Reformas al COIP en materia de Tránsito

Autor:
Abg. Daniel Andrés Pérez Yungán

En respuesta a los pedidos de los
administradores de justicia, el Fiscal General de la Nación y la ciudadanía en
general, con fecha 30 de septiembre del 2015, en el Registro Oficial N° 598 se publicó
la ley orgánica que reformó el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobada
por la Asamblea Nacional, y entre las reformas contempladas se implementaron
cambios sustanciales en materia de tránsito, específicamente en los artículo
380 y 415 del COIP; con los cuales una vez más se modifica la situación
jurídica de los infractores.

Embriaguez
como agravante

Es necesario tener en cuenta que el
estado de embriaguez se constituye en la principal agravante para accidentes de
tránsito, en el artículo 37 del COIP establece
reglas especiales para juzgar a infractores que hayan cometido un
ilícito en estado de embriaguez, imponiendo penas menos severas, sin embargo
excluye de estas reglas a las infracciones de tránsito.

Esta exclusión se deriva del hecho
de que el estado de embriaguez disminuye la voluntad de las personas,
distorsiona sus sensaciones y altera drásticamente su conducta, disminuyendo su
capacidad física y psicológica, por lo que no existe una voluntad concreta al
momento de cometer un ilícito, sin embargo, por estas mismas razones es que la
embriaguez se constituye la principal agravante en materia de tránsito, el
artículo 244 del Reglamento a la Ley de Tránsito vigente define el estado de
embriaguez y la intoxicación por estupefacientes como: ?la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades
físicas y mentales normales, ocasionadas por el consumo de bebidas alcohólicas
o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las capacidades para conducir
cualquier tipo de vehículo
?.

Cabe agregar que conducir un
vehículo a motor es un riesgo permitido, una actividad que debe realizarse por
una persona capacitada y legalmente autorizada para conducir automotores,
siendo prohibido conducir bajo los efectos del alcohol; con estas
consideraciones la embriaguez se constituye no solo como la más grave de las contravenciones de
tránsito, pudiendo ser sancionada hasta con 90 días de privación de libertad en
los casos más graves; sino que además esta conducta negligente modifica las
sanciones para otros delitos.

De acuerdo al artículo 385 del
COIP, existen tres escalas o tres niveles con los que se puede medir la
embriaguez de los conductores, y están sancionados de la siguiente manera:

?1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos,
se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general,
pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de
libertad.

2.
Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se
aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general,
pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de
libertad.

3.
Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa
de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de
la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
?

Actualmente conducir en estado de embriaguez ocasiona que las sanciones por
lesiones causadas por accidente de tránsito se incrementen en un tercio según
el tiempo de incapacidad, así como la suspensión de la licencia de conducir, de
conformidad al artículo 379 del COIP.

Con la reforma contenida en la Ley
Orgánica citada en líneas anteriores, el incremento de las penas se extiende
inclusive a los daños materiales causados por accidente de tránsito, para ser
más precisos, en el artículo 380 se ha agregado después del cuarto párrafo una disposición que dice: ?Si la persona se encontrare en estado de
embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso,
aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y
cinco días.
?

Originalmente los daños materiales
no incluían penas privativas de libertad en ningún caso, sin embargo, esta
reforma torna más severa a la sanción aplicada en casos de embriaguez, por lo
que actualmente el conductor que ocasione un accidente de tránsito en estado de
embriaguez y cuyo resultado sea únicamente daños materiales a la propiedad y a
los vehículos involucrados; enfrenta penas privativas de libertad, con lo que,
según los legisladores, se trata de reducir la accidentalidad y los siniestros
en materia de tránsito en el país.

Delitos
de acción privada

Otro punto álgido en el debate
dentro de los Juzgados de Tránsito era el de los delitos de acción privada; de
conformidad con el artículo 410 del COIP el ejercicio privado de la acción
penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.

Esto se complementó con el numeral
4 del artículo 415 del COIP, en el que se incluía como delito de acción privada
a las lesiones con incapacidad menor a 30 días, sobre esta base legal los
accidentes de tránsito cuyo resultado era lesiones menores a 30 días debían
tramitarse mediante acción privada, lo que generó varios conflictos con las
víctimas, por cuanto fiscalía no podría
perseguir ese delito como acción pública, dejando la carga del ejercicio de la
acción a las víctimas.

Es por esto que la reforma al COIP
relacionada con el ejercicio privado de la acción penal modificó drásticamente
el panorama jurídico en materia de tránsito, toda vez que se ha sustituido el
numeral 4 por el texto siguiente: ?4.
Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con
excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar y delitos de tránsito.
?

Al excluir a los delitos de tránsito
de la acción privada el legislador ha retrotraído su criterio a lo que en su
tiempo dispuso la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, al catalogar a las lesiones producidas en un accidente de tránsito como delitos de acción pública.

En este contexto los procesos
judiciales por lesiones que generen incapacidad menor a 30 días deberán ser
tramitados dentro del procedimiento directo, de conformidad a las reglas
constantes en el artículo 640 del COIP, en caso de tratarse de delitos
flagrantes de tránsito.

La relevancia de esta reforma en
particular consiste en que pese a la creencia general, la mayoría de accidentes
de tránsito tienen como resultado lesiones menores de 30 días, con lo que el
trabajo de los administradores de justicia en materia de tránsito, se ha
extendido a un ámbito mayor al que se manejaba durante el primer año de
vigencia del Código Orgánico Integral Penal.

Con este tipo de reformas es
necesario que la ciudadanía en general esté al tanto de las sanciones que
acarrean las conductas peligrosas como conducir un vehículo en estado de
embriaguez, y de igual forma es necesario que las víctimas de lesiones causada
por accidentes de tránsito tengan la seguridad de que el Estado, a través de
Fiscalía, como titular de la acción penal pública velará por sus intereses en
el caso de un siniestro de tránsito, conforme lo dispone el artículo 195 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Daniel
Andrés Pérez Y.

ABOGADO