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Lunes, 15 de enero de 2007
Última modificación: Miércoles, 17 de julio de 2013 | 11:00
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\n \n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio G. En ejercicio de las atribuciones\n que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante\n con el 179, numeral 2 de la Constitución Política\n de la República del Ecuador y los artículos 41\n y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,\n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo\n requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a\n través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Incorporar a las Fuerzas\n Armadas Permanentes, con fecha 14 de diciembre del 2006, al señor\n CPNV-EM. Yánez Morales Roberto, por finalizar las funciones\n de Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos\n de Norteamérica y representante de la Fuerza Naval ante\n la Junta Interamericana de Defensa (JID), nombrado mediante Decreto\n Ejecutivo N° 1142 del 15 de febrero del 2006. \n\nArt. 2.- Nombrar con fecha 7\n de diciembre del 2006, al señor Capitán de Fragata¬\n EM. Dávalos Suárez Jaime, Agregado Naval a la Embajada\n del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica y Representante\n de la Fuerza Naval ante la Junta Interamericana de Defensa (JID),\n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones\n económicas determinadas en el reglamento respectivo, con\n cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección\n Fuerza Naval. \n\nArt. 3.- Los señores ministros\n de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados\n de la ejecución del presente decreto. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente\n Constitucional de la República. \n\nf.) GRAD. Marcelo Delgado Alvear,\n Ministro de Defensa Nacional. \n\nf.) Dr. Francisco Carrión\n Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Dr. Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de agosto\n de 1975, se consagró como Día de la Cultura Nacional\n y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el 9 de agosto de todos\n los años y se instituyó el Premio Nacional "Eugenio\n Espejo" a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido\n al engrandecimiento de la cultura nacional; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril\n de 1984, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 677 y se estableció\n que dicho premio sería conferido anualmente a las personas\n que hubieren sobresalido en el campo de las letras, las artes\n o las ciencias; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1722, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril\n de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacional\n "Eugenio Espejo" para cuatro ecuatorianos que individualmente\n hubieren sobresalido en actividades intelectuales; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 699, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre\n de 1997, se reformó el trámite para el otorgamiento\n del Premio Nacional "Eugenio Espejo" de forma que debía\n ser conferido cada dos años y otorgado a cuatro ecuatorianos\n y a un organismo privado o público que individualmente\n hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas\n y científicas; \n\nQue mediante Decreto Ejecutivo\n No. 1793, publicado en el Registro Oficial No. 350 de 6 de septiembre\n del 2006, se sustituyó integralmente el artículo\n 1 del Decreto Ejecutivo No. 669, publicado en el Registro Oficial\n No. 163 de 30 de septiembre de 1997, de forma que el Premio Nacional\n "Eugenio Espejo" será conferido por el Presidente\n de la República anualmente a cuatro ecuatorianos y a un\n organismo privado o público que individualmente hayan\n sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas\n y científicas; \n\nQue mediante Resolución\n No. 014-2006-CNC de 12 de diciembre del 2006 del Consejo Nacional\n de Cultura, se presentó al Presidente de la República\n las ternas para la nominación del Premio Nacional "Eugenio\n Espejo" que se entregará este año; \n\nQue es deber del Estado reconocer,\n estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades\n privadas y públicas; y, \n\nEn ejercicio de las atribuciones\n que le confieren los numerales 9 y 21 del artículo 171\n de la Constitución Política de la República, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Confiérase el\n Premio Nacional "Eugenio Espejo" a los siguientes ciudadanos\n y a los organismos públicos y privados que han sobresalido\n en actividades culturales, literarias, científicas y artísticas: \n\nACTIVIDADES CULTURALES: \n\nMaestro Edgar Palacios \n\nACTIVIDADES LITERARIAS: \n\nEscritor Miguel Donoso Pareja \n\nACTIVIDADES ARTISTICAS: \n\nCompositor Diego Luzuriaga \n\nACTIVIDADES CIENTIFICAS: \n\nDoctor Ramón Lazo \n\nORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS: \n\nOrquesta Sinfónica Nacional \n\nArt. 2.- El premio consistirá\n en una medalla y en la suma de diez mil dólares de los\n Estados Unidos de América (US $ 10.000,00). \n\nAsimismo los galardonados percibirán\n una pensión vitalicia mensual fijada en cinco salarios\n mínimos unificados. \n\nEn caso de fallecimiento del\n galardonado, la pensión vitalicia mensual descrita en\n este artículo se entregará a su cónyuge\n o a sus hijos menores de edad, en ese orden. \n\nArtículo final.- Este\n decreto entrará en vigencia a partir de su publicación\n en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese\n a los señores ministros de Economía y Finanzas\n y de Educación y Cultura. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 21 de diciembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue según oficio 06 3051\n CEN-MICIP, se informa que los días 15, 16 y 17 de noviembre\n del 2006, en la ciudad de Washington-Estados Unidos, se llevarán\n a cabo una serie de reuniones de trabajo con los Congresistas\n de Estados Unidos de Norteamérica y otras organizaciones\n americanas para solicitar la extensión de las Preferencias\n Arancelarias (ATPDEA) que se otorga a los países andinos,\n las cuales vencen el 31 de diciembre de 2006; \n\nQue a las mencionadas reuniones,\n ha sido invitado el señor Ministro de Trabajo y Empleo\n doctor José Serrano Salgado, quien presentará un\n informe de sensibilización, evidenciando la situación\n laboral del país y las actividades desarrolladas por esta\n Cartera de Estado; y, \n\nEn ejercicio de la facultad que\n le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador, en concordancia\n con las disposiciones emanadas en la Ley Orgánica de Servicio\n Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorízase el\n viaje y declárese en comisión de servicios en el\n exterior al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Trabajo\n y Empleo, del 14 al 18 de noviembre del 2006 en la ciudad de\n Washington-Estados Unidos, para participar en la serie de reuniones\n de trabajo con los Congresistas de Estados Unidos de Norteamérica\n y otras organizaciones americanas para solicitar la extensión\n de las Preferencias Arancelarias (ATPDEA) que se otorga a los\n países andinos. \n\nArt. 2.- Encárguese el\n Despacho del señor Ministro de Trabajo y Empleo, mientras\n dure la ausencia de su titular, al doctor Lizandro Martínez,\n Viceministro de Trabajo y Empleo. \n\nArt. 3.- Los gastos generados\n por concepto de pasajes aéreos, tasas aeroportuarias,\n movilización, hospedaje y manutención, se pagarán\n con cargo a la partida "traslados, instalaciones y subsistencias"\n No. 13100000D12100000005303000001 del vigente presupuesto del\n Ministerio de Trabajo y Empleo. \n\nArt. 4.- De la ejecución\n del presente decreto, que entrará en vigencia a partir\n de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro\n Oficial, encárguese al señor Ministro de Trabajo\n y Empleo. \n\nDado en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 14 de noviembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nQue el Estado Ecuatoriano a través\n del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, encargado\n de la vialidad en el país, en el área de sus competencias\n atenderá las vías en la provincia del Guayas; en\n razón de que, la vía Santa Elena - Libertad - Salinas,\n ubicada en la provincia del Guayas, se encuentra en condiciones\n técnicas deficientes, lo que ocasiona accidentes que van\n en perjuicio de los usuarios de las vías y sus bienes,\n con el agravante que se acerca la temporada invernal y el intenso\n tráfico vehicular que soporta, destruirá aún\n más la capa de rodadura de la vía, por lo que se\n hace emergente la intervención por parte del citado Ministerio,\n para solucionar sus efectos y prevenir los que puedan suscitarse\n con el invierno que se acerca; \n\nQue mediante Resolución\n 011-DM de 22 de noviembre del 2006, el Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones, calificó como emergente la ejecución\n de los trabajos de ensanchamiento y mejoramiento de la carretera:\n Chongón - Progreso - Buenos Aires - ¬Salinas, Tramo:\n Santa Elena - Libertad - Salinas, de 15 km de longitud, ubicada\n en la provincia del Guayas, y exonerar su contratación\n de los procedimientos precontractuales comunes; \n\nQue el Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones, por encontrarse en condiciones técnicas\n deficientes, lo que ocasiona accidentes que van en perjuicio\n de los usuarios de las vías y sus bienes, a base del procedimiento\n de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación\n de la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelante\n el trámite de la Invitación Directa por Adhesión\n No. 442(A)C-2006-MOP, para realizar los trabajos de "Ensanchamiento\n y mejoramiento de la carretera: Chongón ¬Progreso\n - Buenos Aires - Salinas, Tramo: Santa Elena - Libertad¬\n - Salinas, de 15 km de longitud, ubicada en la provincia del\n Guayas"; \n\nQue una vez cumplidos los requisitos\n del procedimiento de excepción, mediante invitación\n pública, el señor Ministro de Obras Públicas\n y Comunicaciones, mediante Resolución No. 012-DM de 27\n de noviembre del 2006, ha adjudicado el contrato a la Compañía\n VERDU S. A., para realizar los trabajos de "Ensanchamiento\n y mejoramiento de la Carretera: Chongón - Progreso - Buenos\n Aires - Salinas, Tramo: Santa Elena - Libertad - Salinas, de\n 15 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas",\n por el monto de USD 4'547.213,28; y, un plazo de ejecución\n de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de la suscripción\n del contrato; \n\nQue para la celebración\n de este contrato se cuenta con los informes favorables de los\n señores Contralor General del Estado y Procurador General\n del Estado, mediante oficios No. 054352 y 029999 de 4 de diciembre\n del 2006 y 13 de diciembre del 2006, respectivamente, dando cumplimiento\n al Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación\n Pública; \n\nQue mediante memorando No. 103\n GRF - de 22 de noviembre del 2006, el Director Técnico\n de Area de Gestión de Recursos Financieros del Ministerio\n de Obras Públicas y Comunicaciones, informó que\n el proyecto en mención se encuentra contemplado en la\n partida presu-puestaria No. 1520.0000.D513.045.09.00.750105.275.0\n cuya asignación está destinada a las obligaciones\n del presente ejercicio; y, en la pro forma para el ejercicio\n fiscal 2007 consta una asignación de USD 6'000.000,00; \n\nQue mediante oficio No. 8438-MEF-DM-SGJ-2006\n de 20 de diciembre del 2006, el Ministro de Economía y\n Finanzas indica que de los informe emitidos por la Subsecretaría\n de Presupuestos, mediante oficios Nos. MEF-SA-CACP-2006-904513\n y 904543 de 15 y 20 de diciembre del 2006, respectivamente, se\n establece que el Director Técnico de Area de Gestión\n de Recursos Financieros del Ministerio de Obras Públicas\n y Comunicaciones, mediante memorando No. 103 GRF- de 22 de noviembre\n del 2006 certifica que este proyecto se encuentra contemplado\n en la partida presupuestaria citada en el párrafo precedente; \n\nQue de conformidad con inciso\n segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación\n Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,\n previo a la celebración de los mencionados contratos mediante\n oficio No. 2706 de 20 de diciembre del 2006, solicita autorización\n al Presidente de la República; y, \n\nEn uso de las atribuciones que\n le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación\n de la Ley de Contratación Pública, \n\nDecreta: \n\nArt. 1.- Autorizar al señor\n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que\n previo el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas\n en la Codificación de la Ley de Contratación Pública\n y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía\n VERDU S.A., para realizar los trabajos de "Ensanchamiento\n y mejoramiento de la Carretera: Chongón - Progreso - Buenos\n Aires - Salinas, Tramo: Santa Elena - Libertad - Salinas, de\n 15 km de longitud, ubicada en la provincia del Guayas",\n por el monto de USD 4'547.213,28; y, un plazo de ejecución\n de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de la suscripción\n del contrato. \n\nArt. 2.- Será de responsabilidad\n de la entidad contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia\n técnica y económica de la oferta adjudicada y el\n cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento\n y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo\n 114 de la Codificación de la Ley de Contratación\n Pública. \n\nArt. 3.- De la ejecución\n del presente decreto, que entrará en vigencia, sin perjuicio\n de su publicación en el Registro Oficial, encárguese\n al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n en Quito, a 21 de diciembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Pedro López Torres\n Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Alfredo Palacio González Considerando: \n\nLa Resolución del H. Consejo\n de Generales de la Policía Nacional No. 2006-875-CsG-PN\n de noviembre 13 del 2006; \n\nEl pedido del señor Ministro\n de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-2218¬-SPN\n de noviembre 17 del 2006, previa solicitud del señor Comandante\n General de la Policía Nacional, con oficio No. 1794-DGP-PN\n de noviembre 16 del 2006; \n\nDe conformidad con los Arts.\n 76, 77 y 79 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;\n y, \n\nEn uso de las atribuciones que\n le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía\n Nacional, \n\nDecreta: \n\nArt. 1. Ascender con fecha 30\n de agosto del 2006, al grado de General de Distrito a los siguientes\n señores coroneles de Policía de E. M. de Línea: \n\nGarcía Argüello Angel\n Rafael Art. 2.¬ De la ejecución\n del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno\n y Policía. \n\nDado, en el Palacio Nacional,\n Quito, a 29 de diciembre del 2006. \n\nf.) Alfredo Palacio González,\n Presidente Constitucional de la República. \n\nf.) Antonio Andretta Arízaga,\n Ministro de Gobierno y Policía. \n\nEs fiel copia del original.-\n Lo certifico. \n\nf.) Dr. Diego Regalado Almeida,\n Subsecretario General de la Administración Pública. \n\n\n\n \n\n Anita Albán Mora Considerando: \n\nQue, mediante Resolución\n No. SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial No. 474\n de 2 de diciembre del 2004, la Secretaría Nacional Técnica\n de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector\n Público (SENRES), expide el Reglamento para el pago de\n viáticos, movilizaciones y subsistencias para las entidades\n del sector público; \n\nQue, el artículo 21 de\n la citada resolución, dispone que las instituciones, entidades\n y organismos del sector público, deben elaborar sus propios\n reglamentos, donde se establecerá los requisitos y la\n normatividad interna para la correcta aplicación de lo\n establecido en dicha resolución; y, \n\nEn ejercicio de las facultades\n conferidas en el artículo 179, numeral 6 de la Constitución\n Política de la República del Ecuador, \n\nAcuerda: \n\nExpedir el siguiente Reglamento\n interno de viáticos, subsistencias, alimentación,\n y transporte, dentro del territorio nacional, para los servidores\n del Ministerio del Ambiente, con nombramiento, contrato, comisión\n de servicio con o sin sueldo de otras instituciones y personal\n asesor cuyos contratos así lo establezcan. \n\nCAPITULO I \n\nBASE LEGAL \n\nArt. 1.- Para el pago y cálculo\n de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación,\n dentro del territorio nacional, se sujetarán a lo determinado\n en los artículos 226, 227, 228 y 229 respectivamente del\n Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera\n Administrativa y de Unificación y Homologación\n de las Remuneraciones del Sector Público (LOSCCA), sección\n tercera "Viáticos", publicado en el Registro\n Oficial No. 505 del 17 de enero del 2005. \n\nCAPITULO II \n\nDE LAS DEFINICIONES \n\nArt. 2.- Definiciones.- Para\n fines de aplicación del presente reglamento se tomará\n en cuenta las siguientes definiciones: \n\na. Comisión de servicios:\n Constituye la disposición impartida por la autoridad competente\n a un servidor del Ministerio del Ambiente, a fin de que se desplace\n para cumplir tareas específicas en una localidad distinta\n a la de su trabajo habitual; \n\nb. Viático: Constituye\n el estipendio o valor diario destinado a sufragar los gastos\n de alojamiento y alimentación, ocasionados durante el\n transcurso de la comisión de servicios cuando se deba\n pernoctar fuera de su domicilio habitual; \n\nc. Subsistencia: Es el estipendio\n destinado a sufragar los gastos de alimentación de los\n funcionarios y servidores que sean declarados en comisión\n de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitual\n de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor (8 horas) en\n donde el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día\n y a una distancia, de ida y regreso, igual o superior a 120 kms; \n\nd. Alimentación: Se reconocerá\n el pago por alimentación, cuando la comisión deba\n realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, en un cantón\n que se encuentre dentro del perímetro provincial o cuando\n la comisión se efectúe al menos por seis horas\n y a distancias iguales o superiores a 60 kms desde el lugar habitual\n de trabajo del funcionario, es decir 120 kms entre ida y vuelta\n o aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado\n en los límites provinciales y la comisión tenga\n una duración de hasta seis horas; \n\ne. Gastos de movilización:\n Son aquellos en los que incurren los servidores que se encuentran\n en comisión de servicios y sirven para sufragar los desplazamientos\n desde y hacia los terminales aéreos, terrestres, fluviales\n o marítimos y los que deban hacerse desde y hacia los\n lugares de trabajo durante la comisión de servicios, siempre\n y cuando el Ministerio del Ambiente no proporcione dicho servicio;\n y, \n\nf. Gastos de transporte: Si la\n institución no proporciona el transporte, el servidor\n tiene derecho a los pasajes de ida y retorno; para el efecto\n se considerará el costo de las tarifas normales que apliquen\n las compañías sean aérea, fluviales, marítima\n o terrestres, previo a la presentación de los documentos\n justificativos. \n\nCAPITULO III \n\nDEL TRAMITE DE SOLICITUD DE COMISION\n DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAIS \n\nArt. 3.- Declaración en\n comisión de servicios.- El Ministro, los subsecretarios,\n directores de planta central y directores regionales, de conformidad\n con los requerimientos institucionales, autorizarán las\n comisiones de servicios de los servidores a su cargo, utilizando\n el formulario denominado "Formulario de Viáticos".\n Para el caso de las direcciones de Planificación, Asesoría\n Jurídica, Asuntos Internacionales y Auditoría Interna,\n la autorización estará a cargo de la Subsecretaría\n de Desarrollo Organizacional. \n\nArt. 4.- Declaración en\n comisión de servicios para fines de semana y feriados.-\n Cuando las comisiones se realicen los fines de semana y días\n feriados, éstas deberán ser autorizadas únicamente\n por el Ministro, Subsecretario de Gestión Ambiental Costera\n y los directores regionales en el ámbito respectivo. \n\nArt. 5.- No se tramitará\n la comisión de servicios al interior del país,\n cuando dos o más personas de la misma Dirección\n y/o subprocesos que vayan a cumplir las mismas actividades. \n\nArt. 6.- El formulario de viáticos,\n se utilizará para solicitar: a) viáticos; b) subsistencias;\n c) alimentación; y, d) gastos de transporte (Anexo 1),\n al cual se adjuntará un cronograma diario de actividades\n y serán presentados con 72 horas de anticipación\n a la fecha inicial de la comisión. Aquellos servidores\n que inobserven esta disposición, cumplirán con\n la comisión de servicios sin que se les proporcione previamente\n los valores correspondientes, los cuales serán pagados\n siempre y cuando cumplan con lo estipulado en los artículos\n posteriores. En este formulario el servidor declarado en comisión\n de servicios, autorizará que el Director de Gestión\n Financiera o los líderes de Desarrollo Organizacional\n de los distritos regionales descuente de su remuneración\n mensual unificada el valor de los viáticos, subsistencias\n o alimentación pagados, en caso de no presentar los informes\n de comisión de servicios, liquidación de viáticos,\n en el transcurso de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha\n de terminación de la comisión de servicios. \n\nArt. 7.- El formulario de viáticos,\n será elaborado en original y tres copias en forma clara\n y precisa y contendrá la siguiente información:\n número de memorando, fecha de presentación, nombre\n y apellidos del servidor, puesto que ocupa, lugar(es) en que\n cumplirá la comisión, fecha de salida y retorno,\n tipo de transporte a utilizarse. \n\nArt. 8.- El original y una copia\n se remitirá a la Dirección de Gestión de\n Recursos Financieros; las otras dos copias serán remitidas\n a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y al Departamento\n de Archivo General o a las unidades homólogas en los distritos\n regionales para el trámite correspondiente en cada unidad. \n\nArt. 9.- En el caso de requerirse\n pasaje aéreo, se remitirá una copia adicional a\n la Dirección de Gestión de Recursos Administrativos\n o a las unidades homólogas de los distritos para su provisión. \n\nArt. 10.- Comisiones de servicios\n emergentes.- Serán calificados expresamente por el Ministro,\n subsecretarios correspondientes, directores regionales, las comisiones\n que deban realizarse para el cumplimiento de diligencias ordenadas\n por autoridades, jueces o tribunales, respecto de procesos de\n orden civil, penal o contencioso administrativos, en los cuales\n el Ministerio del Ambiente fuere considerado como parte procesal,\n las cuales no se regirán a lo establecido en el artículo\n 5 de este reglamento. \n\nArt. 11.- Para los casos calificados\n como emergentes, la Dirección de Gestión de Recursos\n Financieros y las homólogas de los distritos, realizarán\n la transferencia bancaria en la fecha de presentación. \n\nArt. 12.- Racionalidad de las\n comisiones de servicios: \n\na) Para el caso de planta central,\n cada Subsecretario deberá presentar una programación\n mensual de las comisiones de servicios que realizarán\n sus funcionarios hasta el veinte de cada mes, al Subsecretario\n de Desarrollo Organizacional, para su respectiva aprobación; \n\nb) En los diferentes distritos\n regionales esta información será remitida por los\n jefes de las oficinas técnicas al Director Regional, quien\n se encargará de aprobar; y, \n\nc) Los funcionarios determinados\n en este reglamento como responsables de autorizar las comisiones\n de servicios al interior del país, velarán por\n la racionalidad de los desplazamientos, y aprobarán únicamente\n para casos indispensables. \n\nArt. 13.- Responsabilidad pecuniaria.-\n Será de responsabilidad pecuniaria del servidor que realiza\n la comisión de servicios al interior del país,\n el incumplimiento del plan de trabajo y sus objetivos establecidos\n en dicha comisión. \n\nCAPITULO IV \n\nDEL CALCULO DE LOS VALORES CORRES-PONDIENTES\n A VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y TRANSPORTE. \n\nArt. 14.- Cálculo de viáticos.-\n El cálculo y pago de los viáticos se realizará\n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento\n para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias,\n expedido en el Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembre del\n 2004. \n\nArt. 15.- Si las comisiones de\n servicio al interior del país excedieran de 30 días\n en un mismo lugar de trabajo, se les reconocerán los valores\n de viáticos equivalentes a la zona B, establecidos en\n el artículo 10 del reglamento citado anteriormente. \n\nArt. 16.- El Ministro del Ambiente\n y los subsecretarios recibirán por concepto de viáticos\n diarios los valores correspondientes más un 10% adicional\n para cada zona, según el artículo 10, literal (b)\n del mismo reglamento. \n\nArt. 17.- Los servidores encargados\n de autorizar el pago de viáticos y de efectuar el respectivo\n desembolso, serán personal y pecuniariamente responsables\n del estricto cumplimiento del presente reglamento. \n\nArt. 18.- División Zonal: \n\nZONA A ZONA B Art. 19.- Niveles administrativos\n para la liquidación por viáticos: \n\nNiveles Beneficiarios Zona \n\n \n\n 100 \n\n \n\n \n\n 80 \n\n \n\n 50 \n\nArt. 20.- Ubicación de\n los funcionarios.- La ubicación de los funcionarios en\n los niveles administrativos que estipula el presente reglamento,\n se realizará sobre la base de la información que\n emitirá la Unidad de Gestión de Recursos Humanos\n o sus homólogas en los distritos regionales, la cual deberá\n ser actualizada cada vez que existan cambios. \n\nArt. 21.- Comisiones integradas\n por servidores de diferentes niveles.- Cuando la comisión\n de servicio estuviere integrada por servidores de diferente nivel,\n todos los integrantes, a excepción de los conserjes u\n otros, recibirán el valor establecido para el funcionario\n de mayor jerarquía. \n\nArt. 22.- Cálculo del\n valor de las subsistencias.- El monto de la subsistencia será\n equivalente al 50% del viático diario. \n\nArt. 23.- Cálculo del\n pago por alimentación.- El monto para alimentación\n será equivalente al 25% del viático diario. \n\nArt. 24.- Cálculo del\n pago por movilización.- Los gastos por movilización,\n serán reconocidos siempre y cuando se presenten los documentos\n de soporte. No se reconocerá el pago si la comisión\n se efectúa utilizando vehículos de la institución\n o de otra entidad pública. \n\nArt. 25.- Cálculo de los\n gastos de transporte.- Los gastos de transporte aéreo\n o terrestre en que incurra el Ministerio del Ambiente por la\n movilización de los equipajes que requieran los servidores\n declarados en comisión de servicio en el interior del\n país, y sus equipajes no podrán exceder de los\n costos o tarifas normales que apliquen las compañías\n nacionales o extranjeras de transportación a la fecha\n de adquisición del correspondiente pasaje o flete. \n\nArt. 26.- Provisión de\n pasajes aéreos.- La Dirección de Gestión\n de Recursos Administrativos o la unidad homóloga de los\n distritos regionales, tramitarán la adquisición\n de pasajes aéreos y entregarán oportunamente al\n servidor declarado en comisión de servicios al interior\n del país, con el registro y firma de recepción\n correspondientes. \n\nArt. 27.-Movilización\n en vehículos de la institución.- Si la movilización\n se efectúa en vehículos del Ministerio del Ambiente,\n la Dirección de Gestión de Recursos Administrativos\n o las unidades homólogas en los distritos regionales,\n tramitarán el pago de viáticos, subsistencias y\n alimentación, para el chofer designado, según los\n lugares y duración de la comisión de servicios.\n Además, proporcionarán la respectiva "Orden\n de Movilización" Anexo (2). \n\nArt. 28.- Postergación,\n reducción o ampliación de comisiones de servicios\n al interior del país.- Cuando por motivos justificados\n se postergue, reduzca o amplíe una comisión de\n servicios, quien autorizó dicha comisión informará\n del particular al Director de Gestión de Recursos Financieros\n o líderes de desarrollo organizacional de los distritos\n regionales, mediante memorando, del cual se entregará\n copia a la unidad de Gestión de Recursos Humanos o su\n homóloga en los distritos regionales, para efectos de\n liquidación y control de asistencia, respectivamente. \n\nCAPITULO V \n\nDE LA LIQUIDACION DE VIATICOS,\n SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y TRANSPORTE \n\nArt. 29.- Liquidación\n definitiva.- Los servidores que hayan cumplido la comisión\n de servicio, tienen la obligación de presentar en un plazo\n máximo de cuarenta y ocho horas después de concluida\n la comisión, se incluirán los siguientes documentos\n justificativos: informe diario de actividades desarrolladas,\n hoja de presentación con fechas de llegada y salida, pasajes\n aéreos y terrestres utilizados con sus respectivos ticktes,\n factura de hotel, factura de combustible y otros. Cabe señalar\n que todos estos documentos deben ser originales y no deben contener\n ningún tipo de alteración. \n\nArt. 30.- Excepciones.- Exceptúase\n de la anterior disposición al Ministro del Ambiente y\n los subsecretarios. \n\nArt. 31.- En caso de no presentar\n los justificativos por la comisión realizada en el tiempo\n establecido, se procederá al descuento de los valores\n anticipados, en la remuneración mensual. \n\nArt. 32.- Soportes adulterados\n o incompletos.- En caso de soportes adulterados o incompletos\n los valores correspondientes a éstos serán de cargo\n del servidor que los hubiere presentado, por lo que la Dirección\n de Gestión de Recursos Financieros y las unidades financieras\n de los distritos, procederán de conformidad con el artículo\n 31; sin perjuicio de la sanción disciplinaria de conformidad\n a la ley. \n\nArt. 33.- Reliquidación\n de viáticos.- En el caso de que un servidor declarado\n en comisión de servicios, utilizare un número de\n días mayor o menor al establecido para el \n\ncumplimiento de la comisión,\n el servidor, estará en la obligación de comunicar\n este hecho a la autoridad que dispuso la comisión y ésta\n a su vez comunique a la Dirección de Gestión de\n Recursos Financieros en el caso de Planta Central y al Líder\n de Desarrollo Organizacional en los distritos regionales, para\n que se proceda a reliquidar las diferencias. \n\nArt. 34.- Devolución de\n pasajes aéreos no utilizados.- Los pasajes aéreos\n no utilizados serán devueltos en máximo de 24 horas\n después de no haberse utilizado, a la unidad donde fue\n provisto. \n\nArt. 35.- Registro y control\n de comisiones de servicio por servidor.- La Dirección\n de Gestión de Recursos Financieros y la Dirección\n de Gestión de Recursos Administrativos o las unidades\n homólogas en los distritos regionales, mantendrán\n un registro actualizado con el detalle de las comisiones de servicios\n realizadas por los servidores, con el fin de que no se tramiten\n nuevas solicitudes mientras el servidor no cumpla con las disposiciones\n establecidas en este reglamento. \n\nArt. 36.- Vigencia y ejecución.-\n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta\n fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro\n Oficial y de su ejecución encárguese el Subsecretario\n de Desarrollo Organizacional, el Director Técnico del\n Area de Gestión de Recursos Financieros, y al Director\n de Gestión de Recursos Administrativos. \n\n20 noviembre del 2006. \n\nf.) Anita Albán Mora,\n Ministra del Ambiente. \n\n\n\n MINISTERIO DEL AMBIENTE \n\nORDEN PROVISIONAL DE VIATICOS\n (ANEXO 1) \n\nMemorando No.:. \n\nLugar y fecha: \n\nNombres y apellidos: \n\nDenominación: \n\nObjeto de la comisión: \n\nFechas de la comisión:\n Lugar de comisión Transporte Viático Adicional\n 10% Subsistencia Alimentación Otros Sub total \n\n ____________________ ____________________\n _____________________ © Derecho Ecuador 2021 Developed by: Mushoq
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