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Martes, 10 de abril de 2018
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 10 de abril de 2018 (R. O.403, 10 -abril -2018) Edición Especial
Año I – Nº 403
Quito, martes 10 de abril de 2018
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
RESOLUCIONES:
Otórguese licencia ambiental a los siguientes proyectos:
217-CGA Cantón Cuenca: "Mediveza e Insumos Cía. Ltda
218-CGA-IV Cantón Cuenca: "Curtiembre Renaciente S.A
219-CGA Cantón Cuenca: Clínica de Especialidades Médicas Paucarbamba CLEMPA S.A
220-CGA Cantón Cuenca: HOMSI Hospital Monte Sinai S.A
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Latacunga: Para la administración y control del cementerio general municipal
N° 217-CGA
Arq. Catalina Albán Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL (S)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CUENCA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
2 - Martes 10 de abril de 2018 Edición Especial N° 403 - Registro Oficial
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular;
Registro Oficial - Edición Especial N° 403 Martes 10 de abril d 2018 - 3
Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y, dicha facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la prevención, control y regulación de la contaminación del medio ambiente de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 136 del COOTAD establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción.
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente o los gobiernos autónomos municipales descentralizados acreditados como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;
Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo o los gobiernos autónomos municipales descentralizados acreditados como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción, según sea el caso, podrán otorgar o negar la licencia correspondiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental que corresponda; esto es: Registro o Licencia Ambiental;
Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la
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Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar el proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio - ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, mediante Resolución Ministerial No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), que la mantiene desde el año 2005 y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA);
Que, mediante Resolución emitida por el Ing. Marcelo Cabrera Palacios Alcalde de Cuenca de fecha 16 de julio de 2015, delega a la Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2017-204972, de fecha 7 de febrero de 2017, emite el Certificado de Intersección; para el proyecto, obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA., ubicado en la provincia del Azuay, en el que se determina que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), e informa que el trámite debe continuarse en el GAD Municipal de Cuenca, y cuyas coordenadas son:
Coordenadas X |
Coordenadas Y |
Descripción |
Forma |
716135 |
9682553 |
Inicio levantamiento |
polígono |
716188 |
9682563 |
|
polígono |
716190 |
9682549 |
|
polígono |
716135 |
9682553 |
Punto de cierre |
polígono |
Que, con fecha 2 de marzo de 2017, MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA., ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente los TÉRMINOS DE REFERENCIA del proyecto obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA., ubicado en la parroquia SAYAUSI, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, para revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;
Que, con fecha 28 de junio de 2017, se emite el informe técnico No. 006235- MDA-2017, en el que se recomienda la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA.;en base a la evaluación Técnica, realizada por parte del técnico provincial; del técnico forestal mediante informe No. 037-17-SRP, en el que se da por aceptado el estudio biótico en virtud de que cumple con los formatos establecidos dentro de la plataforma del SUIA; y, del informe técnico No. SUIA-PPS-MTA-006-2017, de la técnica de participación, en el que se acepta el proceso de Participación Social sin facilitador del proyecto, obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA.; una vez que se verificó que cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial 103, capítulo III;
Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000382, de fecha 28 de junio de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto obra o actividad MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y demás normativa ambiental aplicable;
Que, MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA., remite al GAD Municipal de Cuenca e ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos: Garantía Bancaria No. B323408 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Licencia Ambiental emitida por el BANCO DEL PICHINCHA, correspondiente al 100% del FIEL CUMPLIMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL por el monto de USD 2.690,00,
Registro Oficial - Edición Especial N° 403 Martes 10 de abril de 2018 - 5
con vigencia desde el 05 de julio de 2017 al 21 de julio de 2018; formulario 101 del SRI, periodo 2016, costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales; y, el comprobante de pago No. 812959875 realizado el 6 de julio de 2017, por un monto de USD 895,20.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;
Resuelve:
Art. 1. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto MEDIVEZAE INSUMOS CÍA. LTDA.", ubicado en la provincia del AZUAY.
Art. 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 días del mes de agosto de 2017.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA
RESOLUCIÓN No. 217-17 GADM CUENCA
LICENCIA AMBIENTAL PARA MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de "MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA.", ubicado en la parroquia Sayausi, cantón Cuenca, provincia del Azuay.
En virtud de lo expuesto "MEDIVEZA E INSUMOS
CÍA. LTDA", se obliga a:
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, a las ordenanzas ambientales cantonales, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y más normativa ambiental vigente.
De la aplicación de esta Resolución se encarga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de MEDIVEZA E INSUMOS CÍA. LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 días del mes de agosto de 2017.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
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N° 218-CGA-IV
Arq. Sandra Catalina Albán Crespo DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (S).
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.
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Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular;
Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", determina que para el pleno ejercicio de las competencias y de las facultades que de manera concurrente los Gobiernos Autónomos Descentralizados, podrán asumir, se reconoce la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán
estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales; y,
Que, el Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en la Edición Especial No. 270, del Registro Oficial del viernes 13 de febrero de 2015, en su artículo 28 dispone que le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional o quien haga sus veces, otorgar una licencia categoría IV a los proyectos, obras o actividades que se encuentran catalogados, y cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental, sean considerados de alto impacto.
Que, en la disposición general cuarta del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha 4 de mayo de 2015, se dispone que los proyectos en proceso de regularización ambiental, que de acuerdo a la normativa
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ambiental aplicable cambien de tipo de permiso ambiental, podrán concluir su regularización bajo la categoría que le fue asignada; o de ser el caso podrán solicitar a la Autoridad Ambiental Competente se anule el proceso y se inicie un nuevo proceso según corresponda.
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;
Que, mediante Resolución emitida por el ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2014-00527 de fecha 09 de junio del 2014, emite el Certificado de Intersección en el que indica que CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
Coordenadas X |
Coordenadas Y |
Descripción |
Forma |
725794 |
9679896 |
Inicio de levantamiento |
polígono |
725715 |
9679853 |
Punto de levantamiento |
polígono |
725741 |
9679799 |
Punto de levantamiento |
polígono |
725822 |
9679843 |
Punto de cierre |
polígono |
Que, mediante oficio s/n, de fecha 10 de diciembre del 2014, remitido por el consultor ambiental y representante legal de la CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, ubicado en la parroquia Monay del cantón Cuenca, provincia del Azuay, entrega de los términos de referencia para el EsIA expost.
Que, mediante oficio No. CGA-0087-2015, con fecha 26 de enero del 2015, se aprueban los términos de referencia de la CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, disponiendo se de cumplimiento al plan de monitoreo solicitado por ETAPA EP, cuyos resultados deberán ser incluidos y analizados dentro de la Evaluación Ambiental.
Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de septiembre del 2015, se hace entrega la propuesta metodológica para iniciar con el proceso de participación social del EsIA de la Empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.
Que, mediante oficio No. CGA-1048-2016 de fecha 30 de Mayo de 2016, esta Dirección da por concluido el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Expost de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A;
Que, la Comisión de Gestión Ambiental, mediante oficio No. CGA-1426-2016, de fecha 11 de julio de 2016, en base a lo establecido en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial 066 y al informe técnico No. 037-MTA-2016, aprueba el proceso social desarrollado por CURTIEMBRE RENACIENTE S.A
Que, se emite el informe técnico No.008_3-17-VCV, en el que se concluye que una vez que se ha corregido las observaciones realizadas, recomienda se emita un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental de la Empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., conforme al Acuerdo Ambiental No. 028; normativa con la que el proceso de licenciamiento ambiental inició.
Que, la Comisión de Gestión Ambiental, mediante oficio No.CGA-723-2017, de fecha 29 de marzo de 2017, comunica a la empresa sobre el pronunciamiento favorable al Estudio del Impacto Ambiental de la empresa CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, por cumplir con los requisitos técnicos, legales y sociales de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 028, normativa ambiental que se aplica para la obtención de ésta licencia, y se le solicita previo a su emisión, que remita la póliza o garantía bancaria de fiel cumplimiento y el pago por el servicio técnico administrativo;
Que, mediante oficio GG-MM#047/2017 de fecha 28 de abril de 2017, CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., con el fin de culminar con el proceso de licencia ambiental, remite la póliza de seguro No. 0065713, emitido por la Compañí
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LATINA SEGUROS C.A.,por un valor de USD 12.000,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; y cuya vigencia es de un año contado a partir del 24 de abril de 2017.
Que, mediante los títulos emitidos con número 38236 el 2 de junio de 2017 y 79039 del 14 de noviembre de 2017 se cumplió con los pagos correspondientes a la tasa por revisión y aprobación del estudio Ex-post; y, el valor de la Licencia Ambiental de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;
Resuelve:
Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental categoría IV, a favor de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., ubicada en la parroquia Monay del cantón Cuenca, provincia del Azuay;
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 3.- La licencia ambiental categoría IV, se la otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estará sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cuenca, a los 29 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).
LICENCIA AMBIENTAL No. 218-CGA-IV
EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DE CUENCA
Licencia Ambiental Categoría IV - CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, AAAr, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Gestión Ambiental, Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental categoría IV a favor de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A, ubicada
en la parroquia Monay del cantón Cuenca, provincial del Azuay, en la persona de su representante legal, ejecute su actividad productiva.
En virtud de lo expuesto, la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., se obliga a:
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros
La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
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a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y más normativa ambiental vigente.
De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de CURTIEMBRE RENACIENTE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general
Dado en Cuenca, a los 29 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
N° 219-CGA
Arq. Sandra Catalina Albán Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (S).
DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;
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Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;
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Que, el artículo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute en el cantón, debe obtener un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente.
Que, el artículo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a través de la gestión del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); y deberá cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, así como aquellas que conste en la resolución de la licencia ambiental.
Que, el artículo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberán aplicar obligatoriamente el proceso de participación social.
Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);
Que, mediante Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;
Que, mediante Resolución emitida por el ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2016-201720, de fecha 15 de febrero de 2016, emite el Certificado de Intersección en el que indica que CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A. ubicada en la parroquia Huayna Cápac, en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
Coordenadas X |
Coordenadas Y |
Descripción |
Forma |
722471 |
9677943 |
Centro actividad |
Punto |
Que, Con fecha 22 de febrero de 2016, ingresa mediante el sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC, cantón CUENCA, provincia del AZUAY, para revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;
Que, mediante informe técnico emitido Nro. 004486-MDA-2016 de fecha 20 de febrero 2017, se determina que el Estudio Ambiental presentado por CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A. satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental vigente, razón por la que se recomienda su aprobación.
Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000307 de fecha 20 de febrero de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en los artículos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca;
Registro Oficial - Edición Especial N° 403 Martes 10 de abril de 2018 - 13
Que, CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., remite la póliza de seguro No.FL-0008196, emitida por la Compañía SEGUROS CONFIANZA S.A.,por un valor de USD 3.000,00 la cual garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, vigente desde el 31 de agosto de 2017 al 27 de agosto de 2018 .
Que, mediante los comprobantes de pago No. 38236 y 79039, de fecha 2 de junio y 14 de noviembre de 2017, se verifica la cancelación de valores correspondiente a las tasas por servicios técnicos correspondientes a la revisión - aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental de la actividad CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A,
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;
Resuelve:
Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor de CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A, ubicada en la parroquia Huayna Cápac del cantón Cuenca, provincia del Azuay.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 3.- La licencia ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estará sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cuenca, a los 22 días del mes de enero de 2018.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE CUENCA
Resolución No. 219-CGA
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST)
Y PLAN DE MANEJO PARA CLÍNICA DE
ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA
CLEMPA S.A, UBICADO EN LA PARROQUIA
HUAYNA CAPAC, EN LA CIUDAD DE CUENCA
PROVINCIA DEL AZUAY
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental
de Aplicación responsable (AAAr), en cumplimiento de las competencias determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Gestión Ambiental, la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., en la persona de su representante legal, para la ejecución de su actividad productiva.
En virtud de lo expuesto, la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A, se obliga a:
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peligrosos y de su gestión, previo al licenciamiento ambiental, así como para efectuar el transporte de los materiales peligrosos que se genere debido a las actividades desarrolladas dentro de éste proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.
La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y más normativa ambiental vigente.
De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PAUCARBAMBA CLEMPA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general
Dado en Cuenca, a los 22 días del mes de enero de 2018.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
N° 220-CGA
Arq. Sandra Catalina Albán Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (S)
DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
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provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;
Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;
Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;
Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones
físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización "COOTAD", determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correpondente;
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Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;
Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;
Que, el artículo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute, debe obtener un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente.
Que, el artículo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a través de la gestión del Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA); y deberá cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, así como aquellas que conste en la resolución de la licencia ambiental.
Que, el artículo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberán aplicar obligatoriamente el proceso de participación social.
Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);
Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;
Que, mediante Resolución emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2016-203537, de fecha 24 de noviembre de 2016, emite el Certificado de Intersección en el que indica que HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., ubicado en la parroquia HUAYNA CAPAC,
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en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);
Coordenadas X |
Coordenadas Y |
Descripción |
Forma |
721505 |
9678265 |
Inicio del levantamiento |
polígono |
721518 |
9678265 |
|
polígono |
721535 |
9678221 |
|
polígono |
721527 |
9678220 |
|
polígono |
721505 |
9678265 |
Punto de cierre |
polígono |
Que, Con fecha 27 de octubre de 2016, ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., ubicado en la parroquia HUAYNACAPAC, cantón CUENCA, provincia del AZUAY, para revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;
Que, mediante informe técnico No. 1605 de fecha martes 15 de noviembre de 2016, se determina que el proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., satisface las exigencias y con los requisitos previstos en la normativa ambiental vigente, razón por la que se recomienda su aprobación.
Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000310 de fecha 24 de febrero de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en los artículos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca;
Que, HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., remite la Garantía Bancaria signada como GBM1- 800498341-00, emitida por Banco Internacional S.A., por un valor de USD 2.000,00, para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, vigente desde el 16 de enero de 2018 al 16 de enero de 2019 .
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, se realiza la cancelación de los valores por concepto de servicios técnicos correspondientes a la revisión - aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental del proyecto HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A.
En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;
Resuelve:
Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor de HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A. ubicada en la parroquia Huayna Cápac del cantón Cuenca, provincia del Azuay.
Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 3.- La Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento de la actividad desarrollada, y estará sujeta a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Cuenca, a los 26 días del mes de febrero de 2018.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE CUENCA
Resolución No. 220-CGA
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y
PLAN DE MANEJO PARA HOMSI HOSPITAL
MONTE SINAI S.A., UBICADO EN LA
PARROQUIA HUAYNA CAPAC, EN LA CIUDAD
DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en cumplimiento de las competencias determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Gestión Ambiental, la Ordenanza que regula
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los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de HOMSI HOSPITAL MONTE SUNA1 S.A en la persona de su representante legal Santiago Ricardo Márquez Cordero, para la ejecución de su actividad productiva.
En virtud de lo expuesto, la HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., se obliga a:
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.
La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); a las Ordenanzas ambientales Cantonales, al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y más normativa ambiental vigente.
De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.
Notifíquese con la presente resolución al representante legal de HOMSI HOSPITAL MONTE SINAI S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general
Dado en Cuenca, a los 26 días del mes de febrero de 2018.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 2 e inciso 2do del numeral 14 reconoce
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que los Gobiernos Autónomos Descentralizados como son los cantones, tendrán facultades legislativas;
Que, el literal I) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), tiene como uno se sus fines el servicio de Cementerios Municipales;
Que, es necesario asumir la competencia que permita la actualización, reglamentación, administración y control del Cementerio General Municipal de Latacunga;
Que, por medio de la presente Ordenanza se reglamentará un proceso administrativo eficiente y eficaz, aplicando tasas y tarifas por los servicios que se preste a la colectividad que haga uso del Cementerio General Municipal de Latacunga.
En ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 57, literales a) y c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL
MUNICIPAL DE LATACUNGA.
CAPITULO I DEFINICIONES Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Cementerio General de Latacunga, es de propiedad municipal y como tal asume la competencia para su administración y control.
Art. 2.- De las definiciones para la aplicación de la Ordenanza:
Art. 3.- Los nichos son a perpetuidad o sujetos de arrendamiento; se clasifican en:
Art.4.- El Cementerio General del Cantón Latacunga tendrá los siguientes objetivos primordiales:
a) Ofrecer a los familiares de los difuntos un servicio de óptima calidad, que comprenda la seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una debida atención a la colectividad.
b) Disponer de espacios para inhumaciones gratuitas en casos de indigentes, cadáveres abandonados y que no hayan sido reclamados e identificados por familiar alguno, así como también de los fallecidos en el asilo de ancianos que no tuvieren familiares.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Son Órganos de Administración del Cementerio General Municipal de Latacunga:
Art. 6.- El Director/a de Servicios Públicos, será el responsable del funcionamiento y control del Cementerio General Municipal de Latacunga así como de los servidores públicos que allí laboran.
Art. 7.- El personal que labora en el Cementerio General, será designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga y estará constituido por:
Art. 8.- Son atribuciones del Director/a de Servicios Públicos los que se encuentren establecidos en la normativa orgánica y estructural institucional, entre ellas:
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ubicación y fecha de la autorización concedida por el servidor público o autoridad competente;
i) Solicitar autorización al Alcalde del cantón Latacunga, para ordenar reparaciones o construcciones que necesitan los espacios internos del cementerio;
j) Llevar el inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección Financiera a través de;
k) Informar mensualmente al señor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones efectuadas.
Art. 9.- Son obligaciones de los inspectores:
Art. 10.- Los guardias que laboren en el cementerio cumplirán las tareas asignadas en turnos diurnos y nocturnos, debiendo informar de toda novedad en forma inmediata.
Sus obligaciones son:
Art. 11.- La Dirección de Obras Públicas en coordinación con el Director/a de Planificación y Director/a de Servicios
Públicos, serán los encargados de realizar la construcción y mantenimiento de nichos y más edificaciones de acuerdo a los planos y programación establecidos.
Art. 12.- La Jefatura de Parques y Jardines en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Latacunga, es la encargada de asesorar al personal asignado a este trabajo; en la organización y cobertura de los espacios verdes, así como en su mantenimiento.
Art. 13.- El Cementerio Municipal contará con lo siguiente:
a) Sala de autopsias o disecciones en perfectas condiciones las mismas que deberán cumplir con las siguientes características:
Paredes y techos de material lavable, impermeable, incombustible, no poroso ni absorbente.
Iluminación natural, las ventanas se ubicarán y diseñarán con el fin de evitar la vista desde el exterior.
Los pisos deberán ser de materiales impermeables, antideslizantes, incombustibles y lavables con esquinas redondeadas, con un sumidero para la evacuación de aguas de limpieza.
Red de suministro de agua suficiente.
Mesa de necropsias.
Vestidor.
Servicio higiénico
Armario para guardar insumo s
Banco giratorio de acero inoxidable
Iluminación quirúrgica
Basurero con funda plástica y tapa
Reposa cabezas para autopsias
Refrigeración y cámaras para la conservación de cuerpos.
b) Área para caminarías y jardines;
c) Iluminación artificial de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de seguridad laboral vigente;
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f) Servicios higiénicos o baterías sanitarias en óptimas condiciones, entre otros elementos para el adecuado servicio.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
DE ESPACIOS EN EL CEMENTERIO GENERAL
MUNICIPAL DE LATACUNGA
Art. 14.- El arrendamiento por primera vez de nichos se cancelará por anticipado el equivalente a cuatro años, a partir de lo cual se lo hará anualmente, al inicio de cada año.
Art. 15.- Por la ocupación anual de nichos municipales se cobrará una tasa del 15% de la RBU Remuneración Básica Unificada para adultos; y para niños, restos y/o cenizas el 10% de la RBU Remuneración Básica Unificada.
Art. 16.- Únicamente serán sujetos de venta los nichos de restos y/o cenizas, previa autorización del Alcalde, el costo será del 150% del RBU Remuneración Básica Unificada.
Art. 17.- El GAD Municipal de Latacunga dará en arrendamiento los nichos para inhumación por un periodo mínimo de diez años y máximo de 20, periodo que no podrá ser renovado.
Art. 18.- Los mausoleos que sean construidos por personas particulares se construirán previa la presentación de los planos aprobados en la Dirección de Planificación Urbana y Rural del GAD Municipal del Cantón Latacunga bajo la vigilancia del Comisario de Construcciones siendo obligación del usuario cumplir las especificaciones técnicas, de superficie y tiempo de construcción.
Art. 19.- Las tasas para permiso de construcción en el Cementerio Municipal se pagarán por una sola vez por cada metro cuadrado de acuerdo al avaluó realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros y por construcción civil se Cancelará en la Dirección de Planificación USD 15,00 por metro cuadrado.
Art. 20.- En caso que los beneficiarios no den cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, el terreno asignado será revertido al GAD Municipal de Latacunga, previo el informe técnico de la Dirección de Planificación y del Comisario de Construcciones.
Art. 21.- Los beneficiarios que construyan los mausoleos están obligados a conservarlos tanto en limpieza como en adecentamiento, siendo de su cuenta las reparaciones o arreglos que fuesen necesarias, además de las que el Gobierno Municipal considere convenientes.
Art. 22.- Los nichos para inhumación de cadáveres de toda persona mayor a dos años de edad medirán por lo menos 2,50 x 0,75 x 0,60; los nichos para inhumación de personas de hasta dos años de edad medirán 1 x 0,45 x 0,45. Los materiales de las paredes de los mausoleos y las paredes de los nichos serán de hormigón armado, mampostería de ladrillo o bloque de cemento, deberán reunir condiciones
de seguridad, impermeabilidad, absolutamente herméticos y los colores de los mausoleos serán determinados por la Dirección de Planificación del GAD Municipal.
Art. 23.- Cuando un nicho fuere ocupado será cerrada inmediatamente con una tapa de ladrillo y enlucido de cemento dejando un espacio de 0,30 cm. suficiente para la colocación de una lápida, la misma que estará a cargo de los deudos.
Art. 24.- Los valores, producto de la utilización de las áreas arrendadas (nichos y mausoleos) y todas las tasas que se recauden por servicios que brinda el cementerio, serán destinados para el mejoramiento, ampliación y otros gastos que impliquen el mantenimiento del Cementerio Municipal.
Art. 25.- El uso de nichos, mausoleos y terrenos no podrán transferirse por ningún motivo a terceras personas, tampoco subarrendarse ni venderse y en caso de comprobarse esta irregularidad, se revertirán al GAD Municipal del Cantón Latacunga.
Art. 26.- El costo será del 200%, de un RBU Remuneración Básica Unificada, por cada metro cuadrado. La venta en ningún caso se realizará por una superficie mayor a los nueve metros cuadrados.
Art. 27.- Para los trámites de utilización del Cementerio General el interesado deberá acercarse a la Dirección de Servicios Públicos, para verificación de requisitos y autorización de pago en Tesorería Municipal.
Los requisitos son:
Art. 28.- En asuntos legales previo conocimiento del Alcalde, la Dirección de Servicios Públicos comunicará y enviará el expediente a Procuraduría Sindica para el trámite correspondiente.
CAPITULO IV DE LAS TASAS POR SERVICIOS
Art. 29.- Por los servicios de aseo, mantenimiento y vigilancia del Cementerio, se establece una tasa anual del 4% del RBU Remuneración Básica Unificada, para los arrendatarios o propietarios de nichos; y del 2% por cada metro cuadrado para los propietarios de espacios de terreno ocupado al interior del cementerio.
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Esta tasa será adicional a los cánones de arrendamiento o a los valores de venta de nichos y lotes.
Al primer día hábil de cada año, la Dirección de Servicios Públicos emitirá los avisos de pago de esta tasa para todos los arrendatarios y propietarios de nichos o lotes. El pago deberá realizarse durante el primer trimestre de dicho año en la Tesorería municipal, pasado esa fecha se cobrará adicionalmente el interés por mora legalmente vigente.
Art. 30.- Por el servicio de exhumaciones voluntaria en nichos, se deberá cancelar una tasa equivalente al 10% de una RBU Remuneración Básica Unificada y del 25% cuando se trate de exhumación en el suelo.
CAPITULO V
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
Art. 31.- La inhumación de un cadáver se llevará a cabo previa autorización del señor/a Director/a de Servicios Públicos, tan pronto como fuera conducido al cementerio; salvo en el caso que se requiera realizar alguna diligencia legal se deberá esperar el dictamen de las autoridades competentes.
Art. 32.- Las inhumaciones se realizarán de 08h00 a 16h00 ; y en ningún caso se depositará un difunto en un nicho o lugar donde ya se encuentre otro; salvo el caso de nichos a perpetuidad, para lo cual el interesado deberá contar con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos.
Art. 33.- En el caso de que las inhumaciones coincidan en días no laborables (sábado, domingo o feriados) el señor/a Director/a de Servicios Públicos podrá extender una autorización temporal hasta que los deudos realicen los trámites de ley en el primer día laborable después de realizada la inhumación.
Art. 34.- Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes o urnas de madera, metal u otros que reúnan las condiciones sanitarias debidas, y en la parte superior del cuerpo una compuerta que pueda abrirse, para que en el caso que sea necesario, se compruebe la identidad de la persona difunta. En casos debidamente certificados, la compuerta y urna serán selladas.
Art. 35.- Son casos gratuitos de inhumación:
Art. 36.- Los caso de inhumación gratuita, serán analizados y autorizados por el Alcalde.
Art. 37.- Las inhumaciones gratuitas se realizarán en los terrenos ubicados en las manzanas 5 y 10 del Cementerio General, pudiendo los cadáveres permanecer en ellos por el
lapso máximo de 10 años, luego del cual serán exhumados y trasladados a la fosa general con la finalidad de volver a ocupar esos espacios en otros casos de servicios gratuitos.
Art. 38.- La exhumación de cadáveres se realizarán una vez transcurridos diez años desde la fecha de inhumación y previa autorización de la Dirección de Servicios Públicos, pago de la tasa correspondiente y en los siguientes casos:
Art. 39.- Podrá hacerse la exhumación antes del plazo señalado en el Art. 40 de la presente Ordenanza por: morosidad, necesidad científica debidamente justificada o por orden judicial que deberá ser comunicada a la Dirección de Servicios Públicos, Autoridad de Salud, Procuraduría Sindica y a la Comisaría Municipal para contar los informes respectivos salvaguardando los procedimientos legales.
Art. 40.- Las personas que intervengan en la parte operativa de la exhumación de cadáveres deberán estar provistas de todos los elementos de protección para salvaguardar su salud e integridad.
Art. 41.- En el caso que la exhumación sea por morosidad de dos años en el pago de las tasas correspondientes. El usuario tendrá un plazo de seis meses para solucionar la situación antes de proceder misma, previa notificación al o los interesados mediante una publicación en un diario de la ciudad. De no cancelarse lo adeudado en el plazo de 30 días desde la publicación se procederá a la inmediata exhumación conforme el Art. 41 de la presente normativa y los restos serán depositados en las fosas comunes.
La multa por incumplimiento del pago será del 50% del valor adeudado.
Art. 42.- Declarase acción popular para que denuncien los casos de exhumaciones ilícitas o profanaciones de tumbas; de existir estos casos serán sancionados con las normativas respectivas por el GAD Municipal, sin perjuicio de las acciones que ante los jueces respectivos deban tramitarse.
CAPITULO VI CONTROL Y SANCIONES
Art. 43.- El Control del Cementerio Municipal la ejercerá la Dirección de Servicios Públicos en coordinación con el Comisario Municipal.
Art. 44.- Las contravenciones a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa de dos a diez RBU Remuneración Básica Unificada según el caso, sanción que será impuesta por el Comisario Municipal previo informe del Director/a de Servicios Públicos siempre se garantizará el derecho al debido proceso.
Art. 45.- Se considera como infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
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Art. 46.- La profanación de tumbas, en cualquiera de sus formas, será sancionada con la multa estipulada de diez RBU Remuneraciones Básicas Unificadas, sin perjuicio de la acción judicial correspondiente;
Art. 47.- Los visitantes que acudan al cementerio deberán comportarse con el debido respeto al campo santo, y para tal efecto no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente pueda suponer profanación del recinto, precediéndose a la expulsión del cementerio al infractor.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En caso de la discrepancia por la titularidad de uso o tenencia de nichos y terrenos, se revisará los archivos de la administración del Cementerio y se tendrá en cuenta la antigüedad y afinidad familiar del cuerpo que se encuentre sepultado con alguno de los reclamantes.
Segunda.- Se establece un plazo de 60 días desde la fecha de inhumación para que se coloque una placa, lápida o cualquier letrero consistente, con el nombre del fallecido y la fecha del deceso. Si pasado este tiempo no se ha colocado la placa o lápida, el Administrador, basado en el libro de registro, colocará de modo legible el nombre del fallecido y la fecha de su deceso de la manera que considere conveniente sobre el enlucido de cemento cuyo costo se ejecutara vía coactiva a los parientes del occiso.
Tercera.- No se podrá introducir ni extraer del cementerio objeto alguno, sea de cualquier clase o naturaleza, sin previo aviso a la administración, exceptuando los arreglos florales para la ofrenda de las sepulturas y las tradiciones y costumbres ancestrales.
Cuarta.- El GAD Municipal de Latacunga hará constar una partida presupuestaria para gastos de administración, operación y mantenimiento del Cementerio Municipal.
Quinta.- Quedan derogadas las Ordenanzas, Reglamentos y otros que se opongan a la presente normativa que
reglamenta la administración y operación del Cementerio Municipal General del Cantón Latacunga.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por parte del Concejo del Gobierno Municipal y su sanción por parte del Alcalde del cantón Latacunga cumplida las formalidades de ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo de Gobierno Municipal del Cantón Latacunga.
Dado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón Latacunga, a los once días de marzo del 2015.
f.) Dr. Patricio Sánchez Yánez, Alcalde del GAD Municipal de Latacunga.
f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.
El suscrito Secretario General del GAD Municipal del cantón Latacunga, CERTIFICA que la presente "LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGA", fue discutida y aprobada por la Cámara Edilicia en Sesiones Ordinarias realizadas los días miércoles 08 de octubre de 2014 y 11 de marzo de 2015.- Latacunga 13 de marzo del 2015.
f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LATACUNGA. - Aprobada que ha sido la presente "LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGA", de conformidad con el ART. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase el presente Cuerpo Normativo al señor Alcalde del cantón, a efecto de que lo sancione u observe.- Latacunga, 16 de marzo de 2015.
f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.
ALCALDÍA DEL CANTÓN LATACUNGA.- De
conformidad con lo prescrito en el ART. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, sanciono la presente "LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGA", para su promulgación.- Notifíquese.-Latacunga, marzo 17 del 2015.
f.) Dr. Patricio Sánchez Yánez, Alcalde del GAD Municipal de Latacunga.
CERTIFICACIÓN- EL suscrito Secretario General del GAD Municipal de Latacunga, certifica que el señor Alcalde sancionó la presente, "LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE LATACUNGA" en la fecha señalada.- Lo Certifico.- Latacunga, 17 de marzo de 2015.
f.) Ab. Francisco Mateus Espinosa, Secretario General del GAD Municipal de Latacunga.
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