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Miércoles, 09 de agosto de 2000
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE AGOSTO DEL 2000 | \n
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FUNCION\n EJECUTIVA FUNCION\n JUDICIAL \n\nCORTE\n SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRAT IVO: | \n
\n \n\n \n\n \n\n Ab. Martín Insua Chang Considerando: \n\nQue es deber del Estado, a través de los órganos\n y entidades competentes precautelar la seguridad y fomentar el\n bienestar de los trabajadores; \n\nQue la Organización Internacional del Trabajo adoptó\n la recomendación número 172 de la OIT, en la Conferencia\n Internacional del Trabajo, el 24 de junio de mil novecientos\n ochenta y seis, sobre "Utilización del Amianto en\n condiciones de Seguridad"; \n\nQue la incidencia de los riegos del trabajo conlleva perjuicios\n a la salud de los trabajadores y la economía general del\n país; \n\nQue es necesario adoptar normas de seguridad e higiene capaces\n de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos profesionales,\n así como también para fomentar el mejoramiento\n del medio ambiente de trabajo; \n\nQue el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos cree conveniente\n dictar una norma respecto al uso del amianto y que según\n el artículo 434 del Código del Trabajo, faculta\n al Director General del Trabajo dictar los reglamentos de prevención\n de riesgos del trabajo; y, \n\nEn uso de las atribuciones legales, \n\nAcuerda: \n\nArtículo 1. Aprobar el "REGLAMENTO DE SEGURIDAD\n PARA EL USO DEL AMIANTO", tal cual a continuación\n se detalla: \n\n1. JUSTIFICATIVO \n\nEl presente reglamento se elabora atendiendo a la siguiente\n situación: \n\n1.1.1 Aplicación del Convenio 162 de la OIT que fue\n ratificado por nuestro país. \n\n2. AMBITO DE APLICACION \n\n2.1 Esta reglamentación tiene vigencia en todo el territorio\n nacional y se aplica a todas las actividades en las que se utilice\n amianto en mezclas. \n\n3. DEFINICIONES \n\n3 1 Los amiantos son silicato en cadena que se presentan en\n formas y brozas. Hay dos tipos o grupos: \n\nGrupo serpentina - crisotilo \n\nSilicato de magnesio hidratado, color blanco gris. \n\nGrupo anfiboles: \n\nHay 5 anfiboles asbestiformes: \n\nq Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul). 3.2 CPP: Concentración Promedio Permisible Ponderada\n para 8 horas/día o 40 horas/semana de trabajo, expresada\n en número de fibras por centímetro cúbico\n de aire. 3.4 Autoridad Competente: Esta expresión hace referencia\n a la División Nacional de Riesgos del Trabajo del IESS\n por medio de sus áreas técnicas. \n\n3.5 Las expresiones "Representantes de los empleadores"\n y "Representantes de los trabajadores", designan a\n los representantes de empleadores y trabajadores respectivamente,\n reconocidos como tales por la legislación o prácticas\n racionales. \n\n3.6 Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorio\n nacional y protegen a todos los trabajadores involucrados en\n operaciones y actividades en las que se utilice el amianto o\n que éste sea por sí mismo el motivo de trabajo. \n\n3.7 Todas las empresas que usen amianto, deben registrarse\n o ser registradas en la División Nacional de Riesgos del\n Trabajo a fin de establecer las condiciones en que usa el amianto. \n\n4. VALORES LIMITES DE EXPOSICION \n\n4.1. El valor CPP (Concentración Promedio Ponderado\n Permisible), se establece en 1 fibra/cc. de amianto respirable\n por centímetro cúbico de aire, a la cual todo trabajador\n puede exponerse sin efectos adversos a la salud. \n\n5. PROHIBICIONES \n\n5.1. Se prohibe la utilización de crocidolita y de\n los productos que contengan esta fibra. La autoridad competente,\n previa consulta con los representantes de las organizaciones\n de empleadores y trabajadores está facultada para permitir\n excepciones, cuando la sustitución no sea factible y siempre\n que el trabajador no corra riesgo alguno, en base a las prevenciones\n tomadas. \n\n5.2. Prohíbese la pulverización de todas las\n formas de amianto. La autoridad competente, previa consulta con\n los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores,\n está facultada para permitir excepciones cuando los métodos\n alternativos no sean razonables y factibles, siempre que se tomen\n medidas para garantizar que la salud de los trabajadores no corra\n riesgo alguno. \n\n6. MEDICION DE LA CONCENTRACION \n\n6.1. La autoridad competente por medio de sus áreas\n especializadas, procederá a la toma de muestras y posteriormente\n a determinar la concentración de la fibra de amianto en\n todos los puestos de trabajo y procesos que lo ameriten. \n\n6.2. Las mediciones podrán ser utilizadas por las propias\n empresas, siempre y cuando los métodos de toma -muestra\n y análisis, sean técnicamente fiables y 6.3. Los métodos utilizados para la toma de muestras\n y para la determinación de la concentración de\n la fibra, tendrán el visto bueno de la autoridad competente. \n\n7. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL \n\n7.1. Un programa de vigilancia ambiental de cumplimiento obligatorio\n será establecido por la autoridad competente con la colaboración\n de la empresa, a base de resultados a la medición inicial.\n En este programa se establecerán las fechas en las que\n la empresa debe cumplir con las mediciones posteriores. \n\n7.2. Siempre que se produzca una modificación del proceso\n o de las condiciones de producción, que podrían\n implicar aumento o disminución de la concentración\n ambiental de la fibra, se procederá de manera inmediata\n a una nueva medición. \n\n8. PROGRAMA DE VIGILANCIA MEDICA \n\n8.1. Todo trabajador que empiece a exponerse al amianto durante\n su jornada de trabajo, deberá contar con una evaluación\n médica que contemple: \n\na) Una historia clínica, que incluya un detalle de\n la vida laboral y la exposición ambiental del trabajador;\n y, \n\nb) Una placa de tórax. \n\nPara el efecto el empleador es el responsable de garantizar\n que se realicen estas evaluaciones. \n\nEsta evaluación tiene un carácter referencial\n con respecto a posteriores evaluaciones. \n\n8.2. El empleador deberá presentar un informe del resultado\n de estas evaluaciones a la División de Riesgos del Trabajo\n del IESS, en un plazo no mayor del primer año del inicio\n del contrato de trabajo, independientemente de la naturaleza\n de éste. \n\n8.3. La empresa o entidad donde se utiliza amianto en el proceso\n de trabajo, se efectuará la evaluación médica\n ocupacional periódica de los trabajadores expuestos de\n la siguiente manera: \n\nEVALUACION PERIODICIDAD \n\nEntrevista médica y examen físico Cada 5 años En todo caso, en la evaluación inicial así como\n en las periódicas, las placas deberán ser alto\n kilovoltaje y deberán ser valoradas y etiquetadas utilizando\n la Clasificación Internacional de Radiografías\n de Neumoconiosis. - OIT - . \n\n8.4. El empleador y el trabajador deberán conservar\n las placas radiográficas y los otros resultados de las\n evaluaciones, por un período no menor a 40 años\n de iniciada la contratación del trabajador. \n\n8.5. Las obligaciones estipuladas para los empleadores, se\n extienden también para las empresas proveedoras de recursos\n humanos, cuando éstas asumen la relación laboral\n con el trabajador. \n\n9. MEDIDAS TECNICAS PREVENTIVAS \n\n9.1. La maquinaría utilizada en el procesamiento del\n amianto debe tener incorporada todos los controles de la tecnología\n actual, acción obligatoria para las nuevas importaciones. \n\n9.2. Las fibras de amianto del ambiente laboral se controlarán\n preferencialmente a nivel del foco de emisión y antes\n de que éstas se diseminen. Los encerramientos y/o los\n sistemas de ventilación localizados deberán verificarse\n periódicamente, igual que cualquier otro método\n de control en el foco de emisión. \n\n9.3. En la medida en que sea práctico, el amianto será\n manejado, mezclado, aplicado, removido y cortado en un estado\n lo suficientemente húmedo como para prevenir la emisión\n en exceso de la fibra al ambiente. \n\n9.4. Cuando la exposición del trabajador supere el\n nivel de acción, fijado en el numeral 4 de estas recomendaciones,\n la empresa establecerá y ejecutará los controles\n técnicos pertinentes de manera inmediata. \n\n9.5. Letreros de aviso se colocarán en las áreas\n de trabajo donde la concentración de la fibra supere el\n nivel de acción permisible, con leyendas tales como: \n\nUSE EQUIPO APROPIADO \n\n10. PROGRAMA DE PROTECCION COMO MEDIDA TEMPORAL Y COMPLEMENTARIA \n\n10.1 La empresa elaborará un programa de protección\n respiratoria técnicamente idóneo. El personal al\n que se encargue esta función será especializado\n y solicitará asesoría a las unidades de Riesgos\n del Trabajo del IESS, en caso de ser necesario. \n\n11. ROPA DE TRABAJO \n\n11.1 La empresa tiene la responsabilidad del lavado semanal\n de la ropa de trabajo y además de que el personal encargado\n de esta labor esté instruido adecuadamente. \n\nLa ropa sucia será colocada en recipientes cerrados. \n\n12. LOCALES DE TRABAJO: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO \n\n12.1. Todas las instalaciones industriales tendrán\n ciertas características que faciliten su limpieza y mantenimiento\n para impedir al máximo los depósitos del polvo. \n\nLas superficies internas de pisos y paredes serán en\n lo posible lisas, sin irregularidades como grietas o agujeros. \n\n13. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO \n\n13.1 El transporte y almacenamiento del amianto en fibra únicamente\n se realizará en recipientes impermeables. \n\n13.2 La manipulación de los recipientes que contienen\n amianto se realizará con todas las precauciones para evitar\n roturas del recipiente y diseminación de la fibra. \n\n13.3 Los recipientes dañados serán colocados\n inmediatamente, antes de que la fibra se disemine, en otros recipientes\n impermeables. \n\n14. PROTECCION A LA COMUNIDAD \n\n14.1 La empresa deberá eliminar sus residuos que contengan\n amianto ya sea en el aire, agua, o como desechos sólidos,\n de manera que no se produzca ningún riesgo para la salud\n de los trabajadores involucrados o de la población vecina\n a la empresa. Esta adoptará las medidas apropiadas para\n evitar cualquier impacto al medio ambiente general. Se observarán\n las regulaciones nacionales e internacionales. \n\n15. REGISTRO Y ARCHIVOS \n\n15.1 El empleador mantendrá todos los registros completos\n de las evaluaciones médicas hasta por 20 años,\n luego de que el trabajador cese en sus funciones. \n\n16. PROGRAMA EDUCATIVO \n\n16.1 Un programa educativo mínimo será elaborado\n entre la autoridad competente y la empresa, mediante el cual\n se impartirá la información y educación\n específica sobre el amianto a todos los niveles empresariales. \n\n17. COMUNICACION A LOS TRABAJADORES \n\n17.1 Se promoverá y difundirá, por los mecanismos\n más idóneos, todas las medidas preventivas a adoptarse\n sobre el riesgo que implica el manejo inapropiado del amianto. \n\n18. REGULACION TRANSITORIA \n\n18.1 La autoridad y sus áreas de especialización\n deberán gestionar los requerimientos de infraestructura\n necesaria y, en lo referente a recursos humanos especializado\n y a equipos de laboratorio, para la realización de evaluaciones\n y controles ambientales y médicos. \n\nArtículo 2. Encárguese el control del cumplimiento\n del presente reglamento al Comité Interinstitucional de\n Seguridad e Higiene del Trabajo, a la Dirección General\n y Subdirecciones del Trabajo, al Departamento de Seguridad e\n Higiene del Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. \n\nArtículo 3. El presente reglamento entrará en\n vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, a 1 de agosto del 2000. \n\nf) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursos\n Humanos. \n\nCERTIFICO: Que las nueve fojas que anteceden son tomadas del\n original que reposa en el archivo de esta dependencia. \n\nf) Lic. Alcídes Mármol, Director Administrativo \n\nQuito, 1 de agosto del 2000 \n\n\n\n \n\n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD\n INTELECTUAL - IEPI- \n\nDIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR\n Y DERECHOS CONEXOS \n\nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD\n INTELECTUAL. - Dirección Nacional de Derecho de Autor\n y Derechos Conexos. - Quito, 17 de julio del año 2000,\n a las 14h00. \n\nANTECEDENTES \n\nCon escrito de 8 de febrero del año 2000, el Presidente\n de ASOCINE remite la resolución adoptada por la Asamblea\n General de Socios de la Sociedad de Gestión ASOCINE, reunida\n en esta ciudad el 29 de enero del año 2000, que aprueba\n las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obras\n audiovisuales, a fin de que se publiquen en el Registro Oficial,\n como dispone el Art. 116 de la Ley de Propiedad Intelectual. \n\nMediante providencia de 14 de febrero del año 2000,\n notificada el 17 del mismo mes, esta Dirección solicitó\n a la Sociedad de Gestión ASOCINE, que especifique las\n características de las diferentes categorías establecidas\n en el Art. 2 de la resolución de la Asamblea General de\n Socios de ASOCINE. \n\nEl 17 de mayo del año en curso el Presidente de ASOCINE\n remite la resolución adoptada por la Asamblea General\n de Socios de la Sociedad de Gestión ASOCINE, que aprueba\n las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obras\n audiovisuales, la misma que específica las características\n de las diferentes categorías establecidas en el Art. 2\n de dicha resolución. \n\nConsiderando: \n\nQue la Sociedad de Autores Cinematográficos del Ecuador\n ASOCINE, de conformidad con lo que establece el Art. 116 de la\n Ley de Propiedad Intelectual, ha cumplido con los requisitos\n formales establecidos en los estatutos y en el Capítulo\n III, Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, \n\nResuelve: \n\nOrdenar la publicación en el Registro Oficial de la\n resolución de 29 de enero del año 2000, que contiene\n las tarifas a cobrarse a los locales de arrendamiento de obras\n audiovisuales, fijadas por la Asamblea General de Socios de la\n Sociedad de Gestión ASOCINE. - Notifíquese y publíquese\n en el Registro Oficial esta resolución expedida por la\n Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. \n\nf.) Dr. Mauricio Sánchez Ponce, Director Nacional de\n Derecho de Autor y Derechos Conexos (E). \n\nLA ASAMBLEA GENERAL DE LA SOCIEDAD DE GESTION ASOCINE \n\nConsiderando: \n\nQue los artículos 19 y 20 de la Ley de Propiedad Intelectual\n constituyen como derecho exclusivo del autor el explotar su obra\n en cualquier forma y obtener beneficios por ello, para lo cual\n podrá autorizar o prohibir entre otros la comunicación\n pública de la obra por cualquier medio; \n\nQue el artículo 116 de la Ley de Propiedad Intelectual,\n dispone a las sociedades de gestión establecer las tarifas\n relativas a las licencias de uso sobre las obras o producciones\n que conforme su repertorio, las que serán presentadas\n a la Dirección de Derecho de Autor para su publicación\n en el Registro Oficial; \n\nQue la Sociedad de Gestión ASOCINE, ha cumplido con\n todos los requisitos exigidos en la Ley de Propiedad Intelectual\n y su reglamento y que se encuentra legalmente registrada en la\n Dirección de Derecho de Autor del Instituto Ecuatoriano\n de la Propiedad Intelectual con la Resolución N° 002\n del 3 de diciembre de 1999, y como tal le corresponde recaudar\n los derechos patrimoniales por la utilización pública\n de las obras audiovisuales; y, \n\nQue de acuerdo a lo establecido en el artículo 31,\n letra c) del Estatuto de ASOCINE en Asamblea General de socios\n celebrada el día sábado 29 de enero del 2000 se\n ha aprobado las tarifas a cobrarse a los establecimientos que\n tienen por actividad cotidiana el arrendamiento de obras audiovisuales, \n\nResuelve: \n\nArt. 1. - Expedir las tarifas de derecho de autor correspondiente\n a la remuneración compensatoria a la que tienen derecho\n los autores y productores de las obras audiovisuales, por el\n arrendamiento de dichas obras, que es una forma de utilización\n pública, las que serán aplicadas a todos los establecimientos\n en los que se arrienda esta clase de obras. \n\nArt. 2. - Las tarifas que se fijan por esta clase de utilización\n son obligatorias a pagarse a ASOCINE, para lo que se tendrá\n en cuenta las siguientes categorías y valores; será\n un factor determinante la situación geográfica\n en la que se encuentre el local así como también: \n\nTriple A: Tarifa nual \n\nSuperficie de 101 m2 en adelante o número de \n\n Doble A: \n\nSuperficie de 81 m2 hasta 100 m2. o número de Superficie de 51 m2 hasta 80 m2 o número Triple A: Tarifa Anual \n\nB: \n\nSuperficie de 31 m2 hasta 50 m2 o número de Superficie de hasta 49 m2 o 30 m2 número Estas mismas categorizaciones serán tomadas en cuenta\n en el Reglamento de Tarifas Generales, que regirá para\n los usuarios de los géneros que administra ASOCINE. \n\nArt. 3. - En la aplicación de estas tarifas que corresponden\n a un ejercicio anual se podrá aplicar formas de negociación\n para asociaciones de usuarios, conforme lo indica el Art. 117\n de la Ley de Propiedad Intelectual. \n\nArt. 4. - Estas tarifas serán calculadas conforme a\n las normas y disposiciones económicas y legales que al\n momento de liquidar se encuentren vigentes en el país. \n\nSan Francisco de Quito, DM., a 29 de enero del 2000. \n\nf.) Jaime Cuesta Hurtado, Presidente, ASOCINE. \n\nf) Viviana Cordero, Secretaría, ASOCINE. \n\n\n\n LA GERENCIA\n DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nConsiderando: \n\n1. Que de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Ley\n de Modernización del Estado se dispone que las entidades\n del sector público establecidas en el Art. 128 de la Constitución\n Política de la República y los organismos a que\n se refieren los artículos 116, 117 y 118 de la misma,\n en virtud de lo dispuesto en su artículo 121 y en esta\n ley, y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes constitutivas\n o las que rijan sus actividades, deberán a través\n de sus máximos personeros y cuando la importancia económica\n y/o geográfica de la zona así lo amerite, dictar\n los acuerdos o resoluciones que sean necesarias para delegar\n sus atribuciones. En estos acuerdos o resoluciones se establecerá\n el ámbito geográfico donde los funcionarios delegados\n ejerzan sus atribuciones". \n\nCon la nueva codificación de la Constitución\n Política de la República, las entidades del sector\n público anteriormente mencionadas en el Art. 128, están\n detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeral\n 5 dispone: "Los organismos y entidades creados por la Constitución\n o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la\n prestación de servicios públicos o para desarrollar\n actividades económicas asumidas por el Estado". \n\n2. Que de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Ley\n Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n es una persona jurídica de derecho público, creada\n por ley de la República, para llevar a cabo la planificación\n y ejecución de la política aduanera del país,\n actividad económica de gran importancia para el Estado;\n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladas\n en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Política\n del Ecuador. \n\n3. Adicionalmente, por ser una persona jurídica de\n derecho público es aplicable a la Corporación Aduanera\n Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativo de la\n Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone: \n\n"Las atribuciones propias de las diversas autoridades\n de la Administración serán delegables en los órganos\n de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas\n por Ley o por Decreto. La delegación será publicada\n en el Registro Oficial. \n\nSalvo autorización expresa de una ley no podrán\n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. \n\nLa delegación podrá ser revocada en cualquier\n momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,\n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido\n el acto cuya expedición o ejecución se delegó". \n\n4. El Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad\n del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta\n delegación, tema de gran importancia para la resolución\n que se adopta. \n\nArt. 58. - "Cuando las resoluciones administrativas se\n adopten por delegación, se hará constar expresamente\n esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad\n delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa". \n\n5. Por último, cabe indicar que pese a que el Art.\n 253 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas dispone\n "... la competencia administrativa aduanera es privativa,\n irrenunciable e indelegable..."; esto no impide que se realice\n la delegación de atribuciones operativas y administrativas\n entre los órganos de superior a inferior jerarquía\n dentro de la misma Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\n6. El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas\n señala en su literal h): "Declarar el decomiso administrativo,\n el abandono tácito y aceptar el abandono expreso de las\n mercancías y ponerlas a disposición del Gerente\n General cuando proceda". \n\n7. El mismo artículo 114 de la Ley Orgánica\n de Aduanas señala en su literal e): "Sancionar de\n acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltas\n reglamentarías". \n\nCon estos antecedentes, y por no existir disposición\n legal expresa que prohiba la delegación de atribuciones\n en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanas\n resuelve: \n\no Delegar las atribuciones contenidas en el artículo\n 114 literales e) y h) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante\n con los artículos 24, 26, 51, 90 y 91 del mismo cuerpo\n legal, al Sugerente del Primer Distrito de Aduanas. \n\nSin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Guayaquil, 20 de julio del 2000. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nf) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distrito\n de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\n\n\n LA GERENCIA\n DEL PRIMER DISTRITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA \n\nConsiderando: \n\n1. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 35 de la Ley\n de Modernización del Estado se dispone que "....\n las entidades del sector público establecidas en el Art.\n 128 de la Constitución Política de la República\n y los organismos a que se refieren los artículos 116,\n 117 y 118 de la misma, en virtud de lo dispuesto en su artículo\n 121 y en esta Ley, y sin perjuicio de lo que dispongan sus leyes\n constitutivas o las que rijan sus actividades, deberán\n a través de sus máximos personeros y cuando la\n importancia económica y/o geográfica de la zona\n así lo amerite, dictar los acuerdos o resoluciones que\n sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos acuerdos\n o, resoluciones se establecerá el ámbito geográfico\n donde los funcionarios delegados ejerzan sus atribuciones". \n\nCon la nueva codificación de la Constitución\n Política de la República, las entidades del sector\n público anteriormente mencionadas en el Art. 128, están\n detalladas en el actual Art. 118, el mismo que en su numeral\n 5 dispone: "Los organismos y entidades creados por la Constitución\n o por la Ley para el ejercicio de la potestad estatal para la\n prestación de servicios públicos o para desarrollar\n actividades económicas asumidas por el Estado ". \n\n2. Que, de acuerdo a lo que establece el Art. 104 de la Ley\n Orgánica de Aduanas, la Corporación Aduanera Ecuatoriana\n es una persona jurídica de derecho público, creada\n por ley de la República, para llevar a cabo la planificación\n y ejecución de la política aduanera del país,\n actividad económica de gran importancia para el Estado;\n por lo cual está clasificada dentro de las entidades señaladas\n en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución Política\n del Ecuador. \n\n3. Adicionalmente, por ser una persona jurídica de\n derecho público es aplicable a la Corporación Aduanera\n Ecuatoriana el Estatuto Jurídico Administrativo de la\n Función Ejecutiva, el mismo que en su Art. 56 dispone: \n\nLas atribuciones propias de las diversas autoridades de la\n Administración serán delegables en los órganos\n de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas\n por Ley o por Decreto. La delegación será publicada\n en el Registro Oficial. \n\nSalvo autorización expresa de una ley no podrán\n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. \n\nLa delegación podrá ser revocada en cualquier\n momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá,\n en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido\n el acto cuya expedición o ejecución se delegó". \n\n4. El Art. 58 del Estatuto Jurídico Administrativo\n de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad\n del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta\n delegación, terna de gran importancia para la resolución\n que se adopta. \n\nArt. 58. - "Cuando las resoluciones administrativas se\n adopten por delegación, se hará constar expresamente\n esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad\n delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa". \n\n5. Por último, cabe indicar que pese a que el Art.\n 253 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas dispone\n "... la competencia administrativa aduanera es privativa,\n irrenunciable e indelegable.. "; esto no impide que se realice\n la delegación de atribuciones operativas y administrativas\n entre los órganos de superior a inferior jerarquía\n dentro de la misma Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\n6. El artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas\n señala en su literal h): "Declarar el decomiso administrativo,\n el abandono tácito y aceptar el abandono expreso de las\n mercancías y ponerlas a disposición del Gerente\n General cuando proceda". \n\n7. El mismo artículo 114 de la Ley Orgánica\n de Aduanas señala en su literal e): "Sancionar de\n acuerdo a esta Ley los casos de contravención y faltas\n reglamentarias". \n\nCon estos antecedentes, y por no existir disposición\n legal expresa que prohiba la delegación de atribuciones\n en materia aduanera, la Gerencia del Primer Distrito de Aduanas\n resuelve: \n\no Delegar las atribuciones contenidas en el artículo\n 114 literales e) y h) de la Ley Orgánica de Aduanas, concordante\n con los artículos 24, 26, 51, 90 y 91 del mismo cuerno\n legal, al Subgerente de la Zona de Carga Aérea. \n\nSin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. \n\nDado en Guayaquil, 20 de julio del 2000. \n\nComuníquese y publíquese. \n\nf.) Alfredo Jurado Von Buchwald, Gerente del Primer Distrito\n de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. \n\n\n\n \n\n Pedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorias", del\n Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue la señora Rosa Alicia Miño Araujo, ha presentado\n la solicitud y documentación respectivas para su calificación\n como auditora interna, el que reúne los requisitos exigidos\n en las normas reglamentarias pertinentes; y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArtículo único. - Calificar a la señora\n Rosa Alicia Miño Araujo, portadora de la cédula\n de ciudadanía No. 170376974 - 3, para que pueda ejercer\n el cargo de auditora interna en las entidades que se encuentran\n sujetas al control de la Superintendencia de Bancos. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano,\n a los veinte días del mes de julio del año dos\n mil. \n\nf.) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del\n mes de julio del año dos mil. \n\nf.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. \n\n21 de julio del 2000. \n\n\n\n \n\n Pedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorias", del\n Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Jorge Edison Narváez Puerres, ha\n presentado la solicitud y documentación respectivas para\n su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes:\n y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArticulo único. - Calificar al señor Jorge Edison\n Narváez Puerres, portador de la cédula de ciudadanía\n No. 040060460 - 9, para que pueda ejercer el cargo de auditor Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los veinte días del mes de julio del año dos\n mil. \n\nf) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. - Quito. Distrito Metropolitano, a los veinte\n días del mes de julio del año dos mil. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General \n\n21 de julio del 2000 \n\n\n\n No. SB\n - INSEF - 2000 - 0654 \n\nPedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorías",\n del Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Danilo Iván Sosa Villacrés,\n ha presentado la solicitud y documentación respectivas\n . para su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarías pertinentes;\n y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArticulo único. - Calificar al señor Danilo\n Iván Sosa Villacrés, portador de la cédula\n de ciudadanía No. 1704140464, para que pueda ejercer el\n cargo de auditor interno en el Banco Central del Ecuador. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los veinte días del mes de julio del año dos\n mil. \n\nf) Pedro Delgado Campaña. Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del\n mes de julio del año dos mil. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nSuperintendencia de Bancos \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. \n\n21 de julio del 2000. \n\n\n\n No. SB\n - INSEF - 2000 - 0655 \n\nPedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorías",\n del Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Manuel Mesías Balseca Ortiz, ha\n presentado la solicitud y documentación respectivas para\n su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;\n y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArtículo único. - Calificar al señor\n Manuel Mesías Balseca Ortiz, portador de la cédula\n de ciudadanía No. 170475774 - 7, para que pueda ejercer\n el cargo de auditor interno en el Banco Central del Ecuador. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los veinte días del mes de julio del año dos\n mil. \n\nf) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. - Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte\n días del mes de julio del año dos mil. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. \n\n21 de julio del 2000. \n\n\n\n No. SB\n - INSEF - 2000 - 0656 \n\nPedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorías",\n del Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Víctor Hugo Carrera Tubón,\n ha presentado la solicitud y documentación respectivas\n para su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;\n y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArtículo único. - Calificar al señor\n Víctor Hugo Carrera Tubón, portador de la cédula\n de ciudadanía No. 170380869 - 9, para que pueda ejercer\n el cargo de auditor interno en las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los veinte días del mes de julio del año dos\n mil. \n\nf) Pedro Delgado Campaña. Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del\n mes de julio del año dos mil. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. \n\n21 de julio del 2000. \n\n\n\n No. SB\n - INSEF - 2000 - 0668 \n\nPedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde\n a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencia\n del auditor interno; \n\nQue en el Subtítulo III "Auditorias", del\n Título VIII "De la contabilidad, información\n y publicidad" de la Codificación de Resoluciones\n de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, consta\n el Capítulo II "Normas para la calificación\n de los auditores internos de las entidades sujetas al control\n de la Superintendencia de Bancos"; \n\nQue el señor Eloy Alfonso Proaño Gaibor, ha\n presentado la solicitud y documentación respectivas para\n su calificación como auditor interno, el que reúne\n los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;\n y, \n\nEn ejercicio de sus atribuciones legales, \n\nResuelve: \n\nArtículo Unico. - Calificar al señor Eloy Alfonso\n Proaño Gaibor, portador de la cédula de ciudadanía\n No. 170369660 - 7 para que pueda ejercer el cargo de auditor\n interno en las entidades sujetas al control de la Superintendencia\n de Bancos. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.\n - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,\n a los veinte y cinco días del mes de julio del año\n dos mil. \n\nf) Pedro Delgado Campaña, Intendente Nacional de Supervisión\n de Entidades Financieras. \n\nLo certifico. \n\nQuito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco días\n del mes de julio del dos mil. \n\nf) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. \n\nSuperintendencia de Bancos. \n\nCertifico que es fiel copia del original. \n\nf) Fernando Mera Espinosa, Secretario General, encargado. \n\n27 de julio del 2000. \n\n\n\n No. SB\n - INSEF - 2000 - 0674 \n\nPedro Delgado Campaña Considerando: \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 83 de\n la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, toda\n institución del sistema financiero tendrá un auditor\n interno, calificado en cuanto a su idoneidad y experiencia por\n la Superintendencia de Bancos; \n\nQue mediante resolución No. SB - 98 - 912 de 8 de septiembre\n de 1998, se calificó al señor Sixto Ronquillo Briones,\n portador de la cédula de ciudadanía No. 120077570\n - 6, como auditor interno en las entidades sujetas' al control\n de la Superintendencia de Bancos; \n\nQue mediante memorando No. INI - 2000 - 190 de 12 de abril\n del 2000, la Intendencia Nacional de Informática ha informado\n que el señor Sixto Ronquillo Briones, portador de la cédula\n de ciudadanía No. 1200775704, registra cartera en demanda\n judicial como garante; \n\nQue mediante memorando No. 2000 - CHE - 085 de 13 de abril\n del 2000, el Administrador de cuentas corrientes cerradas, ha\n informado que el señor Sixto Ronquillo Briones, portador\n de la cédula de ciudadanía No. 120077570 - 6, registra\n el cierre de cuenta corriente No. 1624465098 del Filanbanco,\n con fecha 29 de abril de 1999; \n\nQue el numeral 1.2 del artículo 1, de la Sección\n V "Sanciones", del Capítulo II "Normas\n para la calificación de los auditores internos de las\n entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos,\n del Subt&iacu © Derecho Ecuador 2019 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |