Autora: Dra. Solimar Herrera Garcés

Docente Derecho Laboral

Universidad Central del Ecuador

Plazo indefinido y excepcionalidad de otras formas contractuales.

El deber del Estado es garantizar el empleo de las y los ecuatorianos, así se expresa en el artículo 326 numeral 1 de la Constitución de la República, donde se dispone que el “Estado impulsará el empleo y la eliminación del subempleo y desempleo”.

Por esa razón, las reformas deben pretender garantizar el derecho fundamental de la estabilidad que tiene todo trabajador, pues así garantizamos la planificación que el hará de su vida y sus proyectos dentro de la sociedad.

Sin embargo, se reconoce la excepcionalidad de los contratos que tienen una vigencia atada a una obra o a un servicio, el período de prueba y de aquellos que se relacionan a servicios ocasionales (como en el caso de los reemplazos) o de temporada (en aquellas áreas de actividad como el sector de la agricultura, el trabajo acuícola, el de ventas por temporada, etcétera).

Las normas constitucionales como las del Código del Trabajo se confrontan con los datos del Ministerio de Trabajo acerca del registro de contratos de trabajo, en los años donde el contrato a plazo fijo tuvo vigencia se constató que fue uno de los modelos más registrados teniendo las otras formas menos aceptación como es destajo, jornada parcial permanente, obra cierta, temporada, eventual, ocasionales, por tarea, indefinido etc.

A partir de estas cifras, podemos apreciar que el Empleador ecuatoriano ha promovido el registro de los contratos a plazo fijo como una modalidad contractual de uso permanente, y la garantía de estabilidad que otorga el contrato a plazo indefinido se utiliza como una excepcionalidad a pesar de la garantía normativa.

Reconocimiento de todas las modalidades de trabajo.

No ha existido mayor difusión de las nuevas modalidades existentes del trabajo que actualmente han sido aprobadas por el Ministerio de Trabajo, no solo a través del reconocimiento de las mismas sino desarrollando sus características especiales.

Es necesario también incluir en la legislación laboral y reivindicar las aspiraciones de los trabajadores autónomos que exigen el reconocimiento de su actividad productiva como “trabajo”, con todas las garantías constitucionales que ese reconocimiento conlleva, es decir promoción, respeto y seguridad en el desempeño de sus actividades, por parte del Estado; y, por otro lado garantizar la seguridad social a todos los trabajadores, sean estos dependientes o autónomos (para aquello la entidad del ramo a través del régimen de seguridad social determinará los montos de pago).

Además, la propuesta busca la categorización del trabajo en tres grandes ramas:

  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Trabajo autónomo.

Este reconocimiento, va acorde con los preceptos de la Constitución de la República, que en el artículo 34 de la Carta Magna, dispone al Estado garantizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la seguridad social de toda forma de trabajo autónomo, de igual manera en el artículo 329 párrafos tercero y quinto se reconoce y protege el “trabajo autónomo y por cuenta propia” y dispone que el “Estado impulsará (…) las iniciativas de trabajo autónomo”.

La inversión de la carga de la prueba en las reclamaciones relacionadas a despidos de personas de atención prioritaria o grupos vulnerables; y, la exigibilidad exclusiva de los roles de pago y de los contratos escritos, como documentos probatorios para la demostración del cumplimiento del pago de remuneraciones y de las condiciones de la relación laboral.

En el Derecho en general, quien alega o asevera el incumplimiento de una parte contractual debe probar sus alegaciones o las aseveraciones, sin embargo por ser el trabajo un derecho social, la doctrina y la legislación laboral ha previsto “la inversión de la carga de la prueba” en caso de conflictos laborales, es decir que aun cuando el trabajador alegue el incumplimiento de las obligaciones patronales, no es él quien debe probar aquello, sino es el Empleador que debe presentar los documentos legales como roles de pago, carta de renuncia, notificación de abandono de trabajo, etcétera.

Esta inversión de la carga probatoria en la actualidad opera con normalidad en nuestro quehacer jurídico, está reglado en el Código del Trabajo y se ha emitido mucha jurisprudencia al respecto, sin embargo la reforma que se pretende promover incluirá que la inversión de la carga probatoria para que no solo sea para la justificación de los derechos fundamentales de los trabajadores (pago de remuneraciones, pago de décimos, vacaciones, pago de utilidades, pago de fondo de reserva, pago de sobretiempos y jornada nocturna), sino también para los casos de despidos de personas de atención prioritaria o grupos vulnerables (mujeres embarazadas y discapacitados); y, la aceptación como únicos documentos probatorios los roles de pago (elaborados de forma pormenorizada como señala la Ley) y los contratos escritos (como documento obligatorio que debe ser registrado por el Empleador), para la demostración del cumplimiento del pago de remuneraciones y de las condiciones de la relación laboral.

La eliminación de causales de visto bueno que se expresen a través de Reglamentos Internos de Trabajo.

Esta reforma promueve la eliminación de causales subjetivas de Visto Bueno, que se establecen en la actual codificación del trabajo, en desmedro de los intereses de los trabajadores, el actual Código del Trabajo en el artículo 172 que describe las causales por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, se señala:

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo. – (…)

2.- Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3.- Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; (…)

5.- Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.”

Estas causales no garantizan seguridad jurídica al trabajador, pues son de carácter subjetivo, más aún cuando los Reglamentos Internos (elaborados por el Empleador) pueden categorizar como faltas graves el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores como el de la identidad o del ejercicio de sus libertades, por otro lado, la falta de probidad o la definición de conducta inmoral no tiene desarrollo ni cabida en la legislación moderna ni en la legislación laboral ecuatoriana, decir que un trabajador no es probo u honesto requiere de la demostración de los actos que evidencian su falta de probidad, así mismo, la conducta inmoral está atada a percepciones de moralidad que varían de persona a persona, siendo por lo tanto eminentemente subjetiva dicha valoración, finalmente, es inconcebible a la luz de la razón que un trabajador que haya pasado un período de prueba, pueda después ser considerado como inepto, más aún por el grado de discriminación que dicha palabra tiene, siendo esta causal motivo de discusión entre los juristas por el grado de subjetividad que se genera a la hora de definir dicha causal.

La institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo

Con el afán de garantizar el respeto del diálogo social y del tripartismo como pilares fundamentales para la regulación de las relaciones laborales, una medida normativa puede promover la actuación del Consejo Nacional del Trabajo, una entidad consultora compuesta por representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores, con la facultad de emitir resoluciones de carácter obligatorio y vinculante, en materia de remuneraciones, regulaciones de las condiciones de trabajo, entre otras.

El Consejo Nacional del Trabajo, permite hacer efectivo el principio rector del trabajo, señalado en el artículo 326 numeral 10 que promueve el diálogo social en materia laboral, además de reconocer convenios internacionales de la OIT, entre ellos el convenio 144 sobre la consulta tripartita.

Facultades del Ministerio de Trabajo encaminadas a al cumplimiento de la celeridad y eficiencia en el goce de los derechos laborales.

Esta propuesta de reforma pretende:

  • Cumplir con el presupuesto asignado para que el Ministerio de Trabajo cumpla con su facultad de prevención del incumplimiento de las normas laborales a través del fortalecimiento de la Inspectoría del Trabajo.
  • Facultar a la Autoridad de Trabajo, la determinación y la disposición obligatoria del pago de las liquidaciones a favor de las y los trabajadores, cuando el monto reclamado no supere las 10 remuneraciones básicas unificadas (A la fecha USD. 3.940, oo), cuantía que es muy común en las actuales reclamaciones judiciales que se ventilan en las Unidades Judiciales de trabajo. Esta medida permitiría descongestionar el sistema judicial ecuatoriano, ahorrar los costos que el Estado destina para mantener este tipo de juicios y finalmente procurar el respeto integral del trabajador, garantizando la superioridad de la dignidad de la persona trabajadora (que muchas veces no tiene para pagar los honorarios del abogado) sobre el poder del capital (que tiene toda una maquinaria para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones patronales).
  • Simplificar la tramitología de las diligencias administrativas que lleva el Ministerio de Trabajo (registro de contratos y actas de finiquito, registro de reglamentos internos, asignación de turnos de audiencias, etc.), con el uso de herramientas tecnológicas e internet (trámites online
  • El incremento de la edad para acceder a los beneficios de la Seguridad Social.

Adicionalmente, se ha pensado en la posibilidad, previos estudios matemáticos actuariales, de promover en la nueva Ley de Seguridad Social un aumento de las aportaciones a la Seguridad Social.

Si se daría este cambio en la legislación, se provocaría una falta de plazas de trabajo para los jóvenes. Igualmente los adultos mayores se verían afectados por no recibir en un momento adecuado el dinero que por su jubilación la que le corresponde por derecho y pueda sobrevivir.