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Martes, 07 de marzo de 2006
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
MARZO DE 2006 | \n
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\n \n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 65 literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 76 literal g) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase\n en disponibilidad al siguiente señor Oficial: \n\nCON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2005 \n\n0905399549 CPCB-OD Baldeón Quiroz José Enrique \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero\n del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el 102 literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 55\n de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, promuévese\n al grado de Subtenientes de Arma y Técnico de Aviación,\n con fecha 27 de octubre del 2005, a los siguientes cadetes pertenecientes\n a la LV Promoción de la ESMA "Cosme Rennella B."\n con derecho a reclamo económico. \n\nARMA \n\nO- 1712999397 1121 Baquero Garcés Hernán Andrés \n\nO- 1714537261 1121 Flores Suárez Jorge Luis, quienes\n para fines de antigüedad, O- 1714573175 1121 Benítez Llore Gonzalo \n\nO- 1713645628 1121 Rosero Ayala Diego Alexander, quienes para\n fines de O- 0401273271 1121 Vera Mena Héctor Gabriel, quien\n para fines de antigüedad, O- 1002461174 2021 Dueñas Realpe Diego Xavier, quien\n para fines de antigüedad, Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,\n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo. \n\nDado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del\n 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el artículo\n 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución\n del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según\n oficio No. COSUBA-SEC-076-R del 10 de noviembre del 2004, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia\n con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal\n de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en\n la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Vergara Uquillas\n Freddy Wladimir, por Oficial Técnico Ingeniero Eléctrico\n y Computación, ocupando Plaza Orgánica correspondiente\n a Oficial Técnico como la Primera Antigüedad, dentro\n de la Promoción No. 47 de oficiales técnicos. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos\n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y el artículo\n 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución\n del Consejo de Oficiales Subalternos de la Armada, según\n oficio No. COSUBA-SEC-085-R del 30 de noviembre del 2004, \n\nDecreta: \n\nArt. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 28 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en concordancia\n con los Arts. 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal\n de las Fuerzas Armadas, canjéase los despachos que en\n la actualidad ostenta el señor TNNV-SU Velasco Castañeda\n Jorge Eduardo, por Oficial Técnico Ingeniero Electrónico,\n ocupando Plaza Orgánica correspondiente a Oficial Técnico\n como la Segunda Antigüedad, dentro de la Promoción\n No. 47 de oficiales técnicos. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 21 de febrero\n del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos\n 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador y 65, literal\n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud\n del señor Ministro de Defensa Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo\n 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en\n vigencia, dase de baja, con fecha 31 de enero del 2006, al Sr.\n CAPT. INF. 0601774557 Taipe Moreno Carlos Alberto. \n\nQuien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo\n 76 literal f), mediante Decreto No. 509, expedido el 14 de septiembre\n del 2005. \n\nArt. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional\n queda encargado de la ejecución del presente decreto. \n\nDado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 21 de febrero\n del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro\n de Defensa Nacional. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo de Clases y Policías\n No. 2005-1182-CCP-PN de diciembre 16 del 2005; \n\nEl pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,\n formulado mediante oficio No. 2006-118-SPN de enero 18 del 2006,\n previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio\n Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía\n Nacional, con oficio No. 0046/DGP/PN de enero 16 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts.15 y 19, del Reglamento de Condecoraciones\n de la Policía Nacional; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la\n Ley Orgánica de la Policía Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Conferir la condecoración "AL MERITO\n PROFESIONAL" en el grado de "GRAN OFICIAL" y "POLICIA\n NACIONAL" de "PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA"\n a los siguientes señores clases: \n\n"AL MERITO PROFESIONAL" EN EL GRADO DE "GRAN\n OFICIAL". \n\n1. SBOS Andrade Marco Amado POLICIA NACIONAL" "PRIMERA CATEGORIA" \n\n1. SGOP Arévalo Manuel Aníbal "POLICIA NACIONAL" "SEGUNDA CATEGORIA" \n\n1. SGOS Abril Arboleda Fidel Cervantes "POLICIA NACIONAL" "TERCERA CATEGORIA" \n\n1. CBOP Acosta Tipas Jorge Rodrigo Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese\n el Ministro de Gobierno y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional, Quito, a 21 de febrero del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la\n República. \n\nf.) Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administración\n Pública. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,\n provincia de El Oro, para que cumpla con sus funciones específicas\n en bien de la comunidad; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N° 3092 de 18 de agosto\n del 2004, se ratifica al señor Marcelino Ramírez\n Encarnación como Jefe del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas,\n provincia de El Oro; \n\nQue, mediante oficio sin número de 31 de mayo del 2005,\n el señor Marcelino Ramírez Encarnación,\n presenta la renuncia al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos\n de Huaquillas, provincia de El Oro; De conformidad a lo que establece el artículo 18 de\n la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia y agradecer al señor\n Comandante (B) Marcelino Ramírez E., los servicios prestados\n como Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Huaquillas,\n provincia de El Oro. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante (B),\n doctor José Ignacio de Jesús Olmedo Ugarte, Jefe\n del Cuerpo de Bomberos de Huaquillas, provincia de El Oro. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario estructurar el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,\n provincia de Loja , para que cumpla con sus funciones específicas\n en la institución bomberil, al servicio de la comunidad; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo\n del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación\n a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación\n de los consejos de Administración y Disciplina en los\n cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en\n las capitales provinciales; y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Designar al señor Víctor Hugo\n Encalada Maldonado, como representante de los propietarios de\n los predios urbanos, ante el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Chaguarpamba,\n provincia de Loja. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n No.\n 0244 Considerando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán,\n provincia del Carchi, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones\n específicas contempladas en el artículo 10 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución\n bomberil y de la comunidad; y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Nombrar al señor licenciado Bernabé\n Tarapuez como Representante de los Propietarios de los Predios\n Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina\n del Cuerpo de Bomberos del Cantón Tulcán, provincia\n del Carchi. f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia del Napo,\n a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones específicas\n contempladas en el artículo 10 de la Ley de Defensa Contra\n Incendios en beneficio de la institución bomberil y de\n la comunidad; \n\nQue, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo\n Nº 1659, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Tena, provincia\n del Napo, remite la terna para nombrar al Representante de los\n Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración\n y Disciplina; y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Nombrar al señor doctor Jaime Rivadeneira,\n Director Provincial del Ministerio de Bienestar Social del Napo,\n como representante de los propietarios de los predios urbanos\n ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo\n de Bomberos de Tena, provincia del Napo. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1659 de 6 de mayo\n del 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicación\n a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creación\n de los consejos de Administración y Disciplina en los\n cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes en\n las capitales provinciales; y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Designar al señor Atila Robinson Alvarez\n Pisco, como Representante de los Propietarios de los Predios\n Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina\n del Cuerpo de Bomberos del Cantón Palenque, provincia\n de Los Ríos. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-\n 21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena,\n provincia del Guayas, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones\n específicas contempladas en el artículo 10 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución\n bomberil y de la comunidad; y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Nombrar al señor Holger Enrique Santos\n Moscoso, como Representante de los Propietarios de los Predios\n Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplina\n del Cuerpo de Bomberos del Cantón Santa Elena, provincia\n del Guayas. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia\n de Manabí, a fin de que cumpla a cabalidad sus funciones\n específicas contempladas en el artículo 10 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios en beneficio de la institución\n bomberil y de la comunidad; \n\nQue mediante oficio 392 JCBP de 21 de julio del 2005, el Comandante\n Johnny Segura Alcívar, Jefe (E) del Cuerpo de Bomberos\n de Portoviejo, remite la terna para designar al Representante\n de los Propietarios de los Predios Urbanos ante el Consejo de\n Administración y Disciplina de la institución bomberil;\n y, \n\nEn ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la\n Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO UNICO.- Nombrar al señor ingeniero José\n Euclides Murillo Gilces, como Representante de los Propietarios\n de los Predios Urbanos ante el Consejo de Administración\n y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Portoviejo, provincia\n de Manabí. \n\nComuníquese.- Dado en Quito, a 1 de septiembre del\n 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL \n\nConsiderando: \n\nQue, es necesario reestructurar el Cuerpo de Bomberos de Quinindé,\n provincia de Esmeraldas, para que cumpla con sus funciones específicas\n en bien de la comunidad; \n\nQue, mediante Acuerdo Ministerial N° 0042 de 13 de junio\n del 2005, se encarga al señor Modesto Enrique Palomino\n B., la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Quinindé,\n provincia de Esmeraldas; \n\nQue mediante oficio 887GPE de 14 de junio del 2005, el doctor\n Rafael Lemos Ramírez, Gobernador de Esmeraldas, pone en\n consideración el nombre del señor Julio Cevallos,\n para que sea designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de Quinindé;\n y, \n\nDe conformidad a lo que establece el artículo 18 de\n la Ley de Defensa Contra Incendios, \n\nAcuerda: \n\nARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Modesto Palomino\n Becerra, los servicios prestados, como Jefe encargado del Cuerpo\n de Bomberos de Quinindé, provincia de Esmeraldas. \n\nARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Julio César\n Cevallos Quiñónez, Jefe del Cuerpo de Bomberos\n de Quinindé, provincia de Esmeraldas. \n\nComuníquese. \n\nDado en Quito, a 1 de septiembre del 2005. \n\nf.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n Dr. Carlos Cevallos Melo Considerando: \n\nQue, la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",\n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,\n provincia de Pichincha, ha obtenido su personería jurídica\n mediante Acuerdo Ministerial N° 4321 de 21 de abril de 1970,\n e inscrita en el Registro General de Cooperativas con número\n de orden 699 de 23 de abril de 1970; \n\nQue, a la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",\n mediante Acuerdo Ministerial N° 4533 de 26 de noviembre del\n 2005, se le ha declarado en proceso de liquidación, por\n haber cumplido con su objetivo social, de conformidad con lo\n que establece el Art. 98, numerales: 1 y 2 de la Ley de Cooperativas; \n\nQue, para el proceso de liquidación de la Cooperativa\n Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO", cumpliendo\n con las disposiciones del Art. 135 del Reglamento General de\n la Ley de Cooperativas, se ha designado una comisión liquidadora,\n conformada por tres socios, los señores: Rommel Roberto\n Ulpiano Zurita Acuña, Juan Palaguaray Caticuago y Jorge\n Leonardo Sánchez Pasquel, mismos que según acta\n de posesión de 8 de diciembre del 2004, han sido legalmente\n posesionados, ante el señor Director Nacional de Cooperativas; \n\nQue, mediante oficio de 1o. de marzo del 2005, la comisión\n liquidadora presenta el informe de la terminación del\n proceso de liquidación, a la vez que solicita la emisión\n del acuerdo de liquidación definitiva; \n\nQue, la señora Directora Nacional de Cooperativas (E),\n mediante memorando N° 027 de 19 de julio del 2005, solicita\n la suscripción del acuerdo ministerial, por medio del\n cual se declara liquidada y disuelta de hecho y de derecho a\n la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",\n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,\n provincia de Pichincha; y, \n\nEn uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial\n N° 0082 de 6 de julio del 2005, y que es facultad discrecional\n del Ministerio de Bienestar Social, de conformidad con el Art.\n 98 de la Ley de Cooperativas, en concordancia con el Art. 124\n de su Reglamento General, expedir el acuerdo de disolución\n y liquidación de una cooperativa, \n\nAcuerda: \n\nArt. 1.- Declarar disuelta y liquidada de hecho y de derecho\n a la Cooperativa Agropecuaria "SAN VICENTE DE IGUIÑARO",\n domiciliada en la parroquia El Quinche, cantón Quito,\n provincia de Pichincha. \n\nArt. 2.- Sentar razón de dicha declaración,\n en el Registro General de Inscripciones de Cooperativas. \n\nDado en el despacho del señor Subsecretario de Desarrollo\n Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerio de Bienestar Social,\n en Quito, a 2 de septiembre del 2005. \n\nf.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo\n Social Rural y Urbano Marginal. \n\nEs fiel copia del original.- Lo certifico. \n\nf.) Jefe de Archivo. \n\n21 de septiembre del 2005. \n\n\n\n \n\n EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA Considerando: \n\nQue, el 2do. inciso del artículo 21 de la Ley de Reordenamiento\n en Materia Económica en el Area Tributario - Financiera,\n publicada en el Suplemento del R. O. Nro. 78 de 1ro. de diciembre\n de 1998, establece: "...los depósitos que de conformidad\n con la resolución que expida la Agencia de Garantía\n de Depósitos (AGD), sean considerados como vinculados\n con accionistas y administradores de la IFI, los que tendrán\n el tratamiento previsto en la letra d) del artículo 24\n de esta Ley..."; \n\nQue, a su vez, el referido literal d) del artículo\n 24, en vigencia por mandato de la disposición transitoria\n cuarta de la Ley 2000-4, publicada en el Suplemento del R. O.\n Nro. 34 de 13 de marzo del 2000, señala: "... El\n Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos\n (AGD), en conocimiento del informe del administrador temporal,\n dispondrá los ajustes que juzgue necesarios con cargo\n a las cuentas patrimoniales y, si estas fueren insuficientes,\n con cargo al capital social; si se mantuviere la insuficiencia,\n los ajustes se harán con cargo a los depósitos\n y otros pasivos considerados como vinculados..."; \n\nQue, por otro lado, mediante Resolución Nro. AGD-99-051\n del 29 de diciembre de 1999, el Directorio de la AGD resolvió\n el procedimiento codificado y reformado para la determinación\n de depósitos y pasivos vinculados; \n\nQue, así mismo, a través de la Resolución\n Nro. AGD-01-27 del 21 de diciembre del 2001, el Directorio resolvió\n expedir el procedimiento para la adecuación, ajuste y\n castigo de activos, patrimonio y depósitos vinculados\n de entidades financieras en saneamiento; \n\nQue, en ese sentido, el 3er. inciso del artículo 2\n de la identificada Resolución No. AGD-01-27, señala:\n "... Si una vez afectadas las cuentas patrimoniales, estas\n resultaren insuficientes, se afectará los depósitos\n vinculados, para lo cual se considerarán los siguientes\n grupos, cuentas y subcuentas: 3501 Préstamo subordinado,\n 21 Depósitos a la vista, 2302 Cheques certificados, 24\n Depósitos a plazo. Si los valores consignados en las cuentas\n de depósitos vinculados fueren insuficientes, se castigará\n los otros pasivos vinculados, afectando, en su orden, los siguientes\n grupos y subcuentas: 29 Otros pasivos, 280170 Obligaciones convertibles,\n 27 Créditos a favor de bancos y otras instituciones financieras,\n 26 Cuentas por pagar, 25 Aceptaciones en circulación,\n 23 - 2302 Obligaciones inmediatas, 22 Fondos interbancarios comprados.\n Luego de este procedimiento, y al quedar todavía ajustes\n pendientes, se volverá a castigar al patrimonio, hasta\n que quede anulado totalmente..."; \n\nQue, de los informes de verificación preliminar emitidos\n por la Contraloría General del Estado, se evidencia que\n las instituciones financieras en saneamiento continúan\n registrando depósitos y pasivos vinculados, a pesar de\n las disposiciones legales y normas internas; recomendando en\n consecuencia resolver acerca de la limitación de los administradores\n temporales, originada en las resoluciones de castigo de las cuentas\n patrimoniales emitidas por el Directorio de la AGD, que se limitan\n a la amortización total de las acciones de los bancos\n y sus subsidiarias off-shore, sin pronunciarse sobre la procedencia\n o no de aplicar los depósitos y pasivos vinculados; y, \n\nQue, finalmente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 071-2006,\n el Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Directorio\n de la AGD, convalidó lo actuado por el Subsecretario General\n Jurídico de esa cartera, quien le representó en\n la sesión de Directorio de la Agencia de Garantía\n de Depósitos del 13 de febrero del 2006, \n\nResuelve: \n\nARTICULO 1.- Aplicar la totalidad de los depósitos\n y pasivos vinculados al proceso de castigo patrimonial, con cargo\n a su partida de origen y abono a las pérdidas acumuladas\n y demás cuentas patrimoniales de las instituciones financieras\n en saneamiento y subsidiarias off-shore, bajo administración\n de la AGD; lo que implica a su vez la cancelación total\n de los certificados de depósitos, cuentas corrientes,\n libretas de ahorro, cheques certificados, certificados de inversión,\n títulos valores, cuentas de participación y cualquier\n otro documento representativo de depósitos y pasivos vinculados. \n\nARTICULO 2.- Ratificar la prohibición de compensar\n depósitos y pasivos vinculados con obligaciones con activos\n registrados en los estados financieros de las instituciones financieras\n en saneamiento y sus off-shore, contenida en el artículo\n 7 de la parte resolutiva de la Resolución de Directorio\n Nro. AGD-99-051 de 22 de diciembre de 1999 y, en consecuencia,\n dejar sin efecto aquellos depósitos y pasivos que se hayan\n ejecutado durante el proceso de saneamiento de las instituciones\n financieras bajo administración de la AGD, por lo que\n se reactivará la cartera u otros activos cancelados en\n forma irregular, hasta la conclusión del proceso de saneamiento.\n Para tal efecto, se considerarán las revelaciones contenidas\n en los informes de los administradores temporales, auditores\n internos, auditores externos, Superintendencia de Bancos y Seguros\n y Contraloría General del Estado y se ejecutará\n la indagación y seguimiento que son de competencia de\n la administración. \n\nARTICULO 3.- Disponer que se inicien las denuncias y acciones\n judiciales contra los responsables, en el eventual caso de que\n se haya producido el pago de depósitos y pasivos considerados\n como vinculados, o aceptado el pago de certificados cedidos,\n endosados y demás negociaciones a cualquier título\n que hayan tenido por objeto transferir el dominio a favor de\n terceros de los depósitos y demás pasivos considerados\n como vinculados, efectuados y notificados con posterioridad a\n la fecha en que la institución financiera fue sometida\n al procedimiento de saneamiento. \n\nLa presente resolución entrará en vigencia a\n partir de su publicación en el Registro Oficial. \n\nComuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-\n Dada en la Agencia de Garantía de Depósitos en\n la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 13 de febrero del\n 2006. \n\nf.) Rafael Lugo Naranjo, delegado del Ministro de Economía\n y Finanzas, Presidente del Directorio, AGD. \n\nCertifico.- Que la resolución que antecede fue expedida\n por el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos\n (AGD) y que fue suscrita por el doctor Rafael Lugo Naranjo, en\n su calidad de delegado del Ministro de Economía y Finanzas\n y Presidente del Directorio de la AGD, delegación que\n consta en los archivos de la Secretaría General de la\n Agencia de Garantía de Depósitos, en Quito, D.\n M., a 23 de febrero del 2006. \n\nf.) Diego R. Hidalgo S., Secretario del Directorio. \n\nEs fiel copia del original que reposa en los archivos de la\n AGD.- f.) Secretario General.- Agencia de Garantía de\n Depósitos. \n\n\n\n \n\n LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Considerando: \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registro\n Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, se crea la UNIDAD POSTAL\n DEL ECUADOR, con autonomía administrativa - financiera\n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,\n la cual estará representada por el Presidente del CONAM\n o su delegado y tendrá como objetivo la administración\n del servicio postal ecuatoriano; los activos y pasivos, así\n como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correos,\n suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el\n Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos\n y asumidos por la Unidad Postal; \n\nQue, de conformidad al Acuerdo No. 001 de fecha 2 de junio\n del 2005, el doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente\n de la República, Presidente del CONAM, delega a la licenciada\n Carmen Elena Salazar Villacreses, como Presidenta Ejecutiva de\n la Unidad Postal del Ecuador; \n\nQue, mediante Decreto Ejecutivo No. 371, publicado en el Registro\n Oficial No. 82 de 16 de agosto del 2005, el Art. 1 sustituye\n la frase "UNIDAD POSTAL" por la frase "CORREOS\n DEL ECUADOR"; \n\nQue, en virtud al Decreto Ejecutivo No. 832 de 22 de noviembre\n del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República,\n dispone se reactive el proceso de delegación a la iniciativa\n privada de Correos del Ecuador, para lo cual el Consejo Nacional\n de Modernización, llevará a cabo los procesos que\n fueren aplicables de conformidad con la ley de la materia; \n\nQue, Correos del Ecuador necesita crear estrategias a fin\n de competir con el mercado de los correos paralelos; \n\nQue, de conformidad al memorando No. 2006-097-CDEQ28 de 7\n de febrero del 2006, la Gerente de División II Mercadeo\n y Ventas, solicita la aplicación de los tarifarios y cuadros\n de descuentos, a partir del 13 de febrero del 2006, para los\n servicios que presta Correos del Ecuador; \n\nQue, la señora Presidenta Ejecutiva de Correos del\n Ecuador, autoriza a la Unidad Jurídica, la elaboración\n de esta resolución, mediante hoja de trámite y\n acción No. 1046 de 8 de febrero del 2006; y, \n\nQue, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes\n citadas, \n\nResuelve: \n\nArt. 1.- Aplicar el nuevo tarifario en los servicios que ofrece\n Correos del Ecuador a partir del 13 de febrero del 2006, que\n se detalla a continuación: \n\nTARIFARIO 2006-03-07 Tasa de Certificación Local y Nacional $0,26 + iva \n\n DESCUENTOS SIN LIMITES DE MONTOS DE CORRESPONDENCIA: \n\nLOCAL Y NACIONAL INTERNACIONAL \n\n25% 15% \n\nSERVICIOS ESPECIALES \n\nENSOBRADO: $ 0,03 Este precio incluye el material y el proceso operativo. \n\nIMPRESOS ESPECIALES \n\nCOMPRENDE: Revistas, catálogos, folletos, partituras\n musicales, etc. \n\n\n\n TARIFAS \n\nPESO Hasta 500g \n\n Estos precios no incluyen el IVA. \n\nEstos precios no incluyen los servicios especiales por cada\n envío. \n\nENSOBRADO Los clientes que incurran en este servicio no tendrán\n derecho a descuentos por número de envíos. \n\nArt. 2.- Encárguese del cumplimiento de ejecución\n a la de División II Mercadeo y Ventas y a la División\n de Producción. \n\nArt. 3.- Déjase sin efecto la Resolución No.\n 2006 060 de 23 del enero del 2006 y más disposiciones\n que le opongan. \n\nArt. 4.- Esta resolución entrará en vigencia\n a partir del 13 de febrero del 2006, sin perjuicio de su publicación\n en el Registro Oficial. \n\nComuníquese y publíquese. f.) Lcda. Carmen Elena Salazar Villacreses, Presidenta Ejecutiva,\n Correos del Ecuador. \n\n\n\n \n\n LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \n\nConsiderando: \n\nQue el señor Presidente Constitucional de la República\n en uso de la facultad que le concede el artículo 23 de\n la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto\n Público, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo\n No. 996, publicado en el Registro Oficial No. 181 de 5 de enero\n del 2006, ha dispuesto la suspensión de las jornadas de\n trabajo para todos los trabajadores y empleados de los sectores\n público y privado, durante los días lunes 27 y\n martes 28 de febrero del año en curso; \n\nQue el artículo 183, último inciso de la Ley\n Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corte\n Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga en\n lo concerniente a los días y horas hábiles para\n el despacho de las causas en los tribunales y juzgados; y, \n\nEn ejercicio de las facultades legales, \n\nResuelve: \n\nSuspender las actividades en la Función Judicial en\n los días lunes veintisiete y martes veintiocho de febrero\n del dos mil seis, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsito\n que se hallaren de turno, los que laborarán en esos días,\n de conformidad a la regulación respectiva. \n\nCompensar el tiempo no laborado trabajando dos horas diarias\n adicionales, por ocho días hábiles, de las 12h00\n a las 14h00 a partir del día miércoles 1 de marzo\n del dos mil seis, sin el pago de recargo alguno en la remuneración. \n\nLos secretarios de los juzgados y de los tribunales, de oficio,\n sentarán las razones del caso en los correspondientes\n procesos, para © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq ![]() Loading.. |