INMIGRACIƓN Y EXTRANJERƍA

Reformas prioritarias a la legislaciĆ³n interna

Por: MarĆ­a Elena Moreira
Profesora de la PUCE
www.humanrigthsmoreira.com

E N BASE AL ANĀ“ALISIS DE LA NORMATIVA internacional mĆ”s importante que hemos desarrollado, procurarĆ©, como ya lo anticipĆ©, realizar un esbozo general de la normativa interna que deberĆ­a ser reformada de manera prioritaria, a fin de que la legislaciĆ³n ecuatoriana sobre la materia estĆ© acorde con dicha normativa.

La ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Ecuador, vigente desde 1998, introdujo aspectos trascendentales que estĆ”n acorde con la normativa internacional. AsĆ­, por ejemplo, el ArtĆ­culo 17 subraya que Ā«el Estado garantizarĆ” a todos sus habitantes, sin discriminaciĆ³n alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta ConstituciĆ³n y en las declaraciones, pactos, convenios y mĆ”s instrumentos internacionales vigentes. AdoptarĆ”, mediante planes y programas permanentes y periĆ³dicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.Ā»

Al seƱalar Ā«a todos sus habitantesĀ», la ConstituciĆ³n propugna la igualdad de condiciones para nacionales y extranjeros y enfatiza la clĆ”usula de no discriminaciĆ³n que consta en la mayor parte de tratados internacionales. La Carta PolĆ­tica, inclusive, expresa que los derechos que serĆ”n garantizados a todos los habitantes del territorio no son Ćŗnicamente los seƱalados en su texto normativo, sino aquellos que constan en los instrumentos internacionales. Este alcance constitucional es sumamente amplio y es la pauta general que permite establecer las reformas legales mĆ”s importantes y urgentes que deben ser emprendidas de inmediato.

El ArtĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n podrĆ­a considerarse como opuesto al artĆ­culo 17, antes seƱalado, ya que dispone que los Ā«extranjeros gozarĆ”n de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ». Sin embargo, esta clĆ”usula de excepciĆ³n, como hemos visto, consta tambiĆ©n en la normativa internacional. El problema radica en establecer en la legislaciĆ³n interna cuĆ”les serĆ­an esas limitaciones Ā«necesariasĀ» para un convivir igualitario y en libertad de una sociedad que se considere pluralista y democrĆ”tica, limitaciones que no entraƱen discriminaciĆ³n por la condiciĆ³n del origen nacional de un extranjero o inmigrante.

Es comĆŗnmente aceptado por la mayor parte de sociedades que los Ćŗnicos derechos que no se concede a extranjeros en un territorio son los derechos polĆ­ticos. De hecho, asĆ­ lo establece la ConstituciĆ³n PolĆ­tica en su artĆ­culo 26, pĆ”rrafo 3, que dice: Ā«los extranjeros no gozarĆ”n de estos derechos.Ā»

Los derechos polĆ­ticos

Sin embargo, la doctrina internacional se estĆ” inclinando cada vez mĆ”s a considerar que los extranjeros pueden gozar de ciertos derechos polĆ­ticos, en base a lo que dispone el artĆ­culo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos que seƱala que Ā«todos los ciudadanos gozarĆ”n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artĆ­culo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la direcciĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periĆ³dicas, realizadas por sufragio universal y secreto; c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pĆŗblicas de su paĆ­s.Ā»

Algunos interpretan la palabra Ā«ciudadanoĀ» como Ā«nacional del EstadoĀ». La ConstituciĆ³n PolĆ­tica ecuatoriana recogiĆ³ esta tendencia al seƱalar en el artĆ­culo 6 que Ā«todos los ecuatorianos son ciudadanosĀ», excluyendo de esa manera a los extranjeros. Por ende, no serĆ­a necesario, aparentemente, una armonizaciĆ³n del artĆ­culo 25 del Pacto con la ConstituciĆ³n PolĆ­tica. Pese a ello, ciertas legislaciones han considerado en su normativa la concesiĆ³n de ciertos derechos polĆ­ticos a extranjeros, como sucede en algunos paĆ­ses de Europa, particularmente en los PaĆ­ses Bajos y en los PaĆ­ses NĆ³rdicos que permiten la participaciĆ³n polĆ­tica y la elecciĆ³n de extranjeros para puestos y representaciones en municipios y otras jurisdicciones similares.
El tema de la concesiĆ³n de los derechos polĆ­ticos a los extranjeros es una cuestiĆ³n que se encuentra este momento en el debate internacional. Por ejemplo, los migrantes ecuatorianos en EspaƱa estĆ”n exigiendo alguna forma de participaciĆ³n polĆ­tica, al demandar el derecho al voto para ciertas representaciones locales.

El Plan Nacional de Derechos Humanos

Adoptado como polĆ­tica de Estado desde 1998, da tambiĆ©n algunas pautas paras la reforma de la legislaciĆ³n interna, respecto a los derechos de los inmigrantes y extranjeros. El Plan recoge la propuesta de la Sociedad Civil y del Estado, acordada en un Plan Operativo Sectorial que contiene entre otros aspectos los siguientes:

a) La protecciĆ³n integral de los derechos humanos del inmigrante en el paĆ­s de residencia y en el paĆ­s de origen;

b) La promociĆ³n de valores nacionales en el exterior

c) Fortalecer los Consulados ecuatorianos

d) Facilidades de retorno para migrantes;

e) Medidas legislativas y administrativas para el combate del trƔfico ilegal de personas;

f) CapacitaciĆ³n, difusiĆ³n y sensibilizaciĆ³n de los derechos humanos de los migrantes a nivel de funcionarios pĆŗblicos, organizaciones de derechos humanos y en la comunidad en general;

g) ProtecciĆ³n de los derechos de las familias de los migrantes;

h) Reforma de programas de estudio que incluya los derechos humanos de los migrantes.

Si bien algunas de estas metas u objetivos no necesariamente requerirĆ”n de una reforma legislativa, es importante tomarlas en cuenta para cambiar la normativa que no estĆ© de acuerdo con los estĆ”ndares internacionales. El Plan Operativo Sectorial establece en el campo legislativo que se debe Ā«contar con un ordenamiento jurĆ­dico que permita el adecuado ejercicio y garantĆ­a de los derechos humanos de los migrantes, extranjeros, refugiados, desplazados y apĆ”tridas, de conformidad con los instrumentos internacionales, regionales y nacionales en la materiaĀ».

Urgentes reformas

La Ley de MigraciĆ³n y su Reglamento, la Ley de ExtranjerĆ­a y su Reglamento, la Ley de Registro Civil, la Ley de NaturalizaciĆ³n, el CĆ³digo Penal y el CĆ³digo de Procedimiento Penal requieren urgentes reformas respecto al tema que nos ocupa. A modo general, Ć©stas podrĆ­an ser:

– Incluir la clĆ”usula de no discriminaciĆ³n a favor de los inmigrantes y extranjeros, constante en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica y en los instrumentos internacionales.

– Derogar todas las disposiciones discriminatorias que violen los principios constitucionales e internacionales respecto al goce y ejercicio de iguales derechos a favor de los extranjeros en el territorio del Estado, como por ejemplo, ciertas normas constantes en el artĆ­culo 9 de la Ley de MigraciĆ³n que se refieren a la exclusiĆ³n de extranjeros y en el CapĆ­tulo V de la misma Ley, respecto a la deportaciĆ³n de extranjeros.

– Incorporar disposiciones para prevenir, reprimir y sancionar el trĆ”fico de personas, incluyendo autores, cĆ³mplices y encubridores, asĆ­ como la trata de personas, especialmente mujeres y niƱos.- Incluir las disposiciones mĆ”s importantes de la ConvenciĆ³n internacional sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, particularmente las referidas a los inmigrantes y extranjeros que ingresan al Ecuador y que desean permanecer en su territorio por motivos laborales.

– Mejorar la normativa interna respecto al asilo y el refugio, acorde con la normativa internacional.

– Incorporar en la Ley de Registro Civil el derecho de inscripciĆ³n de los hijos nacidos en el Ecuador, sin importar la condiciĆ³n de legalidad, ilegalidad, regularidad o irregularidad de sus progenitores.

– Incorporar disposiciones que reglamenten la reunificaciĆ³n familiar de migrantes que salen hacia el exterior y el apoyo econĆ³mico y psico-social preferente a los familiares que se quedan en las comunidades de origen.

– Incluir en las disposiciones internas principios de protecciĆ³n hacia los desplazados internos y apĆ”tridas.

– Incorporar disposiciones que fomenten el cumplimiento en los paĆ­ses de origen de sanciones penales impuestas a los extranjeros.

– Establecer disposiciones que permitan un acceso adecuado y oportuno a los recursos de apelaciĆ³n y revisiĆ³n en los casos de deportaciĆ³n de extranjeros y derogar la detenciĆ³n de extranjeros por causas exclusivas de irregularidad o ilegalidad.

Conclusiones

Una vez realizada esta aproximaciĆ³n general sobre posibles reformas internas respecto a los derechos de los inmigrantes y extranjeros, podemos concluir que a la FunciĆ³n Legislativa le corresponde una ardua y desafiante tarea de armonizar principios que han surgido en las Ćŗltimas dĆ©cadas y que no se encuentran en la legislaciĆ³n ecuatoriana, cuya expediciĆ³n tiene ya mĆ”s de treinta aƱos. Esta labor no serĆ” fĆ”cil ni rĆ”pida, pero tendrĆ” que ser iniciada cuanto antes, a fin de lograr que el ejercicio y goce de los derechos humanos de aquellos que ingresan al paĆ­s, como transeĆŗntes, o para residir de manera temporal o permanente estĆ©n debidamente protegidos, sin discriminaciĆ³n ni exclusiĆ³n de ninguna Ć­ndole.