La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispuso la remisión de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, facultándole también a expedir los reglamentos necesarios para su aplicación.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVA-INCDNCND-2018-0035, publicada en el RO. 354 de 24 de octubre de 2018, emite las Normas para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Estas normas establecen que la remisión contemplará las siguientes obligaciones:

· El 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018.

· El 100% de los costos de publicación señalados en los arts. 407 y 408 de la Ley de Compañías, que fueron derogados a partir de la reforma publicada en el RO. 312 del 5 de noviembre de 1999, incluidos sus recargos pertinentes.

· Las compañías que tienen información financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios económicos anteriores al año 2017, podrán acogerse a esta remisión, presentar la información y pagar los valores pertinentes sin intereses o solicitar facilidades de pago.

Las multas provenientes del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros no estarán sujetas a esta remisión.

De igual forma, las obligaciones con vencimiento posterior al 21 de agosto de 2018 no podrán acogerse a la remisión, como tampoco podrán hacerlo las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio económico del año 2017.

Solicitud de remisión

Las personas naturales o jurídicas que pretendan beneficiarse de la remisión, deberán presentar la solicitud de remisión en el Centro de Atención al Usuario, que contendrá los datos relativos al domicilio actual, dirección de correo electrónico y número telefónico de la compañía solicitante.

Adicionalmente, la Superintendencia habilitará en la página web de la institución una opción para dicho fin.

Plazos para la remisión

Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrán 90 días hábiles, contados desde el 21 de agosto de 2018, para acogerse a la remisión, para lo cual, dentro de este plazo deberán cancelar la totalidad del capital adeudado o solicitar facilidades de pago, que se otorgarán hasta por un año.

Pagos previos y parciales

Los pagos previos y los pagos parciales que hubieren realizado con anterioridad al 21 de agosto de 2018, deberán imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de éstas y en tal caso aplicará de oficio la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimiento coactivo y demás recargos.

Si dichos pagos no alcanzan para cubrir el monto antes indicado, podrán cancelar la diferencia dentro del plazo, solicitando la remisión de los intereses, multas, costas y recargos.

Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios de facilidades de pago, excedieran del 100% del saldo de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Convenio de facilidades de pago

De ser el caso, las facilidades de pago aplicarán hasta por un año, y serán concedidas y realizadas mediante el pago de dividendos mensuales del saldo del capital. No será necesario el pago inicial del 20% establecido en el Código Tributario para estas facilidades de pago.

El lapso de este año se contará a partir del 21 de agosto de 2018.

Si existiere incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará sin efecto la remisión y se cobrará la totalidad de lo adeudado.

Si las obligaciones impagas estuvieren impugnadas en vía judicial o administrativa, los sujetos pasivos para acogerse a la remisión deberán presentar copia del correspondiente desistimiento, caso contrario, se dejará sin efecto la remisión.d

Remisión en procesos coactivos

El ejercicio de la acción coactiva se suspenderá cuando los sujetos pasivos remitan la comunicación al funcionario ejecutor de la coactiva, dentro de los 30 días de vigencia de la Ley, con su intención de acogerse a la remisión o soliciten facilidades de pago. Esta se reanudará si no se cumplen los requisitos para la remisión o se incumple con el pago de las cuotas.

Los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva no podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Fuente:

Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito