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Lunes, 02 de octubre de 2000
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MES DE OCTUBRE DEL 2000 | \n
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FUNCION\n LEGISLATIVA \n\nEXTRACTOS: \n\n22\n - 529\n Proyecto de\n Ley de Creación de la Universidad Técnica Estatal\n del Cañar \n\n22\n - 530 Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función\n Judicial que crea los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria \n\n22\n - 531 Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversión\n y Participación Ciudadana \n\n22\n - 532 Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversión\n y Participación Ciudadana \n\n22\n - 533 Proyecto de Ley de Creación\n de Universitas Ecuatorialis \n\n22\n - 534\n Proyecto de\n Ley de reformas al Código de la Salud del Registro Sanitario \n\n22\n - 535 Proyecto de Ley de reforma\n constitucional a los artículos 282 y 283 de la Constitución\n Política de la República \n\n22\n - 536 Proyecto\n de Ley de Creación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado\n EMAPA "Chone" \n\n22\n - 537 Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley para la Transformación Económica\n del Ecuador \n\n22\n - 538 Proyecto\n de Ley Reformatoria al Código del Trabajo para erradicar\n la discriminación contra la mujer \n\n22\n - 539 Proyecto\n de Ley de reformas a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa \n\n22\n - 540 Proyecto de Ley de Creación\n de la Empresa de Agua Potable de Portoviejo (EAPP) \n\n22\n - 541 Proyecto\n de Ley Reformatoria a la Ley para la Promoción de la Inversión\n y Participación Ciudadana \n\nFUNCION\n EJECUTIVA \n\nACUERDO: \n\nMINISTERIO\n DE EDUCACION: \n\n2315 Declárase como bien perteneciente\n al Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano al inmueble denominado\n Museo "La Capilla del Hombre" ubicado en el barrio\n Bellavista de la ciudad de Quito \n\nRESOLUCIONES: \n\nCONSEJO\n NACIONAL DE AVIACION CIVIL: \n\n055/2000 Expídese el Reglamento para la\n utilización de la telefonía móvil celular \n\nDEFENSORIA\n DEL PUEBLO: \n\n025 Expídese el Reglamento de la Dirección\n Nacional de Capacitación y Cultura \n\n026 Increméntase el sueldo básico\n mensual del Defensor del Pueblo \n\n027 Apruébase la bonificación\n por responsabilidad para todo el personal de la Defensoría\n del Pueblo \n\n028 Reclasifícase a los jefes departamentales\n al grado 9 de la escala de sueldos \n\nTRIBUNAL\n CONSTITUCIONAL: \n\n-\n Dispónese\n que no procede fa petición\n para que se revoque la decisión adoptada por la Sala en\n la Resolución N0 513 - AA - 00 - IS del 17 de agosto del\n 2000 \n\nORDENANZA\n METROPOLITANA: \n\n039\n Cantón Quito:\n De institucionalización\n del Cuerpo de Bomberos | \n
\n \n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD\n TECNICA ESTATAL DEL CAÑAR". \n\nCODIGO: 22 - 529. \n\nAUSPICIO: H. EDUARDO PACHECO GARATE. \n\nINGRESO: 14 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política del Ecuador garantiza\n y financia el desarrollo de la educación pública\n y reconoce a los padres el derecho a proporcionar a sus hijos\n la educación que a bien tuvieren. Por otra parte, el último\n inciso del Art. 20 de la Ley de Educación Superior vigente,\n dice que se dará preferencia a la creación de universidades\n públicas en aquellas provincias donde no hayan estas instituciones\n de educación superior. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nAl ser una provincia cuya población mayoritaria corresponde\n al sector rural, contar con una universidad que responda a las\n demandas de la producción agrícola y pecuaria,\n comercial, minera y artesanal, significa emprender en un desarrollo\n integral sustentado por la ciencia y tecnología contemporáneos. \n\nCRITERIOS: \n\nExiste un grupo importante de la población que demanda\n educación formal en todos sus niveles, así como,\n la necesaria incorporación de la mujer a las actividades\n productivas, especialmente en esta provincia que vive intensos\n procesos de migración y las mujeres son el grupo poblacional\n que permanece en ella. \n\nf.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL QUE CREA LOS JUZGADOS DE VIGILANCIA\n PENITENCIARIA". \n\nCODIGO: 22 - 530. \n\nAUSPICIO: H. GUILLERMO HARO PAEZ. \n\nINGRESO: 14 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa dinámica social demanda que las políticas\n institucionales se adecuen a los nuevos sistemas legales, que\n propugnan tanto la tutela de los derechos fundamentales garantizados\n en la Constitución Política, como en los tratados\n y convenios internacionales, para la conveniente convivencia\n social, así en las leyes secundarias es necesario establecer\n procedimientos con los cuales, los ciudadanos puedan ejercer\n sus derechos ante los órganos de justicia. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLa plena vigencia y aplicación de las garantías\n constitucionales y aquellas que establecen el moderno sistema\n penitenciario, como el cumplimiento de la pena de acuerdo con\n la personalidad del condenado, surge la necesidad de dar a luz\n la jurisdicción de vigilancia penitenciaria. \n\nCRITERIOS: \n\nLa creación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria\n permite el control de la ejecución de la pena privativa\n de la libertad, a través de un órgano jurisdiccional,\n superando la legislación que dejaba a cargo de órganos\n administrativos. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA". \n\nCODIGO: 22 - 531. \n\nAUSPICIO: H. XAVIER NEIRA MENENDEZ. \n\nINGRESO: 14 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl Decreto - Ley para la Promoción de la Inversión\n y Participación Ciudadana se encuentra publicado en el\n Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000 \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nDicho Decreto - Ley entró en vigencia por el ministerio\n de la ley; por los acontecimientos que son de dominio público,\n sin que hubiere sido discutido ni aprobado en el seno del Parlamento\n Ecuatoriano, lo que ha propiciado un rechazo generalizado de\n los más diversos sectores de la ciudadanía. \n\nCRITERIOS: \n\nEn el texto de la ley se encuentran disposiciones que no guardan\n relación con la Constitución Política del\n Estado, algunas que lesionan definitivamente derechos adquiridos\n de todos los ecuatorianos y otras más que resulten francamente\n inconvenientes a los intereses nacionales más allá\n de que algunas normas parecen expresamente dedicadas a favor\n de grupos de poder económico. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA". \n\nCODIGO: 22 - 532. \n\nAUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA. \n\nINGRESO: 15 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Ley para la Promoción de la Inversión y Participación\n Ciudadana enviada con el carácter de económica\n urgente por el Presidente de la República al Congreso\n Nacional, entró en vigencia por el ministerio de la ley\n sin que sea debidamente discutida, ya que contiene muchas disposiciones\n que son claramente inconstitucionales e inconvenientes para los\n intereses nacionales. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl Estado ecuatoriano, a través de las Fuerzas Armadas,\n tiene la obligación de conservar la soberanía nacional,\n defender su integridad y su independencia con la creación,\n si fuere necesario, de zonas de seguridad, áreas reservadas\n y protección de sus playas. \n\nCRITERIOS: \n\nLa inserción del Ecuador en la globalización,\n en ningún caso, debe ser entendida como el renunciamiento\n de su soberanía, independencia e integridad del Estado.\n Por el contrario, es el Estado ecuatoriano el que debe determinar\n las condiciones de su inserción. \n\nf.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACION DE UNIVER-SITAS\n ECUATORIALIS". \n\nCODIGO: 22 - 533. \n\nAUSPICIO: H. XIMENA ORTIZ CRESPO. \n\nINGRESO: 19 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política de la República\n garantiza el desarrollo de la educación particular, a\n través de la creación legal de instituciones de\n educación superior que formen profesionales con excelencia\n científica y técnica y reconoce a los padres el\n derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEl acelerado proceso de empobrecimiento del país ha\n generado una reducción de los recursos financieros para\n el sector de la educación en general, de la ciencia y\n la tecnología y muy especialmente para la educación\n superior, lo cual ha impulsado a la inversión privada\n en educación universitaria. \n\nCRITERIOS: \n\nLa Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas vigente\n y la nueva Ley de Educación Superior garantizan la existencia\n de universidades privadas, con el propósito de que velen\n por la formación de profesionales y realicen acciones\n de investigación y extensión, en respuesta a los\n requerimientos del desarrollo del país. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE REFORMAS AL CODIGO\n DE LA SALUD DEL REGISTRO SANITARIO". \n\nCODIGO: 22 - 534. \n\nAUSPICIO: H. MIRELLA ADUM LIPARI. \n\nINGRESO: 19 - 09 - 2000. \n\nCOMISIONES: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA\n Y COMISION DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa Constitución Política del Estado, en el Art.\n 42, garantiza el derecho a la salud, así como su promoción\n y protección. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nPara garantizar la salud de los ecuatorianos las instituciones\n del Estado, deben aplicar los principios de calidad y eficacia\n y el Art. 92 de la Carta Fundamental, en concordancia con la\n Ley de Defensa del Consumidor, dispone establecer mecanismos\n de control de calidad adecuados, en relación al derecho\n de los consumidores. \n\nCRITERIOS: \n\nEs necesario permitir la modernización y por ende el\n desarrollo técnico - científico del Instituto Nacional\n de Higiene y Medicina Tropical "Leopoldo Izquieta Pérez",\n para de esta manera agilitar eficientemente el otorgamiento y\n control, tanto del régimen de registro sanitario, así\n como del certificado de homologación, lo que a la postre\n garantiza la excelente calidad de los productos que requieran\n de estos para su comercialización. \n\nf.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMA CONSTITUCIONAL\n A LOS ARTICULOS 282 Y 283 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA\n DE LA REPUBLICA". \n\nCODIGO: 22 - 535. \n\nAUSPICIO: H. OSWALDO MOLESTINA ZAVALA. \n\nINGRESO: 20 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl artículo 130 numeral 4 de la Carta Fundamental del\n Estado, confiere al Congreso Nacional la atribución de\n reformar la Constitución Política de la República\n e interpretarla de manera generalmente obligatoria. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs preciso continuar en el proceso de modernización\n de la estructura del Estado que lo vuelva más ágil\n y dinámico, suprimiendo las instituciones anacrónicas\n y obsoletas que lo atan al pasado, pues si bien es cierto que\n se han producido avances extremadamente importantes como la descentralización\n y desconcentración administrativa que se han consagrado\n en la actual Constitución, no es menos cierto que en la\n práctica tales instituciones no se aplican, por lo que\n hay que buscar soluciones más imaginativas, de aplicación\n práctica e inmediata. \n\nCRITERIOS: \n\nA la presente fecha, han transcurrido más de dos años\n desde que la Constitución Política ha estado vigente\n sin que haya sido reformada y, deberá transcurrir adicionalmente\n más de un año para que sea jurídicamente\n posible reformarla, precisamente por la restricción Constitucional. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACION DE LA EMPRESA\n DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EMAPA - CHONE". \n\nCODIGO: 22 - 536. \n\nAUSPICIO: H. MARCELO FARFAN INTRIAGO. \n\nINGRESO: 21 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEs función primordial de las municipalidades la dotación\n de agua potable y alcantarillado para la población de\n su respectivo cantón; además, es impostergable\n la aplicación de políticas que garanticen los procesos\n de descentralización, desconcentración y autonomía,\n planteadas y reconocidas democráticamente por el pueblo\n manabita. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLos habitantes del cantón Chone de la provincia de\n Manabí, requieren superar en el menor tiempo posible,\n la crisis en la que se encuentra por la falta de agua potable\n y alcantarillado. \n\nCRITERIOS: \n\nPara cumplir con este objetivo se hace imprescindible contar\n con un organismo con capacidad legal y financiera que pueda atender\n satisfactoriamente a esta importante región de Manabí,\n en lo que concierne a la provisión de agua potable y alcantarillado. \n\nf.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n PARA LA TRANSFORMACION CODIGO: 22 - 537. \n\nAUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA. \n\nINGRESO: 21 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,\n INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO A COMISION: 25 - 09 -\n 2000. \n\nFUNDAMENTOS: \n\nEl literal c) del Art. 44 de la Ley para la Transformación\n Económica del Ecuador dice: "Si hubieren ingresos\n petroleros no previstos o superiores a los inicialmente contemplados\n en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, éstos\n se distribuirán de la siguiente manera: c) El 10% para\n financiar directamente o como contraparte nacional los proyectos\n de desarrollo integral de las provincias de Esmeraldas, Loja,\n Carchi, El Oro y Galápagos". \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nLa provincia de Loja se encuentra en situación de subdesarrollo\n que se expresa, entre otros efectos, en la masiva migración;\n pero, también existen instituciones provinciales cuya\n actividad tiene como propósito fundamental superar este\n subdesarrollo. \n\nCRITERIOS: \n\nEl concepto de desarrollo integral se debe entender como el\n proceso resultante de una compleja combinación de desarrollo\n personal - familiar, local - comunal, de los sujetos sociales,\n de la provincia, de la nación y de la sociedad insertada\n en la globalización, de crecimiento económico y\n cultural. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA AL CODIGO\n DEL TRABAJO PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER". \n\nCODIGO: 22 - 538. \n\nAUSPICIO: H. DANIEL GRANDA ARCINIEGA. \n\nINGRESO: 21 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl Ecuador, en cuanto suscriptor de la Convención sobre\n la Eliminación de todas las Formas de Discriminación\n contra la Mujer, ha condenado la discriminación en todas\n sus formas y se ha comprometido consagrar el principio de igualdad\n en su Constitución Política, a legislar en el sentido\n de prohibir y sancionar la discriminación contra la mujer. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario legislar con el objeto de ajustar el ordenamiento\n laboral a las disposiciones constitucionales y de los instrumentos\n internacionales vinculantes para el Ecuador, de manera que se\n garanticen eficientemente los derechos de la mujer en un contexto\n de no discriminación y de protección especial en\n lo referente a la función reproductiva. \n\nCRITERIOS: \n\nLas reformas consagran derechos y apuntan a proporcionarles\n eficacia, mediante mecanismos garantistas y sancionatorios de\n naturaleza compensatorio. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE REFORMAS A LA LEY DE\n SERVICIO CIVIL Y CARRERA CODIGO: 22 - 539. \n\nAUSPICIO: H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA. \n\nINGRESO: 21 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO CIVIL Y PENAL \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nEl Ecuador, en cuanto suscriptor de la Convención sobre\n la Eliminación de todas las Formas de Discriminación\n contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de\n las Naciones Unidas en 1979, ha condenado la discriminación\n contra la mujer y se ha comprometido a consagrar el principio\n de igualdad en su Constitución Política y a legislar\n en el sentido de prohibir y sancionar tal discriminación \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nEs necesario adecuar la legislación laboral ecuatoriana\n a las normas constitucionales y a las contenidas en los instrumentos\n internacionales, pues, aunque muchas de ellas están reflejadas\n en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, todavía\n subsisten prácticas discriminatorias contra la mujer,\n fundadas unas veces en la sola razón del género,\n otras en su estado civil e invariablemente por causa del embarazo\n y la maternidad. \n\nCRITERIOS: \n\nDesde hace algunas décadas existe una mayor conciencia\n y reconocimiento respecto de las capacidades de la mujer; sin\n embargo, en países como el nuestro, todavía permanece\n arraigada en el cuerpo social una notoria discriminación\n frente al rol de la mujer en el mundo laboral, público\n y privado. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "DE CREACION DE LA EMPRESA\n DE AGUA POTABLE DE PORTO VIEJO (EAPP)". \n\nCODIGO: 22 - 540. \n\nAUSPICIO: H. ELBA GONZALEZ ALAVA. \n\nINGRESO: 20 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa ciudad de Portoviejo, desde hace muchos años, no\n ha conseguido solucionar la insuficiencia del suministro de agua\n potable y, en los últimos tiempos se ha agudizado el problema\n a pesar de que se encuentra terminada la construcción\n de la planta potabilizadora de Cuatro Esquinas. \n\nOBJETIVOS BASICOS: \n\nSe propone la creación de la Empresa de Agua Potable\n de Portoviejo, liberando al CRM de la obligación de operar\n el sistema de agua potable y logrando eficiencia en el suministro. \n\nCRITERIOS: \n\nEl Centro de Rehabilitación de Manabí, (CRM)\n no ha podido cumplir con esta finalidad, a pesar de que uno de\n sus objetivos institucionales es lograr la optimización\n de estos servicios. \n\nf) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY NOMBRE: "REFORMATORIA A LA LEY\n PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION Y PARTICIPACION CIUDADANA". \n\nCODIGO: 22 - 541. \n\nAUSPICIO: H. EDUARDO PACHECO GARATE. \n\nINGRESO: 21 - 09 - 2000. \n\nCOMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. \n\nFECHA DE ENVIO FUNDAMENTOS: \n\nLa agricultura ha constituido y es el eje fundamental del\n desarrollo económico del país, tanto por la vocación\n de sus habitantes, cuanto por la fertilidad del suelo y la diversidad\n climática de su geografía. \n\nOBJETIVOS BÁSICOS: \n\nEs deber del Estado establecer políticas que posibiliten\n la reactivación del aparato productivo, especialmente\n del sector agrícola, en beneficio de una producción\n competitiva y el mejoramiento de la calidad de vida de los ecuatorianos. \n\nCRITERIOS: \n\nEl presente Proyecto de Ley Reformatoria trata de llenar ciertos\n vacíos, en particular adiciona la creación del\n Fondo del Seguro Agrícola. En todo caso, es una contribución\n a salvaguardar los intereses nacionales y en particular los de\n los agricultores. \n\nf.) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General\n del Congreso Nacional. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA \n\nConsiderando: \n\nQue es deber del Estado preservar y proteger el Patrimonio\n Cultural del Ecuador, como base de nuestra nacionalidad; \n\nQue en la provincia de Pichincha, cantón Quito, barrio\n Bellavista, se levanta la edificación denominada "LA\n CAPILLA DEL HOMBRE", misma que se construye por iniciativa\n del ilustre señor Oswaldo Guayasamín, maestro de\n la pintura contemporánea del Ecuador; \n\nQue la Capilla del Hombre es de un gran contenido simbólico\n y cultural; \n\nQue la UNESCO, luego de un análisis en el cual participaron\n connotadas figuras de la cultura y el arte, calificó a\n la Capilla del Hombre como "Proyecto Prioritario de la cultura\n Mundial"; \n\nQue este inmueble será escenario para la exposición\n de obras de arte, que el maestro Oswaldo Guayasamín realizó\n a lo largo de su vida y fue coleccionado, así como otras\n que representen milenios de nuestra cultura y su historia; \n\nQue el proyecto Capilla del Hombre, fue presentado ante el\n representante de la UNESCO, Federico Mayor, por versión\n del maestro Oswaldo Guayasamín, y que este proyecto fue\n calificado por este organismo como el acontecimiento más\n importante del siglo, expresión que consta en la videograbación\n sobre el maestro Guayasamín \n\nQue el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural\n con oficio No. 708 - DNPC - 00 de fecha 29 de agosto del 2000\n solicitó la emisión del acuerdo ministerial de\n declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del\n Estado, al inmueble denominado "La Capilla del Hombre",\n localizado en la provincia de Pichincha, cantón Quito,\n barrio Bellavista, para lo cual se anexa el expediente técnico\n correspondiente y copia de la escritura No. 179 de la Notaría\n Primera del cantón Quito, de fecha 17 de febrero de 1977,\n de DONACION otorgada por el señor Oswaldo Guayasamín\n y señora a favor de la Fundación Guayasamín;\n y, \n\nEn uso de la atribución que le confieren los artículos\n 5 y 9 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, \n\nAcuerda: \n\nArticulo Primero: Declarar como bien perteneciente al Patrimonio\n Cultural del Estado Ecuatoriano al inmueble denominado Museo\n "La Capilla del Hombre", complejo arquitectónico\n concebido y creado ad - hoc por el maestro Oswaldo Guayasamín,\n quien en vida inició la construcción y que la Fundación\n Guayasamín continúa con los trabajos, complejo\n arquitectónico concebido por el maestro como un canto\n de amor a nuestro pasado, para plasmar su mensaje a través\n de sus lienzos en las paredes de este espacio, conjuntamente\n con colecciones de arte, arqueología y pintura que ha\n ido coleccionando durante su vida la que representara los momentos\n de la vida del hombre. \n\nInmueble localizado en la provincia de Pichincha, cantón\n Quito, barrio Bellavista, que se encuentra emplazado en los siguientes\n linderos, según escrituras públicas; al Norte calle\n "Mariano Calvache" con cincuenta y un metros cuarenta\n centímetros aproximadamente, en una línea ondulada;\n por el Sur, una quebrada pública, con cuarenta y seis\n metros, aproximadamente, en una línea ondulada, por el\n Este, una línea quebrada, con cincuenta metros cincuenta\n centímetros, en una parte y cuarenta y nueve metros cincuenta\n centímetros, en otra parte, o sea un total de cien metros\n y, por el Oeste, ciento dieciocho metros, con frente a la calle\n sin nombre o camino de entrada existente. Lo que da una extensión\n de cinco mil treinta metros cuadrados. \n\nArticulo Segundo: Declarar como zona de protección\n el entorno inmediato definido por los linderos que constan en\n las escrituras. \n\nArtículo Tercero: Considerar como documento habilitante\n de la presente declaratoria el sustento técnico elaborado\n y presentado por el Departamento de Inventario de Bienes Culturales\n del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural. \n\nEl presente acuerdo ministerial entrará en vigencia\n a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de septiembre\n del 2000. \n\nf) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura,\n Deportes y Recreación. \n\nCertifico. \n\nQue esta copia es igual a su original. \n\nQuito, 25 de septiembre del 2000. \n\n\n\n \n\n EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL \n\nConsiderando: \n\nQue, la Dirección General de Aviación Civil\n es una entidad de derecho público, con personería\n jurídica y fondos propios, adscrita al Ministerio de Defensa\n Nacional, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción\n nacional; \n\nQue, dada la organización estructural y funcional,\n el Estado ejerce sus atribuciones a través del Ministerio\n de Defensa Nacional, la Comandancia General de la Fuerza Aérea\n Ecuatoriana, el Consejo Nacional de Aviación Civil, la\n Dirección General de Aviación Civil, las subdirecciones\n y demás organismos determinados en las normas secundarías\n específicas; \n\nQue, por la naturaleza de las funciones de la ley le otorga\n a la Dirección General de Aviación Civil y a la\n situación geográfica y de emergencia que vive el\n país, es necesaria una comunicación inmediata y\n expedita entre todo el personal militar y civil que labora en\n ella, a fin de solucionar los males que se presenten, o remediar\n oportunamente los que pudieran presentarse; \n\nQue, la Procuraduría General del Estado se ha pronunciado\n en el sentido de que las normas reglamentarias internas de la\n Dirección General de Aviación Civil, serán\n aprobadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le concede el Art. 5 de la\n Ley de Aviación Civil \n\nResuelve: \n\nExpedir el Reglamento para la utilización de la telefonía\n móvil celular de la Dirección General de Aviación\n Civil. \n\nARTICULO 1. - Establécese la telefonía celular\n móvil en la Dirección General de Aviación\n Civil como el mecanismo más idóneo a fin de que\n los funcionarios militares y civiles comprometidos, puedan mantener\n una inmediata y eficaz comunicación en el desempeño\n de sus funciones específicas y aquellas que la Ley de\n Aviación Civil otorga a la Dirección General de\n Aviación Civil y para remediar y/o prevenir las catástrofes\n que pudieran presentarse en el desenvolvimiento de la aeronáutica\n nacional en general, y las contingencias que por la situación\n geográfica del país puedan presentarse. \n\nARTICULO 2. - Autorizase al Director General de Aviación\n Civil para que mediante órdenes administrativas asigne\n a los subdirectores, tanto de las Regiones I y II, con sede en\n Guayaquil, asesores y más funcionarios y empleados que\n por sus funciones deban hacer uso de la telefonía móvil\n celular. \n\nARTICULO FINAL - La División de Ingeniería Electrónica\n deberá llevar un control absoluto sobre el uso de la telefonía\n celular reportando permanentemente a la División de Recursos\n Financieros los excesos de uso producidos en relación\n con los cupos asignados para cada caso, según las órdenes\n administrativas a que se refiere el artículo 2 del presente\n reglamento. \n\nDISPOSICION TRANSITORIA. - El presente reglamento regula la\n utilización móvil celular en la Dirección\n General de Aviación Civil desde su establecimiento y deroga\n cualquier otra disposición que se le oponga y para que\n tenga plenos efectos jurídicos deberá ser publicada\n en el Registro Oficial. \n\nComuníquese. - Dada en la sala de sesiones del Consejo\n Nacional de Aviación Civil, en la ciudad de Quito, a los\n dieciséis días del mes de agosto del año\n dos mil. \n\nFdo.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,\n Presidente; Oswaldo Domínguez, Teniente General del Aire,\n Comandante General FAE; Estebán Garzón T., Crnl.\n E.M.C. Avc., Director Operaciones FAE; Dr. Bolívar Torres\n Cevallos, delegado Ministro Relaciones Exteriores; Ing. Roberto\n Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior; Sr. Louis\n Hanna Musse, representante Fed. Cámaras de Turismo; Ab.\n Nelson Guim Bastidas, representante Cámaras de la Producción;\n y, Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario. \n\nCERTIFICO. - Que la copia que antecede es fiel de su original\n que reposa en los archivos de la Secretaría del Consejo\n Nacional de Aviación Civil. \n\nQuito, a 25 de septiembre del 2000. \n\nf) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacional\n de Aviación Civil. \n\n\n\n \n\n Doctor Claudio Mueckay Arcos Considerando: \n\nQue el artículo 97 numeral 7 del Capítulo 7,\n De los deberes y responsabilidades, del Título III, De\n los Derechos, Garantías y Deberes, de la Constitución\n Política del Ecuador, prescribe: "Todos los ciudadanos\n tendrán los siguientes derechos y responsabilidades, sin\n perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la\n ley... "Estudiar y capacitarse"; \n\nQue el artículo 8, letra h, Capítulo II, De\n los deberes y atribuciones de la Ley Orgánica de la Defensoría\n del Pueblo, prescribe: "Promover la capacitación,\n difusión y asesoramiento, en el campo de los derechos\n humanos, ambientales y de patrimonio cultural, utilizando los\n espacios de comunicación y difusión que asigna\n la Ley al Estado"; \n\nQue el artículo 89, del Capítulo XV, De las\n disposiciones generales, de la Ley Orgánica de Defensa\n del Consumidor, promulgada en julio del 2000, prescribe en lo\n referente a los "Planes de Estudio: el Ministro de Educación\n y Cultura incluirá, como eje transversal, dentro del pensum\n asignaturas ya existentes, un componente relacionado a la educación\n del consumidor, con tal finalidad ejecutará programas\n de capacitación docente e incluirá mensajes acerca\n de los derechos del consumidor en los textos y otros medios pedagógicos."; \n\nQue es necesario conocer, estudiar y divulgar la Ley Orgánica\n de Defensa del Consumidor, en la línea de la capacitación,\n según lo prescrito en su artículo 94; \n\nQue es necesario desarrollar "una educación crítica\n y laica; una capacitación teórica y práctica,\n hacia una nueva cultura liberadora de la Defensoría del\n Pueblo, para desarrollar una conciencia solidaria y transparente",\n tomándose perentorio e inaplazable, la creación\n de la Dirección Nacional de Capacitación y Cultura\n de la Defensoría del Pueblo; y, \n\nEn uso de la facultad que le confiere el artículo 1\n y el artículo 8, literal c de la Ley Orgánica de\n la Defensoría del Pueblo, \n\nResuelve: \n\nExpedir el siguiente Reglamento de la Dirección Nacional\n de Capacitación y Cultura de la Defensoría del\n Pueblo. \n\nDIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION Y CULTURA DE LA DEFENSORIA\n DEL PUEBLO \n\nArtículo 1. - Para el cumplimiento de la Constitución\n de la República, la Ley Orgánica de la Defensoría\n del Pueblo y la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,\n en relación a la educación, ciencia, tecnología,\n capacitación y cultura permanentes, créase la Dirección\n Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensoría\n del Pueblo. \n\nCapítulo I \n\nDe la Organización Administrativa \n\nArtículo 2. - De los recursos humanos. - La Dirección\n Nacional de Capacitación Cultura de la Defensoría\n del Pueblo, estará integrada por: \n\na) Un Director Nacional de Capacitación y Cultura; \n\nb) Un Coordinador Académico; y, \n\nc) Una Secretaria bilingüe. \n\nArticulo 3. - Del Consejo Asesor. - El Consejo Asesor de la\n Dirección Nacional de Cultura y Capacitación, estará\n conformado por el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá,\n los defensores adjuntos, directores nacionales y coordinadores. \n\nSe reunirá dos veces al año, para presentar\n sus respectivos programas de capacitación analizar y aprobar\n las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos\n de la Dirección Nacional de Cultura y Capacitación\n de la Defensoría del Pueblo. \n\nArtículo 4. - El Comisionado Provincial de la Defensoría\n del Pueblo coordinará las actividades de la Dirección\n Nacional de Capacitación y Cultura de la Defensoría\n de Pueblo. \n\nArticulo 5. - De las comisiones interdisciplinarias. - Se\n conformarán comisiones interdisciplinarias encargadas\n de proponer y procesar los programas presentados por las diferentes\n direcciones y dependencias, para poner a consideración\n del Director de Capacitación y Cultura de la Institución. \n\nCapítulo II \n\nDe las funciones de la Dirección Nacional de Capacitación\n y Cultura \n\nArticulo 6. - Planificar las estrategias, políticas,\n planes y proyectos de estudio, capacitación, ciencia,\n tecnología y cultura por medio de un amplio y democrático\n debate interno, con todas las provincias, sobre los grandes problemas\n del país, sus alternativas de solución y en particular\n de los problemas de la institución. \n\nArtículo 7. - Elaborar el Plan Nacional de Capacitación,\n cultura y divulgación anual y someter a consideración\n y decisión del Consejo Asesor, la primera semana de enero\n de cada año. \n\nArtículo 8. - Determinar las áreas de estudio\n y capacitación y elaborar el pensum académico. \n\nLas áreas de estudio serán entre otras las siguientes: \n\n1.- Defensa de la naturaleza, la tierra, el medio ambiente,\n cuencas de los ríos, manglares, zonas de reserva ecológica,\n etc.. \n\n2. - Defensa de la vida, los derechos humanos y los derechos\n y garantías fundamentales. \n\n3. - Defensa del niño, mujer, adolescentes, ancianos\n y discapacitados. \n\n4. - Defensa del consumidor. \n\n5. - Legislación interna: Denuncias, recursos constitucionales,\n mediación y legislación internacional: Convenios\n y tratados. \n\n6. - Defensa de las culturas indígenas, afroecuatorianas,\n asentamientos humanos migraciones, etc.. \n\nEl pensum académico se elaborará de acuerdo\n a la temática de cada área abarcando desde el cosmos,\n la tierra, genética, el entorno, la herencia social y\n cultural, mediante una educación crítica y laica;\n capacitación teórica y práctica, hacia una\n cultura liberadora y una conciencia solidaría y transparente. \n\nArtículo 9. - Coordinar el Programa de Capacitación\n con los principales centros académicos, científicos\n y técnicos nacionales e internacionales; el CONUEP, UNE,\n UNICEF, AME, CONCOPE, FESE, FUT, CONAIE, FENOCIN, INNFA, INEN,\n CONAMU, CECAFEC, DAMNA, UNIFEM, FERUM, CONAM, IESS, cooperativas,\n ISSFA, ISSPOL, ONGs, asociaciones y gremios de productores, federaciones\n y colegios de profesionales, federación de escuelas y\n colegios fiscales y particulares, asociación de federaciones\n barriales, cámaras, mercados mayoristas y minoristas,\n comunas, etc. comprometiendo en la capacitación al sector\n público y privado. \n\nArtículo 10. - Intercambiar experiencias de capacitación\n con las defensorías del pueblo a nivel internacional,\n a través de foros, talleres, encuentros, seminarios, conferencias,\n etc. \n\nArtículo 11. - Crear un banco de datos referente a\n la Defensoría del Pueblo. \n\nArticulo 12. - Crear y fomentar una biblioteca especializada\n en la Defensoría del Pueblo. \n\nArtículo 13. - Establecer publicaciones periódicas\n de carácter científico de la Defensoría\n del Pueblo: memorias anuales, Gaceta con la Jurisprudencia, libros,\n etc. \n\nCapítulo II \n\nDe los diplomas, educación directa y a distancia, idiomas\n y premios \n\nArticulo 14. - De los diplomas y certificados. - De conformidad\n al tiempo de duración de los cursos se otorgarán\n diplomas y certificados a sus egresados. \n\nLa Dirección Nacional de Cultura y Capacitación\n de la Defensoría del Pueblo, queda facultada para reglamentar\n los requisitos: admisión, tiempo, horario, pasantías,\n diplomas para los promotores y técnicos. \n\nArtículo 15. - De la capacitación directa y\n a distancia. - Los Programas de capacitación impartidos\n por la Dirección Nacional de Capacitación y Cultura\n de la Defensoría del Pueblo, serán en base a dos\n modalidades: Capacitación directa y Capacitación\n a distancia. \n\nArticulo 16. - De los idiomas. - Los idiomas de los cursos\n se desarrollarán en Español, Quichua y Shuar, en\n todo caso, debe ser bilingüe. \n\nArtículo 17. - De los premios nacionales. - La Defensoría\n del Pueblo establecerá los premios nacionales siguientes: \n\n"Premio Defensoría del Pueblo", a la mejor\n obra científica en defensa de los derechos y garantías\n fundamentales; \n\n'Premio Dolores Cacuango", a la mejor obra científica\n en el campo social; \n\n"Premio Hermanos Restrepo", a la mejor obra en defensa\n de los Derechos Humanos; \n\n"Premio Misael Acosta Solís", a la mejor\n obra científica en defensa de la naturaleza y el medio\n ambiente. \n\nEl premio consistirá en la entrega de un valor económico\n a determinarse y en una beca al exterior. \n\nArticulo 18. - Encárgase la Dirección Nacional\n Administrativa, de la aplicación de la presente resolución,\n la que rige a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nf) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo (E). \n\nDado en Quito, 21 de septiembre del 2000. \n\nEsta copia es igual al original, que reposa en el archivo\n de esta Defensoría del Pueblo y a la cual mime remito\n en caso necesario. \n\nLo certifico. \n\nf) Ilegible. \n\n\n\n \n\n Dr. Claudio Mueckay Arcos Considerando: \n\nQue el artículo 96 de la Constitución Política\n de la República establece un Defensor del Pueblo, investido\n de independencia y autonomía económica y administrativa; \n\nQue las remuneraciones de los servidores públicos deben\n ser proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidad,\n por así prescribirlo el artículo 124 de la Carta\n Magna; \n\nQue el Defensor del Pueblo es homologado por el propio articulo\n 96 de la Ley Suprema a Ministro de la Corte Suprema de Justicia,\n dado que para ser designado debe reunir iguales requisitos que\n para aquél; y, siendo así, su remuneración\n debe igualmente equipararse a la de Ministro de la Corte Suprema\n de Justicia; \n\nQue en el presupuesto de la institución para el año\n 2000 constan los recursos necesarios para la reclasificación\n a que dará lugar la vigencia de la presente resolución;\n y, \n\nQue según lo dispuesto en el artículo 8 c) de\n la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al\n Defensor del Pueblo le corresponde elaborar y aprobar los reglamentos\n necesarios para su buen funcionamiento, \n\nResuelve: \n\nArt. 1. - Incrementar el sueldo básico mensual del\n Defensor del Pueblo, ubicado en el grado 12, a US. 505. 12. \n\nArt. 2. - La Dirección Nacional Financiera efectuará\n los reajustes indispensables en armonía con lo aquí\n resuelto. \n\nArt. 3. - La presente resolución entrará en\n vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nDado en Quito, el 21 de septiembre del 2000. \n\nf) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo. \n\nEsta copia es igual al original que reposa en el archivo de\n esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en caso\n necesario. Lo certifico. \n\nf) Ilegible. \n\n\n\n \n\n Dr. Claudio Mueckay Arcos Considerando: \n\nQue el artículo 96 de la Constitución Política\n de la República contempla la independencia y autonomía\n económica y administrativa de la Defensoría del\n Pueblo, al igual que el artículo 1ero. de su Ley Orgánica; \n\nQue las remuneraciones de los servidores públicos deben\n ser proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidad,\n por así prescribirlo el artículo 124 de la Carta\n Magna; \n\nQue el artículo 9 del Reglamento General de la Ley\n de Remuneraciones del Servicio Civil y Carrera Administrativa\n determina que la escala de aplicación para la bonificación\n por responsabilidad será expedida por la máxima\n autoridad de cada organismo o institución; \n\nQue en el presupuesto de la institución para el año\n 2000 constan los recursos necesarios para la reclasificación\n a que dará lugar la vigencia de la presente resolución;\n y, \n\nQue según lo dispuesto en el articulo 8 c) de la Ley\n Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al Defensor\n del Pueblo le corresponde elaborar y aprobar los reglamentos\n necesarios para su buen funcionamiento, \n\nResuelve: \n\nArt. 1 La bonificación por responsabilidad para todo\n el personal de la Defensoría del Pueblo, se pagará\n en su equivalente al 100% del sueldo básico del servidor,\n sin que exceda al 70% del sueldo básico de la máxima\n autoridad. \n\nArt. 2 La Dirección Nacional Financiera efec © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |