Relaciones entre poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo

Lcda. Jenatte Colamarco

L A CONSTITUCIÓN VIGENTE CONTIENE nuevas disposiciones tendientes a evitar la confrontación y conflictos entre el Congreso y la Función Ejecutiva, para dicho fin el enjuiciamiento político, la apropiación del presupuesto, el incremento del gasto público y la designación de Contralor serán sujetos a nuevas regulaciones tendientes a garantizar en lo posible la independencia que debe existir entre dichas funciones.

Formación de las Leyes

Con el afán de acelerar el proceso de formación de las leyes se reorganizó el trámite establecido en la Constitución anterior, desde la iniciativa en la presentación de proyectos hasta el trámite para su discusión, aprobación y sanción. Se creó la Comisión de Legislación y Codificación, como órgano auxiliar del Congreso con el fin de codificar la leyes evitando errores y repeticiones innecesarias. Finalmente, se regula el procedimiento para la aprobación de convenios y tratados internacionales.

Función Judicial

El proceso de reforma judicial no fue ilimitado por la Función Judicial, comenzó con la toma de conciencia por parte de la sociedad civil de que la situación era insostenible. La justicia es un tema que compete no sólo a abogados y jueces sino también a los justiciables.
La solución no se agota con la creación de nuevos juzgados o la destitución de jueces, sino en una profunda reestructuración que tenía como pilar fundamental un cambio en la mentalidad de los actores que intervienen en todo el proceso de administración de justicia.
Como respuesta a la calamitosa situación en que se encontraba la Función Judicial nace el mecanismo de ¨Solución Alternativa de Conflictos, sin embargo, en un principio este mecanismo no fue bien visto por jueces y magistrados, quienes lo concibieron como la competencia de la Función Judicial. Esta concepción cambió y actualmente, se encuentra consagrado en el texto constitucional, como un mecanismo válido para la solución de conflictos.
Un aspecto positivo en el proceso de reforma de la administración de justicia en nuestro país fue el reconocimiento de la necesidad de capacitación de sus miembros.

Independencia interna y externa

La Constitución vigente consagra la independencia interna y externa de la administración de justicia. Respecto a la independencia interna, es necesario partir del presupuesto de que tanto los jueces de juzgados como los Ministros de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia gozan de la misma autonomía y autoridad para resolver las causas que se presentan en su jurisdicción, frente a las cuales, son componentes. Al proclamar la independencia interna de la Función Judicial se rompió con la estructura vertical de poder existente permitiendo a los jueces cumplir con su deber sin presiones.
A nivel externo la Función Judicial fue concebida como una estructura de poder utilizada por los poderosos en función de sus intereses particulares. Para evitar las presiones a nivel externo el Congreso ya no elige a los magistrados sino el Consejo Nacional de la Judicatura mediante concurso de merecimientos. El Consejo Nacional de la Judicatura es el órgano de gobierno de la Función Judicial.

El Ministerio Público

Además de la despolitización de la justicia, se incorporaron varias e importantes novedades: la unidad jurisdiccional, el sistema oral, la regulación del sistema penitenciario, el nuevo papel del Ministerio Público dentro del proceso penal.
El Ministerio Público que antiguamente dependía del Procurador General del Estado es ahora un órgano autónomo administrativa y económicamente, independiente de las ramas del poder público.

Proceso penal

El proceso penal pasó de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio atenuado. La responsabilidad de la investigación corresponde al Fiscal, quien contará con un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal. Se trata de un sistema muy parecido al adoptado por USA. La diferencia es que en nuestro caso no es posible negociar las penas.
Los derechos de los encausados y detenidos también fueron reconocidos en la nueva Constitución: derecho a contar con un abogado y guardar silencio. La declaración sin la presencia del abogado no tiene validez, esto evitará la práctica común en nuestro medio de que la declaración rendida ante la policía sirva de base para dictar sentencia.
La restricción de la prisión preventiva como ya se analizó anteriormente, busca evitar el abuso de dicha medida.

Los centros de rehabilitación

Un cambio positivo es aquel relativo a los Centros de Rehabilitación, ya que se prevé la posibilidad de que sean concesionarios incluso a instituciones privadas. La Función Judicial ha sido siempre responsabilizada por los problemas y deficiencias que padecen las cárceles de nuestro país, sin tomar en cuenta que es el Ministerio de Gobierno es el organismo encargado de velar por su mejoramiento.

Consejo Nacional de la Judicatura

El manejo administrativo, económico y financiero se hará en forma descentralizada, es decir, que cada provincia debe administrar y manejar los recursos.
La Constitución determina taxativamente aquellos procesos que son gratuitos, en los demás casos fijará las tasas por los servicios judiciales.

Corrupción

Con el propósito de erradicar el fenómeno de la corrupción de nuestro país, el nuevo texto constitucional ha incorporado requisitos adicionales para el ejercicio de funciones públicas y ha adoptado una serie de mecanismos para asegurar la responsabilidad administrativa y hasta penal de aquellos funcionarios que hubieran cometido actos de corrupción. La Comisión de Control Cívico de la Corrupción desempeña un papel fundamental en esta lucha.

Sistema Económico

El título dedicado al sistema económico contiene varias modificaciones, entre las cuales podemos advertir la enumeración taxativa de los objetivos de la economía; por otro lado, en el Art. 247 se incorporó un párrafo relativo a las concesiones para el uso de frecuencias electromagnéticas, esto debido a la importancia que poseen actualmente las telecomunicaciones en el desarrollo de los países, Debe también destacarse los nuevos principios que rigen la aprobación del Presupuesto General del Estado, esto es, su elaboración de acuerdo al plan de desarrollo del Ejecutivo, adicionalmente el Banco Central presentará un informe al Congreso Nacional sobre dicha proforma.