Autor: Abg. Daniel Andrés Pérez

El 21 de agosto del 2018 entró en vigencia la Ley Orgánica de Fomento Productivo, como una de las medidas económicas implementadas por el actual gobierno. Entre los incentivos fiscales presentados se encuentra uno que tiene directa relación con la materia de Tránsito. La Remisión a impuestos vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito, constante en la sección segunda, artículo 11 en adelante de la ley antes mencionada. Esta remisión tiene gran importancia para los usuarios viales, en tal virtud debemos analizar el marco administrativo y judicial que serán materia de interés de la Ley de Fomento Productivo.

Ámbito administrativo

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) vigente, establece en su artículo 30 que los recursos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial constituyen entre otros: “e) Las recaudaciones por concepto de multas impuestas por delitos y contravenciones de tránsito en el ámbito nacional que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales que asuman las competencias respectivas;(…)” además, también se respetan las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s) y la obtención de recursos por concepto de multas; en este sentido el inciso final del artículo en mención dispone: “Los recursos mencionados en el literal b) serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los Gobiernos Autónomos Descentralizados asuman las competencias respectivas y los recursos mencionados en los literales d) y e), derivados de las acciones administrativas, sanciones o multas que se ejecuten dentro de las jurisdicciones territoriales, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán transferidos automáticamente a éstos cuando asuman las competencias correspondientes.

De esta manera, se entiende que las multas de tránsito son una parte de los ingresos económicos de la Agencia Nacional de Tránsito y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GAD- del país, conjuntamente con las recaudaciones provenientes de la emisión de licencias, permisos, títulos de propiedad, especies, regalías y utilidades de empresas de economía mixta que la Agencia Nacional constituya y demás valores relacionados con el tránsito y el transporte terrestre conforme lo dispone la Ley de Tránsito.

Remisión de multas

El artículo 11 literal c) de la Ley Orgánica de Fomento Productivo dispone: “Para la aplicación de la remisión de intereses de impuestos vehiculares, así como de recargos y multas derivados de la matriculación vehicular y de infracciones de tránsito, se deberán aplicar, por esta única vez, las siguientes reglas: (…) c) Remisión de las multas adicionales del 2% establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, correspondiente a las infracciones de tránsito que hubieren sido emitidas por el órgano competente y que se encuentren pendientes de pago al 2 de abril de 2018, debiendo efectivizarse el pago del valor de la sanción dentro del plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

En este caso se entenderá que se perdonarán sanciones o multas por el no pago a tiempo de contravenciones que hayan sido generadas hasta el 2 de abril del año 2018. Las multas y recargos generados a partir del 3 de abril no entran en el proceso de remisión contemplado en la Ley.

Marco legal

En cuanto a las multas por accidentes de tránsito se debe entender que de acuerdo al artículo 644 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta.” Sin embargo, el procedimiento para la cancelación de las multas, así como el cobro de intereses sigue vigente en la LOTTTSV.

De esta forma el artículo 179 de la Ley de Tránsito en sus incisos 6 y 7 dispone: “El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento, en caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa.

Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.”

De igual forma el artículo 237 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Tránsito dispone: “El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente: (…) 13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las Unidades Administrativas, en los GADs o en los Bancos autorizados para el efecto;

14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código Tributario. En caso de que la contravención se encuentre impugnada, haya sido notificada o no la impugnación a la autoridad competente, no procederá la coactiva hasta que la impugnación sea resuelta.

La omisión de la impugnación de una citación por parte del infractor, dentro de los días hábiles que otorga la Ley para hacerlo, se entenderá por aceptada, sin perjuicio de las obligaciones pecuniarias que generen, las mismas que deberán ser canceladas por parte de los infractores. Al encontrarse en firme y sin necesidad que se haya llegado a una sentencia ejecutoriada, la reiteración del cometimiento de la misma infracción se vuelve reincidencia.”

La remisión que prevé la Ley de Fomento Productivo deja temporalmente sin efecto esta normativa a fin de beneficiar a las personas que tienen pagos pendientes por multas de tránsito; ante esto debemos entender que las contravenciones sujetas a remisión por parte de la Agencia Nacional de Tránsito son aquellas generadas por la Policía Nacional en caso de los GAD que aún no han asumido la competencia en materia de tránsito; los municipios de Ambato, Loja y Manta; y la Agencia de Movilidad de Cuenca.

En el caso de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito (AMT), recientemente se informó a través de los medios de comunicación, que los usuarios pagan el total de sus deudas por multas de tránsito sin el beneficio de condonación de intereses. Según el Municipio de Quito, para la aplicación de esta ley se requiere la aprobación del Consejo Metropolitano.

Esto, mientras los concejales de la capital esperan la convocatoria del alcalde Mauricio Rodas para debatir la norma que permita poner en la ejecución de Ley de Fomento Productivo en Quito. Sin embargo, es necesario recalcar que los ciudadanos pueden acogerse a la remisión hasta el 28 de diciembre del 2018, en tal virtud la puesta en marcha de la Ley de Fomento Productivo en la Ciudad de Quito, se ha convertido a la presente fecha, en una carrera contra el tiempo.

Debemos entender también que la remisión planteada en la Ley no disminuye el valor original de la multa impuesta por una infracción de tránsito, sino que únicamente deja sin efecto el cobro de intereses por mora detallado en líneas anteriores; al efecto, el valor a pagar es únicamente el que corresponde a las sanciones establecidas en el COIP para delitos y contravenciones de tránsito; en el caso de las contravenciones, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 386 al 392 del COIP las multas se deberán calcular de acuerdo al salario básico unificado del trabajador general vigente a la fecha de cometimiento de la infracción por lo que dichas multas corresponden a los siguientes valores:

Contravenciones

Primera clase: un salario básico unificado del trabajador en general

Segunda clase: cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general

Tercera clase: cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general

Cuarta clase: treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general

Quinta clase: quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general

Sexta clase: diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general

Séptima clase: cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general

De acuerdo a la página del Servicio de Rentas Internas (SRI), con la remisión de intereses, multas y recargos, contemplada en la Ley de Fomento Productivo, se espera recaudar por este concepto un total de setecientos setenta y cuatro millones de dólares, esto es, seiscientos dos millones en el año 2018, ciento quince millones en el año 2019 y cincuenta y siete millones de dólares en el año 2020.[1]

En tal virtud, los ciudadanos que deseen acogerse a la remisión, luego de consultar los valores en la página web de la Agencia Nacional de Tránsito, pueden acudir a las agencias bancarias de Banco Pacífico y Servipagos y cancelar con la respectiva condonación en virtud de las multas que se encuentren pendientes de pago. Se debe llenar un formulario, que está disponible en la misma página web: www.ant.gob.ec para finalmente ser subido a la web de la ANT, en donde se confirmará la recepción del documento a fin de proceder a registrar la remisión.

Naturaleza de las multas

Doctrinariamente se entiende una multa como una pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal. Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles.[2]

La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.

Quizás exista una confusión con relación a la remisión de multas que plantea la Ley de Fomento Productivo, ya que es fácil dejarse llevar por prejuicios y confundir a esta remisión con impunidad para los infractores de tránsito.

Es necesario, dejar en claro que las multas de tránsito siguen vigentes, y en el caso de la remisión únicamente se ha eliminado el pago de intereses por mora, además es importante enfatizar el hecho que una ley penal más dura nunca ha servido como medio preventivo del delito; milenios de historia humana corroboran esta afirmación; por lo que la remisión de intereses en las multas de tránsito debe entenderse como un incentivo que otorga el Estado para que los ciudadanos puedan cancelar sus obligaciones pendientes, en este caso obligaciones económicas, por lo que la responsabilidad de los ciudadanos en materia de tránsito sigue estando en la prevención, en el respeto a las leyes y en la responsabilidad con la que transitan en las vías.


[1] http://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-fomento-productivo#remisi%C3%B3n

[2] CABANELLAS, Guillermo / Diccionario Jurídico elemental