Rehabilitación social y régimen penitenciario

Por: Daniela Palacios
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE

T ODO ESTADO SE COMPONE de 3 elementos fundamentales: Población, Territorio y Soberanía. Basados en esta trilogía imprescindible los Estados buscan crear un cúmulo de principios que conduzcan sus destinos; es la población quizás, el elemento más importante, pues es obligación del Estado Social de Derecho el satisfacer, o por lo menos proporcionar los medios básicos para satisfacer sus necesidades de vida, las cuales al no verse cubiertas conducen al caos de la sociedad. El eminente desenlace es el incremento de la delincuencia común, por así decirlo, pues cabe mencionarse la existencia de otros tipos de delincuentes como los de cuello blanco y aquellos que se ven afectados por problemas psicológicos, cuyos actos no responden a la realidad imperante de la sociedad sino a intereses bajos y mezquinos.

La Constitución de la República, en su Art. 24 numeral 3 dice: «Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad de infractor y la reinserción social del sentenciado.» Garantizando de esta manera, como norma suprema y fundamental la consagración del Derecho a la Rehabilitación Social que tendrá como consecuencia inmediata la reinserción social y laboral del reo.

Finalidad del sistema penal y el internamiento

El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el Estado escarmiente al infractor a nombre de la victima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación. De acuerdo al Art. 208 de la ley fundamental: «El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social.» De igual manera previsto en el Art. 12 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación social: «El objetivo que persigue el Sistema Penitenciario es la rehabilitación integral de los internos, proyectada hacia su reincorporación a la sociedad, y a la prevención de la reincidencia y habitualidad, con miras a obtener la disminución de la delincuencia.»

Deteriroro del régimen penitenciario

El palpable deterioro del Régimen Penitenciario, lo ha convertido en un «infierno» como lo denominan los internos de las diferentes cárceles del país, antes que en un lugar donde deberían recibir diferentes terapias para conseguir la Rehabilitación de los internos, quienes en vez de aprender artes y oficios, perfeccionan sus conocimientos delictivos, lo que dificulta aún más el proceso de saneamiento de la delincuencia, pues bandas muy bien constituidas establecen nuevos contactos en prisión, estos pretenden salir lo más pronto posible para poner en marcha sus bien maquinados planes, haciendo uso de leyes que no deberían existir, o dilatando el proceso lo más que se pueda para poder cumplir con la condición «de un año sin materia de juicio». Me atrevo a decir, que ningún Estado funciona correctamente sin la pronta y pertinente ejecución de la ley, incluso por medio de la fuerza, la coacción, y es específicamente ésta, y la severidad o suavidad de las sanciones las que mantienen el orden, sino lo es por convicción y principios morales, por lo menos lo será por temor al rigor de la ley.

Es de trascendental importancia el implementar mejores medios para el sostén del Sistema Penitenciario, primordialmente para lograr la rehabilitación de los presos, que es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado, quien al no estar en capacidad de brindarla, como es obvio, debería buscar sistemas alternativos que aporten con el mejoramiento de las cárceles que carecen de más espacio para albergar presos y que ofrecen condiciones infrahumanas de vida, recordemos, como se mencionó anteriormente, que el Estado no pretende anular como seres humanos a los reos, sino que busca su rehabilitación y reincorporación en la sociedad y en el mundo laboral. La paupérrima realidad de los internos lo único que ha creado es una bomba de tiempo que está por estallar, los secuestros y amotinamientos son solo el principio, pues sin el obligatorio control de las cárceles la situación puede ser peor.

Justa y eficaz validez de la norma

Toda norma jurídica tiene que ser: Justa, pues su contenido debe defender ciertos valores; Valida, es decir, que sea parte de nuestro derecho y exigible jurídicamente; y Eficaz pues tiene que ser cumplida por la sociedad, incluso por medio de la coacción que es uno de los elementos distintivos del derecho, y es justamente este elemento característico el que debe ser severo, pues si las sanciones no lo son, se corre el riesgo de caer en la reincidencia y en la total inopia de la ley, llevando al deterioro del orden público, las buenas costumbres, la paz y armonía social, creando un ambiente de caos, haciendo más difícil la vida en sociedad. Es deber del Estado el garantizar la paz social, no se puede permitir bajo ningún concepto, la ruptura de este orden y para evitarlo es necesaria la creación de penas que una vez cumplidas, en unión con un buen sistema de rehabilitación social, eviten la reincidencia y el incremento de la delincuencia, con trabajo y educación.