(593-2) 247-5724 ext. 114 info@derechoecuador.com
Jueves, 26 de junio de 2008
Última modificación: Jueves, 26 de junio de 2008 | 17:28
\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n
\n \n \n \nREGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 26 de Junio de 2008 - R. O. No. 368
\n\n
\n
\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n
\n1136....... Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 del 2 de agosto del 2005
\n1137....... Díctanse las normas para el pago de subsidio de insumos agroquímicos para productores agropecuarios
\n1138....... Dispónese que a más de lo previsto en los números 4 y 5 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de varios bienes
\nMINISTERIO DE CULTURA:
\n040......... Apruébase el Estatuto del Centro Cultural “Puruhá”, con domicilio principal en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo
\nMINISTERIO DE INCLUSION
\nECONOMICA Y SOCIAL:
\n0533....... Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Asociación de Pequeños Comerciantes del Parque Ecológico de Solanda 10 de Julio, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
\n0534....... Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación al Campo, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
\n0535....... Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la “Fundación Free The Children” (“Liberen a los Niños”), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
\nMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA:
\n001......... Apruébase la personería jurídica de la Asociación de Mantenimiento Vial Microempresa de Conservación Vial Zumba
\n002......... Apruébase la personería jurídica de la Asociación de Mantenimiento Vial Microempresa de Conservación Vial “Defensores del Eje Vial Cuatro de Palanda”
\n0004....... Apruébase la personería jurídica de la Asociación de Mantenimiento Vial Microempresa de Conservación Vial “Zamora”
\n005......... Apruébase la personería jurídica de la Asociación de Mantenimiento Vial Microempresa de Conservación Vial “El Palmar de Valladolid”
\nCONSEJO DIRECTIVO DE LA SECCION NACIONAL DEL ECUADOR DEL INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA -IPGH-:
\n1............. Expídese el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
\nCONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
\nY ADOLESCENCIA:
\n010 CNNA-2008 Dispónese que el CNNA autorizará a un máximo de ocho entidades intermediarias de adopción internacional para que presten sus servicios en el Ecuador
\n011 CNNA-2008 Expídense las directrices que regulan la representación legal de agencias intermediarias de adopción internacional en el Ecuador
\nCORREOS DEL ECUADOR:
\n2008 057 Apruébase la emisión postal denominada “Cámara de Industrias de Tungurahua”
\n2008 061 Rectifícase el párrafo cuarto y Art. 1 de la Resolución Nº 2008-005 de 3 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 284 de 28 de febrero del 2008
\nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
\nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
\nORDENANZAS MUNICIPALES:
\n-.......... Gobierno Municipal del Cantón Palora: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio de cementerio municipal
\n-.......... Cantón Paute: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que sanciona y reglamenta el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Paute”
\n-.......... Cantón Manta: Para manejo costero integrado sustentable
\n-.......... Cantón Sevilla de Oro: Que reforma al Reglamento interno sobre la tabla de cálculo de los valores adicionales de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte
\n\n
\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n
\nRafael Correa Delgado
\nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
\nQue de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;
\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 del 2 de agosto del 2005, se estableció el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;
\nQue mediante Decreto Ejecutivo No. 862, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 23 de enero del 2008, se expidió la reforma al Reglamento antes citado, modificando el precio de las naftas industriales;
\nQue al revisar los costos de refinación, comercialización interna e importación, por el cual se fijaron los precios de los derivados de los hidrocarburos que se utilizan para la generación eléctrica, es necesario revertir el precio fijado a la nafta industrial, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 862, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 23 de enero del 2008;
\nQue el Ministro de Finanzas, mediante oficio No. MF-SGJ-2008-2686 de 6 de junio del 2008, recomienda la expedición del presente decreto ejecutivo; y,
\nEn uso de las atribuciones previstas en el artículo 171 número 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
\nExpedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005.
\nArt. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, sustitúyase el producto "Naftas industriales de producción nacional ysu precio de terminal (US $/galón) 0.8042" por "Naftas industriales (bajo octano) y su precio de terminal (US $/galón) 0,6547".
\nLa presente reforma entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
\nf.) Alecksey Mosquera Rodrígue
© Derecho Ecuador 2019
Developed by: Mushoq