REFORMAS TRIBUTARIAS:
Reformas relativas al impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cámara de Comercio de Quito
Instructivo Tributario 05 – Julio 2001

IVA sobre los servicios

Se gravará con tarifa cero por ciento 0%, el uso del servicio de refrigeración, enfriamiento y congelamiento de productos perecibles que se exporten.

Hecho generador

Contrato de tracto sucesivo.- En el Art. 59, se incluye como segundo inciso el siguiente: «En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa,
momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta».

Tarifa

La tarifa del Impuesto al Valor Agregado -IVA- es del CATORCE POR CIENTO (14%).
En todas las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno que regulan el IVA, se aplicará el CATORCE POR CIENTO (14%). Esta tarifa regirá a partir del 1 de junio del 2001.

Crédito Tributario

En el Art. 65, se introducen las siguientes reformas:

a. Se sustituye el numeral 1, de manera que tendrán derecho al crédito tributario, los siguientes sujetos pasivos:

* Quienes se dediquen a la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa catorce por ciento (14%);

* Quienes presten servicios gravados con tarifa catorce por ciento (14%);

* Quienes se dediquen a la exportación de bienes y servicios.
Tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado:

* En las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo;

* De los bienes, materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.

b. En el literal b) del numeral 2 que regula el crédito tributario proporcional, dirá: «Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos y por la utilización de servicios» (Se aumenta la palabra «bienes»).


IVA pagado por los organismos y entidades del sector público

Se modifica el Art. 69B, que regula la devolución del IVA pagado por el sector público. Este reintegro se sujeta a las siguientes normas:

Tendrán derecho al reintegro:

1. Las entidades y organismos del Sector Público, según la definición del Art. 118 de la Constitución Política de la República, excepto las empresas públicas;

* La Junta de Beneficencia de Guayaquil;

* Fe y Alegría;

* Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas;

* Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-;

* Cruz Roja Ecuatoriana;

* Fundación Oswaldo Loor;

* Las universidades y escuelas politécnicas;

* Agencias Especializadas Internacionales;

* Organismos No Gubernamentales (ONG’S); y,

* Las personas jurídicas de Derecho Privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales; créditos de gobierno a gobierno o de organismo multilaterales tales como: el Banco Mundial (BM), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios que se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas.

Habrá lugar al reintegro en los siguientes casos:

* Adquisición local de bienes;

* Importación de bienes;

* Demanda de servicios.

El reintegro será sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días, a través de:

* La emisión de la respectiva nota de crédito;

* Cheque; o,

* Transferencia bancaria.

Supresión del derecho a concesionarios de obras y servicios públicos:

Se suprime el tercer inciso del Art. 69B, que daba derecho a los concesionarios de obras o servicios públicos a la devolución del IVA pagado en las importaciones de bienes de capital o de materiales financiados mediante los convenios o créditos de organismos internacionales.

Compensación del impuesto:

Se eliminó el tercer inciso del Art. 68, que disponía: «Cuando por la naturaleza de las operaciones realizadas por cualquier otra circunstancia evidente, se presuma que el saldo favorable al sujeto pasivo no pueda ser compensado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, podrá proceder de acuerdo con las normas del Art. 50 del Código Tributario».

Clausura:

Se deroga el Art. 70, que disponía: «Los sujetos pasivos del IVA que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal, conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles el pago de lo adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondrá que las autoridades policiales ejecuten la clausura».