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Lunes, 02 de junio de 2008
Última modificación: Martes, 03 de junio de 2008 | 13:24
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 29 de Mayo de 2008 - R. O. No. 348
SUPLEMENTO
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ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EL PLENO DE LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
-.......... Mandato Constituyente Nº 10
ACUERDO:
-.......... Condénase una nueva agresión a la soberanía nacional por parte del Gobierno de Alvaro Uribe Vélez, que por intermedio del Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán Arana, ha iniciado una investigación en contra de la asambleísta María Augusta Calle, a la vez que repudiamos cualquier intervencionismo contra la soberanía del Ecuador que ya no es sólo territorial, sino también jurisdiccional
RESOLUCION:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER-2008-0652 Apruébase el nuevo formulario 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras y couriers
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Consulta Popular de 15 de abril de 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes;
Que, el Artículo Uno del Reglamento de Funcionamiento de
Que,
Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, mediante Resolución 347-17-CONATEL-2007, con fecha 14 de junio de 2007 aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración. En el que los prestadores de los servicios finales de telecomunicaciones están obligados a ejecutar en sus redes y sus sistemas, las modificaciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Numeración;
Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que la portabilidad del número permitirá a un abonado, mantener el mismo número aún cuando cambie de prestador o de domicilio;
Que, la numeración como medio de identificación para los usuarios e instrumento necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, constituye un recurso limitado del Estado; y por lo tanto, es necesario establecer su eficiente administración;
Que, los índices de penetración en los servicios de telefonía móvil celular y servicio móvil avanzado están en el índice del setenta y cuatro por ciento (74%);
Que, la portabilidad numérica es un derecho que tienen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones;
Que, la portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones constituye un factor esencial que contribuye al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, es un beneficio para los usuarios de estos servicios y permite la utilización eficiente de la numeración; y,
En ejercicio de la facultad otorgada por el pueblo ecuatoriano y de conformidad con su mandato,
MANDATO CONSTITUYENTE No. 10
Artículo 1. Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.- Todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o de empresa operadora.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento del Mandato, y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días improrrogables, a partir de la vigencia del presente Mandato, para elaborar y aprobar los reglamentos e instructivos necesarios.
Los operadores de los servicios de telecomunicaciones móviles garantizarán la portabilidad numérica, sin afectar la calidad del servicio y realizarán oportunamente, y con sus propios recursos, las adecuaciones tecnológicas necesarias, bajo la supervisión del CONATEL y el control de
Artículo 2. Inicio de
Por causas técnicas plenamente justificadas, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, mediante resolución debidamente motivada, por una sola vez, podrá adicionalmente prorrogar la implementación definitiva de la portabilidad numérica hasta por un máximo de ciento ochenta días plazo.
Artículo 3. Promulgación.- El presente Mandato entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- A partir del primero de enero de 2009, y hasta la implementación definitiva de la portabilidad numérica, los operadores de los servicios de telecomunicaciones móviles, deberán proporcionar sin costo alguno el servicio de casillero de voz, por el plazo de noventa días, cuando los abonados por cualquier motivo requieran cambiar de empresa operadora móvil, con el fin de identificar su nuevo número.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Notifíquese el contenido del presente Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí, República del Ecuador, a los veinte y tres días del mes de mayo de 2008.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que,
En ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
PRIMERO: Condenar esta nueva agresión a la soberanía nacional por parte del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que por intermedio del Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán Arana, ha iniciado una investigación en contra de la asambleísta María Augusta Calle, a la vez que repudiamos cualquier intervencionismo contra la soberanía del Ecuador que ya no es sólo territorial, sino también jurisdiccional.
SEGUNDO: Ratificamos que el Ecuador no se involucrará en el conflicto interno de Colombia, que debe ser resuelto por el pueblo colombiano en uso de su derecho a la autodeterminación.
TERCERO: Hacer un llamado a todas las organizaciones sociales y políticas, a las mujeres y hombres patriotas y a los pueblos del Ecuador y de Latinoamérica, a movilizarse por la defensa de la soberanía y por exigir a los organismos internacionales para que pongan freno a las acciones guerreristas de Álvaro Uribe Vélez con apoyo del gobierno estadounidense.
CUARTO: Advertir que esta agresión intenta extender la jurisdicción del Gobierno colombiano hacia el Ecuador y establecer un precedente que justifique la violación ocurrida el 1º de marzo y futuras acciones bélicas contra el Ecuador.
QUINTO: Demandar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a
Publíquese el contenido de este Acuerdo en el Registro Oficial y difúndase a través de los medios de comunicación.
Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí de
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de
Que,
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1058, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 336 de 14 de mayo del 2008, se expidió el Reglamento para
Que, de conformidad con el artículo 156 de
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 158 del referido cuerpo legal, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades privadas, tanto nacionales como extranjeras, que efectúen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior; artículo que además constituye en agentes de retención del impuesto a la salida de divisas a las entidades del sistema financiero nacional, por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes;
Que, los artículos 8 y 10 del Reglamento para
Que, de conformidad con el segundo inciso del Art. 156 de
Que, de conformidad con el Art. 19 del reglamento mencionado, los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el impuesto a la salida de divisas, cuando se refieran a operaciones exentas, siempre que los contribuyentes entreguen a las instituciones financieras o a las empresas de courier, en su caso, el respectivo formulario para envío de divisas exentas, previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas;
Que, mediante Resolución Nº NAC-DGER2008-0035, emitida el día 16 de enero del 2008 y publicada en el Registro Oficial Nº 266 de 6 de febrero del 2008, fueron aprobados los formularios: 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras; el formulario de declaración informativa del impuesto a la salida de divisas cuando se utiliza otros medios diferentes de instituciones financieras; y, el formulario de declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas;
Que, el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan;
Que, de conformidad con el segundo inciso del Art. 89 del Código Tributario y Art. 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas
por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;
Que, es menester facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el nuevo formulario 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras y couriers.
Las declaraciones que se realicen en este formulario deberán efectuarse a través de Internet.
Art. 2.- Aprobar los formularios de: Declaración informativa del impuesto a la salida de divisas cuando no se envían divisas al exterior; y, declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas.
Estos formularios pueden ser impresos desde la página web del SRI u obtenerlos de manera gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.
Tales declaraciones serán vinculantes para quien las realiza, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el declarante en el caso de información inexacta o falsa que induzca a error o engaño a
Art. 3.- La falta de presentación, la presentación tardía o con errores de la información será sancionada conforme las disposiciones legales vigentes.
Art. 4.- Deróguese
Disposición General.- Las declaraciones indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución sean recibidas en los nuevos formularios a partir del 1 de junio del 2008.
Disposición Final.- La presente resolución y los formularios que mediante ésta se aprueban, mismos que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del 2008.
Publíquese.- Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo del 2008.-
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.
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