • «Sección Segunda Delitos contra los recursos naturales» por «Sección Tercera Delitos contra los recursos naturales» • «Sección Tercera Delitos contra la gestión ambiental» por «Sección Cuarta Delitos contra la gestión ambiental» • «Sección Cuarta Disposiciones Comunes» por «Sección Quinta Disposiciones Comunes» • «Sección Quinta Delitos contra los recursos naturales no renovables» por «Sección Sexta Delitos contra los recursos naturales no renovables.»

1.11.- Se derogo el delito de Abuso de arma de fuego

1.12.- Se da la sustitución de los tipos penales de Infracciones contra los prisioneros de guerra, personas que ya no participan en las hostilidades u otra persona protegida; Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; Receptación; Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados; Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Siembra o cultivo; Incendios forestales y de vegetación; Delitos contra la flora y fauna silvestres; Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana; Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles; Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial; Ingreso de artículos prohibidos; Omisión de denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio; Omisión de denuncia; Ataque o resistencia.

1.13.- Se da la implementación de nuevos tipos penales como son:

  1. Instigación al suicidio, sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años, referente a la persona que induzca o dirija, mediante amenazas, consejos, órdenes concretas, retos, por medio de cualquier tipo de comunicación verbal, física, digital o electrónica existente, a una persona a que se provoque daño así mismo o ponga fin a su vida, siempre que resulte demostrable que dicha influencia fue determinante en el resultado dañoso.»
  2. Desaparición involuntaria, que implica a la persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino,
  3. Violación incestuosa, la persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  4. Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.
  5. Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana, La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  6. Abandono de animales de compañía. -La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
  7. Maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana. – La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
  8. Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos. – La o el profesional de la salud que consigne datos falsos en recetas médicas, certificados médicos o exámenes médicos y suscriba los mismos con el objeto de beneficiar a un tercero, será sancionado con multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.

Contenido principal de la parte Adjetiva del COIP, incluidas por la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

2.1.- Se agrega las siguientes disposiciones:

  1. Incentivos por denuncia efectiva.- Referidos a que la persona que aporte con elementos probatorios que permitan la recuperación efectiva de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada, enriquecimiento privado no justificado y producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrá acceder a una compensación económica proporcional a los recursos económicos que el Estado logre recuperar, hasta un monto de entre el 10 % y máximo al 20 % de lo recuperado.
  2. Análisis y aprovechamiento de los materiales mineralizados, respecto a que los materiales mineralizados aprehendidos en las actividades ilícitas de recursos mineros, serán sometidos al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras que la Policía Nacional entregará a las o los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado.
  3. Identificación en caso de delito flagrante, respecto a que la persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y los delitos de robo con muerte, sicariato, trata de personas y tráfico de migrantes, podrá ser identificada físicamente ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante. En estos casos se respetará el derecho constitucional de la persona a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia ejecutoriada. (Es una tanta contradictoria dicha disposición ya que se genera una exposición directa de la identidad del individuo previo la emisión de una sentencia condenatoria.)
  4. Posibilidad de que cualquier persona pueda presentar una querella en el caso de delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.
  5. Procedencia del recurso de apelación frente a la negativa de suspensión condicional de la pena.

2.2 Se da la sustitución de:

  1. Cooperación eficaz;
  2. Finalidad y requisitos de la prisión preventiva (Se busca que esta sea realmente de ultima ratio):
  3. Inadmisibilidad de la caución en delitos contra la inviolabilidad de la vida, secuestro en sus diferentes tipos, de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos contra la integridad sexual y reproductiva y cuando el presunto infractor haya sido condenado con anterioridad por un delito que atente contra el mismo bien jurídico protegido;
  4. Procedimiento directo (Se aumentan parámetros específicos para la aplicabilidad de este procedimiento);
  5. Procedimiento expedito (Se aumentan parámetros específicos para la aplicabilidad de este procedimiento).

2.3 Se determina la Justicia Especializada, en la sustanciación y juzgamiento, cuando el procedimiento lo permita, las causas de delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten contra la integridad sexual y reproductiva.

2.4 Se aumenta como procedimiento especial, el Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.»

2.5 Se establece la Imposibilidad de sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar cuando se trate de un caso de reincidencia.

2.6.- Dentro de las reglas del procedimiento abreviado, se establece como excepción de su aplicabilidad a los delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Contenido principal de la parte de Ejecución Penal del COIP, incluidas por la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

3.1.- Se agrega las siguientes disposiciones:

  1. Dentro de Vigilancia y control, del juez de garantías penitenciarias, se determina que este conocerá si se ha cumplido la pena y la reparación integral que consta en la sentencia;
  2. Como falta grave se considera el desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro, que estén encuadradas en la Constitución, en la ley o en los reglamentos respectivos.
  3. Como falta gravísima se considera el poner deliberadamente en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro.

3.2 Se da la sustitución de:

  1. Descripción del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
  2. Finalidad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  3. Atribuciones del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

3.3.- Se da la clasificación de los centros de privación de libertad indicando que estos contarán con las condiciones básicas de infraestructura y seguridad, para el cumplimiento de las finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente y considerando la especificidad de los grupos de atención prioritaria.

3.4.- Dentro de los niveles de seguridad, se delimita que las características de cada nivel de seguridad se desarrollarán en las normas técnicas que correspondan, entendiéndose por niveles de seguridad, la ubicación física del privado de libertad.

3.5.- En el caso del Régimen semiabierto, se determina que no podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

3.6.- En el caso del Régimen abierto, se determina que no podrán acceder a este régimen: 1.- Las personas privadas de libertad que se hayan fugado o intentado fugarse o aquellas sancionadas con la revocatoria del régimen semiabierto; y, 2.- Las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario.

Contenido principal de las Disposiciones Generales, incluidas por la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

4.1.- Como disposición general se establece que para la aplicación de las disposiciones de este Código que se refieren a tiempo de enfermedad o incapacidad de una persona, se entenderá que es el tiempo de reposo prescrito por un profesional de la salud.

4.2.- La Fiscalía General del Estado solicitará con la autoridad rectora de la política exterior la suscripción de acuerdos bilaterales de cooperación y asistencia penal internacional, así como también podrá suscribir convenios de cooperación con sus pares de las jurisdicciones involucradas, a fin de efectivizar la devolución de los activos, los mismos que podrá ser suscritos en términos ad hoc según sea el caso.

4.3.- En todos los casos de incautación y comiso, la o el juzgador ordenará a la entidad pública competente para el depósito, resguardo y administración de los valores incautados o comisados, la bancarización de los mismos.

5.- Contenido principal de las Disposiciones Transitorias, incluidas por la “Ley Orgánica Reformatoria Al Código Orgánico Integral Penal”

Como disposiciones transitorias se establece que desde la fecha de publicación de la referida ley se deberá:

  1. En el plazo de 90 días la Asamblea Nacional tendrá que adecuar la normativa que regula las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados a fin que las autoridades de estas jurisdicciones regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva.
  2. En el plazo de 90 días, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deberán emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, referente al aborto no punible.
  3. En un plazo máximo de 365 días las instituciones de la Función Judicial implementarán una plataforma de interconexión de datos con el fin de homologar variables y procedimientos para la atención de víctimas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Las y los jueces de garantías penales deberán seguir conociendo el cumplimiento de la reparación integral en los lugares que no existan, hasta que el Consejo de la Judicatura amplíe el número de jueces de garantías penitenciarias en el territorio.
  4. En un plazo máximo de 365 días el Consejo de la Judicatura expedirá la normativa reglamentaria para su aplicación en el caso del procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  5. En el plazo de ciento veinte días la Autoridad Agraria Nacional, emitirá las regulaciones a las que se refiere el artículo 127 de esta Ley.
  6. En el plazo de 90 días La Agencia de Regulación y Control Hidrocaburífero en coordinación con el ministerio rector en materia de hidrocarburos, regulará las escalas previstas en el artículo 264 de este Código para sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos.